Decisión nº PJ0062012000060 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 16 de febrero de 2012

201° y 152°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2011-000882.

Parte Actora: F.A.M..

Abogado de la Parte Actora: Z.V., INPREABOGADO Nº 30.828.

Partes Demandadas: RESPONSABILIDAD Y CALIDAD INDUSTRIAL, C.A. (RCI) y ALIMENTOS HEINZ, C.A.

Apoderados de las Partes Demandadas: H.J.P., INPREABOGADO N° 80.222 por ALIMENTOS HEINZ, C.A.

Motivo: Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de febrero de 2012, comparecen ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte por la abogada en ejercicio Z.V., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.006.396 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 30.828, actuando con el carácter de apoderada Judicial del demandante ciudadano F.A.M., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.083.498, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), en el juicio que ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2011-000882 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el JUICIO); y por la otra, ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad de comercio ampliamente identificada en autos, (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “HEINZ”), representada en este acto por el abogado H.J.P.P.-Limardo, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domiciliado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 80.222, quien comparece en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de autos.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR pudieran corresponderles contra HEINZ y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual HEINZ y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.

El ACTOR, declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para RCI desde el doce (12) de agosto de 2009 hasta el treinta (30) de septiembre de 2010, fecha esta última en la que fue injustificadamente despedido.

B) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Soldador de argón”, devengando un salario básico diurno de Ciento Cuatro Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 104,29) diario y que trabajó en tres (3) turnos rotativos.

C) Que HEINZ es su patrono por ser la beneficiaria del servicio prestado e impartir las órdenes e instrucciones y además, que HEINZ es solidariamente responsable de las obligaciones laborales de RCI porque esta última fue una empresa intermediaria y no una contratista, es decir, que prestaba servicios con las herramientas, equipos y maquinarias de HEINZ.

En base a los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a HEINZ:

  1. La cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 10.617,26), por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”).

  2. La cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 18.698,15), por concepto de utilidades.

  3. La cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 11.398,29), por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado.

  4. La cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.569,73), por concepto de intereses sobre prestaciones.

  5. La cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 8.256,60), por concepto de indemnización por despido injustificado.

  6. La cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 12.384,90), por concepto de indemnización por preaviso sustitutivo.

E) Extrajudicialmente, el ACTOR ha reclamado a HEINZ los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos. Igualmente, ha reclamado a HEINZ intereses de mora, indexación o corrección monetaria o reajuste por inflación y costas procesales.

Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a HEINZ con base en lo previsto en la legislación laboral vigente. Así, el ACTOR, considera que tiene derecho a recibir de HEINZ en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 62.924,93).

SEGUNDA

POSICIÓN EXTREMA DE HEINZ. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR. HEINZ expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que HEINZ considera que:

A) Entre HEINZ y RCI por una parte y entre HEINZ y el ACTOR por la otra, nunca existió relación laboral.

B) En efecto, el ACTOR fue un trabajador de la contratista RCI, sin que en ningún momento el ACTOR sostuviera una relación laboral con HEINZ.

C) Entre RCI y HEINZ, existió una relación comercial, según la cual, la empresa RCI prestaba servicios a HEINZ como contratista independiente, no existiendo solidaridad alguna entre dichas empresas.

D) HEINZ no adeuda al ACTOR ninguna cantidad por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT, indemnización por despido injustificado, ni indemnización sustitutiva del preaviso establecidas en el artículo 125 de la LOT; tampoco se le adeudan las vacaciones y utilidades fraccionadas, cesta ticket, ni indemnización por inamovilidad laboral por decreto presidencial, debido a que estos conceptos no se causaron al no haber existido una relación de trabajo entre el ACTOR y HEINZ, sino entre RCI y el ACTOR.

E) Particularmente, entre el ACTOR y HEINZ, nunca existió relación de ningún tipo y mucho menos de carácter laboral, civil, mercantil, ni de ninguna otra clase, ya que la relación comercial que existió fue entre HEINZ y RCI, a través de contratos comerciales suscritos entre estas personas jurídicas, pero nunca una prestación personal de un servicio entre el ACTOR y HEINZ.

