Sentencia nº 36 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorSala Electoral
PonenteMalaquías Gil Rodríguez

EN

Sala Electoral

MAGISTRADO PONENTE: M.G.R.

Expediente Nº AA70-E-2013-000022

I

En fecha 30 de julio de 2013, el abogado S.U., titular de la cédula de identidad número 3.371.414, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.558, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CALOGERO ALAIMO MANCUSO, titular de la cédula de identidad número 6.160.093, presentó ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, escrito de solicitud de ejecución de la sentencia número 57 dictada por esta Sala en fecha 04 de julio de 2013.

En auto de fecha 31 de julio de 2013, se designó ponente al Magistrado M.G.R., a fin de que se dicte la decisión correspondiente.

Mediante sentencia número 93 de fecha 07 de agosto de 2013, este órgano jurisdiccional acordó solicitarle a la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D´I.D.M., que informe respecto al presunto desacato de lo ordenado en la sentencia número 57 de fecha 4 de julio de 2013, que se alega en el escrito contentivo de la solicitud de ejecución.

En diligencia de fecha 08 de agosto de 2013, el abogado S.U., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, solicitó “…formalmente se liberen (sic) las boletas de notificación a la Junta Directiva de la Asociación Civil, Club Casa d' I.d.M. (sic) acordada por la Sala en la Sentencia (sic) N° 93 de fecha 7 de Agosto (sic) de 2013”.

Por diligencia de fecha 13 de agosto de 2013, el abogado S.U., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, señaló que: “1) ratificó en todas sus partes la diligencia de fecha 30 de julio de 2013, donde se pide (sic) a la Sala se ordene la ejecución de la sentencia N° 57 de fecha 4 de julio de 2013; 2) [pide] a la Sala que ordene la ejecución de la sentencia N° 57; 3) la sentencia N° 93 dictada por la Sala el 7 de Agosto (sic) de 2013, no puede impedir la ejecución de la sentencia N° 57”. (Corchetes de la Sala).

Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2013, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, acordó comisionar al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de practicar la notificación a la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D´I.D.M., de la decisión número 93 dictada por esta Sala Electoral en fecha 07 de agosto de 2013.

Mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2013, el abogado S.U., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia que ordene a la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D´I.D.M., la ejecución de la sentencia número 57 de fecha 4 de julio de 2013.

El 19 de noviembre de 2013, el abogado J.L.N.G., titular de la cédula de identidad número 6.925.024, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.774, en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil (Club) CASA D´I.D.M., se dio por notificado de la decisión dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 7 de agosto de 2013 y, consignó escrito en el que informa a la Sala acerca de la ejecución de la sentencia número 57 de fecha 4 de julio de 2013.

Por escrito de fecha 20 de noviembre de 2013, el abogado S.U., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, consignó copia “…de la Sentencia (sic) de la Sala Constitucional que declaró NO A LUGAR (sic) la solicitud de revisión de la Sentencia (sic) N° 57; que (sic) y establece, que la misma 'es de inmediata ejecución dada la naturaleza de lo declarado'…”. (Destacado del original).

En fecha 21 de noviembre de 2013, el abogado S.U., antes mencionado, presentó escrito de ratificación de la denuncia de desacato.

Por auto de fecha 25 de noviembre de 2013, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, designó ponente al Magistrado M.G.R., a fin de que se dicte el pronunciamiento correspondiente.

En fecha 27 de noviembre de 2013, se dio por recibido en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, el oficio número 0947-2013 de fecha 04 de noviembre de 2013, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada en fecha 16 de septiembre de 2013.

Siendo la oportunidad de emitir el pronunciamiento correspondiente, esta Sala pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones.

