TSJ califica de ilícita sobreventa de boletos de aerolíneas

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, declaró no ha lugar la solicitud de revisión planteada por Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., con respecto de la sentencia Nº 303, dictada, el 12 de julio de 2011, por la Sala de Casación Civil del Alto Tribunal. En ella se declaró sin lugar el recurso de casación ejercido contra el fallo dictado, el 9 de agosto de 2010, por el Juzgado Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, referido al juicio interpuso el ciudadano Alberto Colucci Cardozo contra Iberia por indemnización de daños y perjuicios En dicha decisión, la Sala Constitucional interpretó conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con carácter de doctrina vinculante para todos los tribunales de la República y demás Salas del Máximo Tribunal, los artículos 100, 101 y 106 de la Ley de Aeronáutica Civil y los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil venezolano, con respecto al alcance de la responsabilidad civil contractual y extracontractual de las líneas aéreas en la prestación del servicio de transporte. El fallo objeto de la solicitud de revisión planteada fue dictado sobre la base de que la sobreventa de pasajes o boletos --overbooking--, debía ser calificada como un hecho ilícito existente para el momento de la celebración del contrato de transporte que genera responsabilidad contractual del transportista respecto al pasajero que sufre la denegación del embarque, que puede ser concurrente con la responsabilidad del transportista. Ahora bien, la Sala Constitucional, luego de un exhaustivo estudio doctrinal, determinó que el hecho generador del daño lo constituyó la sobreventa de pasajes, lo cual es una conducta dolosa...

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