Decisión de Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de Portuguesa, de 27 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado del Municipio San Genaro de Boconoito
PonenteLisandro Valero Paredes
ProcedimientoMedida Judicial De Retención Del Sueldo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN G.D.B.

PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

ESTADO PORTUGUESA

Boconoito, 27 de Marzo del año 2006

195° y 147°

… Visto que en fecha 17 de Marzo del presente año, fue dictado por este Tribunal medida de Retención del sueldo por un monto de BOLIVARES OCHOCIENTOS MIL (Bs 800.000, oo), del sueldo que devenga el ciudadano C.J.C.A. por el trabajo por el desempeñado en la Empresa EXGEO C.A, observa este juzgador, que en dicho auto se establece dicha medida de retención del sueldo y/o arreglo que le pueda corresponder al mencionado trabajador; lo cual considera este Juzgadro puede prestarse a confusiones por parte de la Empresa en cuanto a la forma de retención, razón por la cual, a los fines de evitar dilaciones indebidas y confusiones por parte de la empresa, y garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria, este tribunal de oficio modifica dicha medida de retención en los siguientes términos:

1) Originalmente la medida de Retención se estableció en la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS MIL (Bs 800.000,oo), correspondiente a diez mensualidades vencidas, para que fuera retenida por una sola vez del sueldo y /o salario del Trabajador, ahora bien, a los fines de garantizar el derecho alimentario de los niños C.J. Y CRISBELIS DEL VALLE C.G., se mantienen vigente la medida Judicial de retención de la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS MIL (Bs 800.000,oo), sin embargo para facilitar la retención y garantizar el pago de manera mas efectiva, se modifica la forma en que se va a realizar la retención, en el sentido de que, la Empresa deberá retener al mencionado trabajador en forma semanal la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000,oo) , y el remanente o diferencia hasta completar

los OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 800.000,oo), deberá ser retenido por la

Empresa una vez haya terminado la relación laboral, del monto que por Prestaciones

Sociales y o demás conceptos, le puedan corresponder al mencionado Trabajador por su

trabajo prestado a la citada Empresa.

2) Librese oficio a la Empresa EXGEO C.A. , a los fines de que se informe de la modificación de la medida Judicial de retención del sueldo ordenada por el tribunal, y que la misma deberá ser depositad una vez retenida, en la forma señalada por el tribunal, en la cuenta de ahorros numero 0007-0014-24-0010105396, de la Institución Bancaria Banfoandes.

3) Librese boleta de citación al Ciudadano C.J.C.A., a los fines de que comparezca ante este Tribunal al segundo día de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, a las 10:00 a.m., a los fines de informarle de la medida de retención del sueldo decretada por este Tribunal, e igualmente tratar lo relativo al atraso en el cumplimiento de la obligación alimentaria.

Cúmplase con lo ordenado.

Abg. L.d.J.V.P.

Juez Temporal

La Secretaría

M.A.D. de Franco

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