Decisión de Tribunal Sexto de Control de Aragua, de 13 de Julio de 2007

Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteEmperatriz del Pilar Diaz Nadal
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

EN SU NOMBRE

Maracay, 13 de Julio de 2007.

197° y 148°

CAUSA N°: 6C-13056/07

JUEZ: ABG. E.D.P. DIAZ

FISCAL 4º MP: ABG. J.C. MOTA

IMPUTADO: C.G.W.,

SERRANO R.F. y

J.C.E.R.

DEFENSA: ABG. J.G.A. y

ABG. TOSCA MACHADO

SECRETARIO: ABG. F.J.

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano Fiscal 4° del Ministerio Público del Estado Aragua, de los imputados C.G.W., SERRANO R.F. y J.C.E.R., venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-14.469.108, V-11.771.889 y V-15.611.411, y domiciliado el primero en el Barrio Los Cocos, calle Sucre, Nº 147, Estado Aragua; el segundo en el Barrio Los Hornos, sector 6, calle La Paz, Nº 149-A, Estado Aragua; y el último en la Ovallera, vereda 13, calle 7, Palo Negro, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del P.O., y habiendo decretado su PRIVACION DE LIBERTAD, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial, cursante en el folio 2, que recoge actuación de funcionarios adscritos a la Comisaría La Floresta, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión de los imputados de autos, luego que los mismo fueran avistados a bordo de un vehículo saliendo de la Compañía Anónima de Teléfonos de Venezuela (CANTV), llevando en la parte de atrás del vehículo una carga de varios trozos de cabes color negro, a lo que no dieron una explicación convincente en relación a la procedencia de los cables; 2) Denuncia, cursante al folio 3, interpuesta por el ciudadano R.S.Y., en su carácter de Analista de Prevención y Control de Equipos de CANTV, quien manifestó que al verificar los depósitos de la compañía telefónica observó que habían sido cortados unos cables tipo 500 MCM, y que eran los mismos que se encontraban en la parte de atrás de la camioneta donde se desplazaban los imputados.

Seguidamente en la realización de la Audiencia se le concedió el derecho de palabra a los imputados, quienes fueron impuestos del Precepto Constitucional, manifestando el ciudadano C.G.W. lo siguiente: “Teníamos autorización de J.M. para trasladar los cables a Cagua, a la central, nos detienen frente al Castaño”. Por su parte, el ciudadano SERRANO R.F., manifestó lo siguiente: “Yo recibí la llamada de J.M. donde iban a retirar un material”. Y por último el ciudadano J.C.E. manifestó lo siguiente: “No fuimos detenidos por nadie, teníamos los cables porque eran desecho, es cuando llegaron los funcionarios y nos detienen preguntando de donde eran los cables”.

La Defensora Abg. Tosca Iliada Machado solicitó se desestime el delito de Hurto Agravado a sus defendidos y que se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por su parte el Defensor Abg. J.G.A. solicitó se desestime el delito de Hurto en grado de Cooperador y se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Demostrándose de esta forma la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 8º del Código Penal para los ciudadanos C.G.W. y J.C.E.R.; y la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 8º del Código Penal para el ciudadano SERRANO R.F.; y de los delitos previstos en los Artículos 188 y 189 de la Ley de Telecomunicaciones para los tres imputados, y así se decide.

Con los mismos elementos de autos se demuestra que existen suficientes elementos de convicción que compromete seriamente la Responsabilidad Penal de los Imputados, dándose por satisfecha las exigencias del ordinal 2do del mismo artículo, y así se decide.

La gravedad del hecho y la pena que podría llegar a imponerse, son factores que determinan el PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION del Proceso por parte de los Imputados, y justifican el decreto de una Medida Privativa de Libertad.

En este acto la Defensora Abg. Tosca Machado ejerce Recurso de Revocación, de conformidad con el Artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Medida Privativa de Libertad decretada por la Juez. En consecuencia como respuesta a la Defensa, esta juzgadora considera ajustada la Medida decretada y en tal sentido mantiene la decisión tomada en la Audiencia, y así se decide.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR