Decisión nº N°619-07 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarmen Aida Velazquez
ProcedimientoAdmisón Total De La Acusación Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N| 02

El Vigía, 9 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001612

ASUNTO : LP11-P-2006-001612

Finalizada la presente audiencia, en presencia de las partes y con las formalidades de ley, de conformidad con el articulo 328, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal ( en lo adelante COPP) este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ESTADO MERIDA, RESUELVE: la excepción opuesta por la defensa fundamentada en el articulo 28 numeral 4 literal C, al solicitar ante el Tribunal el sobreseimiento de la causa por considerar que la acusación no reviste carácter penal, por cuanto en el presente caso no se le puede atribuir a su defendido la responsabilidad del hecho ocurrido en el accidente de transito, donde resultara la muerte de una persona, alegando la defensa cuestiones propias del juicio oral y publico, y no de esta audiencia preliminar, donde los alegatos y defensa presentado por la defensa en su escrito responden a cuestiones de fondo para ser resueltas en audiencia oral y publico, no procediendo el sobreseimiento conforme lo solicita defensa conforme al articulo 33 numeral 4 del COPP, en consecuencia el Tribunal DECLARA SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa, con la posibilidad de que la misma pueda oponerlas en la fase de juicio oral de conformidad con lo previsto en el articulo 31 numeral 1 del COPP. Declarada sin lugar la excepción opuesta por la defensa, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 330 numeral 2 del COPP), ADMITE, totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, contra el Imputado J.D.C.D., venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 14-04-87, titular de la cédula de identidad Nº 18.578.861, de ocupación estudiante, hijo de J.D.C. y C.C.D. de Calderón residenciado en la Urbanización Las Cumbres, primera etapa, calle S.T., casa Nº 82, El Vigía Estado Mérida por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en concordancia con los artículos 57 numerales 1 y 2 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre tomando en consideración lo establecido en los artículos 129, 153, 254 numeral 2 literal b y 255 del Reglamento de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, en perjuicio del hoy occiso J.B.R., por el hecho ocurrido en fecha 13-05-2006, aproximadamente a las 10:00 pm, cuando ocurrió un accidente de transito de tipo arrollamiento con saldo de una persona fallecida en la avenida Bolívar, frente al restaurante punto criollo, El Vigía Estado Mérida, resultando fallecido el hoy occiso J.B.R., toda vez que el imputado de autos antes identificado se encontraba conduciendo a bordo de un vehículo color Verde, tipo Sedan, Año 2001, Serial Carrocería BY3HS27C111703033, Serial Motor 4 CiI, produciendo el accidente vial donde fallece el ciudadano J.B.R., no deteniendo en el sitio del hecho trasgrediendo lo establecido en los articulo 129, 153, 254 numeral letra B y 255 de la ley de T.T., presentándose luego ante la autoridad policial mas cercana de esta ciudad siendo detenido preventivamente y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico. Se ADMITEN las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por considerar que las misma son licitas, útiles, pertinentes, y necesarias; siendo estas la declaración de los expertos: 1°) Funcionario Cabo 2do. TT 5357 J.O.G.R., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del t.T. N° 62 del Estado Mérida, solicitamos sea citado a la audiencia del juicio oral y publico a los efectos de que ratifique el contenido y firma del Acta policial, de la Inspección Técnica, del Acta de las Condiciones de Seguridad del Vehículo N° único involucrado en el accidente, del Acta de levantamiento de cadáver y del Croquis demostrativo grafico de la posición final en que quedó el occiso y las características y medidas de la vía, que rielan a los folios 02 al 06, y exponga sobre dichas actuaciones. Prueba útil, pertinente y necesaria, ya que con las actuaciones realizadas por este funcionario competente actuante en el procedimiento. 2°) Funcionario Dr. F.E.V.R., EXPERTO PROFESIONAL 1, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de la Subdelegación de El Vigía Estado Mérida, solicitamos sea citado a los fines de que comparezca al juicio Oral y Público y ratifique el contenido y firma del Certificado de defunción Nro. 786701 cuya copia riela al folio 19 así como el Reconocimiento médico forense N° 9700o-230-MF-607, experticia N° 572 de fecha 16 de Mayo de 2006 que riela al folio 69 de las actuaciones que forman parte de la presente causa penal, y exponga sobre las mismas. Prueba pertinente, útil y necesaria, ya que con el informe de este experto se deja evidencia sobre la causa directa de la muerte del ciudadano: J.B.R.. 3°) Funcionario R.A.R., experto Perito Valuador de tránsito, adscrito a la Unidad Estatal de Vialidad y t.T. N° 62 del Estado Mérida con sede en El Vigía, solicitamos que sea citado a los efectos de que ratifique el contenido y Firma del Acta de Avaluo contenida en la experticia N° 586, expediente 049-06 de fecha 15 de Mayo 2006 que riela al folio 70 y exponga sobre la misma. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto en esta actuación se deja constancia de los daños materiales presentados por el vehículo involucrado en el accidente. 4°) Funcionario J.A.R.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de El Vigía, para que sea citado al juicio Oral y publico y ratifique el contenido y firma de Experticia de seriales numero 9700-230-113, de fecha 17-05-2.006, de motor y carrocería, y status del vehículo clase Automóvil, Placas MCH-690, Marca chrysler, Modelo N.L.S. 2, color Verde, tipo Sedan, Año 2001, Serial Carrocería 8Y3HS27C111703033, Serial Motor 4 Cil, que riela al folio 76 de las actuaciones de la presente causo, así como el acta de Investigación penal de fecha 15 de Mayo de 2006 en la cual refleja las diligencias de investigación practicadas para dejar constancia sobre la condición de no tener antecedentes policiales el imputado y la condición de no estar requerido el vehículo involucrado en el hecho. Prueba útil, pertinente y necesaria, porque con esta actuación de este funcionario, se deja constancia sobre la existencia de este vehículo, su status de los seriales y las características del mismo, siendo este el vehículo involucrado en el hecho el cual era conducido por el encartado de autos. 5°) Funcionario Detective GLENDIS y A.B.M., TSU en Criminalística, experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien ofrecemos para que sea citada a la audiencia del juicio oral a los fines de que ratifique el contenido y firma de la Experticia hematolágica y tricologica, realizada a las muestras de macerado y apéndices pilosos recolectados dentro del interior del vehículo clase Automóvil, Placas MCH-690, Marca chrysler, Modelo N.L.S. 2, color Verde, tipo Sedan, Año 2001, Serial Carrocería 8Y3HS27C111703033, Serial Motor 4 Cil. La cual riela al folio 79 de las presentes actuaciones. 6°) Funcionario L.A.M.V. al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas Sub Delegación El Vigía, solicitamos sea citado al Juicio oral y Público para que ratifique el Acta de investigación penal de fecha 15 de Mayo de 2.006, la cual riela al folio 44 de la presente causa, en ella se hace referencia a la practica de las diligencias urgentes y necesarias relacionadas con el caso para el esclarecimiento de los hechos, tales como el traslado de los funcionarios al estacionamiento el Vigía a los fines de realizarle inspección ocular al vehículo clase Automóvil, Placas MCH-690, Marca chrysler, Modelo N.L.S. 2, color Verde, tipo Sedan, Año 2001, Serial Carrocería 8Y3HS27C111703033, Serial Motor 4 Cil, así mismo le fue tomada muestras de macerado al mismo para determinar si las manchas de color pardo rojizo que posee este son de naturaleza hematica, además de la recolección de apéndices pilosos, dentro del vehiculo y la identificación plena del ciudadano J.D.C.D., de 19 años de edad, Fecha de nacimiento 14/04/87, titular de la cedula de identidad N° V-18.578.861, soltero, Profesión Estudiante, Residenciado en la Urbanización Las Cumbres, Primera Etapa, Calle S.t., Casa N° 82, El Vigía Estado Mérida, evidencias de interés criminalístico que fueron enviadas al laboratorio, Prueba útil, pertinente y necesaria, ya que se pretende demostrar con su declaración concatenada con los demás medios de pruebas ofrecidos, la identificación del autor del hecho y del medio de comisión utilizado por el sujeto activo del hecho. (vehículo). 7°) Funcionarios J.G.U. y L.A.M. al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía solicitamos que los mismos sean citados a la audiencia oral y publica a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma del Inspección ocular numero 0561 de fecha 1505-2006, del Vehículo, vehículo clase Automóvil, Placas MCH-690, Marca chrysler, Modelo N.L.S. 2, color Verde, tipo Sedan, Año 2001, Serial Carrocería 8Y3HS27C111703033, Serial Motor 4 Cil, en la cual los funcionarios pudieron apreciar signos de abolladura en el capo, signos de fractura y violencia en el vidrio parabrisas delantero, en el cepillo limpia brisas lado derecho, en el tablero se aprecia manchas de color pardo rojizo de aspecto hematico en forma de salpicadura de la cual fue tomada muestra y los restos de vidrio de parabrisa se localizaron apéndices pilosos como evidencias de interés criminalístico para someter los a las correspondientes experticias, las cuales se remitieron mediante planillas de remisión de evidencias tal como consta en el memorando 9700-230-2912 y planilla 029 de fecha 15-05-2006. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se hace referencia o se especifica las características físicas e Identificativas del Vehículo que conducía el imputado de autos para el momento del hecho así como las característica y condiciones luego del hecho el cual representa uno de los elementos para demostrar el cuerpo del delito y su medio de comisión para la calificación jurídica. estos expertos comparecerán al debate oral y publico para garantizar el derecho que tienen las partes de preguntarles en relacion a las experticias y diligencias practicadas por estos de acuerdo al principio de contradicción establecido en el articulo 18 del codigo organico procesal penal. solicitamos que los precitados documentos sean exhibidos tanto a los expertos de conformidad con lo establecido en los artículos 242 del código orgánico procesal, a los fines de que informen sobre ellos. De conformidad con lo establecido en los articulos 222 y 355 del Código Org ánico Procesal Penal. solicitamos la comparecencia al iuicio Oral y Publico del siauientes testigos: 1) Ciudadano adolescente J.A.D.G., venezolano, de 17 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.499.787, con residencia en La Urbanización Carabobo, Calle Principal, Casa N° 48, El Vigía Estado Mérida, solicitamos la comparecencia del precitado ciudadano al debate contradictorio a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial por viajar como acompañante del ciudadano J.D.C., en el vehículo involucrado en el accidente de tránsito y con cuyo testimonio y concatenado este medio probatorio con los demás ofrecidos el Ministerio publico pretende probar comisión del delito calificado y la responsabilidad penal del imputado, ya que este testigo señaló en su declaración en la etapa de investigación haber observado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la velocidad en que se desplazaba el vehículo en el cual viajaba. 2) Ciudadano J.E.O.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.655.463, residenciado en el Barrio El Bosque, Calle 1, Estacionamiento de T.E.V.E.M.. Solicitamos la comparecencia del precitado ciudadano al debate contradictorio a los efectos de que rinda SU testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento y ratifique el contenido y la firma del Acta de levantamiento del Cadáver que riela al folio 05. Prueba útil pertinente y necesario por cuanto es testigo presencial por cuanto aparece suscribiendo con su firma el acta de levantamiento del cadáver de la victima J.B.R.. Con su testimonio el Ministerio publico pretende probarla la comisión del delito calificado y las responsabilidad penal del imputado identificado en la presente causa penal. 3) Ciudadano Cabo 1ro. (TI) J.V.R.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.896.026, residenciado en la ciudad de Tovar, Sector El Peñoncito, casa sin numero, Estado Mérida. Solicitamos la comparecencia del precitado ciudadano al debate contradictorio a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento y ratifique el contenido y firma del Acta de levantamiento del Cadáver que riela al folio 05. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial por cuanto aparece suscribiendo con su firma el acta de levantamiento del cadáver de la victima J.B.R.. Con su testimonio el Ministerio publico pretende probar la la comisión del delito calificado y las responsabilidad penal del imputado identificado en la presente causa penal. 4) Ciudadano: E.U., colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero E- 81.754.279 para el momento del hecho, residenciado en la ciudad de El Vigía en el Barrio Sur América, calle principal, casa sin numero. Solicitamos la comparecencia del precitado ciudadano al debate contradictorio a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial por cuanto así aparece mencionado en el Acta de Inspección Técnica que riela al folio 03, como el ocupante de un Kiosco de comida rápida sin nombre. Con su testimonio el Ministerio Público pretende probar la la comisión del delito calificado y las responsabilidad penal del imputado identificado en la presente causa penal. con los testimonios de estas personas el ministerio publico va a probar la existencia del hecho punible y la responsabilidad del imputado ya que son personas que presenciaron y tienen conocimiento directo o indirecto de los hechos ventilados. DOCUMENTALES. De conformidad con lo establecido en los artículos 242 239 Y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos sean exhibidos en el juicio oral y publico a quienes los suscriben y a las partes, e incorporados por su lectura por ser útiles, pertinentes y necesarios, por estar referidos de manera directa con la demostración de el hecho delictivo objeto del presente proceso penal los siguientes: A.