Sentencia nº 280 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 280 N° Expediente : 2013-000022 Fecha: 21/04/2014 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

CALOGERO ALAIMO MANCUSO Vs. la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D¿ITALIA DE MARACAIBO, respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva del referido Club, cuyo acto de votación se fijó para el día 18 de abril de 2013.

Decisión:

Vista la sentencia N° 36 del 18-03-2014, se acordó notificar al ciudadano CALÓGERO ALAIMO MANCUSO (parte accionante), a la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D´ITALIA DE MARACAIBO y al Ministerio Público. Igualmente, se comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano CALÓGERO ALAIMO MANCUSO (parte accionante) y a la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D´ITALIA DE MARACAIBO, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de abril de 2014

204º y 155º

Vista la sentencia N° 36 dictada por esta Sala Electoral en fecha 18 de marzo de 2014, mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de la sentencia número 57 dictada en fecha 04 de julio de 2013, se acuerda notificar al ciudadano CALÓGERO ALAIMO MANCUSO (parte accionante), a la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D´ITALIA DE MARACAIBO y al Ministerio Público el mencionado fallo. Remítaseles copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boletas y Oficio.

Ahora bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano CALÓGERO ALAIMO MANCUSO (parte accionante), con domicilio procesal en la Avenida 65, Casa N° 78-08, Urbanización Los Olivos, Maracaibo, estado Zulia y a la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D´ITALIA DE MARACAIBO, la cual puede ser ubicada en la Carretera vía El Mojan, frente a la Urbanización San Jacinto, N° 29-380, Maracaibo, estado Zulia para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000022

FRVT/pc

En veintiuno (21) de abril de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano CALÓGERO ALAIMO MANCUSO (parte accionante) y a la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D´ITALIA DE MARACAIBO la decisión N° 36 dictada por esta Sala Electoral en fecha 18 de marzo de 2014.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000022

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud cautelar por el abogado S.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.558, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CALOGERO ALAIMO MANCUSO, titular de la cédula de identidad N° 6.160.093, contra “las actuaciones materiales y vías de hecho del órgano de Dirección y Administración representado por la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D´ITALIA DE MARACAIBO”, respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva del referido Club, período 2013-2015, cuyo acto de votación se fijó para el día 18 de abril de 2013, esta Sala por auto de esta misma fecha acordó comisionar a fin de notificar al ciudadano CALÓGERO ALAIMO MANCUSO (parte accionante) y a la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D´ITALIA DE MARACAIBO la decisión N° 36 dictada por esta Sala Electoral en fecha 18 de marzo de 2014. A tal fin se remiten Boletas de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 21 de abril de 2014.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. NºAA70-E- 2013-000022

FRVT/pc

Caracas, 21 de abril de 2014.

Oficio Nº 14-189

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor).

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud cautelar por el abogado S.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.558, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CALOGERO ALAIMO MANCUSO, titular de la cédula de identidad N° 6.160.093, contra “las actuaciones materiales y vías de hecho del órgano de Dirección y Administración representado por la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D´ITALIA DE MARACAIBO”, respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva del referido Club, período 2013-2015, cuyo acto de votación se fijó para el día 18 de abril de 2013.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2013-000022

FRVT

B O L E T A

Caracas, 21 de abril de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL (CLUB) CASA D´ITALIA DE MARACAIBO, que en fecha 18 de marzo de 2014 la Sala Electoral dictó Sentencia Nº 36 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud cautelar por el abogado S.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.558, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CALOGERO ALAIMO MANCUSO, titular de la cédula de identidad N° 6.160.093, contra “las actuaciones materiales y vías de hecho del órgano de Dirección y Administración representado por la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D´ITALIA DE MARACAIBO”, respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva del referido Club, período 2013-2015, cuyo acto de votación se fijó para el día 18 de abril de 2013. En dicho fallo la Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de sentencia formulada por el abogado S.U., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CALOGERO ALAIMO MANCUSO, respecto del fallo de esta Sala número 57 dictado en fecha 04 de julio de 2013. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. Nº AA70-E-2013-000022

FRVT/pc

Caracas, 21 de abril de 2014

Oficio Nº 14-190

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 18 de marzo de 2014, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 36 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud cautelar por el abogado S.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.558, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CALOGERO ALAIMO MANCUSO, titular de la cédula de identidad N° 6.160.093, contra “las actuaciones materiales y vías de hecho del órgano de Dirección y Administración representado por la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D´ITALIA DE MARACAIBO”, respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva del referido Club, período 2013-2015, cuyo acto de votación se fijó para el día 18 de abril de 2013. En dicho fallo la Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de sentencia formulada por el abogado S.U., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CALOGERO ALAIMO MANCUSO, respecto del fallo de esta Sala número 57 dictado en fecha 04 de julio de 2013. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2013-000022

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

B O L E T A

Caracas, 21 de abril de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano CALOGERO ALAIMO MANCUSO, titular de la cédula de identidad N° 6.160.093 y/o su apoderado judicial abogado S.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.558, que esta Sala Electoral en fecha 18 de marzo de 2014 dictó Sentencia N° 36 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud cautelar por Usted, contra “las actuaciones materiales y vías de hecho del órgano de Dirección y Administración representado por la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D´ITALIA DE MARACAIBO”, respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva del referido Club, período 2013-2015, cuyo acto de votación se fijó para el día 18 de abril de 2013. En dicho fallo la Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de sentencia formulada por Usted respecto del fallo de esta Sala número 57 dictado en fecha 04 de julio de 2013. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. Nº AA70-E-2013-000022

FRVT/pc

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