Decisión nº PJ0242009000774 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15

Caracas, treinta (30) de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-002619

Parte Demandante: C.J.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.141.224.

Parte Demandada: A.R.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.041.175.

Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)debidamente asistido por la Abogada M.J.V.G., en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

Motivo: Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención)

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Fijación de la Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención) presentada por la ciudadana C.J.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.141.224, actuando en nombre y representación de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) debidamente asistidos por la Abogada M.J.V.G., en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano A.R.S.H. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.041.175, y visto así mismo el contenido del acta levantada en sede jurisdiccional en fecha 26/06/2009, que riela a los folios cincuenta y seis (56) y cincuenta y siete (57) del presente asunto, en el cual ambas partes convinieron lo relativo a la Obligación de Manutención. Esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo, adjuntando también copia del Acta levantada. A tales efectos, se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos de la División de Tramites y Pasivos Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, ubicada en la Avenida Urdaneta, Esquina Platanal, Parroquia La Candelaria, a fin de que den cumplimiento a lo señalado por el ciudadano A.R.S.H., supra identificado, en el Acta Convenio, remitiendo copia certificada de la misma. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL,

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA ,

ABG. CIOLIS MOJICA.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia

LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA.

YCH/CM/hvicent

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

AP51-V-2008-002619

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