II

DE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN

La parte actora señaló en su escrito de solicitud de ejecución de la sentencia número 57 de fecha 4 de julio de 2013, el cual fue consignado en fecha 30 de julio de 2013, lo siguiente:

… A la presente fecha, cuando han transcurrido casi un (1) mes de haberse dictado la Sentencia (sic) N° 57, la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CADA D´I.D.M., NO HA CUMPLIDO lo ordenado por la Sala Electoral (…). En resguardo de la tutela judicial efectiva que garantiza la ejecución de los fallos de los Tribunales de la República, le solicit[ó] muy respetuosamente a la Sala Electoral que en los términos del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en el presente caso, y en resguardo de los derechos y garantías constitucionales de [su] mandante, 'ordene la ejecución de la sentencia' N° 57 de fecha 4 de Julio (sic) de 2013 para que la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D´I.D.M., de cumplimiento (…)

. (Destacado del original y corchetes de la Sala).

Asimismo, mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2013, el abogado S.U., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, señaló expresamente lo siguiente:

…1) Que la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D’ I.D.M., 'está notificada personalmente' desde el 30 de Septiembre (sic) de 2013 de la Sentencia (sic) N° 93 de fecha 7 de Agosto (sic) de 2013, 'mediante su representación legal acreditada en el expediente' en los términos del artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que no es necesario esperar la comisión acordada el 16 de Septiembre (sic) de 2013 al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Distribuidor) para los efectos de la notificación ordenada en la Sentencia (sic) N° 93; 2)Que 'consta' en el folio 318 del Expediente (sic) que el Abogado J.L.N. (sic), inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.774, realizó una diligencia 'actuando con el carácter de autos' para retirar unas copias certificadas que le fueron acordadas por la Sala; 3) Que 'consta' en el Expediente, que el Abogado J.L.N. (sic), inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.774 'está acreditado' en el expediente N° AA70-E-2013-000022 'como representante legal' de la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D’ I.D.M.; 4) Que a partir del 30 de Septiembre (sic) de 2013 la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D’ I.D.M.; 'está notificada personalmente mediante su representante legal', de la orden emitida por la Sala Electoral 'para que informe' a la Sala, en un lapso de tres (3) días de despacho 'siguientes a aquel en que conste en autos que se ha practicado su notificación más el termino de la distancia de ochos (8) días continuos' sobre la inejecución de la sentencia N° 57 de fecha 04 de Julio de 2013; 5) Que en los términos del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria por la remisión que hace el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, conforme 'al principio de igualdad de las partes en el proceso' se tenga por notificada a partir del 30 de Septiembre (sic) de 2013 a la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D’ I.D.M.; 6) Que en los términos del artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 'la notificación surte efecto el día de despacho siguiente a que su práctica conste en autos'; 7) Que los tres (3) días de despacho 'para informar' a la Sala lo requerido en la Sentencia (sic) 93, fueron el Martes (sic) 1, el Miércoles (sic) 2 y el Jueves (sic) 3 de Octubre (sic) de 2013; y los ocho días del término de la distancia , comenzaron el Viernes (sic) 4, Sábado (sic) 5, Domingo (sic) 6, Lunes (sic) 7, Martes (sic) 8, Miércoles (sic) 9, Jueves (sic) 10 y Viernes (sic) 11 de Octubre (sic) de 2013; 8) Que siendo, que en materia de amparo todo el tiempo 'es hábil', el Viernes (sic) 11 de Octubre (sic) de 2013 'venció' el tiempo otorgado en la Sentencia (sic) N° 93 a la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D’ I.D.M.; 'para que informara' a la Sala Electoral sobre la inejecución de la sentencia N° 57 de fecha 04 de Julio (sic) de 2013, 'sin que la Junta Directiva' informara a la Sala lo ordenado en la Sentencia (sic) N° 93 'lo que configura un desacato' en los términos del artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 9) Ratific[a] la diligencia de fecha 30 de Julio (sic) de 2013, que denuncia el incumplimiento de la Sentencia N° 57 de fecha 4 de Julio (sic) de 2013, 'lo que configura un desacato de una decisión' de la Sala Electoral, sancionable en los términos del artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y, 10) Finalmente, le solicit[ó] a la Sala que ordena (sic) a la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D’ I.D.M.; 'la ejecución' de la Sentencia N° 57 de fecha 4 de Julio (sic) de 2013, en los términos del artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en los términos de la remisión que hace el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en un lapso que 'no sea menor de tres días ni mayor a diez días'…

. (Destacado del original).

Agregó, en escrito de fecha 21 de noviembre de 2013, ratificación de la denuncia de desacato y señaló lo siguiente:

…1) Ratific[ó] la denuncia de desacato de la Sentencia (sic) N° 57 de fecha 4 de Julio (sic) de 2013, por lo que la Sala Electoral 'no debe archivar el expediente' sin antes resolver el desacato denunciado, como lo solicita temerariamente la representación judicial de la Junta Directiva de la Asociación Civil; 2) Ratifico que la Sentencia (sic) N° 57 'era de inmediata ejecución dada la naturaleza de lo declarado' desde el 4 de Julio (sic) de 2013 y a la presente fecha 21 de Noviembre (sic) de 2013 cinco (5) meses después 'no ha sido cumplida' por la Junta Directiva de la Asociación Civil, ni la Sala Electoral ha ordenado su ejecución a pesar de habérselo solicitado en forma reiterada; 3) Denunci[ó] que la convocatoria consignada a la Sala Electoral en fecha 19 de Noviembre (sic) de 2013 por la representación judicial de la Asociación Civil (Club) CASA D’ I.D.M. para realizar una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS que se celebrará el 28 de Noviembre (sic) de 2013 a las 8:00 p.m., 'es la prueba del desacato denunciado' de la Sentencia (sic) N° 57 de fecha 4 de Julio (sic) de 2013, que la Sala Electoral debe resolver por mandato del artículo 26 de la Constitución, que al garantizar la tutela judicial efectiva 'garantiza la ejecución de las sentencias' emanadas de los Tribunales de la República, y la Sala Electoral debe resolver por mandato del artículo 253 de la Constitución que establece como competencia del Poder Judicial 'ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias' 4) Que la convocatoria consignada el 19 de Noviembre (sic) de 2013 para designar el Comité Electoral 'es un acto de naturaleza electoral' ordenado por la Sala Electoral en la Sentencia (sic) N° 57, y debe restringirse 'a lo ordenado' por la Sala Electoral en la Sentencia (sic) N° 57; 5) El desacato de la Sentencia (sic) N° 57 se evidencia de 'la intervención directa e indirecta' del Órgano Ejecutivo de la Asociación Civil 'en el proceso electoral', más allá de lo ordenado por la Sala Electoral en la Sentencia (sic) N° 57, a pesar de 'la advertencia expresada' por la Sentencia (sic) N° 57 donde la Sala Electoral 'advierte expresamente' que en los procesos electorales que se organizan en los entes de naturaleza asociativa, 'no deben intervenir ni de manera directa o indirecta los órganos ejecutivos de la asociación'; 6) Que se observa del texto de la convocatoria consignada que el Órgano Ejecutivo de la Asociación Civil 'intervine en forma directa e indirecta' en la Asamblea convocada para designar el Comité Electoral 'más allá de lo ordenado' por la Sala Electoral en la Sentencia (sic) N° 57 (…); Y, finalmente, 7) Que se imponga a los Directivos de la Asociación Civil que están haciendo la nueva convocatoria consignada, 'la sanción con multa' establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 8) Con fundamento a lo expuesto, solicito formalmente que la Sala Electoral resuelva la denuncia sobre el desacato de la Sentencia (sic) N° 57 denunciado ahora claramente probado, y que ordene sin ningún retardo injustificado que la Asamblea Ordinaria convocada para el 28 de Noviembre (sic) de 2013, sea quien designe su dirección de debate, decida en forma autónoma e independiente sobre la designación del Comité Electoral, sobre el numero de sus integrantes del Comité Electoral, y sobre el reglamento electoral, que contenga las garantías mínimas establecidas en la Sentencia, en razón de que la Sentencia (sic) constató que las normas electorales contenida en los Estatutos son inconstitucionales como lo establece la propia sentencia, todo, sin la intervención del Órgano Ejecutivo de la Asociación Civil

. (Destacado del original y corchetes de la Sala).

