Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 22 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2010 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Eduardo José Chirinos |
Procedimiento | Cobro De Bolivares Por Intimacion |
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE 2010.
Años: 199° y 151°.
Vista la diligencia suscrita por el Abogado R.R.R.G., Inpreabogado N° 34.930, Apoderado judicial de la parte demandada, de fecha diecisiete (17) de febrero de 2010, donde solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal el día cuatro (04) de mayo de 2009, en relación a la determinación de los montos establecidos; éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, hace la siguiente consideración: se evidencia de autos la determinación de las cantidades expresadas en la sentencia con lo establecido en el decreto intimatorio de fecha 28 de noviembre de 2002 y que cursa al folio 60 y su vuelto con lo cual son los mismos montos, aunado a esto que se hicieron la sumatorias de las cantidades demandadas en el libelo de demanda con ocasión de las facturas demandadas números y montos a continuación: 1) factura N° 27972 monto en bolívares 11.004.870, 2) factura N° 27979, monto en bolívares 2.711.000,oo: 3) factura N° 28019 monto en bolívares 17.100.988: 4) factura N° 28041 monto en bolívares 6.777.500,oo: 5) factura N° 28118 monto en bolívares 28.736,600:6) factura N° 29547 monto en bolívares 1.190.806,67:7) factura N° 29658 monto en bolívares 1.845.174,30, para un total en bolívares de 69.366.939 y que fueron establecidas en bolívares ya que las facturas demandadas son en monedad extrajera, dentro el dispositivo de la sentencia, al pronunciarse respecto a la condenatoria en costas de la parte vencida, se hizo fundamentado en que la demanda se realizo por el procedimiento intimatorio y el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil le otorga esa facultad al juez para hacer dicho cálculo; en consecuencia, este Tribunal de conformidad con el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, deja en los mismos términos la sentencia dictada en fecha 04 de mayo de 2009, en su dispositiva, en la que se declaró lo siguiente:
CON LUGAR la TACHA de documentos privados, consignados como medios probatorios por la parte demandada, los cuales se encuentran agregados bajo los folios 112 al 118.
CON LUGAR LA ACCION POR COBRO DE BOLÍVARES, en consecuencia condena a la demandada ALIMENTOS CONCENTRADOS GIORDANO C A, a pagar al demandante CALIER INTERNACIONAL S A, lo siguiente:
La cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs. 69.366,939), monto de las facturas demandadas.
La cantidad de SIETE MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CIENTO TREINTA Y TRES (Bs. 7.461,135), por concepto de intereses cambiarios al 12% anual.
El derecho de comisión estimado en NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.166,66), a la rata de un sexto por ciento (1/6%).
La cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE CON DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 19.207, 018) por concepto de costas procesales conforme al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese la presente aclaratoria como parte integral de la sentencia dictada en fecha 04 de mayo de 2009.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los veinte y dos (22) días de febrero de dos diez.
El Juez.
Abg. EDUARDO J CHIRINOS CH.
La Secretaria,
Abg. L.V.M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó y se fijo la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. L.V.M.