Decisión nº PJ0652011000368-11 de Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteRosario Del Valle Chacón
ProcedimientoOrden De Aprehensión Judicial

ASUNTO : VP02-S-2010-005570

RESOLUCION N°.-000368-11

Visto que en fecha: 02 de Febrero de 2011, la abogada: S.C.A.P. Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público, solicito ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: E.F.C.C., Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Contador, titular de la cédula de identidad Nº.-V.-9.016.026, de 49 años de edad, con residencia en El Barrio Panamericano, Avenida 86, casa Nº 69-445, frente al Edificio Don Marcos, Municipio Maracaibo Estado Zulia; a quien se le sigue investigación penal por ese Despacho Fiscal signada con el Nº.-24-F02-1556-10 Por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: M.E.C.J., titular de la cédula de identidad Nº.-V.- 19.460.159. Esta Juzgadora para proveer conforme a lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

I

INICIO DEL PROCESO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

Se observa de la Revisión las actas, que en el caso del ciudadano: E.F.C.C., Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Contador, titular de la cédula de identidad Nº.-V.-9.016.026, de 49 años de edad, con residencia en El Barrio Panamericano, Avenida 86, casa Nº 69-445, frente al Edificio Don Marcos, Municipio Maracaibo Estado Zulia; a quien se le sigue investigación penal por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público signada con el Nº.-24-F02-1556-10, Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: M.E.C.J., la investigación penal se inició en fecha 07 de Julio de 2010, identificada con el Nº 24-F02-1556-10, en ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana: M.E.C.J., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. En fecha 20 de Octubre de 2010, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitó prórroga de 90 días para presentar el correspondiente acto conclusivo, siendo ACORDADA por este Tribunal mediante Auto de fecha 26 de Octubre de 2010; asimismo la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitó ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL en fecha 02 de Febrero de 2011 en contra del ciudadano: E.F.C.C..

II

SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN REALIZADA POR LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.

En fecha: 02 de Febrero de 2011, La abogada S.C.A.P. Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público solicitó a este Tribunal ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano: E.F.C.C., Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Contador, titular de la cédula de identidad Nº.-V.-9.016.026, de 49 años de edad, con residencia en El Barrio Panamericano, Avenida 86, casa Nº 69-445, frente al Edificio Don Marcos, Municipio Maracaibo Estado Zulia; a quien se le sigue investigación penal por ese Despacho Fiscal signada con el Nº.-24-F02-1556-10 Por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: M.E.C.J., titular de la cédula de identidad N°.-V.- 19.460.159; señalando que se encuentran satisfechos los extremos del articulo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el ciudadano E.F.C.C., se ha mostrado reticente para la realización del acto de imputación formal, demostrando una conducta contumaz, ya que a pesar de haber sido citado, ha demostrado no tener disposición de someterse al proceso penal que se le sigue, y además porque se está en presencia de un hecho punible perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad, y por existir fundados elementos de convicción que hacen presumir razonablemente que el ciudadano E.F.C.C. tiene responsabilidad penal en los hechos que se están investigando. Por tales motivos la Fiscalía Solicita que se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y libre la Correspondiente Orden de Aprehensión del ciudadano: E.F.C.C. en observancia a lo previsto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Por cuanto uno de los objetivos de la creación de este Tribunal, es el de la celeridad y no impunidad, que preserva los principios y estructuras del procedimiento ordinario, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.

De la misma forma al hacer una revisión exhaustiva de las actas considera quien aquí decide que estamos en presencia de los supuestos establecidos en los ordinales 1, 2° y 3° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que textualmente reza:

  1. - Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente precrista.

  2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;

  3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación

…En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicito la medida (subrayado Negrilla del Tribunal). …” (Omissis).

Ante el caso de marras observa esta juzgadora, que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público inició investigación penal en contra del ciudadano. E.F.C.C., por los hechos denunciados por la ciudadana: M.E.C.J., precalificados por la Representación Fiscal en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción Penal no esta evidentemente prescrita, y a su vez existen fundados elementos de convicción para determinar la posible responsabilidad del ciudadano E.F.C.C. como autor o partícipe en la comisión del delito antes descrito; entre los cuales se mencionan: Denuncia formulada por la víctima, Informe Médico-Forense de fecha 24 de Agosto de 2010 identificado con el N° 9700-168. J 177, suscrito por el Dr. D.D., médico forense, donde deja constancia de las lesiones que le fueron ocasionadas a la víctima y las características de estas. Acta informativa del contenido del articulo 72.4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de fecha 28 de Octubre de 2010, firmada por el investigado. Los cuales son incorporados como anexos a la presente solicitud, llenándose así los extremos de los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del Código orgánico Procesal penal. De la misma manera se configura el supuesto establecido en el numeral 3° del referido artículo, en relación a que existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancia del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en el sentido que el hoy investigado ha demostrado un conducta contumaz, ya que si bien es cierto, acudió a ese Despacho Fiscal en fecha 28 de Octubre de 2010 desasistido de un abogado, motivo por el cual no se celebro el acto de imputación que debe realizar la Fiscalia del Ministerio Público como titular de la acción penal, no es menos cierto, que en dicho acto se le participó al investigado que debía comparecer el día 04 de Noviembre de 2010 a las 8.30 de la mañana fecha en la cual debería estar acompañado de un abogado de confianza o en su defecto asistir a la Unidad de Defensa Pública, para realizar el nombramiento de un defensor público. Ahora bien, visto la incomparecencia reiterada del hoy investigado, ya que no ha hecho acto de presencia desde que fue notificado, porque según lo manifiesta la Abogada S.A.F.A.S.d.M.P., este ciudadano a pesar de haber sido citado positivamente para la celebración del acto de imputación formal los días 15-12-2010 y 26-01-2010 no ha comparecido, demostrando con esa actitud una conducta evasiva de justicia, lo que conlleva a un peligro de fuga o de obstaculización en la investigación que realiza el Ministerio Público a cargo de la Fiscalía Segunda, y el desinterés de la búsqueda de la verdad, porque como es sabido hay que tener claridad sobre la finalidad del proceso, la cual no es lograr la condena, sino el establecimiento de la verdad y la aplicación correcta de la ley.