III

DE LA DECISIÓN SOBRE LA CUAL SOLICITA SU EJECUCIÓN

Mediante sentencia número 57 de fecha 4 de julio de 2013, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, decidió lo siguiente:

1.- INADMISIBLE la pretensión de aclaratoria, ampliación y apelación presentada por el abogado J.L.N. (sic) García en fecha 26 de junio de 2013, respecto a la sentencia número 53 del 19 de junio de 2013, en la que se declaró inadmisible por extemporánea la oposición a la medida cautelar innominada acordada en sentencia número 11 del 18 de abril de 2013.

2.- Desestima la solicitud de declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo por falta de interés procesal formulada por el apoderado judicial de la presunta agraviante.

3.- Deja SIN EFECTO lo decidido en relación con el punto 3 de la Asamblea General Ordinaria de la CASA D' I.D.M. que se celebró el día 18 de abril de 2013 a las 7:00 p.m., referente a la 'Elección de la Junta Directiva para el período 2013-2015'.

4.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado S.U., titular de la cédula de identidad número 3.371.414, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.558, en representación del ciudadano Calogero Alaimo Mancuso, titular de la cédula de identidad número 6.160.093, en su carácter de socio activo de la Asociación Civil (Club) CASA D´I.D.M., contra 'las acciones materiales y vías de hecho del Órgano de Dirección y Administración de la Junta Directiva de la mencionada Asociación, derivada de la convocatoria a elección de la nueva Junta Directiva para el período 2013-2015'. En consecuencia, se ordena iniciar el proceso de 'Elección de la Junta Directiva para el período 2013-2015', desde la fase de constitución del Comité Electoral, en los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión

. (Resaltado del original).

IV

ESCRITO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL (CLUB) CASA D´I.D.M.

El 19 de noviembre de 2013, el abogado J.L.N.G., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil (Club) CASA D´I.D.M., consignó escrito en el que indicó lo siguiente:

…[R]enunció al lapso de comparecencia, no obstante, la representación fiscal no se encuentra notificada, siendo que tratándose de una solicitud de desacato pudiera conllevar responsabilidad civil, penal y administrativa, razón por la cual solicit[ó] que el mismo sea acogido en vista al derecho a la Tutela Judicial Efectiva (sic), por cuanto los simples alegatos del accionante, en forma alguna pueden constituir prueba de la comisión de desacato, el cual de antemano [negó], [rechazó] y [contradijo] que exista.

No obstante, es de hacer notar que quien sí esta violentando la sentencia dictada por esa Honorable (sic) Sala (sic), es el propio accionante, quien mediante vías de hecho y soslayando la eficacia de la cosa juzgada formal que dimana de una sentencia de amparo constitucional, ha pretendido ejecutar por cuenta propia dicho fallo, en abierta infracción de los estatutos sociales, cuando EN FECHA 17 DE SEPTIEMBRE 2013, ordena la publicación por la prensa regional de una CONVOCATORIA para efectuar una Asamblea Extraordinaria, para el nombramiento de una COMISIÓN ELECTORAL y según él, para fijar el MAPA ELECTORAL. Al respecto, precisa señalar que 'El (sic) hecho comunicacional puede ser acreditado por el juez o por las partes con los instrumentos contentivos de lo publicado, o por grabaciones o videos, por ejemplo, de las emisiones radiofónicas o de las audiovisuales, que demuestren la difusión del hecho...', en virtud de lo cual acompaña[ron] al presente escrito copia del referido remitido, marcado 'A', para los efectos informativos consiguientes.

