Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoPublicación De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANA

Cumaná, 01 de Marzo de 2007

196° y 147°

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO PRINCIPAL No. RP01-P-2005-009238

En fecha 29 de Enero de 2007, se constituyó el Tribunal Mixto Tercero de Juicio, integrado por la Abogada ROSIRIS R.R., como Juez Presidente, los Escabinos: M.J.M. y W.A.B., acompañados de la Secretaria de Sala Abogada A.L.M., y los Alguaciles JOSÉ YERRES Y D.L., a fin de dar inicio al Juicio Oral y Publico, seguido por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada en dicho acto por el Abogado C.G., Fiscal 11° y A.D.D.J., Fiscal 27° Nacional, en contra de los Acusados J.R.M.C. Y C.A.V., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, estando asistidos el primero de los acusados nombrados por su Defensor de Confianza, Abogado J.S. y el segundo por los abogados R.U.L. y C.S., oportunidad en la que cumplidas las formalidades legales, el Ministerio Público, a viva voz, presentó formal Acusación en contra de dichos ciudadanos por el delito antes citado, ante lo cual sus Defensores Privados esgrimieron sus argumentos defensivos, luego de lo cual se otorgó el derecho de palabra a cada uno de los acusados, quienes una vez impuestos de sus derechos, manifestaron su decisión de rendir declaración y así lo hicieron; acto seguido se dio inicio a la recepción de los Medios de prueba oportunamente admitidos y se recibió el testimonio el experto R.B.N.R. y el funcionario de la Guardia Nacional, Teniente E.E.M.V., produciéndose el aplazamiento de la continuación del debate para el día 01 de Febrero de 2007, fecha en la que nuevamente se constituye el Tribunal Mixto, y se procedió a la continuación del debate, recibiéndose las testimoniales de los funcionarios de la Guardia Nacional: A.J.M.R. y M.J.C.M., y de el ciudadano A.A.O.M., acordándose un nuevo aplazamiento y fijándose la continuación para el día 02 de dicho mes y año, oportunidad en la que se evacua sendas Inspecciones Judiciales debidamente acordadas en la audiencia preliminar, acordándose la continuación del debate para el 05 de ese mismo mes y año, cuando no puede abrirse el debate por no efectuarse el traslado de los acusados, dándose continuidad al juicio el día 06 de Febrero de 2007, fecha en la que rinden testimonio Los ciudadanos J.R.V., J.R.M.M., P.A.A. y E.J.M.G., así como la experto B.C., fijándose fecha para la continuación del debate, el día siguiente, 07 de Febrero de 2007, oportunidad en la que acuden y rinden declaración los funcionarios GREGORINA BOTTINI y H.C.R., luego de lo cual son incorporadas por su lectura la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 776 y Acta de Prueba Anticipada y exhibida reseña fotográfica, prescindiéndose de la lectura de la Experticia Química Nº CO-LC-LC-DQ/526-2005, practicada a la Sustancia incautada, Inspección Ocular Nº 1414 y Experticia Planimetrica, en virtud que dichas pruebas fueron suficientemente debatidas con la comparecencia a juicio de quienes las suscriben, por lo que se declaró concluida la recepción de los medios de prueba y fueron presentadas las conclusiones y alegatos finales de las partes, hubo réplica y contrarréplica e hizo su exposición final el acusado C.A.V., no así J.M., se declaró cerrado el debato y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal Mixto emitió la dispositiva del fallo declarando culpable a los acusados y fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación íntegra de la decisión.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

La Fiscalía del Ministerio Público en voz del Abogado A.D.D.J., manifestó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio, que el día 23 de Noviembre de 2005, funcionarios adscrito al Destacamento N° 7, a eso de las once de la mañana, salieron de comisión para el sector de Balneario Los Cocoteros, ubicado en la carretera Cariaco-Casanay, Estado Sucre, a los efectos de procesar una llamada telefónica realizada por una persona que no se quiso identificar, quien informo que por ese sector pasaría un vehículo tipo voloteo, con una presunta droga, que al llegar al sitio se procedieron efectuaron patrullaje de seguridad y prevención, y que aproximadamente pasada la una y media de la tarde, avistan un camión tipo volteo, de color amarillo, le procedieron a dar la voz de alto a los fines de efectuarle una revisión y que en el momento en que los funcionarios pensaron que el camión se detendría, este intento esquivar a la comisión y continuo, por lo que en ese momento los funcionarios a bordo del vehículo militar en el que andaban, se aproximaron con rapidez sin contar con la colaboración del testigo que habían ubicado, por lo que trataron de interceptar al camión, y que en eso dos personas comenzaron a hacer disparos contra la comisión, logrando huir por una zona boscosa no pudiendo darle captura, pero que paralelamente otros funcionarios lograron detener a dos sujetos quedando identificados como J.R.M., venezolano, mayor de edad, soltero de profesión u oficio no definido, titular de la cédula de identidad N° 18.061.461 y C.A.V., Colombiano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio no definido, titular de la cédula de identidad N° E-31.235.125, el primero aprehendido a poca distancia del camión y el otro bajándose del mismo, que luego fueron trasladados los ciudadanos y vehículos hasta el Comando de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional con sede en Carúpano, ya que se presumía por su actitud que estos transportaban droga; agrega el Ministerio Publico que luego ya en el Comando se procedió a la revisión con la presencia de la Representante del Ministerio Público K.A. y de cuatro testigos, lográndose encontrar en la parte trasera del camión, una división doble Fondo, dividida en cuatro compartimientos, en donde se encontraron 508 panelas envueltas en papel sintético de color rojo, de la presunta droga denominada marihuana, siendo dichos ciudadanos puestos a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, razones por las que les formulaba acusación a J.R.M., venezolano, 26 años de edad, nacido el 13-08-80, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 16.061.461, residenciado en San Juan de las Galdonas, cerca de una panadería La Bendición de Dios, Estado Sucre; y C.A.V., Colombiano, natural Calí Departamento de Valle, 53 años de edad, soltero, de profesión comerciante y técnico en refrigeración, residenciado en San C.E.T., calle 07, numero 225, Sector Zorca, titular de la cédula de identidad N° E-31.235.125, por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y acto seguido expresó la representación fiscal los fundamentos de derecho de su acusación, ratificando los medios de pruebas ofrecidos y admitidos y que presentaría en juicio, destacando que con ellos lograría demostrar la responsabilidad de dichos ciudadanos en el delito imputado una vez evacuados todos y cada uno de ellos, asimismo solicito que se mantuviese la Privación Judicial Preventiva de Libertad de dichos ciudadanos, y se decretase la confiscación de los vehículos marca ford, color azul, y del marca ford, tipo volteo, color amarillo, todo ello en virtud de lo que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 116 y 271 y la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., en su artículo 66.-

Ante la acusación Fiscal ejerció el Derecho de palabra el Abogado R.U.L. Defensor de Confianza del Acusado C.A.V., quien expresó que su trabajo consistiría en demostrar que los señalamientos dados por el Ministerio Público no eran ciertos y que debía valorarse el trabajo hecho por los funcionarios de la guardia nacional y en base a ello evaluar en que medida se le podía dar credibilidad a su procedimiento; argumenta que se encontrarían cosas que parecían insólitas, como lo era, el que el Ministerio Público cuando se refiere a los acusados manifiesta que no tienen profesión definida, siendo que su representado había manifestado en reiteradas ocasiones ser comerciante, adiciona la Juez y los Escabinos conocían la geografía del Estado Sucre y que si no era así, estaba promovida una inspección del sitio del suceso; agrega que dijo el Ministerio Publico que hubo que trasladar un camión al comando de la guardia nacional por razones de inseguridad, pero destaca el defensor que el número de funcionarios que participaban, todos ellos debían saber que todos los hechos delictuosos en la zona donde se efectuó ese procedimiento eran de la competencia exclusiva de los tribunales de Cumaná, y que, siendo ello así se preguntaba el por qué se lo llevaron hasta el comando de Carúpano, si a menos de cinco kilómetros había un comando de la guardia nacional, se preguntaba en torno a qué se trató de hacer allí; argumenta que en cuanto al sitio, no era verdad que fuese solitario como lo decía el Ministerio Público, aseveró que eso no era cierto porque se estaba hablando de un balneario; puntualiza que su defendido no guardaba relación con el vehículo, no tenía relación con el hecho, que su representado se encontraba en el balneario de poza azul y que fue allí donde resultó detenido por los funcionarios, siendo subsiguientemente maltratado y vejado; adiciona que el Ministerio Público no ahondó en relación a los detalles de quién era el propietario de ese vehículo, que se le olvidó hablar del supuesto testigo de nombre Fuentes R.W.J., porque los funcionarios lograron buscar a ese testigo y que dicen que éste luego desistió de proseguir con la investigación porque temía por su vida, siendo que por aplicación del razonamiento estaba más seguro al resguardo de los funcionarios de la guardia nacional; agrega que como Defensa solicitó en reiteradas oportunidades que se ubicara ese testigo y que le resultó extraña casualidad que el testigo fuese oriundo de Táchira, a lo cual se preguntaba ¿porqué no fue una persona de Casanay?, y que según los documentos del vehículo el propietario residía en Táchira, siendo que en contraposición su defendido era Colombiano y que creía que por eso debía ser considerado responsable de esa droga; puntualizó finalmente que no iban a demostrar en el juicio si esa sustancia era droga, que no iban a debatir la actuación del experto en su trabajo con la droga, no iban a debatir eso porque no estaba cuestionado, sino que probaría que su defendido no guardaba relación con esa droga.

Por su parte el Abogado J.S. en su condición de Defensor de Confianza del Acusado J.R.M.C., presentó sus argumentos contra la acusación fiscal en los siguientes términos, que la Biblia dice “con la vara que midas serás medido”, y que ese pasaje nos ilustraba a lo que sucedería en ese debate, que quienes presidían el Tribunal tenían una labor a partir de ese momento casi divina, pues ella era la de juzgar a esos dos ciudadanos acusados, que su defendido era un joven sucrense, de paria específicamente, que no era de profesión indefinida como decía el Ministerio Público, que era agricultor, que los hechos no eran como los narró el Ministerio Público, que su defendido se encontraba en la vía, a orillas de la carretera, que venía de trabajar y que se resguarda a la orilla de la carretera por los disparos, y que es allí cuando los funcionarios lo tiraron al piso, lo maltrataron y dijeron que él estaba y que fueron el teniente Mata y el cabo Molina quienes lo sometieron, que la investigación no había demostrado ningún vinculo con los hechos, sino que solo lo unían al mismo la declaración de esos funcionarios, que él no era el dueño del camión, no le decomisaron droga, no le encontraron en sus ropas restos de sustancias estupefacientes, y que la investigación estuvo supeditada al hecho que se había encontrado una droga y había que encontrar a quien atribuírsela y que eso fue lo ocurrido en esta causa y que eso le podía pasar a cualquiera, sin ningún otro nexo, sin ninguna otra prueba; apuntó que para ese muchacho y su familia eso era doloroso, y que para quienes intervenían en esta etapa del proceso también debería ser doloroso, así que se debía tratar de ser objetivos, y verificar si ese ciudadano estuvo o no estuvo, para determinar su participación o si estuvo, porque estaba cerca agarrando cocos; aseveró que existían medios de pruebas que se debatirían allí, pero que había que preguntarse qué tenía que ver todo ello con Jesús, y que cuando se viera que no tenían nada que ver, lo único que cabía era la absolución de ese ciudadano y que eso era lo único que iba a pedir.

Impuesto el acusado C.A.V., de sus derechos que le asisten en la causa, expresó su deseo y decisión de declarar y al efecto manifestó que esos acontecimientos que iba a narrar eran la realidad de lo que había sido un atropello palpable, pese a que su ignorancia jurídica era bastante, pero que como habitante extranjero desde hacía muchos años, era absurdo negar su nacionalidad, pero que no obstante conocía sus derechos como habitante de esta patria, y que siendo el día miércoles 23 de Noviembre entre 11:30 y 12:00 del medio día, se trasladó en compañía de su compadre y de otros compañeros al balneario poza azul porque su compadre dijo para celebrarle su cumpleaños, y que tenía un lazo comercial con su compadre en relación a una plantación de unas hectáreas cerca de Cariaco hacia Casanay, que se llamaba Villa Caldera, y que tenían un sembradío de plátano y de lechosa, y que él se trasladó con él y los amigos para hacer un hervido y que su compadre dijo que iba a pantoño a comprar bebidas y otras cosas para el hervido y que se quedó con unas señoras, que eran como cinco (5) personas, que tenían como quince (15) minutos allí y escucharon unos disparos, y se sentían que estaban cerca, que las señoras salen corriendo y él se quedó cercano de la piscina, y su vestimenta para ese momento era un short de baño, y que no tenía que correr porque no debía ni temía nada, que cuando entran unos funcionarios y otras personas vestidas de civil portando fals, y sin preguntar, le tiran al piso y le preguntan qué hace él allí, y que les dijo que vieran la olla, que iban a hacer un hervido, y que sin preguntar más nada le empezaron a golpear y que él era uno, que le someten y lo vendaron y lo trasladan a otro sitio, y que en ese sitio había otra persona que no podía distinguir porque estaba vendado y que allí le vuelven a dar otro poco de golpes, y que le quitan la venda y que le dicen súbase a ese camión volteo amarillo que estaba allí, y que él les dijo qué cómo se iba a montar si ese carro no era de él y no tenía licencia, y lo montaron en un jeep, que estaban hablando de treinta (30) ó cuarenta (40) minutos, y que de allí fueron caminatas junto con otro señor al lado que él no sabía quién era, que ellos se comunicaban con otras personas y que decían “tenemos un colombiano y éste es”; apuntó: “qué hay de malo por ser colombiano y vivir en este país”; agrega que entre todo ese ruleteo como entre 5:30 y 6:00 p.m., fueron llegando al comando de Carúpano y que allí nuevamente le dan otra paliza y le dicen que cuidado iba a echar paja, que ese camión era de él y él estaba montado allí; expresó: “ciudadana Juez y Escabinos no he delinquido jamás” y agregó que tenía una esposa, tenía unos hijos y que la acusación era porque a esos señores se les antojaba llevarle para allá y decir que tenía relación con un ilícito del cual no tenía nada que ver, que cuando se apersonó la ciudadana fiscal le preguntó que si estaba golpeado aun cuando le veía todo moreteado, y que le dijo “doctora si usted es conciente del trabajo que está haciendo obsérveme y diga” y que la ciudadana Fiscal no hizo ningún gesto humanitario por colocar las peticiones que para ese momento ella misma le estaba leyendo y que el le estaba diciendo que tenía derecho de exponer si había sido maltratado, golpeado, vejado, y le iba a solicitar un examen forense porque tenía los testículos inflamados, y que le solicitó que se le hiciera un examen dactiloscópico y huella de los pies para que se verificase si en algún momento él estuvo en un vehículo, pero que para ese momento ya ella estaba señalando los envoltorios de droga y el volteo amarillo, y que ella le dijo que no le podía escuchar porque yo era colombiano; puntualizó el acusado que cuales eran los derechos constitucionales que estaban en la carta magna y se escuchaban, si lo era en verdad a la persona que estaba hablando o si simplemente se discriminaba por el color o nacionalidad; afirmó que su capital era una esposa y dos hijos y una casa que estaba hipotecada para tener una defensa digna, y que se declaraba inocente de todos los actos que se le estaban imputando, y que no era un delincuente, que solicitaba honestidad en ese caso; al interrogatorio manifestó: que tenía tres días de haber llegado a la casa de su compadre al sector de aguas calientes, que no tenía mucha experiencia en la rama de cultivos porque su compadre era el agricultor, y que aproximadamente un año atrás de los hechos le dijo que tenía necesidad monetaria y le dijo para hacer una cosecha y que él le dijo que como no pero que no tenía experiencia en la materia, que su viaje era para traer semillas de plátanos y de lechoza para el sembradío, que su actividad comercial en San Cristóbal estaba referida a que era técnico en refrigeración y tenía un taller de refrigeración, que tenía cuarenta años radicado en Venezuela y su esposa era venezolana, que en cuanto a los nombres de las personas que los acompañaban ese día de la aprehensión, eran mas que todos allegados a su compadre, que su compadre se llamaba A.O., que el único bien que tenía era su casa que tiene una hipoteca para pagarle a sus abogados, que no posee ningún bien ni fortuna, que su relación con su compadre era de hace veinte años, que era una relación amistosa y de compadrazgo, y que la relación comercial surgió porque él le dijo que no tenía dinero, le dijo para la cosecha y le propuso para que la hicieran juntos, que ya el había enviado de Caracas como una semana antes aproximadamente, cinco sacos de semillas.

Posterior a la declaración del anterior acusado, igualmente impuesto de sus derechos el acusado J.R.M., venezolano, 26 años de edad, nacido el 13-08-80, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 16.061.461, residenciado en San Juan de las Galdonas, cerca de una panadería La Bendición de Dios, Estado Sucre, expresó que él se encontraba el 22 de Noviembre en una finca en poza azul y que fue por casualidad con un amigo como trabajo en la agricultura, y que no tenía trabajo fijo, que habló con el dueño de la finca y le dijo que fuera al otro día, que eso fue el 22, y que el 23 se fue otra vez a la finca y salió un señor y le dijo que quién era él y él le dijo que venía a trabajar para lo de los cocos, que él estaba con su bolso y su machete, y que en eso ve que viene un camión de la guardia y le empezaron a dar golpes y que le dijeron “cállate, cállate” y le amarraron, y lo montaron en un jeep y lo sacaron del jeep y le dijeron que se montara en un camión y que les dijo qué porqué se iba a montar si él no sabía manejar camión y que de allí lo llevaron al comando de Carúpano y estaba acompañado de otra persona, y que luego en el comando llegó la fiscal y le dijo que si eso era de él y que él le dijo ¿qué?, y le respondió que lo que estaba en el camión, y que delante de la fiscal le golpeaban, y le sacaron y dejaron al señor allí y le decían que de quién era eso, y él les decía que porque le iban a preguntar a él, y que el guardia le decía: “vamos a cuadrar, qué vamos a hacer”, y que hablara con el colombiano y que él le dijo que no lo conocía, y que les hicieron una audiencia en Carúpano y quedaron de acuerdo que les iban a hacer una prueba para ver si habían disparado, y que no entendía porqué los llevaron para Carúpano si había un puesto de la guardia cerca de poza azul, y a esa hora, que era inocente y no sabía que estaba pasando allí; al interrogatorio expresó: que no sabía si en el carro estaba el señor Carlos cuando lo detienen porque tenía la cara tapada, que a él lo encapuchan desde que llegó la guardia, que eso fue como a las 11:15, como quince minutos después, que eso fue específicamente en Poza Azul, que en los alrededores de allí queda al frente el Central azucarero y muchas casitas por allí, y que al frente queda la vía donde pasan muchos carros, que eso fue en el balneario Poza Azul, que el no estaba dentro, estaba afuera en la orilla de la carretera, que en esa zona, en casa de M.R. tenía como ocho días, y tres días que frecuentaba el lugar y había laborado, porque tenia su mujer y sus hijos, y que el señor de allí le dijo que se pusiera a trabajar para que ayudara al “chamito” que trabajaba allí.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica y las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, este Tribunal Mixto, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el párrafo final de este aparte se asienta.-

Rindió su testimonio en sala de juicio el ciudadano R.B.N.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-2.803.363, de 54 años, Experto Químico perteneciente al Laboratorio de la Guardia Nacional, domiciliado en Guanta, quien expresó que en el mes de noviembre del año 2005, se trasladó a la ciudad de Carúpano específicamente a la Segunda Compañía de la Guardia Nacional, con la finalidad de realizar experticia a quinientos ocho (508) envoltorios rectangulares, que para ello procedieron a hacerle un pesaje para determinar el peso bruto y que resultó ser quinientos dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco gramos (518.455 grs.), que una vez realizado el pesaje procedieron a realizar la apertura de los envoltorios, que fueron veintitrés (23) muestras, que las mismas estaban elaborados en material sintético, que era una sustancia compactada de aspecto vegetal y pardo verdoso y de olor penetrante, que se efectuó el pesaje del peso neto y que resultó ser cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos treinta y siete gramos (494.537 grs.), que también se le aplicó los reactivos que se recomiendan en ese caso para la droga que se suponía era marihuana y que ello dio resultado positivo para ese tipo de sustancia, que tomaron una muestra de quince gramos (15 grs.) para hacerle ensayos de certeza que se hacen a través de un examen ultravioleta y resulto ser que era marihuana, y que verificaron el rendimiento y era de un diez por ciento (10%) de porcentaje en peso de resina la marihuana, que antes de eso procedieron a colocar un total de dieciocho (18) sacos, dieciseis (16) sacos de con treinta (30) envoltorios cada uno, uno (1) con el N° 17 contentivo de veintidós (22) envoltorios, y un saco con el N• 18, contentivo de seis (6) envoltorios de la droga denominada Marihuana, que todo ello quedó a la orden de la segunda compañía del Destacamento 78 de la Guardia Nacional; al interrogatorio manifestó que entre los efectos de esa sustancia en el organismo destacaban la alteración en la percepción en el tiempo y en el espacio, mareos, vómitos, alteración del ritmo cardíaco y entre las consecuencias se podía mencionar que había daño al sistema respiratorio y sistemas reproductivos, reducción de la memoria y de la resistencia física del organismo y que la consecuencia más grave era la adicción, que la prueba efectuada a la sustancia era una prueba de certeza, consideran este Tribunal que en cuanto a dicha prueba, dado que la evaluación y análisis efectuado a la sustancia incautada lo fue por una persona especializada en la materia, y que conforme a su conocimiento y labor efectuada en la misma afirmó con total certeza que el material objeto de experticia correspondía a la sustancia conocida como marihuana, trasmitiendo de manera convincente en quienes decidimos, la certeza que el hallazgo efectuado en el procedimiento ejecutado y que originara la apertura del proceso penal que se ventilaba fue la sustancia ilícita de la cual aportó su nombre científico, así como sus efectos y consecuencias, lo que permitió dejar así en evidencia la existencia real del objeto material configurativo del delito imputado, a lo cual necesario es puntualizar que dicha experticia y sus resultados no fueron cuestionados.-

Compareció al debate y rindió su testimonio del ciudadano E.E.M.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.689.993, militar activo en el grado de Teniente, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, quien expresó que eso fue el día 23 de Noviembre de 2005, que se recibió llamada en la segunda compañía del destacamento 78 con sede en Carúpano, que fue una llamada anónima informando que se iba a trasladar un camión volteo amarillo en la carretera Casanay Cariaco, que se trasladan cuatro funcionarios al mando suyo, que el capitán le explicó cual era la situación y ordenó a los funcionarios que apagaran los celulares y se trasladan a la entrada de la empresa Eliveca, en el sector Los Cocoteros, que como a la 1:30 p.m. lo primero que ven es a un ciudadano en actitud sospechosa y que lo identifican, y que inmediatamente avistan el camión que venía de Casanay a Cariaco y que le dicen al ciudadano para que participara en la comisión y éste se opuso porque temía por su vida, que se van a interceptar el camión y le dan la voz de alto y que éste hace caso omiso, por lo que emprenden la persecución y que adelante del camión cuando se para estaba una camioneta azul dos tonos, que se bajan dos sujetos de la camioneta y efectúan disparos a la comisión y se meten en una finca y que él se baja y otro guardia nacional detiene al copiloto, y que los otros dos guardias persiguen a los que dispararon, que él le dice al conductor que se bajara porque éste todavía no se había bajado, y que no se pudo dar con la captura de esos otros ciudadanos, que se hicieron unos disparos, hasta el mismo hizo, y que desde el camión salía un olor fuerte que se presumía que era droga, y que por el sitio llamó al puesto de Casanay porque no tenían las llaves de la camioneta y que ellos se apersonaron con una grúa y que estaba en el comando la Dra. K.A. con cuatro testigos, que al llegar allá se abrió la compuerta y que se pudo observar unos bloques y habían unos chaguaramos y que estaba un compartimiento con unos tornillos de soporte y tenía silicón en los bordes, que destaparon ese compartimiento, que estaba dividido en cuatro compartimientos y que vieron unas bolsas negras con cuerdas color rojo, que tenían unas panelas envueltas en material sintético de color rojo, que eran quinientas ocho (508) panelas para quinientos dieciocho kilos (518 k.) brutos; al interrogatorio manifestó: que el motivo por el cual se dirigen allá fue por orden del comandante de la compañía por haberse recibido llamada en la cual informaban que iba a pasar un camión volteo de color amarillo supuestamente cargado de una sustancia estupefaciente y psicotrópica, que esa comisión policial la integraban cinco funcionarios con él, que todos los funcionarios estaban uniformados, que no hubo integrantes de esa comisión que participaran en apoyo que no estuviesen uniformados, en ningún momento, que el fue el funcionario que aprehendió al ciudadano que conducía el camión, y señala que éste era el señor que se encontraba en sala, correspondiéndose con al Acusado C.V., y que la otra persona que fue aprehendida también estaba en sala y al señalarla se correspondió con el acusado J.M., que el motivo por el cual se trasladó el procedimiento a Carúpano, debía aclarar que el puesto de Casanay es un pelotón que depende de la segunda compañía del destacamento 78 que queda en sede en la ciudad de Carúpano, que la razón por la cual no lo llevaron para allá fue porque ese pelotón no cuenta con las medidas técnicas para realizar ese procedimiento ya que por el olor era sustancia estupefaciente y psicotrópicas y que ya se había comunicado con el comandante del pelotón y le había dicho que se encontraba la Fiscal K.A. y cuatro testigos, y allí estaba el depósito de resguardo y en el pelotón no hay ese depósito de evidencias, que el procedimiento a seguir en ese Comando cuando reciben ese tipo de llamadas anónimas que informan de la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la ley de drogas era, primero que debían procesar esa información debido a que diariamente se recibían llamadas telefónicas no solo de ese delito, y que cuando se dirigen hacia allá fue cumpliendo órdenes del superior y que se dio, pero que él pensaba que estaban perdiendo el tiempo por la hora, que normalmente se recibe la llamada, se toma nota, si la persona quiere se identifica y sino no se identifica por temor a su seguridad y ellos iban a cumplir ese llamado, que en las actas se señala un ciudadano de nombre Fuentes R.W.J. como testigo, y que cuando fue abordado por la comisión policial fue cuando se encontraba transitando por la carretera Casanay Cariaco y lo paran justamente a la entrada de la Empresa Eliveca porque había una mata y se paran allí para que les diera sombra, que ya tenían la llamada y era extraño que esa persona estuviera sola caminando por ahí, y que lo paró para verificar sus datos, para ver si tenía antecedentes pero que no dio tiempo porque en ese momento pasó el camión, que a ese ciudadano le solicitaron que los acompañara en el procedimiento pero que ya el vehículo venía y éste se negó que debió ser por temor y que no tenían tiempo de lidiar con él porque si no se les iba a ir el camión y que era lo importante en ese momento, que dos de los funcionarios realizan una persecución a dos personas que estaban en la camioneta, que se bajaron de ésta y efectuaron disparos a la comisión, que recordaba que las armas que tenían los funcionarios e.F.A.L. (FAL) calibre 762, que el se incorpora luego a la persecución con una growing 9 milímetros, que en esa actividad de persecución accionó su arma orgánica dos o tres veces, que la pistola que portaba no disparaba en ráfaga, que era automática, que dispara y de una vez un cartucho se introduce en la recámara, que él regresó nuevamente al sitio donde se realizó el procedimiento con posterioridad porque allí se realizó inspección con una Juez varios días después, e incluso estaba el doctor defensor en el sitio de la Inspección y que incluso ellos consiguieron casi todos las vainas vacías, seis (6) vainas vacías y que estaba la Doctora K.A., que al referirse a seis vainas era un cartucho percutido que ya había sido utilizado y que sale de la ventana de una pistola o de cualquier armamento utilizado, que en torno a que tipo de cartuchos eran o a qué armamento pertenecían, si mal no recordaba eran cartuchos 9 milímetros, a la pregunta: “¿Podría dar un punto de referencia del sitio donde se realizó el procedimiento y donde se realizó la Inspección?” contestó: “La inspección se realizó en el sector los cocoteros diagonal a la entrada de la empresa Eliveca, pero los cartuchos se encontraron adentro de una finca que fue donde los ciudadanos se metieron, la inspección netamente fue adentro de la finca”, a otras interrogantes expresó que el sitio donde ocurrió el procedimiento y la Inspección era el mismo sitio, que tenía de graduado seis años y medio y cinco de formación, que en su tiempo de servicio en la Guardia Nacional esa fue la primera vez que hacía un procedimiento de este tipo, de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que la distancia desde el sitio del procedimiento hasta la sede del destacamento de Carúpano dependía del vehículo, que podía ser una hora y algo más, que el pelotón depende de la Segunda Compañía de Carúpano, que su cargo en ese momento era el de auxiliar, que después del Comandante venía él, que no recordaba cuantos funcionarios estaban adscritos a ese pelotón en Casanay, que en cuanto a la normativa de dentro de esos pelotones era relativo el personal, ya que podía haber pelotones que tuviesen diez (10) guardias nacionales, podían estar cinco de permisos, y que había otros pelotones que pueden tener más guardias nacionales, que en relación a la persona que recibió la llamada telefónica, e él le informó el capitán, que imaginaba que la recibió el de guardia, que el capitán no le indicó el número de personas que iban en ese volteo amarillo, ante la pregunta “¿Si ese pelotón que está ubicado en Casanay está a la orden de la Segunda Compañía de