Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteAnelin Lissett Alvarado Herrera
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, uno de julio de dos mil catorce

204º y 155º

NÚMERO DE ASUNTO PRINCIPAL

PP01-L-2013-0000224

TIPO DE ACTUACIÓN JUDICIAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LA S PARTES

DEMANDANTE: CALINI Á.M.R., titular de la cédula de Identidad Nº 23.027.090.

DEMANDADOS: L.R.V.A. y J.F.F.V., titulares de las cédulas de Identidad Nros. 12.510.151 y 21.023.192 respectivamente.

APODERADAS/DOS JUDICIALES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.A.S.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.038.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.A.G.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.283.

MOTIVO DEL ASUNTO

PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

NARRACIÓN DE LO ACAECIDO EN EL DECURSO DEL PROCEDIMIENTO

RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.

Se inicia la presente causa, por el ciudadano CALINI Á.M.R., contra la los ciudadanos L.R.V.A. y J.F.F.V., demanda que fue presentada en fecha 25/10/2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo con sede en Guanare, asignado al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (f. 3 al 17); siendo admitida en fecha 28/10/2013 (f. 22); teniendo lugar el inicio de la audiencia preliminar el 06/12/2013, oportunidad en la cual se dejo constancia de la presencia de los apoderados judiciales de ambas partes (f. 35 al 36); y es el caso que en para la prolongación de fecha 19/02/2014, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del accionante y su apoderado judicial, así como de la comparecencia del apoderado judicial de los codemandados, siendo que el Tribunal dejó constancia que, no obstante que el juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y que estas comparecieron a todas las prolongaciones de la Audiencia Preliminar, discutiendo y analizando el asunto planteado y utilizando las herramientas propias de la mediación, no se logró un acuerdo, ni total ni parcial, ni aceptaron acogerse al arbitraje que le ofreció formalmente el juez, como otro medio alternativo eficaz de resolución de conflictos. Así, de conformidad con lo previsto en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes no hicieron observaciones sobre algún vicio procesal que pueda estar presente en esta causa, ni el Tribunal encuentra tales vicios, y así se hace constar. Por consiguiente, según lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imposible como ha sido la conciliación en esta causa, se da por concluida la Audiencia Preliminar, y se ordena incorporar en este mismo acto al expediente, las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación posterior por ante el Juez de Juicio, de acuerdo a los establecido en el artículo 74 eiusdem, debiendo continuarse con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el plazo subsiguiente para la contestación de la demanda (f. 45 al 46).

A la postre, en fecha 05/03/2014 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dicta auto en el cual se deja constancia que concluida la audiencia preliminar en fecha 19 de febrero de 2014, agregadas las pruebas en la misma fecha, y consignado el escrito de contestación de los codemandados ciudadanos L.R.V.A. y J.F.F.V., contentivo de tres (03) folios útiles cada una y agregada a los autos, se remite el presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (f. 74).

Subsiguientemente, en fecha 10/03/2014 este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo dicta auto en el cual se da por recibido el presente expediente, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (f. 122); siendo que en fecha 12/03/2014 mediante auto, se admiten las pruebas promovidas por ambas partes (f. 78 al 83); y el 17/03/2014 se procede a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, quedando esta para el día 29/04/2014 (f. 87), misma que fue suspendida a petición de partes (f. 117 al 118), siendo que en la nueva oportunidad que se fijó para su celebración el 20/06/2014, al inicio de la misma, y una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza insta a las partes a que hagan uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y al concederle el derecho de palabra a la representación judicial de los codemandados, éste ofrece al demandante pagarle la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), lo cual es aceptado por el trabajador en los términos establecidos, por lo que para el día 25/06/2014, las partes consignaran ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el escrito de transacción a los fines que el Tribunal Homologue lo convenido por las partes, así mismo consignaran el primer pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) para el día 21/07/2014. El Tribunal visto el acuerdo de las partes, da por concluida la audiencia (f. 124 al 125).

Ahora bien, en este estado del proceso, comparecen en fecha 26/06/2014 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), donde se recibió escrito constante de tres (03) y un (01) folio anexo, presentada por el abogado C.G.S., identificado con matricula de inpreabogado Nº 130.283 actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada y por la otra parte el ciudadano CALINI Á.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V-23.027.090, asistido por el abogado M.A.S.P., identificado con matricula de inpreabogado Nº 134.038, en el cual dan cumplimiento a lo acordado en el acto conciliatorio celebrado en fecha 20 de junio de 2014, mediante cheque del Banco Provincial, girado contra la cuenta Nº 01080542230100068599, signado con el Nº 00002866 por un monto de Bs. 20.000,00 a favor del ciudadano CALINI Á.M.R.); siendo que el escrito transaccional se establecieron de manera detallada y pormenorizada los conceptos transados con sus respectivos montos, así como las fecha de pago de la cantidad restante (f. 126).