Por otra parte, Honorables (sic) Magistrados, la sentencia No. 57 de fecha 4 de julio de 2013, sobre la cual se denuncia desacato, (…) no determinó en forma precisa, los límites temporales cuando deban ejecutarse todas las actuaciones ordenadas; sobre todo aquéllas que corresponden al Comité Electoral que se designe al efecto en la Asamblea de Socios que se ordena convocar, motivo entre los cuales se solicitó copia certificada de todo el expediente del presente juicio, a los fines de solicitar revisión ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que en fallo de fecha 11 de noviembre de 2013, determinó que dada la naturaleza del fallo el mismo, es de inmediata ejecución.

En tal virtud, tenemos a bien informar que la Casa D'ltalia de Maracaibo por intermedio de su Presidente, procedió con fecha 14 de noviembre de 2013, a ordenar la publicación de la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria de sus Socios (sic) dando cumplimiento a la Sentencia (sic) No. 57 dictada por esa Honorable (sic) Sala Electoral en fecha 4 de julio de 2013, de la cual acompañamos una copia contenida en un diario de circulación regional, con el cual se evidencia que la referida sentencia ha sido ejecutada conforme a derecho, sin que haya lugar al desacato denunciado.

Honorables Magistrados, de lo anteriormente expuesto, solicitamos se deseche la infundada solicitud de DESACATO y exhorte al accionante, a que se abstenga de ejercer vías de hecho como las que ha ejecutado, dando por terminado el presente procedimiento y archivado el expediente

. (Destacado del original y corchetes de la Sala).

V

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la solicitud de ejecución de la sentencia número 57 dictada por esta Sala en fecha 4 de julio de 2013, en la que se declaró con lugar la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado S.U., en representación del ciudadano Calogero Alaimo Mancuso, en su carácter de socio activo de la Asociación Civil (Club) CASA D´I.D.M., contra “las acciones materiales y vías de hecho del Órgano de Dirección y Administración de la Junta Directiva de la mencionada Asociación, derivada de la convocatoria a elección de la nueva Junta Directiva para el período 2013-2015”. A tal efecto considera pertinente citar un extracto de la decisión cuya ejecución se solicita, en el que se recogen las órdenes emanadas de la Sala a los efectos del restablecimiento de la situación jurídica infringida, que son las siguientes:

En consecuencia, verificadas como han sido las violaciones de los derechos fundamentales mencionados, resulta forzoso para esta Sala Electoral declarar con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta y ordena que se inicie el proceso de elección de la Junta Directiva para el período 2013-2015 desde la fase de constitución del Comité Electoral. Así se declara.

Ahora bien, a los fines del real restablecimiento de la situación jurídica infringida, considera esta Sala que permitir que el proceso electoral para la designación de la Junta Directiva de la CASA D´I.D.M., período 2013-2015, sea regulado conforme a las normas estatutarias antes referidas, sería consentir la continuidad de las infracciones constatadas, por lo cual estima indispensable ordenar que se corrijan las deficiencias observadas como se indica a continuación:

1.- Se ORDENA iniciar el proceso de 'Elección de la Junta Directiva para el período 2013-2015', desde la fase de constitución del Comité Electoral previsto en los 'ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE LA CASA D' I.D.M.', al cual corresponderá la realización de todos los actos relativos a la organización de dicho proceso.

2.- La Junta Directiva de la Asociación deberá convocar a una Asamblea General a los efectos de la conformación del Comité Electoral, al cual le corresponderá la realización de todos los actos organizativos del proceso electoral.

3.- Con el objeto de garantizar el cabal ejercicio del derecho fundamental al sufragio, el proceso electoral que organizará el Comité Electoral, deberá contener las siguientes fases mínimas:

-Convocatoria.

-Publicación del Registro de Electores.

-Lapso de impugnación del mismo.

-Publicación del Registro Electoral definitivo.

-Inscripción de las Planchas que se postulen a la elección.

