Decisión nº 124-07 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 7 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000105

ASUNTO : LP11-P-2003-000105

DECISIÓN NRO. 124/07

Finalizada la Audiencia Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo abreviado COPP.), en la causa seguida en contra de J.L.C.C., venezolano, nacido en fecha 29-07-1974, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.559.240, residenciado en Guayabones, Barrio El Mirador, Vía 4 Esquinas, Casa de INAVI S/N, color rosada, bajando a dos cuadras del Estadio de Béisbol, Estado Mérida, hijo de ILVA J.C. (v) y de A.C. (v); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la nueva Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual entro en vigencia el 5 de octubre de 2005, según Gaceta Oficial N° 38.287, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se explica la importancia del acto y se impone al imputado de sus derechos y garantías procesales, así como del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se oyó a la Representante Fiscal abogada fiscal del Ministerio Público Abg. M.M. para que explane lo que considere conveniente, quien expuso: Por cuanto el imputado cumplió con las obligaciones impuestas como se observa al folio 105 y 106 de la causa, por lo que solcito el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado J.C.C., a quien se le impuso de sus derechos y garantías y del precepto constitucional, del artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el cual manifestó: Me encuentro satisfecho, yo cumplí con todas las obligaciones y prometo no lo volverlo ha hacer y pido al tribunal que me cierre la causa, es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa ABG. L.R., quien expuso: “ Me adhiero a los solicitado por el Ministerio Público, en relación al informe de finalización de régimen de prueba el cual concluye satisfactoriamente a favor del ciudadano J.C.C., cumpliendo este último total y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas en su oportunidad, con motivo del beneficio de la suspensión condicional del proceso, en tal sentido, de conformidad con el articulo 48 ordinal 7 del COPP; solicito respetuosamente al tribunal se extinga la acción pena y como consecuencia de ello, se sobresea la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del COPP, y se archive la causa penal, solicito copia simple, es todo”. ”. A.l.a. y lo expuesto en esta audiencia en relación a las condiciones impuestas en relación a la Medida Alternativa de la suspensión del proceso por el lapso de UN AÑO (01) año, por los hechos ocurridos en fecha 08-06-2003, circunstancias tiempo, modo y lugar expuestos por la Vindicta Pública, y de acuerdo a las actas procesales, de conformidad con el articulo 44 del COPP: las siguientes condiciones: 1) No cambiar de domicilio sin autorización del Delegado de Prueba que le sea asignado y presentase cada 30 días en la Coordinación Zona, el cual debe someterse a la supervisión, orientación y control, del mismo y presentarse dentro de tres días hábiles siguientes; 2) así como realizar una labor en una Institución Pública, vale decir, en una institución, como: en la Alcaldía una vez por semana, y deberá consignar sus resultas a la Coordinación Zonal N° 02, El Vigía, de conformidad con los artículos 45 del COPP. (…), y siendo que fue recibido las resultas del Informe de Finalización de Régimen de Prueba de la Coordinación Zonal N° 02, El Vigía, de fecha 09 de Mayo de 2007, inserto al folio 104 AL 107 de la causa, en la cual el acusado se sometió a la supervisión, orientación y control de la Coordinación Zonal N° 02, de El Vigía, el cual fue positivo. En cuanto a la víctima es el ESTADO VENEZOLANO, representada por la Vindicta Pública en esta audiencia, siendo así y en aras de la celeridad procesal y de conformidad con el artículo 26 y 257 de la Constitución, verificado y al constatar que efectivamente le imputado de autos, antes identificado y cumplidas como fueron cabalmente con todas y cada una de las condiciones antes señaladas las cuales le fueron impuestas, en su oportunidad, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Declarar con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a SOBRESEER la causa y la extinción de la acción penal, a favor del imputado J.C.C., venezolano, nacido en fecha 29-07-1974, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.559.240, residenciado en Guayabones, Barrio El Mirador, Vía 4 Esquinas, Casa de INAVI S/N color rosada, bajando a dos cuadras del Estadio de Béisbol", Estado Mérida, hijo de ILVA J.C. (v) y de A.C. (v), por la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la nueva Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto consta en los folios 105 y 106 de la causa informe emanado de la Coordinación Zonal de finalización de las obligaciones impuestas en su oportunidad, de conformidad con lo establecido con el artículo 26 y 257 de la Constitución y en los artículos 45 y 318 numeral 3 en armonía con el artículo 48 numeral 7 del COPP. Quedan notificados los presentes. Se acuerda expedir la copia solicitada por la defensa. Una vez trascurrido el lapso legal se remite la causa al Archivo Judicial, para su guarda y custodia. Las partes presentes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del COPP. Terminó, se leyó, conformes firman. Y ASI SE DECIDE. DADO SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CON TROL N° 04

ABG. D.M.B.C.

LA SECRETARIA

ABG

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