Decisión nº 015-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 11 de Enero de 2013

Fecha de Resolución11 de Enero de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Expediente Nro. 823-07

B.F.

En fecha 17 de septiembre de 2007 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la ciudadana Y.G., titular de la cédula de identidad N.. 7.709.534, actuando en su carácter de Directora Administrativa de la sociedad de comercio CALDEROS EXPRESS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 15, Tomo 56-A, en fecha 12 de julio de 2005 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-31378007-3, asistida por el abogado L.E.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.026, contra la Resolución signada con letras y números GRTI-RZ-DJT-CRJ-CPC-2007-0094 de fecha 30 de enero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción distinguida con letras y números RZ-DF-6049002187 de fecha 14 de agosto de 2006 por la cantidad expresada en moneda actual de Mil Seiscientos Ochenta Bolívares (Bs. 1.680,00), en materia de impuesto al valor agregado.

En fecha 19 de septiembre de 2007 se ordenó notificar a la contribuyente de la recepción del presente recurso; siendo el 6 de febrero de 2009 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la referida notificación.

El 8 de junio de 2011 este Tribunal mediante Resolución Nro. 175-2010 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República y a la recurrente.

En esa misma fecha (8 de junio de 2011) se libró la notificación dirigida a la Procuradora General de la República y boleta de notificación dirigida a la recurrente; siendo el 15 de noviembre de 2012 cuando el Alguacil de este Tribunal manifiesta haberle sido imposible llevar a cabo la práctica de la notificación de la recurrente. Asimismo, el referido A. en fecha 8 de enero de 2013, expuso haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.

Consideraciones para decidir

Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:

Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.

También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…

.

A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:

Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…

.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta J. que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la pérdida del interés procesal de la presente acción no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal, conforme lo ordenado en fecha 8 de junio de 2011; sin embargo, tomando en consideración que la recurrente en ningún momento se ha hecho parte en el proceso, éste Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente este Despacho acuerda librar boleta de notificación a la sociedad de comercio Calderos Express, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 175-2011 de fecha 8 de junio de 2011. L.B..

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. P.C.P.F. La Secretaria,

A.. Y.R..

En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el Nro. _____ - 2013, y se libró Boleta de Notificación.-

La Secretaria,

A.. Yusmila Rodríguez

Exp. N.. 823-07

PPF/dcz.-

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