Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 5 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2014 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo |
Ponente | Magdyelis Rocio Castro Pereira |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, CINCO (05) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014).
203° Y 154°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000263
PARTE DEMANDANTE N.F., M.D.L., Z.L., R.O., J.C., F.R., A.T., E.S. y J.M., titulares de la cédula de identidad signadas con los números V-5.456.079, V-4.966.633, V-4.122.712, V-4.474.614, V-7.376.386, V-4.168.871, V-3.860.414, V-3.978.738 y V-3.041.951, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE R.J.Z.T., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 67.336
PARTE DEMANDADA AGUAS DE YARACUY, C.A en la persona de la ciudadana YALITZI GONZALEZ, en su carácter de Presidenta.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA B.Y.H., inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.105
APODERADO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY S.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 170.922
MOTIVO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San F.E.Y., a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos N.F., M.D.L., Z.L., R.O., J.C., F.R., A.T., E.S. y J.M., titulares de la cédula de identidad signadas con los números V-5.456.079, V-4.966.633, V-4.122.712, V-4.474.614, V-7.376.386, V-4.168.871, V-3.860.414, V-3.978.738 y V-3.041.951, respectivamente; encontrándose presente en este acto el ciudadano F.R., todos representados en este acto por el abogado en ejercicio R.J.Z.T., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 67.336, representación que consta en autos; CONTRA: AGUAS DE YARACUY, C.A en la persona de la ciudadana YALITZI GONZALEZ, en su carácter de Presidenta; representado en este acto por la abogada B.Y.H., inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.105, cualidad que acredita en autos. De igual manera, se deja constancia de la asistencia en este acto la abogada de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, S.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 170.922, cualidad que acredita en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la revisión de las actas procesales que integran el presente asunto se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el dispositivo normativo 136 de la ley adjetiva laboral, razón por la cual este Juzgado da por concluida la Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, constante de dos (02) folios útiles el escrito de promoción de pruebas, y treinta y tres (33) folios útiles anexos. De igual manera, los consignados por la parte demandada constante de nueve (09) folio útil el escrito de promoción de pruebas y trescientos siete (307) folios útiles anexos. Finalmente, se ordena conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, notificar al Procurador General del Estado Yaracuy, de la presente decisión, y atendiendo al segundo párrafo del articulo señalado ut supra, el proceso se suspenderá por quince (15) días continuos, contados a partir del día siguiente de la fecha de la consignación en el expediente; vencido el cual comenzará a decursar el lapso establecido establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.
LA JUEZA;
MAGDYELIS R.C.P.
PARTE CO-DEMANDANTE: APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
F.R.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADA DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DEL ESTADO YARACUY
LA SECRETARIA;
NORAYDEE REVEROL