Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 5 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMagdyelis Rocio Castro Pereira
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, CINCO (05) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014).

203° Y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000263

PARTE DEMANDANTE N.F., M.D.L., Z.L., R.O., J.C., F.R., A.T., E.S. y J.M., titulares de la cédula de identidad signadas con los números V-5.456.079, V-4.966.633, V-4.122.712, V-4.474.614, V-7.376.386, V-4.168.871, V-3.860.414, V-3.978.738 y V-3.041.951, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE R.J.Z.T., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 67.336

PARTE DEMANDADA AGUAS DE YARACUY, C.A en la persona de la ciudadana YALITZI GONZALEZ, en su carácter de Presidenta.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA B.Y.H., inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.105

APODERADO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY S.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 170.922

MOTIVO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San F.E.Y., a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos N.F., M.D.L., Z.L., R.O., J.C., F.R., A.T., E.S. y J.M., titulares de la cédula de identidad signadas con los números V-5.456.079, V-4.966.633, V-4.122.712, V-4.474.614, V-7.376.386, V-4.168.871, V-3.860.414, V-3.978.738 y V-3.041.951, respectivamente; encontrándose presente en este acto el ciudadano F.R., todos representados en este acto por el abogado en ejercicio R.J.Z.T., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 67.336, representación que consta en autos; CONTRA: AGUAS DE YARACUY, C.A en la persona de la ciudadana YALITZI GONZALEZ, en su carácter de Presidenta; representado en este acto por la abogada B.Y.H., inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.105, cualidad que acredita en autos. De igual manera, se deja constancia de la asistencia en este acto la abogada de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, S.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 170.922, cualidad que acredita en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la revisión de las actas procesales que integran el presente asunto se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el dispositivo normativo 136 de la ley adjetiva laboral, razón por la cual este Juzgado da por concluida la Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, constante de dos (02) folios útiles el escrito de promoción de pruebas, y treinta y tres (33) folios útiles anexos. De igual manera, los consignados por la parte demandada constante de nueve (09) folio útil el escrito de promoción de pruebas y trescientos siete (307) folios útiles anexos. Finalmente, se ordena conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, notificar al Procurador General del Estado Yaracuy, de la presente decisión, y atendiendo al segundo párrafo del articulo señalado ut supra, el proceso se suspenderá por quince (15) días continuos, contados a partir del día siguiente de la fecha de la consignación en el expediente; vencido el cual comenzará a decursar el lapso establecido establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.

LA JUEZA;

MAGDYELIS R.C.P.

PARTE CO-DEMANDANTE: APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

F.R.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADA DE LA PROCURADURÍA

GENERAL DEL ESTADO YARACUY

LA SECRETARIA;

NORAYDEE REVEROL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR