Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 27 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonentePatricia Salazar Loaiza
ProcedimientoRecusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 27 Octubre de 2005

195° y 146 °

PONENTE P.S. LOAIZA

CAUSA N° 1Rec-1101-05

RECUSANTE: G.R.O.C., en su condición de Querellado, debidamente asistido del Abogado A.R.M.L..

RECUSADO:JUEZ ACCIDENTAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, DR. J.A.L.

Corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo estatuido en el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la recusación planteada por el ciudadano G.R.O.C., en su condición de querellado, debidamente asistido por el profesional del derecho, A.R.M.L., contra el Abogado J.A.L., actualmente JUEZ PRIMERO ACCIDENTAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, y quien conociera la causa principal signada con el número 1U 229-05, instruida por el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, en perjuicio de la ciudadana IRAIMA IRAIRA MICHELANGELLI.

-I-

En fecha 24 de Octubre de 2005, esta Alzada conoce la incidencia planteada, y acuerda darle ingreso, quedando signada con el número 1Rec-1101-05, correspondiéndole por distribución la ponencia a la DRA. P.S..

En fecha 26 de Octubre de 2005, esta alzada a fin de decidir sobre la admisibilidad o no de la recusación solicita información de la fecha fijada del juicio oral.

En fecha 27 de Octubre de 2005, se recibe oficio de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, señalando que el debate oral en la causa principal fue fijado para el día 03 de octubre de 2.005.

-II-

LA SALA PARA DECIDIR OBSERVA;

En el presente asunto, el ciudadano G.R.O.C., interpone escrito de recusación contra el abogado J.A.L., en su carácter de Juez Accidental Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 14 de Octubre de 2005, considerando esta Alzada que lo hizo extemporáneamente, por cuanto del oficio emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, a quien se le enviara la causa principal para su redistribución, tal como lo prevé la norma en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal cuando reza que “La recusación o la inhibición no detendrá el curso del proceso… mientras se decide la incidencia”, informa que el debate del juicio oral fue fijado para el día 03 de octubre de 2.005, lo que a todas luces evidencia la extemporaneidad de la recusación, puesto que debió ser interpuesta hasta el día hábil anterior al fijado para el debate, tal y como lo establece la norma en el artículo 93 ejusdem, siendo que el escrito de recusación fue presentado en fecha 14 de Octubre de 2005, es decir, en fecha posterior al lapso establecido en el texto adjetivo penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO la recusación interpuesta en fecha 14 de octubre de 2.005, por el ciudadano, G.R.O.C., en su condición de querellado en la causa N° 1U-229-04, por el delito de RDIFAMACIÓN AGRGAVADA, debidamente asistido por el abogado A.R.M.L., ejercida contra el abogado J.A.L., Juez Primero Accidental de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure de conformidad con el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena a que el juez accidental continúe conociendo de la causa principal.

Regístrese, diarícese, publíquese, y remítase en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005).

P.S. LOAIZA

JUEZA SUPERIOR PRESIDENTE DE

LA CORTE DE APELACIONES

( PONENTE )

ALBERTO TORREALBA OMAR SULBARAN

JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

K.S.

LA SECRETARIA

CAUSA N° 1Rec. 1101-05

PS/sm

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