Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 27 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYrene Pernalete
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

San Carlos, veintisiete (27) de febrero del año 2009.

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: HP01-L-2009-000016.

PARTES DEMANDANTES: J.B.C. y J.M.A.F..

ABOGADO DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abg. R.M.M..

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTÓNONO SAN J.B.D.P.D.E.C..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Estando este Tribunal en la oportunidad legal, a los efectos de pronunciarse, sobre la admisión o no de la presente causa, del análisis de las actas se observa que por auto publicado en fecha 10 de febrero del año 2009, el cual corre inserto al folio 11 de las presentes actuaciones, se ordenó librar Despacho Saneador de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 123, numerales 1º y 3º ejusdem, e igualmente se ordenó librar boleta de notificación a los accionantes a los efectos que diere cumplimiento al mismo.

A quien le corresponde suscribir el siguiente fallo, en su carácter de Directora del Proceso, ha evidenciado que los ciudadanos J.B.C. y J.M.A.F., plenamente identificados en autos, fueron debidamente notificados por el ciudadano alguacil en fecha 20 de febrero de los corrientes, tal como se pude observar a los folios 14 al 17, respectivamente, consignando el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, el resultado de la notificación, el mismo día 20 de febrero del presente año.

La norma adjetiva del trabajo señala, en su artículo 124:

… Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que se le practique…

(sic) (resaltado, cursivas, subrayado del Tribunal)

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha sido muy clara y precisa, en cuanto a la institución del despacho saneador, a los efectos de fundamentar lo anteriormente señalado, me permito citar un extracto de la sentencia de la sala de Casación Social del m.T., que ha servido como instrumento de vanguardia para los jueces de instancia con respecto al despacho saneador, cuyo ponente fue el Ciudadano Mag. J.R.P., de fecha 12 de abril del año 2005, caso: Hildemaro V.W., contra la Distribuidora Polar del Sur, C.A, en la cual explico el fin de la figura jurídica presente en esta causa:

... El despacho saneador debe entenderse como un instituto procesal de ineludible cumplimiento, que impone al juez -se insiste- la depuración de la demanda y de los actos relativos al proceso, conforme a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de modo que permita y asegure al juez que ha de conocer y decidir sobre el fondo, dictar una sentencia conforme al derecho y la justicia, sin ocuparse, como ha tenido que hacerlo la Sala en este caso, de declaratorias de nulidad y reposiciones que pudieron evitarse si el Juez competente hubiese tenido el cuidado de subsanar los errores formales antes de proseguir a otra etapa del juicio…

(sic) (resaltado, cursivas del Tribunal)

En el caso de marras, se observa que los demandantes, fueron debidamente notificados el día 20/02/2009, tal como se evidencia a los folios 14 al 17, notificación que fue consignada por el ciudadano alguacil en dicha fecha, por lo cual le correspondía subsanar el escrito libelar en fechas hábiles del Tribunal, luego del receso carnavalesco, vale decir, los días 25/02/2009 y/o 26/02/2009, lo cual no hizo.

Este Tribunal, advierte, que cuando se ordena librar un Despacho Saneador a los diferentes libelos y solicitudes que por distribución le corresponde conocer a quien Juzga en el día de hoy, no es por mero capricho de esta Sentenciadora, ni muchos menos por retardar y ocasionar dilaciones inútiles en el proceso, todo lo contrario, debemos ser los Jueces garantes de la normativa legal, aun mas de cuando son de orden público, y al aplicar la figura jurídica del despacho saneador se esta garantizando la aplicación de la norma, por lo cual deberían los usuarios y Abogados, quienes constituyen por mandato Constitucional, tal como lo establece el artículo 253 de la Carta Magna, acatar las ordenes emanada de los Tribunales de República.

En virtud de las razones antes expuestas y fundamentadas, y considerando esta Juzgadora que la accionante, no subsanó en la oportunidad legal el escrito de su solicitud, la cual era dentro de los días 25/02/09 y/o 26/02/09, en los términos ordenados en el auto de fecha 10 de febrero del año 2009, dictado por este Tribunal, quien suscribe de conformidad con los artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acogiendo la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en acatamiento estricto del artículo 177 de la Ley Adjetiva Laboral, con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales que interpusieran los ciudadanos J.B.C. y J.M.A.F. contra el Municipio Autónomo San J.B.d.P.d.E.C.. Y ASI SE DECIDE. En la ciudad de San Carlos, al vigésimo séptimo día del mes de febrero del año 2009.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

La Juez.

Abg. Y.P.M..

La Secretaria.

Abg. B.P..

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