Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteNathalie Gonzalez Paez
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 9 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000179

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 06 de octubre de 2009, en la cual se ratifican medidas de protección y seguridad, que deberá cumplir el ciudadano: G.C.J.L., Cedula de identidad N° 16.139.024; a favor de la ciudadana: S.G.J.M., portadora de la cedula de identidad Nº 16.817.695.

DE LO EXPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Se recibe el presente asunto en fecha 08 de enero de 2008, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, solicitando con carácter de urgencia se decretara arresto transitorio como medida cautelar en contra del presunto agresor. Posteriormente en fecha 17 de enero de 2008, fue ratificada la solicitud de medida cautelar, en virtud de no haber cesado los hechos de violencia y por cuanto el presunto agresor hasta la fecha se había negado a cumplir con las medidas impuestas por esa Fiscalía de las contenidas en el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Especial. En fecha 29 de enero de 2009 el Tribunal de Control Nro. 08 de este Circuito Judicial Penal, decretó la medida cautelar de arresto transitorio por el lapso de 48 horas en contra del presunto agresor; consta en las presentes actuaciones que los funcionarios policiales no ejecutaron la medida decretada en virtud de la negativa del presunto agresor y de sus alegatos de ser sus familiares los propietarios del terreno. En fecha 18 de septiembre de 2008, este Tribunal con competencia en los delitos de Violencia en contra de las mujeres, se aboca al conocimiento de la presente causa, y una vez hecho revisión de las actuaciones y de los diversos escritos por parte de la victima, acuerda fijar audiencia oral de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a los fines de poder extraer elementos que pudieran determinar la necesidad de la ratificación o imposición de alguna de las medidas de protección y seguridad.

Se fijó audiencia para el día 06 de octubre de 2009, luego de varios diferimiento por la incomparecencia del presunto agresor, la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas, en la que se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “es el caso que en fecha 04-01-08 la victima manifestó que viviendo con su esposo tuvieron un inconveniente y el ciudadano Imputado la comenzó a insultar, en virtud de la agresión la ciudadana Jenny se fue de su casa con los 2 niños. La fiscalia expone las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron las agresiones, solicitó la Confirmación de la medidas de protección y seguridad de los ordinales 5º y 6º y la aplicación de la medida del ordinal 3 y 4 del articulo 87, consistente en orden de ingreso al hogar común de la ciudadana J.m.S. cedula de identidad 16.817.695, ya que desde el 01-02-08 la ciudadana mencionada se encuentra en una situación precaria, viviendo alquilada en habitación de Hotel y con 2 niños que no tienen ninguna estabilidad, mientras que el ciudadano J.L.G.C. disfruta del anexo construido por el ciudadano R.L. para la señora J.M.S.. Se solicita el reintegro de la señora y la salida simultanea del señor J.L.G.C.. Dejo constancia que la victima vive en una habitación de un hotel desde el 2008 y hasta la fecha no ha sido integrada a la vivienda. La fiscalia precalificó los hechos en delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, delito previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Especial en referencia.

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA y ABOGADO ASISTENTE:

En la Audiencia celebrada la Victima expuso: “ya el no se mete conmigo como lo hacia anteriormente, el motivo de que me fui no fue por que yo quise sino que constantemente el no me dio puesto de mujer en esa casa, el motivo de mi salida era de que yo no hablaba con nadie, siempre me sacaban un defecto, yo fui al Instituto Regional de la Mujer a denunciarlo, yo trabajaba, el no me aportaba, el que me aportaba era el abuelo, yo trabajo con el publico y de trato le digo a todo el mundo mi amor, y el llegaba con sus celos. Anteriormente a eso yo me había separado de el para ver si el cambiaba, el nunca me sacaba, el nunca me pico una torta nunca hacia nada con nosotros. El 31 de diciembre el se fue a beber y me agarro el teléfono lo tiro al piso el me dio una chateada, el me tiro entre botellas, la mama de el me vio, me fui a farmatodo a reclamar a otro trabajador que no tiene nada que ver. Cuando yo llegue a la casa, me pidió perdón y yo no le creía. Yo tenia miedo por mi y me fui para que mi amiga. Yo de los golpes no me podía parar por los dolores musculares, me hacia llamadas constantes, para decirme locuras, el me llamo también para decirme que el había cambiando la cerradura y yo no pude entrar a mi casa, yo nunca he querido mal para el ni que vaya preso yo lo único que quiero es regresar a mi casa, yo me enferme en punto fijo por que yo trabajaba en punto fijo, tengo los recibos de los hoteles, no como ellos decían que yo fumaba droga, la hermana decía que yo me acostaba con el señor Lalo, y también con un trabajador de farmatodo, yo tengo que estarme presentando y pasando pena por el problema que tuve con su hermana por culpa de él. Cada caja que tienen los niños de juguetes, ropa, comida eso lo pague fui yo, el dice que yo le estaba montando los cachos, a mi una persona me llamo y me dijo tu ere Jenny y me dijeron yo tengo un hijo de el también, y la mama dijo upiii otros niños aquí en la casa, cuando yo conocí a la chama me dijo tantas cosas lindas de el y a mi no me sacaba ni nada, nunca salio con sus hijos, ahora si el si esta compartiendo con sus hijos. Es todo. A preguntas de la Jueza Contesta lo siguiente: el anexo lo construyo el señor Raúl, eso queda a final de la carrera 20 entre 14 y 15, la casa se construyó con mas dinero mió, si estoy trabajando, estoy viviendo en hoteles, me entere de que una tía de el me dice lo que esta pasando, y allí yo tome la decisión, y tuve que ir a fiscalia, juntos tuvimos como 6 años y tuvimos un hijo en común que ahora tiene 5 años, el motivo de salir de la casa es que el la saco para todas las partes y a mi no me saca y nunca me llevo para una feria, y la muchacha me dijo a mi que el se iba el 29 de abril para su cumpleaños, ella peleaba con el y el bajaba la guardia, actualmente vivo en un hotel. El me llama solo para decirme que vaya a invadir yo, teniendo una casa donde mis hijos pueden estar. Es todo”. Seguido de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el Abogado asistente P.J.D.N., expuso: “En una ocasión el ciudadano Leandro se dirigió a la sede de la prefectura y leo textual… se presenta a denuncia por agresiones verbales de quien es mi pareja ella se fue de la casa por que le pedí explicaciones de unos mensajes me quiso agredir, yo la agarre solo le di una cachetada, el coloca una denuncia contra ella y manifiesta que la empujo y la cacheteo, solicito se impongan las medidas solicitadas y así me adhiero a la solicitud de la representación fiscal”. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción espontáneamente asistido de defensor expuso: “Lo que paso es que teníamos una relación, yo le conseguí unos mensajes, no es como dice ella, es mas ella se fue de la casa y me dijo voy para el parque y no regreso mas, yo dure llamándola y no contestó, llame a una amiga de ella y la amiga me dijo que ella no quería volver a la casa, en esa casa se me ofrecieron y me dijeron esa muchacha nos es así como tu decías, ella me dio a los niños y duro como año y medio sin llamar para la casa ni saber de los niños, nosotros hicimos papeleos por la LOPNA, ella no puede estar con esos niños, eso es una anexo que esta en casa de mi papa. Es todo. A pregunta de la jueza contesta lo siguiente: Es que ellos llegaron a la casa, y me dijeron vente y yo dije no me voy, al momento que lo consigo los mensajes es que siempre le escribe la misma persona, y el 31 de diciembre tenia 3 llamadas de la misma persona, ella dijo que yo la había cacheteado por que la familia la llamaba, y ella llegó me agarro a cachetadas me mordió el dedo que casi me lo corta del mordisco y cuando hice la denuncia yo dije la verdad, ella se sintió descubierta por las llamadas de una hora y media, por mi casa hay testigos de que yo veo a los niños, ella llamaba a los niños una vez cada 3 meses, anda por allí y los niños y en la casa, yo vivo en la casa de mi papa, yo soy comerciante y soy músico, tengo 2 hijos. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA:

En la Audiencia al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Privada G.M.P., expuso: “vemos como sale a discutir una vivienda, no obstante pues mi representado manifestó que la casa es de su papa, el no vive aquí en Barquisimeto y viene a la ciudad cada 4 meses tiene su vida por otro lado, y ese hecho ocurrió hace mas de un año y medio, solicito al tribunal sean revocadas la medida, por que la vivienda es un problema netamente civil. Es todo.”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:

  1. Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V. garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres.

