Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Diciembre de 2012
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Francileny Alexandra Blanco Barrios |
Procedimiento | Convenimiento De Obligación Alimentaria |
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 4 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-001230
SOLICITANTES: C.A.N.H. y N.Y.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.057.034 y V- 14.731.102, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “UN ÁNGEL DE M.”, SERVICIO ADSCRITO AL COMITÉ JUVENIL DE LUCHADORES SOCIALES PORTUGUESA Y REGISTRADA POR ANTE EL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, BAJO EL NÚMERO 15-2007.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: C.A.N.H. y N.Y.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.057.034 y V- 14.731.102, respectivamente, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Un Ángel de M.”, servicio adscrito al Comité Juvenil de Luchadores Sociales Portuguesa y registrada por ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente de Guanare, Estado Portuguesa, bajo el Número 15-2007, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identidad desconocida por disposición de la Ley, de dieciséis (16), catorce (14), once (11), nueve (09) y seis (06) años de edad, en su orden, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano C.A.N.H. se compromete a depositarle a sus hijos, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) cada quince (15) días a ka cuenta de ahorros número 0114-0351-41-3511479060 de la entidad financiera B. a nombre de N.Y.M.B.. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los adolescentes y los niños arriba identificados, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y A. en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. F.A.B.B..
La Secretaria,
Abg. L.B.B.A..
PPG/lbba/Ma Alej.-