-). Acta Policial, inserta al folio dos y vto del presente expediente, de fecha 13-0506, suscrita por los Funcionarios: Cabo 2/do (TI) 5357 J.O.G.R., Titular de la cedula de identidad N° V-ll.304.445, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia del T.T. N° 62 Mérida. B.) Acta de Inspección técnica, acta de condiciones de seguridad del vehículo y Croquis demostrativo Grafico del hecho vía, insertos a los folios 03, 04 Y 06 del presente expediente suscrita por el Cabo 2/do (TI) 5357 JAVIER ORLANDO GARaA RODRÍGUEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-11.304.445, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia del T.T. N° 62 Mérida, realizada en el sitio en el cual se origino el hecho vial del tipo arrollamiento con saldo de una persona fallecida realizado en la Avenida Bolívar, frente al restaurante punto Criollo El Vigía Estado Mérida. C.) Acta de levantamiento del cadáver del occiso J.B.R., Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.020.B69, residenciado en la Urbanización la Mesa Alta, casa numero 162 Las Mesas Estado Táchira, suscrita por el funcionario Cabo 2/do (TI) 5357 J.O.G.R., Titular de la cedula de identidad N° V-11.304.445, adscrito a la. Unidad Estadal de Vigilancia del T.T. N° 62 Mérida, y los testigos LHON E.O. titular de la cedula de identidad numero V-12.655.463, residenciado en el Barrio El Bosque, calle 01 casa sin numero El Vigía Estado Mérida, y el Cabo Primero J.V.R.A.C., titular de la cedula de identidad numero V-10.B96.026, residenciado en Tovar, sector el Peñoncito casa sin numero Estado Mérida, inserta al folio cinco. D.)Acta de Inspección numero 0561 inserta al folio 45 de las presentes actuaciones de fecha 15 de Mayo de 2.006, suscrita por los funcionarios J.G.U. y L.M. al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas Sub Delegación El Vigía, realizado al vehiculo clase Automóvil, Placas MCH-690, Marca chrysler, Modelo N.L.S. 2, color Verde, tipo Sedan, Año 2001, Serial Carrocería BY3HS27C111703033, Serial Motor 4 Cil. E.) Informe de Experticia de reconocimiento medico legal numero 97oo-230-MF-607, de fecha 16 de Mayo de 2.006, numero 572, inserta al folio 69 de las presentes actuaciones a nombre del ciudadano J.B.R. suscrita por el funcionario Dr F.E.V.R., Medico forense al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, en la cual se especifica el tipo de lesión que presentaba el occiso, la región anatómica comprometida, y las causas de la muerte, consistentes en traumatismo cráneo encefálico cerrado complicado. Politraumatismo. F.) Informe de Experticia de seriales numero 9700-230-113, de fecha 17-05-2.006, de motor y carrocería, y status del vehículo clase Automóvil, Placas MCH-690, Marca chrysler, Modelo N.L.S. 2, color Verde, tipo Sedan, Año 2001, Serial Carrocería BY3HS27C111703033, Serial Motor 4 CiI, suscrita por el funcionario JOSÉ A TILIO ROJAS CONTRERAS al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas Sub Delegación El Vigía la cual riela al folio 76. G.) Acta de defunción numero 116 inserta al folio 52 de las presentes actuaciones suscrita por el Abg VICTOR GARaA CASTILLO, P.C. de la Parroquia R.B.d.M.A.A., a nombre del ciudadano R.J.B., victima en el presente caso, en la cual se deja constancia las causas de la muerte del hoy occiso es decir Traumatismo encéfalo craneal cerrado complicado, y politraumatismo. H.) Informe de Experticia hematológica y tricologica, realizada por la experto GLENDIS y A.B.M., adscrita al Laboratorio de Criminalística del C.I.C.PC.- MERIDA, a las muestras de macerado y apéndices pilosos recolectados dentro del interior del vehículo clase Automóvil, Placas MCH-690, Marca chrysler, Modelo N.L.S. 2, color Verde, tipo Sedan, Año 2001, Serial Carrocería BY3HS27C111703033, Serial Motor 4 Cil. La cual riela al folio 79 de las presentes actuaciones de fecha 12 de Junio de 2.006, en la cual se concluye que Se trata de apéndices pilosos de la región cefálica, y las manchas de color pardo rojizo tomadas dentro del vehículo y en las zonas de impacto son de naturaleza hematica. Igualmente se admite las pruebas ofrecidas por la defensa las cuales son los testimonios de los ciudadanos E.U.M., L.A.C.G., J.A.L.C., J.A.M.G., testigos estos ubicables e identificados en el escrito de promoción de pruebas presentado por la defensa dentro del lapso legal correspondiente a los efectos de juicio oral y publico de conformidad con lo previsto 328 numeral 7 del COPP, por considerarse útiles, pertinentes y necesarias en el debate contradictorio, direcciones y testigos según corre al folio 130 de la causa según escrito de la defensa. En consecuencia se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, del acusado de autos supra identificado. Emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer, e instruyendo a la secretaria del Tribunal para que remita al Tribunal competente las actuaciones. Quedan las partes presente debidamente notificadas. ASI SE DECIDE EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA. Se terminó, se leyó y conforme firman

JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG C.A.V.M.

SECRETARIA

ABG DORIS RAMIREZ

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