Decisión nº 898 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 20 de Enero de 2012

Fecha de Resolución20 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoReclamacion De Daños Y Perjuicios

En fecha 09 de Enero de 2012, se recibió en este Juzgado, procedente de la U.R.D.D CIVIL, escrito y anexos contentivo de demanda de reclamo por deficiencia en la prestación de servicio publico de aseo urbano, conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.437.507, con domicilio en Caserío El Roble, Parcela 12, calle J.S. 3, frente al ciudadano S.C., asistido por el abogado en ejercicio J.M.P., Inscrito en el I.P.S.A Nº 90.210, en contra la empresa privada SOCIEDAD ANONIMA TÉCNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL (SATECA), RIF Nº J-00161361-0, que a su vez es concesionaria del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO DE BARQUISIMETO (IMAUBAR).

Alega el demandado es su escrito que debido a los cobros exorbitante por concepto de pago del servicio de aseo urbano y domiciliario por parte de la empresa concesionaria, ha formulado innumerables reclamos tanto ante la propia empresa como ante IMAUBAR, y visto que no ha recibido respuesta adecuada, se ha negado a pagar el deficiente servicio de aseo urbano, el cual se le ha cobrado según tabulador correspondiente al área urbana de la ciudad, cuando la ubicación de su inmueble es el área periurbana o extra u.d.B.. Que por lo antes expuesto solicita al Tribunal que se inicio al procedimiento breve previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se le acuerde medida de suspensión del cobro por concepto de servicio de aseo urbano y domiciliario, hasta sea proferida la definitiva, con el fin de n.l.p.d. servicio publico en cuestión. Solicita de igual forma que el Tribunal proceda a realizar todas aquellas actuaciones que estime pertinentes con el fin de constatar la situación denunciada, y que se sirva acordar la medida cautelar solicitada, tendiente a regularizar la prestación del servicio aludido.

Anexo a los folios 3 copia fotostática de la cedula de identidad del demandante y al folio 4, copia fotostática simple de una factura de ENELBAR.

El Tribunal impartió auto de fecha 10 de Enero de 2012, dándole entrada al presente asunto, donde se insto a la parte demandante a que suministre los instrumentos de los cuales se deriva el derecho reclamado, es decir, los reclamos formulados ante dichos organismos, concediéndole un lapso de tres (03) dias de despacho, contados a partir del presente auto y vencido dicho lapso el Tribunal decidirá sobre su admisibilidad o no dentro de los tres días subsiguientes, tal como lo prevé el articulo 36 concatenado con el articulo 33 ordinal 6º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, estando dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, estima necesario esta juzgadora hacer los siguientes pronunciamientos:

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