-Lapso de subsanación e impugnación de las postulaciones.

-Propaganda electoral.

-Votación, Totalización, Escrutinios y Proclamación.

4.- Se ORDENA a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D´I.D.M. abstenerse de realizar actuaciones que interfieran en el ejercicio de las competencias que deben ser desplegadas exclusivamente por el Comité Electoral.

5.- Se EXHORTA a los miembros de la Asociación Civil (Club) CASA D´I.D.M., a reformar las normas electorales contenidas en sus estatutos, con el objeto de que se adecuen a los postulados de nuestra Constitución vigente, y en ese mismo sentido, que contengan un diseño del proceso electoral que comprenda las fases mínimas idóneas a los efectos de garantizar un ejercicio adecuado de los derechos al sufragio y a la participación

. (Destacado del original).

En otro orden de ideas, advierte la Sala que anexo al escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 2013, por el abogado J.L.N.G., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil (Club) CASA D´I.D.M., a fin de informar a la Sala acerca de la ejecución de la sentencia número 57 de fecha 4 de julio de 2013, fue consignada copia de convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria de Socios, realizada por la Junta Directiva de dicha asociación, que cursa el folio 331 de la segunda pieza del expediente, cuyo contenido es del siguiente tenor:

CONVOCATORIA

CONSIDERANDO

Que en fecha 04 de julio de 2013 la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia N.° 57, declaró con lugar el amparo constitucional por el cual:

‘1. Se ORDENA iniciar el proceso de ‘Elección de la Junta Directiva para el período 2013-2015’, desde la fase de constitución del Comité Electoral previsto en los ‘ESTATUTOS (sic) Y REGLAMENTOS DE LA CADA D’ I.D.M.’, al cual corresponderá la realización de todos los actos relativos a la organización de dicho proceso.

2. La Junta Directiva de la Asociación deberá convocar a una Asamblea General a los efectos de la conformación del Comité Electoral, al cual le corresponderá la realización de todos los actos organizativos del proceso electoral.

3. Con el objeto de garantizar el cabal ejercicio del derecho fundamental al sufragio, el proceso electoral que organizará el Comité Electoral deberá contener las siguientes fases mínimas:

- Convocatoria

- Publicación del Registro de electores

- Lapso de impugnación del mismo

- Publicación del Registro Electoral definitivo

- Inscripción de las planchas que se postulen a la elección

- Lapso de subsanación e impugnación de las postulaciones

- Propaganda electoral

- Votación, Totalización, Escrutinio y Proclamación.’

CONSIDERANDO

Que habiendo sido solicitada la revisión constitucional de la decisión definitiva No. 57 de fecha 04 de julio de 2013 ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ésta mediante Sentencia No. 1547 de fecha 11 de noviembre de 2013, declara no ha lugar la solicitud en cuestión, estableciendo que la decisión de amparo emanada de la Sala Electoral es de inmediata ejecución dada la naturaleza de los (sic) declarado.

La Junta Directiva de la Casa D’ I.d.M.

RESUELVE

Convocar una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS a celebrarse en fecha 28 de noviembre de 2013, a las 8:00 p.m., y según nuestros Estatutos Sociales en el capítulo XII de las Asambleas en su artículo 59 donde reza textualmente ‘ARTICULO (sic) 59 El quórum para cualquier Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será la mitad mas uno, por lo menos, de los Miembros Propietarios solventes y una vez iniciada la Asamblea, ésta continuará hasta su terminación con el número de Miembros que permanezca en ella y serán válidas las decisiones que en dicha Asamblea se tomen por mayoría.

Si a las Asambleas Ordinarias no concurren el número de Miembros necesario para formar parte del quórum, ésta se realizará dos (2) horas después de la hora señalada en la convocatoria con los Miembros presentes. Si en las Asambleas Extraordinarias no se alcanza el quórum requerido con la primera convocatoria, se realizará una nueva convocatoria en los ocho (8) días siguientes y se declarará válidamente constituida cualquiera sea el número de Miembros que concurran’.

De no darse el quórum, la Asamblea se efectuará el día viernes 6 de diciembre de 2013, a las 8.00 p.m., con el propósito de tratar los siguientes puntos:

PRIMERO: Proposición de nombres para la designación de tres (3) integrantes del Comité Electoral.

SEGUNDO: Votación a mano alzada para la designación de los tres (3) integrantes del Comité Electoral entre las personas que resulten propuestas por la Asamblea, de conformidad con el primer punto.

TERCERO: Aprobar o improbar que la Asamblea de Socios que deba convocarse para la designación de los integrantes de la Junta Directiva de la Casa D’ I.d.M., una vez cumplidos los parámetros establecidos por la Sentencia No. 57 de la Sala Electoral por el Comité Electoral designado al efecto para tal fin, se realice conforme a los Estatutos Sociales con carácter ordinario, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del presente ejercicio fiscal.

CUARTO: Participar de la presente convocatoria a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia sobre la publicación de la misma

. (Destacado del orinal).

Ahora bien, de la simple confrontación del contenido de la convocatoria anteriormente reseñada –el cual no fue controvertido-, con los términos de las órdenes emanadas de la sentencia cuya ejecución se solicita, no se evidencia que la Junta Directiva de la citada Asociación haya incumplido con las obligaciones de hacer en que se concretó el mandamiento de la acción de amparo declarada con lugar, por las razones que se expresan a continuación:

  1. - Se ordenó que se iniciara el proceso de elección de la Junta Directiva para el período 2013-2015 desde la fase de constitución del Comité Electoral, y de la lectura de la copia de la convocatoria que fue consignada, se evidencia que el objeto de la Asamblea General Extraordinaria de Socios es la escogencia de los integrantes del Comité Electoral que deberá organizar el proceso de elección de las autoridades de la Asociación Civil (Club) CASA D´I.D.M., actuación con la que se da cumplimiento al mandato de iniciar el proceso electoral.

  2. - Dentro de los considerandos de la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria de Socios, se alude expresamente a las fases mínimas que debe contener el proceso electoral que organizará el Comité Electoral, una vez que sus miembros sean electos. Esta orden constituye el punto de partida para la elaboración del cronograma electoral, por parte de los miembros del Comité Electoral que se elegirán en dicha asamblea. De allí que, no existe prueba de que se desacató el precepto relativo a las fases mínimas que debe contener el cronograma del proceso electoral.

  3. - Se le ordenó a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D´I.D.M., que se abstuvieran de realizar actuaciones que interfieran en el ejercicio de las competencias que deben ser desplegadas exclusivamente por el Comité Electoral. Vinculado a este mandato, la Sala considera que debe advertir que el simple hecho de que la Junta Directiva haya establecido una metodología para la escogencia de los miembros de la Comisión Electoral en la Asamblea General Extraordinaria de Socios convocada, no constituye una intromisión dentro de las funciones que deben desempeñar los miembros del Comité Electoral de la Asociación, los cuales comienzan a ejercerlas, es decir, a realizar todos los actos organizativos del proceso electoral, una vez que han sido elegidos e instalados como órgano electoral.

Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara que la presente solicitud de ejecución de sentencia resulta improcedente. En consecuencia, se niega la petición de imposición de multa. Así se declara.

VI

DECISIÓN Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de sentencia formulada por el abogado S.U., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CALOGERO ALAIMO MANCUSO, respecto del fallo de esta Sala número 57 dictado en fecha 04 de julio de 2013.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LOS MAGISTRADOS,

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

El Vicepresidente-Ponente,

M.G.R.

J.J.N.C.

JHANNETT M.M.S.

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. N° AA70-E-2013-000022

MGR.-

En dieciocho (18) de marzo del año dos mil catorce (2014), siendo la una y quince de la tarde (1:15 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 36.

La Secretaria,

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