Decisión nº 000883 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Natera
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 1º, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, planteó la Abogada A.C.C., Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la causa Nº 2008-6755, nomenclatura de ese Tribunal, contentiva de la “Demanda por incumplimiento de contrato” interpuesta por el abogado CHIBLI AL ASSAD, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, CARMEN YUSMILA C.Z., D.E.B.C., ERLIS Y.B.J., YAGLIDYS DEL C.B.J. y de LINDA ZHAIDE B.N.; esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

DE LOS HECHOS

Mediante acta de fecha 09ENE2009, que corre inserta al folio 18 del presente expediente, la Abogada A.C.C., en su carácter antes señalado expuso: “ Por cuanto en el presente juicio el profesional del Derecho CHIBLI AL ASSAD actúa como apoderado judicial de la demandante, ciudadana CARMEN YUSMILA C.Z., y existe entre nosotras un parentesco de consanguinidad de segundo grado, pues es mi prima, ME INHIBO de conocer la presente causa, con fundamento en el artículo 82, numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem (sic). Por cuanto la naturaleza del cargo que ejerzo me impone el deber de inhibirme y así lo expresa el artículo 84 del mismo texto legal; por lo cual pido a los ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, quienes por superioridad que ostentan deberán conocer de la presente incidencia, que la misma sea declarada con lugar de acuerdo a la ley, y que al mismo tiempo sea tramitada de manera expedita la sustanciación para el nombramiento del Juez accidental correspondiente”.

II

CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR

Estatuye el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en relación a las causales de recusación e inhibición, que:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

“Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes”.

Vemos pues que la inhibición planteada por la mencionada Juez en el acta de fecha 09ENE2009, que corre inserta al folio 18 del expediente, se origina de la demanda por incumplimiento de contrato presentada por el ciudadano CHIBLI AL ASSAD, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, CARMEN YUSMILA C.Z., D.E.B.C., ERLIS Y.B.J., YAGLIDYS DEL C.B.J. y de LINDA ZHAIDE B.N., en donde una de las partes actoras ciudadana CARMEN YUSMILA C.Z. tiene parentesco con la Juez A.C.C., a pesar que no aporto prueba documental alguna, se evidencia parentesco de consaguinidad de segundo grado colateral ya que en el acta de inhibición la Juez manifiesta ser prima de la demandante; tal solicitud fue hecha en forma legal y fundada en causa establecida por la ley, ya que la une con la solicitante parentesco, por ser la solicitante su prima tal y como lo manifiesta la Juez y se desprende de los apellidos de las mismas, por lo que esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, estima que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III

DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada A.C.C., Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la demanda por cumplimiento de contrato presentada por el ciudadano CHIBLI AL ASSAD, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, CARMEN YUSMILA C.Z., D.E.B.C., ERLIS Y.B.J., YAGLIDYS DEL C.B.J. y de LINDA ZHAIDE B.N., en el expediente Nº 2008-6755, de la nomenclatura de ese Tribunal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente cuaderno de incidencias al Tribunal de origen mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Niños, Niñas y Adolescentes y Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009). 198º y 149º.

Jueza Presidente y Ponente,

ANA NATERA VALERA.

Juez,

R.A.B.. Juez,

J.F.N..

El Secretario

L.V. GUEVARA.

El suscrito secretario de la Corte de Apelaciones, hace constar que en la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

El Secretario

L.V. GUEVARA.

Exp. N°. 000883

ANV/RAB/JFN/LVG/zdmm.

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