Decisión nº 513 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoHomologación

Por intervención efectuada en fecha 20 de Mayo de 2008, signada por el Abogado J.G.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.294, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, apoderado judicial de los ciudadanos G.R.C., WAEL NADER KADI, R.R.M., F.F.G. y R.F.G., accionistas éstos de la sociedad mercantil NATURAL EXPRESS, C.A., con la finalidad de dar cumplimiento a las exigencias vertidas en auto del 14 de Mayo de 2008, produciendo la documental pertinente y necesaria inquirida; este Sustanciador procede a desplegar la función jurisdiccional a la que se contrae la normativa contemplada en el Título I, Parte Segunda del Libro IV del Código de Procedimiento Civil, para lo cual sienta las siguientes bases:

Precisan los peticionantes en su escrito inicial de esta acción que sus voluntades se contraen a la necesidad celebrar transacción con el objeto de precaver los litigios que se podrían incoar en orden a la declaratoria de la disolución de ambas compañías y la liquidación de su patrimonio social, la rendición de cuentas de los administradores y la eventual imposición de responsabilidad civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren infligido.

En tal orden, exhiben los diligenciantes las características especificas a la que circunscriben el procedimiento transaccional y requieren de este Operador de Justicia la intervención de vigilancia en el cumplimiento de dichas pautas y finalmente exigen la actividad aprobatoria del acto consensual de separación de dichos socios de cada una de las sociedades mercantiles a las cuales se encuentran vinculados.

Con sujeción a esta relación sinóptica pretensional y verificando la proporción hecha de toda la documental eficaz para la precisión de la legitimación de los intervinientes ante esta Jurisdicción, encuentra este Sustanciador acorde a la normativa del ramo mercantil admitir cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de aprobación de separación de socios, por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley.

Se determina en esta fase inicial del procedimiento que los intervinientes celebrantes o suscriptores del acuerdo transaccional esta conformado por los ciudadanos OMARLY ALCINA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.099.986, G.R.C., titular de la cédula de identidad No. V-9.760.479, WAEL NADER KADI, titular de la cédula de identidad No. V-5.179.673, R.R.M., titular de la cédula de identidad No. V-16.119.732 y F.F.G., titular de la cédula de identidad No. E-81.301.526, todos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como accionistas de las sociedades mercantiles POSTER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 14 de julio de 2004, No. 36, Tomo 33-A y NATURAL EXPRESS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 14 de julio de 2006, No. 68, Tomo 43-A.

La existencia de las sociedades mercantiles reseñadas queda comprobada por copias certificadas expedidas por el órgano registral respectivo de los estatutos sociales, como de ejemplares de publicaciones jurídicas realizadas en el Diario “Boletín”, la primera en fecha 16 de julio de 2004, Año 23, Edición No. 3843 y la segunda en fecha 18 de julio de 2006, Año 26, Edición No. 4354.

En cuanto a la condición societaria de los suscribientes del presente acuerdo transaccional queda acertada de los Libros de Accionistas de las empresas mercantiles POSTER, C.A. y NATURAL EXPRESS, C.A., respectivamente.

Por fuerza de estos asertos y por aprehensión a la voluntad de los celebrantes transantes, este Tribunal acuerda dar inicio a todas las diligencias o trámites que se preceptuaron en el acuerdo que a sometimiento de aprobación se ha formulado ante este Autoridad, señalando a los postulantes dar procura en los lapsos breves fijados por ellos a las actividades pautadas, instruyéndose como primer paso la postulación de los profesionales pertinentes para el establecimiento de la valoración a la que alude la Pauta Tercera del consenso societario.

Atendiendo que la documental presentada evaluada en esta P.J., constituye el medio eficaz de comprobación de existencia de las sociedades mercantiles supra señaladas, así como la deducción cierta de la condición societaria de los solicitantes, representando un material de superlativa importancia de la vida y desenvolvimiento de las empresas, encuentra este Sustanciador que la misma merece el resguardo debido y riguroso, por lo que se acuerda en este acto ser depositado en la caja fuerte del Tribunal.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los VEINTIÚN (21) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha anterior siendo las doce meridiem se dictó y publicó la anterior Resolución.

La Secretaria,

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