Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 11 de mayo del año 2007.

Años: 197º y 148°

Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos P.S.A. y S.M.F.d.S., mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad No. V-5.113.138 y V-3.900.391, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las citaciones se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES ( VIA EJECUTIVA) sigue LA COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL PARQUE RESIDENCIAL LAS CALIFORNIAS, en contra de ustedes, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, cuantos demandados hayan, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y entréguense al Alguacil de este Juzgado persona encargada de practicar las citaciones, previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida preventiva solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de vía ejecutiva que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dra. M.R.M..

NORKA COBIS RAMIREZ

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