Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEdgar José Moya Millán
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DE LA REGION CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 28 de agosto de 2006, ante este Juzgado en su condición de Distribuidor, la ciudadana ELIXSABEH L.C.L., titular de la cédula de identidad N° 5.726.748, debidamente asistida por la abogado A.R.D.K., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1871, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE

La querellante señala que ingresó al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) el 06 de agosto de 1980 ejerciendo el cargo de Oficinista III, siendo ascendida posteriormente al cargo de Oficinista IV, y por último Contabilista II en el año 1988 adscrita a la Dirección de Cajas Regionales Sub-Agencia Cabimas, Estado Zulia.

Indica que en fecha 23 de octubre de 1988 recibió comunicación firmada por el entonces jefe de la Agencia Cabimas en la que se le participaba que había sido nombrada Encargada de la Administración y Cuentadante de la mencionada oficina, según instrucciones del Director General de Afiliación y Fiscalización del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

Señala que en el mes de febrero de 2006 la ciudadana F.R. en su carácter de Jefe de la Agencia Cabimas del Estado Zulia se dirigió mediante Oficio N° 0122/2006 a la Directora de Cajas Regionales. En dicha comunicación se postula a la querellante para el cargo de Administradora haciendo la observación que la misma venia ejerciendo las funciones inherentes a ese cargo desde el año 1988. Posteriormente menciona que en fecha 30 de mayo de 2006 se presentó a la Sub-Agencia la ciudadana IRAIMA MELEAN quien había sido designada como Administradora Titular, procediéndose a levantar un Acta dejando constancia de la entrega de la administración de esa oficina.

Menciona la parte querellante que desde la fecha en que fue encargada como Administradora de la Sub-Agencia de Cabimas, jamás se le canceló el sueldo de dicho cargo, solo se le cancelaba el sueldo como Contabilista II. Asimismo, alega que la extinta Ley de Carrera Administrativa, su Reglamento General, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Convención Colectiva de los Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y la Ley Orgánica del Trabajo, establecieron en su articulado que al trabajador se le garantiza el pago de igual salario por igual trabajo, de allí que el ente querellado le adeuda la diferencia de sueldo entre los dos cargos señalados.

Por todo lo anteriormente expuesto, la parte querellante solicita se declare Con Lugar la presente causa y se ordene al organismo querellado le cancele la diferencia de sueldos que por ley le corresponde, asimismo solicita se le otorgue el nombramiento de Administrador I a los efectos de solicitar la jubilación que por derecho le corresponde.

La representación judicial del organismo querellado no dio contestación a la querella.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, este Juzgador considera oportuno señalar que la presente causa tiene por objeto la solicitud del pago de la diferencia de sueldos a la querellante, en virtud que desde el año 1988 se desempeñaba como Administradora de la Sub-Agencia de Cabimas perteneciente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y que sin embargo continuó devengando el sueldo del cargo de Contabilista II.

Del estudio exhaustivo del expediente judicial se puede observar que corre inserta al folio veintiséis (26) del presente expediente, Oficio N° 000391 de fecha 02 de febrero de 1984 suscrito por el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), mediante el cual se le notifica a la querellante que a partir de esa fecha se ha decidido nombrarla Oficinista III. Asimismo riela al folio veinticinco (25), Oficio 004883 de fecha 30 de junio de 1988 suscrito igualmente por el Presidente del organismo querellado en el que se asciende a la recurrente al cargo de Contabilista II. En el mismo orden de ideas consta del folio veintinueve del presente expediente judicial notificación de fecha 23 de octubre de 1988 suscrita por el ciudadano J.D. en su condición de Jefe de la Agencia Cabimas dirigido a la querellante en el que se le informa que siguiendo instrucciones del Director General de Filiación y Fiscalización se ha decidido nombrarla Encargada de la Administración y Cuentadante de la referida oficina a partir de esa fecha.

En relación con lo antes expuesto, el artículo 12 de la derogada Ley de Carrera Administrativa, vigente para la fecha en que tuvieron lugar los acontecimientos establece:

Artículo 12.- En los organismos cuyos funcionarios estén sujetos a la presente Ley, la administración de personal la ejercerá la máxima autoridad administrativa del mismo, por órgano de una Oficina de Personal, la cual estará a cargo de un funcionario de carrera.

Subrayado del Tribunal.

Asimismo, el artículo 13 eiusdem reza lo siguiente:

Artículo 13.- Las Oficinas de Personal de los organismos cuyos funcionarios están sometidos a la presente Ley, tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

(…)

4. Proponer ante la máxima autoridad administrativa del organismo respectivo, los nombramientos de ingreso o de ascenso, retiros y demás movimientos de personal…

En relación a las normas transcritas ut supra se puede deducir que la máxima autoridad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) es su Presidente, el cual es el único con la capacidad para otorgar los ascensos, tal como se evidencia de los Oficios Nros 000391y 004883 de fecha 02 de febrero de 1984 y 30 de junio de 1988 respectivamente, mediante los cuales se le otorga a la ciudadana ELIXSABEH L.C.L., ya identificada, los ascensos correspondientes.

De igual manera se puede observar que la comunicación suscrita por el ciudadano J.D. en su condición de Jefe de la Agencia Cabimas dirigida a la querellante en el que se le informa que se ha decidido nombrarla Encargada de la Administración y Cuentadante de la referida oficina, no se encuentra ajustada a los extremos exigidos en la ley para otorgar los ascensos dentro del organismo querellado. Asimismo, no consta en el expediente judicial, comunicación alguna de la Presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) solicitándole al Jefe de la Agencia Cabimas que realizara tal nombramiento, por lo que en virtud de lo antes expuesto resulta forzoso para este Tribunal negar el pedimento de la homologación de sueldos al cargo de Administradora I, por cuanto dicho ascenso no cumplió con los extremos establecidos en la Ley de Carrera Administrativa y así se decide.-

DECISIÓN

Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por la ciudadana ELIXSABEH L.C.L., titular de la cédula de identidad N° 5.726.748, debidamente asistida por la abogado A.R.D.K., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1871, en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

JUEZ PROVISORIO,

E.M.M.

LA SECRETARIA,

M.G.J..

En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m.; se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

M.G.J.

Exp: 5470/EMM

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