Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes de Sucre, de 18 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes
PonenteJuan Alberto Merchan Fernandez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES

PRIMER CIRCUITO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

SUCRE – CUMANA

El día, jueves 18 de noviembre de 2004, siendo las 10:45 de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal, en un inmueble constituído por un local comercial identificado con el N° 5 y 6 del edificio Mr. Carne, situado en la avenida B.F., cruce con calle El Islote de esta ciudad de Cumaná, en compañía del abogado en ejercicio M.P.L., inscrito en el IPSA bajo el N° 35.583, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CALO GERO LIBERTELLA QUADRONE, titular de la cédula de identidad N° V-8.637.696, Presidente de Frigorífico Súper Carne, compañía anónima, parte actora en el juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoado en contra del ciudadano R.G., titular de la cédula de identidad N° V-8.653.671, a fin de dar cumplimiento a la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes muebles propiedad del demandado. Acto seguido el Tribunal se entrevista con el ciudadano J.J.B.G., titular de la cédula de identidad N° V-2.923.645, el cual fué impuesto de la misión del Tribunal, y a quien se le sugirió comunicarse con el ciudadano R.G., parte demandada, para que atienda el presente procedimiento, lo cual hizo vía telefónica. En este estado interviene el apoderado actor y expone, que a los fines de dar cumplimiento a la presente medida decretada por el Tribunal comitente, señala para que sean embargados, los bienes muebles que a continuación detallará, con la ayuda del perito avaluador que a bien tenga designar el Tribunal. Seguidamente el Tribunal, oída la exposición del apoderado actor, designa perito avaluador al ciudadano F.R.C.A., titular de la cédula de identidad N° V-4.183.480, para que practique avalúo e inventario a los bienes que ha de señalar el abogado actor y presente el correspondiente informe, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, hacen acto de presencia, los ciudadanos R.J.G., titular de la cédula de identidad N° V- 8.653.671, parte demandada en el presente procedimiento y el abogado J.C.A.R., inscrito en el IPSA bajo el N° 109.929, quien manifestó ser el abogado que asistirá al demandado. Acto seguido se presentó el perito avaluador designado y juramentado y expone, que los bienes muebles señalados por la parte actora, son los siguientes: 305 blusas para damas en diversos colores a 2.500,00 Bs. c/u, 95 franelas de algodón estampados diversos con mangas valoradas c/u en 5.000,00 Bs., 58 licras largas para damas colores diversos c/u a 5.000,00 Bs., 84 batas de algodón diversos colores a 4.000,00 Bs. c/u, 26 batas sencillas de algodón estampadas para damas a 2.500,00 Bs. c/u, 32 batas estampadas para niñas a 1.500,00 Bs. c/u, 9 licras cortas para damas valoradas en 2.500,00 Bs. c/u, 19 conjuntos de algodón para damas a 3.500,00 Bs. c/u, 45 camisetas para damas a 2.500,00 Bs. c/u, 22 camisetas estampadas para caballeros a 2.500,00 Bs. c/u, 5 camisetas estampadas para niños a 2.500,00 Bs. c/u, 20 conjuntos cortos estampados para damas en diversos colores a 4.000,00 Bs. c/u, 61 conjuntos estampados para niños a 1.500,00 Bs. c/u, 25 camisetas de mayas a 1.000,00 Bs. c/u, 28 pantalones cortos a 2.500,00 Bs. c/u, 21 conjuntos playeros a 4.000,00 Bs. c/u, 12 franelas manga largas para niñas a 5.000,00 Bs. c/u, 6 franelas vinotinto a 4.000,00 Bs. c/u, 37 camisetas para niños a 4.000,00 Bs. c/u, 7 bermudas para niños a 3.500,00 Bs. c/u, 8 pantalones para damas a 2.500,00 Bs. c/u, 8 conjuntos con faldas para niñas a a 5.000,00 Bs. c/u, 27 monos azules para niños a 6.000,00 Bs. c/u, 7 pantalones cortos para niños a a 4.000,00 Bs. c/u, 15 bermudas para caballeros a 13.000,00 Bs. c/u, 16 pantalones cortos para damas a 10.000,00 Bs. c/u, 123 pantaletas de diversos modelos y colores a 2.000,00 Bs. c/u, 420 pares de medias de algodón para caballero a 1.000,00 Bs. c/u, 10 camisetas con tiros de mayas a 2.500,00 Bs. c/u, 10 camisetas polar para caballeros a 3.500,00 Bs. c/u, 19 interiores para caballeros a 1.000,00 Bs. c/u, 14 pantalones para damas a 15.000,00 Bs. c/u, 6 chaquetas para damas a 15.000,00 Bs. c/u, 5 trajes de baños de dos piezas para niñas a 10.000,00 Bs. c/u, 4 conjuntos para niñas a 4.000,00 Bs. c/u, 7 sostenes a 2.500,00 Bs. c/u, 124 pares de medias de algodón para caballeros a 1.500,00 Bs. c/u, 11 camisetas blancas a 3.000,00 Bs. c/u, 47 pares de medias para caballeros a 1.000,00 Bs. c/u, 200 