F) Como consecuencia de lo anterior, el ACTOR no pudo ser sujeto de despido alguno por parte de HEINZ.

G) Igualmente, el ACTOR no devengó salario alguno de HEINZ, por lo que no tiene derecho a ningún beneficio laboral.

H) HEINZ no debe al ACTOR suma alguna por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y ajuste por inflación, por no ser procedentes ninguno de los conceptos demandados en el JUICIO.

I) HEINZ no adeuda al ACTOR suma alguna por cualquier tipo de costo o costa procesal, por cuanto no se ha dictado sentencia alguna en el JUICIO que condene a HEINZ al pago de costas procesales, y además, porque el JUICIO es infundado.

J) El ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a HEINZ y las COMPAÑÍAS, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse por cuanto el ACTOR nunca fue trabajador de HEINZ.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a HEINZ a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que el ACTOR le ha formulado a HEINZ por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono por objetivos como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las alegadas relaciones entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ y de las COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, diferencias de computar el seguro de vehículo como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de HEINZ y de las COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la supuesta y negada relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; incidencia total o parcial del bono vacacional en el salario de base para el cálculo y pago de las indemnizaciones por despido injustificado; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las alegadas relaciones entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder al ACTOR contra HEINZ y/o las COMPAÑIAS, la suma neta de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 28.000,00), previa aceptación y reconocimiento por parte del ACTOR de que nunca fue trabajador de HEINZ, ni realizó prestación personal de un servicio para HEINZ. El acuerdo transaccional que han fijado las partes, se discrimina en los siguientes conceptos y montos:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Monto para transigir el reclamo de Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT

    Bs.

    4.000,00

  2. Monto para transigir el reclamo por concepto de utilidades

    Bs.

    4.000,00

  3. Monto para transigir el reclamo por vacaciones y bono vacacional fraccionado

    Bs.

    4.000,00

  4. Monto para transigir el reclamo por intereses de prestaciones

    Bs.

    4.000,00

  5. Monto para transigir el reclamo de indemnización por despido injustificado

    Bs.

    4.000,00

  6. Monto para transigir el reclamo de indemnización por preaviso sustitutivo

    Bs.

    4.000,00

  7. Indemnización especial acordada entre las partes para transigir los reclamos del ACTOR señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor del ACTOR

    Bs.

    4.000,00

    TOTAL NETO: Bs. 28.000,00

    La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (1) cheque distinguido con el No. 84004825, de fecha 14 de febrero de 2012, girado a nombre de M.O.F.A., contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 28.000,00.

    La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de HEINZ, quien realiza este pago en nombre y descargo de HEINZ.

    En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder al ACTOR.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION. El ACTOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que el ACTOR mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS. El ACTOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ, ni a LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ, ni a LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio, el ACTOR otorga a HEINZ y a LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito Laboral, Civil, Mercantil, Administrativo y/o Penal, ya que con la presente transacción, entre el ACTOR, y HEINZ y LAS COMPAÑIAS, ha finalizado cualquier tipo de relación que pueda haber existido entre ellas, no teniendo nada que reclamarse entre sí por haberse extinguido cualquier vínculo o relación directa o indirecta que hubiera existido. Finalmente, el ACTOR autoriza plenamente a HEINZ y/o a LAS COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA HEINZ: El ACTOR asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra HEINZ distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de HEINZ ni de LAS COMPAÑIAS y salvaguardará a HEINZ de cualquier posible demanda proveniente de él. En el caso de producirse una eventual demanda de este tipo contra HEINZ y/o contra LAS COMPAÑIAS, el ACTOR, deberá indemnizar a HEINZ de los daños y perjuicios que estas eventuales o posibles demandas puedan acarrearle a HEINZ.

SÉPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. El ACTOR, HEINZ, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Abg. José Darío Castillo

P. ALIMENTOS HEINZ, C.A.

Hector J. Pantoja Pérez-Limardo

INPREABOGADO Nº. 80.222

______________________

F.A.M.

C.I. Nº 7.083.498

Abogada del ACTOR

Z.V.

INPREABOGADO Nº 30.828

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELENA FUENTES

Expediente Nº: GP02-L-2011-000882.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR