Decisión nº 1394 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 1 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, primero de junio de dos mil seis.

195° y 147°

Vista la Solicitud que precede suscrita por el Ciudadano: CALOGERO S.L.N.C., suficientemente identificado en su texto, conforme a la cual manifiesta haber construido a sus propias expensas unas mejoras y bienhechurias que tienen un valor aproximado de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.22.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurias; solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurias antes dichas. Ad-Efectum Videndi, fueron acompañados recaudos pertinentes. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los Ciudadanos: MELICIO A.T.P. y M.N.M.G. ,debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del Ciudadano: CALOGERO S.L.N.C., venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.260.624., sobre un lote de parcelas de terreno de su propiedad adquiridas por compras sucesivas que hizo al ciudadano: C.E.S.P., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de Identidad N° V- 1.714.443, domiciliado en la ciudad de caracas Distrito Capital, en su carácter de apoderado legal de los ciudadanos: L.A.S. PALACIOS Y S.S.D.S., mayores de edad, venezolanos, conyugues, titulares de las cedulas de identidad Nros V-250.156 y V-1.884.860 respectivamente, tal como consta según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Barinas, Estado Barinas, bajo el N° 14, folios 21 al 22 Protocolo Tercero, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre de fecha 02 de junio de 1993, ubicado en el sector Guanapa, Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas; y también compro al ciudadano: G.A.E.; siendo los linderos y medidas particulares los siguientes; LA PRIMERA: Con una superficie de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.350 M2); siendo sus linderos: NORTE: En una longitud de Treinta metros (30 mts) con terrenos propiedad de A.S.; SUR: En una longitud de Treinta metros (30 mts) con Carretera Nacional Barinas-Barinitas; ESTE: En una Longitud de cuarenta y cinco metros (45 mts) terrenos de propiedad de L.A.S.; y OESTE: En una longitud de cuarenta y cinco metros (45 mts) terrenos de G.E.; según consta de documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Barinas, Estado Barinas; de fecha 21 de marzo de 1991, bajo el N° 27, folios 63 al 64, de Protocolo Primero, Tomo Décimo, Principal y Duplicado, primer Trimestre del año de 1991. LA SEGUNDA: Con una superficie de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (675 Mts 2), siendo sus linderos: NORTE: En una longitud de quince metros (15 mts.) terrenos propiedad de L.A.S.; SUR: En una longitud de quince metros (15 mts) carretera Nacional Barinas Barinitas; ESTE: En una longitud de cuarenta y cinco metros (45 mts), con terreno de L.A.S.; y OESTE: En una longitud de cuarenta y cinco metros (45 mts),con terrenos de propiedad de Calogero S.L.N.C.; según consta en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico, de fecha 21 de marzo de 1991, anotado bajo el N° 24, folios 57 al 58, del Protocolo Primero, Tomo Décimo, Principal y Duplicado, Primer Trimestre de 1.991. LA TERCERA: Con una superficie de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (675 M2), con los linderos siguientes; NORTE: En una longitud de quince metros (15 mts) en terrenos propiedad de L.A.S.; SUR: En una longitud de quince metros (15 mts), con carretera Nacional Barinas-Barinitas; ESTE: En una longitud de cuarenta y cinco metros (45 mts), con terrenos propiedad de L.A.S.; y OESTE: En una Longitud de Cuarenta y cinco metros (45 mts), con terrenos propiedad de Calogero S.L.N.C., según consta en documento debidamente protocolizado en fecha 21 de marzo de 1991, bajo el N° 25, folios 59 al 60, del Protocolo Primero, Tomo Décimo Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 1991. LA CUARTA: con una superficie de UN MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (1.218 M2), con los linderos siguientes: NORTE: En una longitud de sesenta y seis metros (66 mts) con terrenos de L.A.S.; SUR: En una longitud de sesenta metros (60 mts), con terrenos de Calogero S.L.N.C. y en una longitud de diez metros (10 mts) con el eje de la Carretera Nacional Barinas-Barinitas, el cual esta situado a veinticinco metros (25 mts); ESTE: En una longitud de cincuenta y cinco metros (55 mts) con terrenos de propiedad de C.S. y en tres metros (3 mts) con terrenos de propiedad de L.A.S.; y OESTE: A trece metros (13 mts) con callejón sin nombre y en cuarenta y cinco metros (45 mts) con terrenos propiedad de Calogero S.L.N.C., según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Barinas del Estado Barinas, en fecha 19 de febrero de 1992, inserto bajo el N° 8, folios 13 al 14 Vto. Del Protocolo Primero, Tomo 11, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del citado año. LA QUINTA: Con una superficie de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (3.438,36 mts2), con los linderos siguientes; NORTE: En una longitud de CINCUENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (55.48 MTS), con la calle El Balneario con retiro de tres metros de la tubería matriz de Hidroandes; SUR: En una longitud de cuarenta y seis metros con setenta centímetros (46,70 mts) con terrenos propiedad de Calogero S.L.N.C.; ESTE: En una longitud de sesenta y siete metros con ochenta centímetros (67,80 mts) con terrenos propiedad de Giulio Di Marco; y OESTE: En una longitud DE SESENTA Y SEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (66,80 MTS), con callejón El Acueducto, en línea recta del lindero del terreno propiedad del comprador con el club de La Policía, según se evidencia en documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Barinas del Estado Barinas, en fecha 03 de febrero de 1993, anotado bajo el N° 25, folios 55 al 56 del Protocolo Primero, Tomo Segundo Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año de 1993. LA SEXTA: Con una superficie de ciento cincuenta y seis metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (156,75 M2), con los linderos siguientes; NORTE: Callejón El Acueducto, en una longitud de CINCO METROS SIN CENTIMETROS, y terrenos propiedad de G.E. en una longitud de VEINTIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (28,50 MTS); SUR: Con terrenos propiedad del comprador, en una longitud de VEINTIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (28,50 MTS); ESTE: Terrenos propiedad del comprador; y OESTE: Terrenos propiedad de G.E., en una longitud de seis metros (6 mts) sin centímetros, según consta de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Barinas del Estado Barinas, de fecha 15 de agosto de 1996, anotado bajo el N° 30, folios 98 al 100, del Protocolo Primero, Tomo Décimo, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1996. SEPTIMA: Con una superficie de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (139 M2), siendo sus linderos los siguientes; NORTE: Terrenos propiedad del comprador en seis metros (6.00 mts); SUR: Carretera ínter comunal Barinas Barinitas, en seis metros con veinticinco centímetros (6,25 mts); ESTE: Terrenos propiedad del comprador, en una longitud de veintidós metros con sesenta centímetros (22,60 mts); y OESTE: Terrenos de G.E., en una longitud de veintidós metros con sesenta centímetros (22,60 mts), según se evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 23 de mayo de mil novecientos noventa y siete, anotado bajo el N° 24, folios 147 al 149 del Protocolo Primero, Tomo Once; Principal y Duplicado, según Trimestre del Año 1.997. OCTAVA: Con una Superficie de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (44,45 mts), siendo sus linderos; NORTE: Con una extensión de ocho metros con treinta centímetros (8,30 mts) con terrenos propiedad de G.E.; SUR: Con una extensión de once metros con treinta centímetros (11,30 mts), con terrenos propiedad de Calogero Lo Nardo; ESTE Con una extensión de cinco metros (05 mts) con terreno propiedad de G.E.; y OESTE: Con una extensión de ocho metros con tres centímetros (8,3 MTS), con terrenos propiedad de G.E., según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 20 de febrero de 1998, anotado bajo el N° 20, folios 132 al 133 del Protocolo Primero, Tomo Trece, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año de 1998. Las parcelas antes identificadas tienen una superficie global de SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (7.696,56 M2), integradas en una parcela en forma irregular como a continuación se describe: Partiendo desde el P1 cincuenta y ocho metros (58 mts) hacia el oeste hasta llegar al P2 con terrenos de C.S.; partiendo desde el P2 veintiún metros con veintidós centímetros (21,22 mts) hacia el Norte hasta llegar al P3 con terrenos de P.P., partiendo desde el P3 sesenta y siete metros con ochenta centímetros (67,80 mts) hacia el oeste hasta llegar al P4 con terrenos de P.P., partiendo desde el P4 cincuenta y cinco metros con cuarenta y ocho centímetros (55,48 Mts.) partiendo desde el P5 sesenta y seis metros con ochenta centímetro (76,80 Mts) hacia el este hasta llegar al P6 con callejón el Acueducto; desde el P6 seis metros (6 Mts.) hacia el norte hasta el P7 con callejón el Acueducto, desde el P7 hacia el este treinta y seis metros hasta el P8 con terrenos de G.E.; desde el P8 cinco metros (5 Mts.) hacia el sur hasta el P9 con terrenos de G.E.; desde el el P9 hasta el P10 ocho metros con terrenos de G.E. desde el P10 hasta el P11 tres metros con ochenta y cinco centímetro (3,85 Mts.) con terrenos de G.E., desde el P11 al P12 tres metros con treinta centímetros (3,30 Mts.) con terrenos de G.E., desde el P12 al P13 un metro con treinta y cinco centímetros (1,35 Mts.) con terrenos de G.E.; del P13 al P14 dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 Mts.) con terrenos de G.E., desde el P14 hasta el P1 con carretera Nacional Barinas Barinitas con setenta y seis metros (76 Mts.). Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro Diario.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.

La Secretaria

Abg. M.S..

Sol. Nº 116-06

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