Decisión nº 000993 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJaiber Alberto Nuñez
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho 16 de Julio de 2010.

200° y 151°

Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 82 ordinal 14º del Código de Procedimiento Civil, planteó la Abogada A.C.C., Juez Provisoria de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la causa Nro.2010-6839, contentiva de demanda de nulidad del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 04 de Julio de 2009, y registrada en fecha 07 de Julio de 2009, interpuesta por el abogado C.R.Z.V., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.542.076, inscrito en el Inpreabogado con el N° 29.492, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana T.J.S.L., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.903.672, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

Mediante acta de fecha 07 de Junio de 2010, la Abogada A.C.C., en su carácter antes señalado expuso entre otras cosas que:

Visto el anterior libelo de demanda, en el cual se acciona por nulidad de acta de asamblea de empresa mercantil, que al efecto planteara la ciudadana T.J.S.L., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.903.672, esta servidora advierte: la referida acta atacada de nulidad, fue asentada en el Registro Mercantil, con la rúbrica de la suscrita, quien ejerce funciones de Registro Mercantil, en este mismo Tribunal, bajo al competencia que en materia mercantil tiene asignada este Juzgado…Omissis…,. Así las cosas, considera quien suscribe, que se encuentra inmersa en la causal de inhibición establecida en el artículo 82 numeral 14 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de fungir la suscrita como Registradora Mercantil al haber otorgado con mi firma el asiento mercantil en el cual quedó registrada el acta de asamblea cuya nulidad aquí es solicitada.

De igual manera, al haber otorgado el visto bueno a la documentación presentada en este Juzgado con la finalidad de obtener el registro del acta en cuestión, y haberse ordenado su anotación e inscripción en el registro mercantil, implica la manifiesta conformidad de haber encontrado la documentación y demás requisitos presentados, ajustados a derecho, razón por la cual se procede a la inscripción y fijación en el Registro de Comercio, lo cual al ser un acto del Juez, constituye su opinión al respecto…

II

Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

… omissis…

14° “Por ser el recusado administrador de cualquier establecimiento público o particular relacionado directamente con el pleito.

… omissis…

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el artículo 84 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil que establece:

El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido

.

Así mismo el Artículo 86 del referido Código, establece:

La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrá allanar al impedido…

Advierte esta Corte, que la inhibición planteada por la mencionada juez profesional en el acta antes transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que hace concluir que resulta fundada la razón esgrimida por la Juez inhibida, quien afirmó que cumpliendo funciones de Registradora Mercantil, registró el acta de asamblea de fecha 04 de Julio de 2009, el cual riela del folio 22 al 25, de la presente incidencia, cuya nulidad es solicitada, en la causa N° .2010-6839, (nomenclatura del Tribunal A-quo), contentiva de demanda interpuesta por el abogado C.R.Z.V., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.542.076, inscrito en el Inpreabogado con el N° 29.492, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana T.J.S.L., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.903.672.

Ahora bien, observa esta Corte que la Juez inhibida al cumplir funciones de Registradora Mercantil, esta en la obligación de analizar y constatar que las exigencias requeridas para proceder al registro de un determinado documento, se encuentren ajustadas a derecho, motivos por los cuales considera este tribunal superior que la Juez al haber registrado la antes referida acta de asamblea extraordinaria, la cual hoy se busca su nulidad, constituyó tal como lo refiere la juez en su escrito, un adelanto de opinión en lo que respecta a la validez de la mencionada acta, que podría afectar su imparcialidad es decir, comprometer su objetividad en la resolución del asunto antes mencionado, siendo esa objetividad la base o fundamento principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, a tal efecto la Sala Constitucional de nuestro M.T., en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indicó lo siguiente:

Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación…

….(Omissis)….

Motivos por los cuales este órgano colegiado considera que tal circunstancia se encuadra dentro de la causal del numeral 14° del artículo 82 de la Ley Adjetiva Civil, y por tal motivo considera que de conformidad con lo establecido en el articulo 88 del Código de Procedimiento Civil, así como en virtud al criterio jurisprudencial antes mencionado que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICION planteada por la Abogada A.C.C., Juez Provisoria de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la causa Nro.2010-6839, contentiva de demanda de nulidad del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 04 de Julio de 2009, y registrada en fecha 07 de Julio de 2009, interpuesta por el abogado C.R.Z.V., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.542.076, inscrito en el Inpreabogado con el N° 29.492, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana T.J.S.L., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.903.672.

Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dieciséis (16) días, del mes de Julio del año dos mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE

JAIBER ALBERTO NUÑEZ

LA JUEZ EL JUEZ

M.D.J. COLMENARES J.D.J. VELAZQUEZ

LA SECRETARIA

L.J. BARRETO

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

L.J. BARRETO

Exp. N°. 000993.

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