Exponen las partes, los siguientes términos del acuerdo transaccional:

PRIMERA: El demandante conviene que sólo laboró para el co¬demandado J.F.F.V., teniendo una relación laboral que los vinculó desde el 01 de agosto del año 2012 hasta el día 03 de febrero de 2.013, devengando siempre un salario diario de Ochenta y Seis Bolívares (Bs. 86,00), finalizando dicha relación laboral por renuncia voluntaria realizada por éste, de igual modo, manifiesta el demandante no haber laborado horas extras, ni días de descanso, domingos ni menos días feriados y que el trabajador siempre recibió el beneficio de alimentación. De igual manera el codemandado J.F.F.V., conviene que la relación laboral se llevó a cabo en los términos anteriormente señalados, admitiendo igualmente que adeuda al demandante, todo lo relacionado por conceptos de Antigüedad, Bono Vacacional y Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas por el lapso del tiempo que el trabajador laboró para él.

SEGUNDA: En virtud de la relación laboral en las circunstancias anteriormente señaladas, la parte patronal, específicamente el ciudadano J.F.F.V., ofrece cancelar en este acto la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), cantidad con la cual se cubre los conceptos laborales a que tuvo derecho durante el tiempo de trabajo, y que a su vez, cubre cualquier diferencia que resulte a favor del trabajador, y todos los conceptos laborales reclamados en el escrito libelar.

TERCERA: El demandante declara expresamente, estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la patronal, lo hace para evitar cualquier reclamación posterior, como consecuencia de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley. Igualmente reconoce no haber laborado para la co-demandada L.R.V.A., y que al finalizar la relación laboral, le fueron practicados todos los exámenes médicos post empleo, cuyos resultados no reflejan ningún problema médico devenido de la relación de trabajo.

CUARTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) que le serán cancelados al demandante en dos (2) pagos, de la siguiente manera, el primer pago será por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) que se realiza en este mismo acto, mediante la emisión de un cheque, signado con el Nº 00002866, librado contra la cuenta corriente Nº 0108-0542-2301-0006-8599, de la entidad bancaria Banco Provincial BBVA, girado a nombre del Apoderado Judicial del Trabajador (cuyas facultades constan en poder que le ha sido conferido) , y un segundo pago, por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) que se hará el día 21 de julio del presente año, haciéndose constar que el Apoderado Judicial del Trabajador recibe el mencionado instrumento cambiarlo, a su entera y cabal satisfacción, dejando copias del mismo en autos.

QUINTA: El ex trabajador declara que la cantidad que en este acto recibe, cubre cualquier diferencia que pudiese adeudársele por concepto de cualquier tipo de indemnización, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, horas extraordinarias y de sobre tiempos diurnas y/o nocturnas, reintegro de gastos de cualquiera que sea su naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios, previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Seguro Social, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley Especial de Régimen Prestacional de Empleo, y cualquier otra ley o Decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral, sin que esta numeración cree en modo alguno derechos al trabajador.

SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitamos a este Tribunal que previa verificación que haga de que el presente ACUERDO no vulnera de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada.

(Fin de la cita).

CONSIDERACIONES O MOTIVOS PARA DECIDIR

En tal sentido, y ante tal panorama y estando dentro del lapso legal correspondiente esta juzgadora de seguidas pasa a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

Resulta oportuno traer a colación lo que la doctrina especializada a la luz del procesalista R.H.L.R.h.e.q. la transacción se basa en la manifestación de recíprocas concesiones, no bastando enunciarla en modo genérico, sino que es necesario que la misma sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que de esta manera el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que le produce la misma y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación. Así pues, la transacción existe cuando las partes mediante mutuales concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, desapareciendo consecuencialmente la relación procesal.

A tales efectos y en cumplimiento de la garantía constitucional de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa quien juzga que las partes intervinientes en el presente litigio comparecen personalmente, en forma libre y sin ningún tipo de coacción o de algún vicio en su consentimiento, a plantear de manera escrita la celebración de una transacción entre el ciudadano CALINI Á.M.R. y los codemandados L.R.V.A. y J.F.F.V., por acuerdo entre ambas partes; por la cantidad total de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), a razón de todos los conceptos demandados, y siendo que quedan un pago pendiente, se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que los codemandados cumplan con dicha obligación.

En tal sentido, siendo que la implementación de dicho medio de auto composición procesal se encuentra ajustado con el principio constitucional dispuesto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

…Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley…

(Fin de la cita).

En ese orden de ideas la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores establece en su artículo 19 la Irrenunciabilidad de los derechos laborales, a saber:

En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

(Fin de la cita).

Esbozadas las normas constitucionales y legales, atinente al uso de los medios alternos de resolución de conflictos, esta sentenciadora considera ajusta a derecho la transacción celebrada entre las partes en la presente causa incoada con motivo de reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, toda vez, que versa sobre los derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos y derechos en ella comprendidos donde la parte accionante ha manifestado su conformidad por lo cual se procede a HOMOLOGAR la transacción celebrada entre el ciudadano CALINI Á.M.R. y los codemandados L.R.V.A. y J.F.F.V., en los términos planteados, ordenándose la expedición de copias fotostáticas certificadas a cada una de las partes; y siendo que queda un pago pendiente, se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que la accionada cumpla con dicha obligación. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano CALINI Á.M.R. y los codemandados L.R.V.A. y J.F.F.V., en los términos planteados.

Publicada en el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, al primer (1º) día de julio de mil catorce (2014).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Juez de Juicio

Abg. Anelin L.A.H.

La Secretaria

Abg. Jenith Arelis Cordero de Franco

En igual fecha y siendo las 10:53 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente.

La Secretaria

Abg. Jenith Arelis Cordero de Franco

ALAH/jrbarazartec…

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