  2. El Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos

    Es por ello, que debido al incumplimiento que ha hecho el presunto agresor de las medidas de protección y seguridad impuestas por el Ministerio Público y de la medida cautelar impuesta por el Tribunal de Control Nro. 08 de este Circuito Judicial Penal, así como la magnitud de los hechos denunciados, a los fines de asegurar la tutela del bien jurídico protegido; esto es, la integridad física y psíquica de la mujer victima, considerando la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas cautelares consagradas en la Ley, considera quien aquí decide procedente ratificar medidas de protección y seguridad a favor de la victima, siendo estas consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, así como en consideración de los hechos expuestos por el Ministerio Público en su solicitud, fundamentada en las actuaciones anexas y que demuestran la necesidad y urgencia de las medidas contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que de lo expuesto por la victima se desprenden elementos de convicción que permiten presumir que la misma amerita una protección inmediata y efectiva, en proporción con los hechos denunciados, por lo que se acuerda ratificar LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 3, 4, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., impuestas por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público al ciudadano: G.C.J.L., Cedula de identidad N° 16.139.024, en su condición de presunto agresor; consistentes en:

  3. -La salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para su seguridad integral autorizándolo sólo a llevar sus enseres personales, instrumentos y herramientas de trabajo.

  4. -Reintegrar al domicilio a las mujeres victima de violencia, disponiendo la salida simultanea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda en común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior.

  5. -Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida

  6. -Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

    En tal sentido, las medidas ratificadas por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a presuntos actos de violencia lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una v.l.d.v., derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente por su compañero o ex-compañero, por cuanto en las relaciones de pareja debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes. Se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una V.l.d.V. creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.

    Es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o Fiscala del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción. Razones por las cuales se ratifican las medidas impuestas por el Ministerio Público en su oportunidad atiendo al principio de celeridad y no impunidad que rige en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:

    Este Tribunal de lo debatido y expuesto en la Audiencia consideró procedente la intervención del equipo interdisciplinario, a los fines de obtener opinión y un informe especializado de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual establece:

    Artículo 121: Cada Tribunal de Violencia contra la mujer debe contar con un equipo multidisciplinario que se organizará como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la función jurisdiccional experticia bio-psico-social-legal de forma colegiada e interdisciplinaria…

    Artículo 122: Son atribuciones de los equipos interdisciplinarios de los Tribunales de Violencia contra la mujer:

    • Emitir opinión, mediante informe técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mujer victima de violencia a través de medidas cautelares específica.

    • Brindar asesoría integral a las personas a quines se le dicten medidas cautelares.

    • Auxiliar a los Tribunales de Violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales.

    La intervención del equipo multidisciplinario tiene como finalidad el auxilio de la ejecución de la decisión dictada mediante el presente auto y que mediante su experticia y opinión permita al Tribunal ratificar o decretar alguna otra medida de las contenidas en la ley para la protección de la mujer victima de violencia de ser el caso. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con el articulo 88 de la Ley de G.R. las medidas de Seguridad y Protección contenidas en el Articulo 87 ordinales 3º, 4º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Consistente en la salida de la vivienda en común con la victima, el reintegro de la victima a la vivienda, la Prohibición de acercarse al sitio de trabajo, Estudio y Domicilio y la Prohibición de acosar y hostigar a la Victima por si o por terceras personas. SEGUNDO: se ordena referir al imputado y a la Victima al Equipo Interdisciplinario de conformidad con el artículo 121 y 122 de la ley a los fines de realizar experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGA a ambos. TERCERO: se ordena oficiar a la comandancia a lo fines de que se haga efectiva las medidas impuestas desde esta sala de audiencia a partir de este momento. Regístrese y Publíquese.

    LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

    ABG. N.G.P.

    LA SECRETARIA

    ABG. ODALYS HERRERA

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