Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteYanela Mora
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA

199° y 150 °

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2010-000771

PARTE ACTORA: C.E.H.A., titular de la Cédula de Identidad Nro: V-5.649.816.

APODERADO DEL ACTOR: N.C., R.H., J.C.S. y B.R., de IPSA N°: 98.326, 111.036 y 48.448.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA CA. (SEPRISEV CA).

ABOGADO DE LA DEMANDADA: J.F.G., inscrito bajo el IPSA Nro: 158.396.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, Martes 01 de Marzo de 2011, siendo las 11:45am oportunidad fijada para que tenga lugar a la prolongación a la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron los abogados de ambas partes y el trabajador: C.E.H.A., titular de la Cédula de Identidad Nro: V-5.649.816 y en representación de la demandada la ciudadana E.C.G.R., titular de la Cédula de Identidad N°: 7.047.659, la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal procedió a explicarles el motivo de la Audiencia y las reglas a seguir. Se les concedió un tiempo prudencial a las partes y en este estado se le dio el derecho de palabra a el abogado de la demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, reciba la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.000,00).Lo cuales le serán cancelados por conceptos de diferencia del pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dichos pago se realizará en éste acto de la manera siguiente: con un cheques del Banco Provincial de Nro: 00297241 por Bs.2.000,00 con fecha de hoy, a nombre del trabajador. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le correspondía al pago de sus prestaciones sociales. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifestó que había recibido adelantos y que acepta conforme la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados de ésta relación laboral demanda y por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas a las partes y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.

Dra. YALENA MORA

PARTE ACTORA.

PARTE DEMANDADA

ABOGADO de la Demandada

LA SECRETARIA

Exp.SPO1-L-2010-771.

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