Decisión de Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 11 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2014 |
Emisor | Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución |
Ponente | Henry Castro |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2013-000873
Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada ALBA MORA, IPSA N° 127.986, apoderado judicial de la parte oferente, a través de la cual expone desiste de la oferta real de pago, mediante la cual desiste de la oferta real de pago realizada a favor del ciudadano G.A.B.R., Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por la parte, da por concluido el presente proceso; y por cuanto evidencia que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO, en los términos expresados, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 263 del Código de Procedimiento Civil, que aplica el Tribunal en forma analógica, conforme a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo, en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral.
EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE.
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