paños pequeños a 300,00 Bs. c/u, 24 paños para cocinas a 700,00 Bs. c/u, 15 paños para baños a 5.000,00 Bs. c/u, 23 pantalones cortos para niños a 500,00 Bs. c/u, 21 camisetas para niños a 2.000,00 Bs. c/u, 12 chemises escolares rojas a 4.000,00 Bs. c/u, 7 blusas para niñas a 2.000,00 Bs. c/u, 16 faldas para niñas a 2.500,00 Bs. c/u, 6 bolsos viajeros a 8.000,00 Bs. c/u, 3 blusas para damas a 5.000,00 Bs. c/u, 33 jumpers a 3.000,00 Bs. c/u, 45 piezas individuales de conjunto a 2.000,00 Bs. c/u, 18 piezas de chemises a 2.000,00 Bs. c/u, 7 pantalones capris para damas a 18.000,00 Bs. c/u, 1058 piezas de saldos diversos de remates a 600,00 Bs. c/u, 7 pantalones para caballeros a 6.000,00 Bs. c/u, todo lo cual hace una suma total de 5.636.300,00 Bs. Seguidamente el Tribunal, visto el informe presentado por el perito avaluador designado y juramentado, procede a designar como depositario judicial a la Sociedad Mercantil Oriental El Faro C. A. (ORFACA), en la persona de su representante legal, A.J.C.A., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.893, quien estando presente aceptó la designación y prestó el juramento de ley. Así mismo visto el informe presentado por el perito avaluador, declara embargados preventivamente los bienes antes señalados, avaluados e inventariados y se declara consumada la desposesión jurídica y material de manos del ejecutado y se le entrega al depositario designado en calidad de depósito. En este estado toma la palabra la ciudadana M.A.C.F., titular de la cédula de identidad N° V- 12.663.724, debidamente asistida por el abogado J.C.A.R., ya identificado y expone, que formula oposición del presente embargo conforme al artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, debido a que la sociedad embargada es de su entera propiedad y tiene ese local en calidad de comodato. Acto seguido toma la palabra el apoderado actor y expone, que en primer lugar, solicita del Tribunal desestime la oposición efectuada por la ciudadana M.A.C.F., por cuanto la oposición a que hace referencia el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil es cuando se practica embargo ejecutivo, tal como lo apunta reciente doctrina, tanto de la Sala Civil como de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Que de todas maneras y en el supuesto negado no aceptado, que el Tribunal permita este tipo de oposición, durante la práctica de una medida cautelar, tampoco resultaría procedente la oposición planteada, pues no se encuentran cubiertos los requisitos exigidos por el mencionado artículo. Que en efecto, de la oposición se evidencia claramente que el tercero en ningún momento probó de manera fehaciente la propiedad de los bienes embargados. Que tampoco probó que se encuentra en posesión de dichos bienes. Que quiere resaltarle al Tribunal, que dentro del inicio de este acto, las personas que se encontraban en el interior del local y al frente del negocio, manifestaron que el señor R.G. era el propietario y que ellos trabajaban para él. Que también quiere dejar constancia que en la fachada del local, no se encuentra ningún tipo de publicidad o algún otro elemento identificativo de la existencia de alguna otra persona distinta al ciudadano R.G. parte demandada, ocupe el inmueble. Que finalmente recuerda al Tribunal que ya procedió a decretar la medida solicitada, por consiguiente, una vez desestimada la oposición, proceda a ordenar el traslado de los bienes embargados a la sede de la depositaria previamente designada. Acto seguido, el Tribunal, visto que la ciudadana M.A.C.F., asistida del abogado J.C.A.R., quien intervino como tercera alegando que la sociedad embargada es de su entera propiedad, y el local lo tiene en calidad de comodato, este tribunal desestima tal oposición, dado de que no ha probado de manera fehaciente ser la tenedora legítima de las cosas embargadas, conforme lo preceptúa el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, por lo que lo procedente en el presente caso es ratificar la medida de embargo preventivo ya acordada y en consecuencia se le entregan los bienes embargados al depositario judicial para que los conserve como un buen padre de familia y de conformidad con la ley de depósito judicial; el cual depositario designado, encontrándose presente declara recibir los bienes embargados ya referidos. Queda así cumplida la comisión encomendada a este Tribunal por el Juzgado comitente, y no habiendo más diligencias que practicar, se ordena el regreso a su sede, siendo las 3:35 minutos de la tarde, previa la firma del acta de todos los que intervinieron.

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