Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteArikar Balza Salom
ProcedimientoNulidad Absoluta De Documento

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO M.S.O.D.T.. Ocumare del Tuy, Once (11) de Agosto del dos mil nueve (2009).-

199° y l50°

Ordenada como ha sido la apertura del presente Cuaderno de Medidas, en el juicio que sigue las ciudadanas M.C., S.M.D. y S.E., venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-10.075.476, V-14.966.417 y V-4.287.206, debidamente asistidas por el Abogado A.M.D., inpreabogado N° 71.073, contra la ciudadana T.Z.D.P., titular de la cedula de identidad N° V-1.283.766, por NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO DE CONDOMINIO, el cual se sustancia en el expediente signado con el N° 2394-09, a los fines de proveer sobre la medida solicitada por la parte actora, se evidencia que la pretensión del solicitante se contrae a que el órgano jurisdiccional providencie a su favor una medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, que recaiga sobre todas las áreas comunes que conforman el Edificio KATY, identificado con el N° 20, Calle Carabobo, de la Ciudad de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, muy especialmente sobre el Nivel Sótano, el nivel Azotea y el Terreno vació. Al respecto el tribunal observa: Las medidas cautelares son un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia y este poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama. Por tal razón es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora) y la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris). En cuanto al primero de los requisitos mencionados, ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. Con referencia al segundo de los requisitos, su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto plantado, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama. Dicho lo anterior y revisadas las actas que conforman el presente expediente, este tribunal observa que en el presente juicio es por Nulidad Absoluta de Documento de Condominio, la solicitud de Prohibición de Enajenar y Gravar realizada por la parte actora, no llena los extremos legales contenidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto la solicitud versa sobre las áreas comunes y estas pertenecen a todos los apartamentos del Edificio KATY, de conformidad con lo establecido en el articulo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal, dicho lo anterior este tribunal NIEGA la medida solicitada. Así se decide.-

LA JUEZ PROVISORIA

DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCIA

ABS/darma*

EXP N° 2394-09

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