Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua de Merida, de 17 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua
PonenteNewman Eduardo Avila Avila
ProcedimientoInterdicto De Amparo

En el día de hoy, Miércoles de diecisiete de Noviembre del año dos mil cuatro, siendo las 9 J 50 A.M. se trasladó y Constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de' Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado NUMAN E.A.D., y el Secretario Titular del Despacho, Ciudadano HOROSMAN ROJAS PÉREZ, en el sitio indicado por la Apoderada Judicial del demandante específicamente en la Calle Rondón, Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M., para llevar a cabo la práctica de la Medida de INTERDICTO DE AMPARO, decretada por el Juzgado Ordinario de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 01 de Noviembre de 2004, librado en el Expediente Nro. 2509, cuya Accionante es la Ciudadana; V.Z.M.C., a través de su Apoderada Judicial Abogada L.E.C., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.524.029, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.556, quien se encuentra presente en este acto, contra los Ciudadanos E.M.D.P. e I.S.A., por A.I.. Seguidamente, el Tribunal notifica de su misión al Ciudadano I.S.A., quien se identificó con su Cédula de Identidad Nro. 11.913.972, Venezolano, mayor de edad, casado, quien en forma voluntaria permitió el acceso del Tribunal en el inmueble en comento. Acto seguido, el Tribunal le leyó al Notificado el decreto inserto al folio uno y su vto, emanado del Comitente, donde se le explico el motivo de su constitución. No obstante, por cuanto el derecho a la defensa, es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual se debe garantizar y proteger en todo grado del Proceso, y siendo este acto, una etapa del Proceso, es por lo que se le informa al Notificado, para que si es su voluntad se comunique con la codemandada, Abogado de su confianza y/o terceras personas que se consideren afectados por esta Medida Judicial para que se presenten en este acto y defienda sus intereses, tal como lo establece el Artículo 49, Numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ratificado mediante Jurisprudencias de fechas 01-02-2000 y 25-01-2002, de la Sala Constitucional de muestro M.T.S.d.J. en concordancia con el Artículo 8 de la Convención de los Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., concatenado con lo dispuesto en el Artículo 23 de nuestra Carta Magna, y Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, se le concede al demandado un plazo de una hora, contados a partir de las 10 y 50 A.M. para que se presente cualquier persona de las indicadas anteriormente. Se deja constancia de la presencia del Sargento 2do. Nro.120, M.J.A., y Distinguido Nro. 149, R.A., DÍAZ RAMÍREZ, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 9.198.793 y 12.220.537 respectivamente, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. Vencido el plazo y no compareciendo la codemandada, ni persona alguna o Abogado que asista al Notificado, el cual no impide dar inicio al presente acto, es por lo que se ordena aperturar, perdón continuar el mismo, dándole la palabra a la Apoderada de la parte actora, ut-supra identificada, quien expuso: Solicito al Tribunal, se de cumplimiento al auto de fecha primero de Noviembre de dos mil cuatro, en sus numerales primero y segundo, tal como lo ordena el Tribunal de la Causa, orden que deberá impartirse al perturbador, Ciudadano YNOCEHTES S.A., quién es el que se encuentra domiciliado en esta Ciudad de Ejido, y tiene su residencia contigua, al lote de terreno objeto de esta Medida, en virtud de que la codemandada E.M.D.P., se encuentra residenciada fuera de esta Ciudad de Ejido, y en su oportunidad, se agotará el Procedimiento para su citación, no obstante que el Ciudadano Juez como consta en acta, al Notificado un lapso de tiempo para que la constatara Pido al Tribunal deje constancia, si el Notificado Ciudadano YNOCENTES S.A., manifestó Públicamente en este acto, que él se hacia responsable en su nombre y a nombre de la codemandada de este Juicio y que pagaría sus gastos. Inmediatamente, el Tribunal le cede la palabra al Notificado antes identificado y expuso: En este caso, yo le compré a la señora M.E.D.P., perdón, es decir a E.M., un lote de terreno de nueve metros de ancho, por quince de fondo, por un monto, de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES(BS. 5.000.000,oo), el cual está Registrado y tiene los Códigos, por ante el Registro Subalterno de Ejido, en el cual construí una casa por el valor de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES, y así mismo, pido al Tribunal se me conceda un plazo hasta el día Sábado veinte de Noviembre del año que discurre, para desconectarme de las tuberías de aguas blancas y negras que tengo conectadas con la tubería de la Ciudadana VILNA ZOLAY M.C., el cual si reconozco, pero no reconozco que yo acceda dos metros de mi propiedad, porque esta Registrado el Tribunal me llego de sorpresa y el Abogado de mí confianza estaba ocupado en los Tribunales quiten no pudo asistir, dejando yo constancia de que el Tribunal me garantizo el derecho a la defensa y el de la codemandada. Es todo. Acto continuo, solicitó el derecho de Palabra la Abogada L.C., y concedido que le fue expuso: Por cuanto el Notificado, perturbador, ha manifestado que se otorgue un lapso hasta el día sábado de los corrientes para desconectarse o dejar de servirse de las aguas blancas y negras, perteneciente al terreno de mi representada, pido al Tribunal que en caso de ser concedido y vencido dicho término, procederé a verificar el cumplimiento de la orden impartida, y así lo haré saber al Comisionado, a los fines de evitar retardo en el cumplimiento de la comisión que significaría volver a trasladarse para constatar el hecho y dar cumplimiento efectivo a la Comisión, y en cuanto al segundo planteamiento del Notificado de que rechaza dar cumplimiento al punto segundo del auto de fecha 01 de Noviembre de 2004, es clara la forma imperativa como el Tribunal de la Causa ordena respetar y dejar libre de todo obstáculo físico el área de tres metros de ancho, por quince de largo, correspondiente a la servidumbre de la cual goza mi mandante, de tal manera que no quedando a la voluntad del perturbador dar cumplimiento o no, pido al Tribunal Comisionado ejecute la Comisión e imponga al Notificado del deber que tiene, conforme a la orden impartida por el Tribunal de la Causa. Es todo. Vistas las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presenté Medida, es por lo que se ordena la Materialización de la misma con todas las formalidades de Ley, Y ASI SE DECIDE Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas, pasa a explanar para dar cumplimiento al decreto formulado por el Comitente de la siguiente manera: PRIMERO: Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con los Artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el último Aparte del Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, IMPONE al perturbador Ciudadano I.S.A., ya identificado, sobre el A.I.d.P., sobre la servidumbre de paso legalmente constituida, y de la posesión legitima que venía ejerciendo la parte querellante» sobre los lotes de terreno, identificados en esta Comisión. SEGUNDO: Se impone al Perturbador Notificado, a respetar y dejar libre de todo obstáculo físico el área de tres metros de ancho, por quince metros de largo (3x15 mts), de la servidumbre existente y legalmente constituida sobre los lotes de terreno ut-supra identificados, para que la querellante siga ejerciendo en forma continua» no interrumpida, pacifica, Pública e inequívoca del disfrute y uso de su inmueble sin limitaciones arbitrarias. TERCERO: El Tribunal deja constancia, que por cuanto el pertubador Notificado, reconoció que se está sirviendo de las aguas blancas y negras de terrenos de la querellante, y solicita un plazo, para desconectarse de dichas tuberías, es por lo que este Tribunal lo ACUERDA, en virtud de su manifestación voluntaria, indicada en su exposición, por tal razón este comisionado se ABSTIENE de imponerlo al respecto, sobre el particular tercero del decreto el Comitente. CUARTO; En cuanto al pedimento de la Abogada ejecutante en donde solicita se deja constancia “si el notificado manifestó Públicamente en este acto, que se hacía responsable em su nombre y en nombre de la codemandada de este Juicio y que pagaría sus gastos", ante tal solicitud, este Comisionado se limita a dejar constancia como Público, lo explanado por las partes en la presente acta y así se decide. Igualmente en cuanto a la, solicitud de la ejecutante de constatar por este Comisionado el cumplimiento o no, en cuanto al termino acordado por este Tribunal para que el Notificado de cumplimiento a lo expuesto por el, este Juzgador, lo acuerda conforme a lo solicitado, en virtud de que el Notificado reconoció que efectivamente está utilizando la tubería antes mencionada, en consecuencia, se ordena mantener el presente Cuaderno, hasta tanto conste en autos el cumplimiento o no de lo solicitado por el Notificado. Por último el Tribunal deja constancia, que no se cobró emolumento alguno por el traslado del Tribunal, de conformidad con el Artículo 254 de la Constitución. Siendo la 1 y 00 P.M. termino el acto, acordando el Tribunal el regreso a su Sede natural. Es todo, termino se le dio lectura, conformes firman. No haciendolo en Notificado por haberse negado. EL JUEZ TEMPORAL (Fdo Ilegible) ABG. NUMAN E.A.D., LA APODERADA DE LA DEMANDANTE (Fdo Ilegible) ABG. L.C., LOS AGENTES POLICIAL (Fdo Ilegible) A.M. JUNCO Y R.E.D.R., EL SECRETARIO (Fdo Ilegible) HOROSMAN ROJAS PEREZ.

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