De la misma manera se configura el supuesto estipulado en el artículo 251 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el comportamiento del imputado durante el proceso o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal…. ante tales circunstancias esta claro que el ciudadano: E.F.C.C. a pesar de haber recibido personalmente las citaciones para el acto de imputación ha hecho caso omiso y hasta la presente fecha no ha comparecido ante el Ministerio Público, lo cual se convierte a su vez en una obstaculización para averiguar la verdad. Al respecto, y en relación a este punto es conveniente señalar lo siguiente: El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Por su parte el Artículo 257 de nuestra Carta Magna, dispone: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

De la misma manera este Tribunal quiere hacer mención que en el caso de marras el investigado no ha presentado una justificación que avale su no comparecencia ante el Ministerio Público, por lo cual esta en descomedimiento al Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

EL imputado o imputada declarará durante la investigación, ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Publico encargado o encargada de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Publico…

Si el imputado o imputada ha sido aprehendido o aprehendida, se notificará inmediatamente al Juez o Jueza de Control, para que declare ante él o ella, a más tardar en el plazo de doce horas a contar desde su aprehensión; este plazo se prorrogará por otro tanto, cuando el imputado o imputada lo solicite para nombrar defensor o defensora…….. . (Omissis)

Ante este articulado considera esta juzgadora que conforme a los principios y garantías constitucionales y las diversas doctrinas jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia e incluso del Ministerio Público, el representante fiscal que lleve la investigación debe citar al imputado para que rinda declaración antes de la Acusación, no hacerlo y formular la acusación implica una contravención del derecho de defensa, el imputado tiene derecho de dar su versión y a solicitar diligencias que si son pertinentes y útiles deben realizarse y sin son negadas deben de ser motivadas, por lo que a criterio de esta Juzgadora se debe hacer comparecer por una orden de aprehensión al ciudadano: E.F.C.C. para que rinda su declaración sobre los hechos que se les están imputando, se desprenden las garantías constitucionales que le son inherentes al imputado , y que le asisten, a fin de avalarle el acceso a la justicia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2º de la Carta Política venezolana que consagra la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, así como el ordinal primero del Artículo 44 Ejusdem, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V.,. y cumpliéndose los requisitos necesarios para la aplicación del mismo, lo ajustado a derecho y conforme a la Ley, y en obsequio al principio de celeridad y economía procesal, igualmente, en atención a que el proceso es una vía jurídica para llegar a la verdad y el mismo ha de aplicarse de manera proba, imparcial, pronta y sin formalismos no esenciales, Este Tribunal considera necesario y procedente en derecho que estando llenos los supuestos consagrados en el artículo 250 ordinales 1, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos , 26, 44 orinal 1 y 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proveer conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal, en consecuencia se declara con lugar la solicitud realizada por la abogada S.C.A.P. Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público y ORDENA LA APREHENSIÓN, del ciudadano: E.F.C.C., Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Contador, titular de la cédula de identidad Nº.-V.-9.016.026, de 49 años de edad, con residencia en El Barrio Panamericano, Avenida 86, casa N° 69-445, frente al Edificio Don Marcos, Municipio Maracaibo Estado Zulia; a quien se le sigue investigación penal por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público signada con el Nº.-24-F02-1556-10, Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: M.E.C.J., por lo cual se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 250 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos , 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en contra quien se solicita sea l.O.d.A., el mismo deberá ser conducido en el plazo de doce (12) horas a contar desde su aprehensión, quien en presencia de las partes y la victima, declarará sobre los hechos que se le imputan. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión. ASÍ SE DECLARA.

IV

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA APREHENSIÓN, del ciudadano: E.F.C.C., Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Contador, titular de la cédula de identidad Nº.-V.-9.016.026, de 49 años de edad, con residencia en El Barrio Panamericano, Avenida 86, casa N° 69-445, frente al Edificio Don Marcos, Municipio Maracaibo Estado Zulia; a quien se le sigue investigación penal por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público signada con el Nº.-24-F02-1556-10, Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: M.E.C.J., por lo cual se ORDENA librar ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos , 26, 44 orinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en contra quien se solicita sea l.O.d.A., el mismo deberá ser conducido en el plazo de doce (12) horas a contar desde su aprehensión, quien en presencia de las partes y la victima, declarará sobre los hechos que se le imputan. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión. SEGUNDO: Se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 250 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos , 26, 44 orinal 1° y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en contra quien se solicita sea l.O.d.A., el mismo deberá ser conducido en el plazo de doce (12) horas a contar desde su aprehensión, quien en presencia de las partes y la victima, declarará sobre los hechos que se le imputan. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión ASÍ SE DECIDE. Líbrese la respectiva orden de Aprehensión y remítase con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. R.C.D.G.

El SECRETARIO,

ABG. M.A..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR