Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJulia Margarita Araujo Pérez
ProcedimientoEntrega Material

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

EXPEDIENTE: N° 2194

SENTENCIA: DEFINTIVA

MATERIA: ENTREGA MATERIAL

DEMANDANTE: C.F.N.A.

APODERADO JUDICIAL: J.R.C.

DEMANDADO: V.L.

APODERADO JUDICIAL: A.R.M.L.

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 01 de Diciembre de 1.998, el tribunal Primero de esta misma Circunscripción Judicial admitió la demanda de NETREGA MATERIAL, incoado por el abogado J.R.C., Inpreabogado Nro. 9.830, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano C.F.N.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.837.658, en el libelo de la demanda expone:

Que según documento registrado por ante el registro Público, Protocolo Primero, Tomo Adicional I, Segundo Trimestre del año 1.998, el señor F.L.V.S., en su propio nombre y representación de sus hermanos le vendió un lote de terreno constante de quinientas noventa y una hectáreas (591,02 Has), ubicado en el sector conocido con el nombre de posesión general “La Carmonera”, en jurisdicción de la Parroquia La t.d.O., Municipio R.G.d.E.A.. (Omisis).

Que por cuanto el ciudadano L.V., no lo ha posesionado del inmueble comprado y dado que su interés es desarrollar la actividad agropecuaria en dichas tierras, por ello solicita se le haga la entrega material de dichas tierras.

En fecha 15-12-98, el abogado A.R.M.L., con el carácter de apoderado judicial del ciudadano P.A.S.C., por medio de escrito junto a recaudos anexos, hace formal oposición a la entrega material solicitada, la cual lo sustenta en los artículos 930 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16-12-98, el abogado de la parte demandada, por medio de escrito consigna el pago de arancel y copia certificada del libelo de demanda de rescisión de partición judicial el cual se encuentra en el Juzgado II de Primera Instancia en lo Civil y que fuera incoado por los ciudadanos P.A.C..

En fecha 21-12-98, fue recibido escrito junto a documentos anexos por parte del abogado Rattia Corona, con el carácter de autos, en la cual solicita se declare sin lugar la oposición hecha por no estar ajustada a derecho.

Consta a los folios del 204 al 208, sustitución de poder que hace el abogado J.d.v.L. al abogado J.E.L.A. del poder general otorgado por los ciudadanos F.L.V.S. y otros, el cual fue autenticado en fecha 31 de octubre de 1.990, anotado bajo el Nro. 33 a los folios 36 y 37 de los libros de autenticaciones de poderes llevados por el Juzgado del Distrito R.G. de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 15-01-99, el abogado J.d.V.L., por medio de escrito solicitó la impugnación a la oposición a la entrega material formulada por el ciudadano P.A.S.C..

En fecha 19-01-1.999, se ordenó abrir nueva pieza. En fecha 12 de agosto de 1.999, se inhibió la Juez Nelly Mildred Ruiz, por las causales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el 17 de septiembre de 1.999, se ordenó remitir las actuaciones al Juzgado respectivo para que conozca de la inhibición y el expediente en original para este Tribunal, el cual fue recibido en fecha 25-09-1.99, en fecha 05 de octubre de 1.999, se recibieron las copias certificadas las cuales procedían del Juzgado Superior Civil. En fecha 14-01-2000, el Juez Luis Manuel Almeida Palacios se avocó al conocimiento de la presente causa.-

CAPÍTULO II

MOTIVOS PARA DECIDIR

Corresponde a este juzgado decidir la oposición a la entrega material ejercida el día 15 de diciembre de 1.998, inserta del folio 34 al 203 por el abogado A.R.M.L., Inpreabogado Nro. 15.984, apoderado de P.A.S.C. y para decidir se observa: El día 25 de noviembre de 1.998 inserta a los folios del 01 al 20; J.F.R.C., apoderado de N.A.C.F., fundamentado en documento registrado por ante la oficina de registro público del distrito R.G., bajo el Nro. 69, folios 173 al 180, protocolo Primero, tomo adicional I, Segundo Trimestre del año 1.998, anexo “C”, pide se le haga entrega material de un lote de terreno, identificado de la siguiente manera: Constante de quinientas noventa una punto cero dos hectáreas (591.02 Has), ubicado en el sector conocido con el nombre de posesión general “La Carmonera”, en jurisdicción de la parroquia La T.d.o., Municipio R.G.d.E.A., alinderada así: Norte, partiendo de un botalón, marcado con el Nro. 1, denominado “Merecure”, ubicado en la margen izquierda del c.O. aguas arriba, se trazó una línea que sigue el curso de dicho caño, con una longitud de DOS MIL TREINTA METROS (2030 Mtrs), en cuyo extremo se fijó un botalón marcado con el Nro. 02, prisma denominado “Los Madroños”, siendo el caño de orichuna el lindero Norte de este terreno. OESTE: Partiendo de este botalón marcado con el Nro. 2 Prima, se trazó una línea recta con un ángulo de cuarenta y cinco grados (45°) y una longitud de Cuatrocientos Sesenta y Cinco metros (465 mtrs), en cuyo extremo se fijó un botalón marcado con el Nro. 13. De este botalón se trazó una línea recta con rumbo norte-oeste, tres grados cero minutos y cero segundos (03°0’0’’) y una longitud de TRES MIL QUINIENTOS METROS (3.500 Mtrs.), en cuyo extremo se fijó un botalón marcado con el Nro. 9, ubicado en la margen izquierda de la carretera Elorza - La de Orichuna.- De este botalón marcado con el Nro. 9, se trazó una línea recta que sigue el curso de la carretera Elorza – La T.d.O., con una longitud de Un Mil Cuarenta Metros (1.040 mtrs), en cuyo extremo se fijó un botalón marcado con el Nro. 14 de este botalón se trazó un a línea recta con rumbo norte – este, diez grados cero minutos cero segundo (10° 0’ 0’’) y una longitud de dos mil ochocientos cincuenta metros (2.850 Mts), en cuyo extremo se fijó un botalón marcado con el Nro. 5, ubicado en la margen izquierda del río Arauca, dividiendo este lindero con los terrenos demarcados con las letras “A” y “B”, que han sido adjudicadas a los ciudadanos H.J.F.C. y P.A.C., en su orden: SUR: Partiendo de este botalón marcado con el Nro. 5, se trazó una línea recta que sigue el curso del río Arauca, sentido aguas abajo, con una longitud de CUATRO MIL CIENTO VEINTE METROS (4.120 M) en cuyo extremo se fijó un botalón marcado con el Nro. 8, cuya línea pasa en su trayectoria por la boca del caño “El Guayabo”, siendo el río Arauca el lindero Sur de este lote de terreno y ESTE: Partiendo de este botalón marcado con el nro. 8, se trazó una línea recta con rumbo norte-oeste, cuatro grados treinta minutos y dieciocho segundos (4°30’18’’), con una longitud de SEIS MIL SETECIENTOS CATORCE METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (6.714,62 Mtrs), hasta llegar y cerrar el botalón marcado con el Nro. 1, punto de partida de la mesura y deslinde de este lote de terrenos, dividiendo este lindero con sabanas de M.F., P.J.C. y R.Q.R., tal como se evidencia de levantamiento topográfico, protocolizado, el 11 de febrero de 1.988, bajo el Nro. 24, folios 59 al 110, protocolo primero, tomo I, primer trimestre del año 1.988, fue agregado al cuaderno de comprobantes, bajo el Nro. 14, folios 16, primer trimestre del año 1.988, y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Carretera Nacional Elorza – La T.d.O., margen izquierda, con una extensión de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO METROS (2.575 MTRS) SUR: Río Arauca con una longitud de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA METROS (2.460 Mtrs.); ESTE: Terrenos que son o fueron de R.Q.R., cuya longitud alcanza Un Mil Quinientos Treinta Metros con Treinta y Un Centímetros (1.530,31 Mtrs); OESTE: Sabanas de la familia Fuentes Casanova, cuya extensión alcanza DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS (2.850 Mtrs.), la cual fue admitida el 1ero. De diciembre de 1.998, (folios 21 al 23) y ejecutada el 10 de diciembre de 1.998 (f. 30 al 32), ejerciéndose oposición de tercero el día 15 de diciembre de 1.998, que en este acto se decide:

“Alega el oponente que según documento anexo “B”, la posesión general de la Carmonera, registrado en la Oficina Subalterna de registro Público del Distrito Páez del Estado Apure, bajo el Nro. 4 protocolo Segundo Trimestre del año 1.983, tiene una superficie de once (11) leguas, tres cuartos (31/4); es decir, 29.375 hectáreas, con los siguientes linderos, situado por el naciente son las sabanas chaceras de esta jurisdicción, antiguamente Rincón Hondo, por el poniente con los ejidos del Municipio Trinidad; por el Norte con el c.O. y por el Sur, con el río Arauca, que según documentos anexos “C”, registrado en la oficina subalterna de registro del Distrito Muñoz, bajo el Nro. 10, folios 17, Protocolo Primero, Tomo 26, Primer Trimestre de 1.913, F.C. vende a F.V.d.c., y “D”, registrado en la oficina subalterna de Registro Público del Distrito Muñoz, del Estado Apure, bajo el Nro. 12, folios 19 y 20, Protocolo Primero, Tomo 26, primer trimestre de 1.913, A.L.C.d.G. vende a F.V.d.C., dos (02) derechos en la posesión general la Carmonera; que según documento “E”, registrado en la oficina subalterna de Registro Publico, del distrito Muñoz del Estado Apure, bajo el Nro. 6, folios vtos 4 al 5, protocolo tercero, segundo trimestre del año 1.911, F.V.d.C., a través de su apoderado J.A.P.P., vende los dos (2) derecho a D.B.C. y luego estos dos (2) derechos, según documento “G”, registrado en la oficina subalterna de registro público del Distrito Páez del Estado Apure, bajo el Nro. 7, folios vtos. 12 al 14 vto, protocolo primero, primer trimestre de 1.914, que era de D.B.C. pasaron a ser propiedad de C.P.d.B., y luego según documento, letra “H”, registrado en la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Páez del Estado Apure, bajo el Nro. 8, folios 15 al 16, protocolo primero, primer trimestre de 1.914, que el General J.P.R. apoderado de C.P.d.B., vende a A.C.d.B., los dos (2) derechos donde expresamente se deja constancia así: “Dichos dos (02) derechos de sabanas fueron vendidos por la señora F.V.d.C., al finado D.B.C., de quien es hoy única heredera mi mandante, todo por 4.000 Bolívares.” Luego estos mismos derechos de propiedad los invoca la sucesión Vázquez, Solórzano, integrada por los siguientes ciudadanos: F.L.V.S., C.E.V.d.S., Sinercia A.V.S., F.A.V.S., R.A.V.S., A.N.V.S. y su madre M.S.S. de Vázquez, invocando como titulo de adquisición la condición de herederos de F.V.C..

Se observa igualmente que: Fundamentado en la partición de estos dos (02) derechos registrados en la oficina subalterna de registro público, del Municipio R.G. el 11 de febrero de 1.998, bajo el Nro. 24 folios 59 al 110, protocolo primero, tomo I, vende la sucesión Vázquez al solicitante de la entrega material N.A.C.F., según documento registrado en la misma oficina bajo el Nro. 69, folios 173 al 180, Protocolo primero Tomo Adicional primero, Segundo trimestre, año 1.998, en el que se fundamenta la entrega material; documentos todos que constan en autos.-

El oponente también invoca que existe acción mero declarativa de inexistencia de derecho de propiedad contra la sucesión Vázquez por haber vendido sus dos (2) derechos de propiedad en la Carmonera y que cursa en este Juzgado bajo el Nro. 1.791; así como demanda de rescisión de Partición contra la sucesión V.S. y Fuentes Casanova en el expediente Nro. 1.793 de este Juzgado, ambos en etapa de sentencia, oposición que hace p.A.S.C., como tercero.-

De las pruebas que constan en autos del folio 3 al 20 y del 41 al 203, se demuestra los siguientes hechos: Que F.V.d.C., primero adquirió dos (2) derechos de propiedad en la carmonera, por compra que hizo a F.C. y a A.L.C.d.G., según documentos Nros. 10 y 12 anexo “C” y “D”, a la oposición, luego estos dos (2) derechos fueron vendidos por F.V. a D.B.C., pasando luego a propiedad de c.P.d.B. y luego a A.C.d.B., hecho reconocido por la sucesión V.S., cuando vende a N.A.C.F., según documento registrado bajo el Nro. 69, flios 173 al 180 protocolo Primero, Tomo Adicional I, Segundo Trimestre del año 1.998, cuando citan como títulos anteriores de adquisición los documentos 10 y 12, cuando textualmente dice: “Quien a su vez hubo dicho derecho de terreno en virtud de la herencia que le fue deferida por su tía F.V.d.C., fallecida en circunstancias del tiempo, lugar y modo antes referidas, siendo de advertir que la antes nombrada F.V.d.C., adquirió dicho derecho de terreno de “La carmonera”, por ante compras hechas a los ciudadanos F.C. y A.L.C., según los citados documentos protocolizado ante la oficina subalterna de Registro Público del Distrito Muñoz, del Estado Apure, bajo el Nro. 10, Protocolo Primero, primer trimestre de 1.913; y 12, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.913, respectivamente”. Para este Juzgado se observa: Que existe un conflicto y una incertidumbre en la propiedad de los dos derechos adquiridos por F.V.d.c., según documento 10 y 12; pero que también aparece que F.V.d.c. vendió dos (2) derechos de propiedad a través de su apoderado J.A.P., según consta en documento “E” y “F” en anexo al escrito de oposición bajo los Nros. 6 (poder) y 7 (venta) a D.B.C. y que son invocados por el solicitante de la entrega material N.c., por documento Nro. 69, existiendo así dos propiedades o dos tradiciones registradas sobre los mismos dos derechos que no pueden ser objeto de discusión y de resolución por sentencia de una entrega material sino que debe ser dilucida y discriminada en un juicio ordinario para la solución de dicho conflicto entre otros, podría ser la demanda Mero Declarativa de inexistencia de derecho invocado por el oponente en el expediente Nro. 1.791 de este Juzgado que obra contra la sucesión V.S., los mismos que le vendieron al ciudadano N.C.. Esta duvalidad documental sobre los dos derechos de propiedad de la Carmonera adquirida por F.V.d.C., demostrando con la documentación ya analizada, es base legal para revocar la entrega material acordada por auto del 1ero. De diciembre de 1.998 (folios 21 al 23) y ejecutada el 10 de diciembre de 1.998 (folios 30 al 32,) con costas. Igualmente el oponente alega que la posesión general La Carmonera, según documento Nro. 4 anexo “B” al escrito de oposición, registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Páez del Estado Apure, bajo el Nro. 4, Protocolo Segundo, Segundo Trimestre, del año 1.883, tiene una superficie de Once (11) leguas y tres cuartas (3/4); es decir, 29.375 hectáreas y no 2.500 hectáreas lo que también se debe dirimir en juicio ordinario contradictorio y no por vía de entrega material; observando que ante esta situación existe una demanda de recisión de partición según expediente Nro. 1.793 de este Juzgado, lo cual está fundamentado con las pruebas y a.l.q.e.b. legal para revocar la entrega material por auto de fecha 1ero de diciembre de 1.998 y ejecutada el 10 de diciembre de 1998. también se alega en la oposición que F.V.d.c. vendió los dos (2) derechos, que tiene como heredera a su hija M.D., cuya partida de nacimiento anexa “J” y acta de defunción anexo “K”, y que la sucesión V.S. son también sus herederos, conflicto sucesoral y de venta que no se puede resolver por vía de entrega material sino que se debe resolver por vía de juicio ordinario contradictorio, y existiendo pruebas de éstas circunstancias según documentos anexos, existe base legal para revocar la entrega material acordada el 1ero. De diciembre de 1.998 y ejecutada el 10 de diciembre de 1.998. Y Así se decide.

Por existir vencimiento total del solicitante de entrega material N.C. se condena en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decide:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la Oposición de fecha 15-12-1.998, folios del 34 al 203, ejercida por l abogado A.R.M.L., Inpreaogado Nro. 15.984, en su carácter de apoderado de P.A.S.C., en todas y cada una de sus partes.

SEGUNDO

Revoca la entrega material acordada por auto de fecha 1ero. De diciembre de 1.998 (folios 21 al 23) y ejecutada el 10 de diciembre de 1.998 (folios 30 al 32,) recaída sobre un lote de terreno constante de Quinientos Noventa y Una Punto cero dos hectáreas (591.02 Has), ubicado en el sector conocido con el nombre Posesión General “La Carmonera”, en jurisdicción del Municipio R.G.d.E.A., cuyos linderos y demás características constan en autos.

TERCERO

Condena en costas al ciudadano N.A.C.F., por haber resultado totalmente vencido de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Notifíquese a los apoderados A.R.M.L. y J.F.R.C., de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en San F.d.A. a los seis (06) días del Mes de Diciembre del 2004, Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. J.M.A.P.

LA SECRETARIA,

R.A.P.

Seguidamente siendo las 02:10 p.m. se publico y registro la anterior decisión. LA SECRETARIA,

R.A.P.

JMAP/RAP/ardo

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