Carúpano porqué no realizó enlace?” respondió: “No doctor eso no se puede hacer, porque allí impera el silencio de las actuaciones, porque se puede filtrar alguna información del procedimiento, incluso yo le dije a los funcionarios que apagaran los celulares” a la pregunta:”¿Pudiera usted hacer una breve descripción de cómo es el frente del sitio de la detención de las personas? Respondió: “Ese sitio queda como a trescientos metros diagonal a la entrada de la Empresa Eliveca se encuentra al borde de la carretera como una especie de media luna de cemento que es como una entrada de una finca de color blanco” a la interrogante: ”¿Existe algún señalamiento que nos pueda denominar ese sitio?” contestó: “Lo que se es que es el sector los cocoteros y que se encuentra diagonal a la Empresa Eliveca” a la pregunta: “¿Es el mismo sitio donde se hizo posteriormente una inspección con la Juez de un Tribunal, la fiscal y los Abogados Privados?” respondió: “Si, usted fue, estoy seguro que usted estuvo allá.”, en respuesta a otras interrogantes expresó que: cuando observa a esa primera persona y le hace el llamado, era un ciudadano que estaba transitando en forma sospechosa, que lo estaban verificando y en eso pasa el camión amarillo y que le dice móntate y que al muchacho le dio miedo y no se montó y que él no podía lidiar con él en ese momento porque tenían que perseguir al camión, la edad aproximada del muchacho podía considerarlo que tenía veinte y algo, pero que no estaba seguro de la edad que podía tener, que cuando se presenta el camión volteo amarillo que lo ven que venía, el muchacho estaba con ellos, le estaban tomando los datos, que ese ciudadano que detuvieron para identificarlo les mostró la cédula, que no sabe decir que paso con él, porque luego de que le entregaron la cédula fueron a la persecución del camión y de allí no sabía que se hizo ese señor, que a esa persona que paran en la vía les dio la cédula de identidad, pero no recuerda si le preguntaron de donde era, donde vivía, que recuerda del muchacho que tenía un acento andino, que de los dos vehículos la camioneta pasa primero pero el camión venía como a doscientos o trescientos metros porque la información que tenía era que esa camioneta estaba sirviendo de mosca o de observador adelantado al camión, pero que ellos tenían la orden era para el camión amarillo, a la interrogante: “¿Cuándo están identificando al ciudadano la camioneta estaba en el sitio simultáneamente?” contestó: “Yo le quiero explicar algo, nosotros estábamos en la entrada de la Empresa Eliveca, estamos tomando los datos del ciudadano, pasa la camioneta y yo le digo a los muchachos prepárense muchachos y le dije al ciudadano móntate y no se monta, y le damos persecución al camión y se para y más adelante se para la camioneta debe ser que la camioneta no nos vio”, expresó también en respuesta a otras preguntas Que los dos vehículos el camión y la pick up se desplazaban ruta Casanay Cariaco, que de esos vehículos el que intentó darse a la fuga fue el camión y que cuando se detiene más adelante se detiene la camioneta y los que se bajan efectuando disparos a la comisión fueron los de la camioneta, a la interrogante: “¿Cuál de los dos vehículos quedó más próximo al vehículo que le sirvió de transporte a la comisión? El deponente dio respuesta gráfica a través de lápiz y papel que se le proporcionara, destacando que en esa finca adentro había matas de cocos por cantidades, y que en la entrada había barras de seguridades para que no entrar vehículos, que eran tubos, que ese sitio, ese sector en específico no era poblado, de casas, viviendas cercanas, no es poblado, a la pregunta: ”¿Consideró usted que esa persona con ese acento era sospechosa en esa zona?” respondió: “Si bien es cierto que existe el libre tránsito hay muchas personas andinas en el centro u oriente, es normal que cualquier persona esté en cualquier sitio del territorio nacional, esa persona no tenía ningún tipo de armamento, yo lo vi normal, el simple hecho de que sea andino no me da a mi derecho para aprehenderlo”, expresó a otras preguntas que el señor Villamizar no portaba armamento cuando fue detenido, que al momento del procedimiento el señor que venía conduciendo el camión, que asevera era el acusado C.V., lo detiene él, y que el joven, señalando al acusado J.M.C., lo detiene el Cabo Gómez, y que los que persiguen a los tripulantes de la camioneta fueron los Cabos, Torres y Molina y que luego el dijo al cabo Córdova Mora que todavía estaba en la unidad que se bajara y estuviese atento al camión mientras le prestaba la colaboración a los otros cabos, que partiendo del borde de la carretera a la entrada de la finca habían aproximadamente como diez metros, que en cuanto a la labor de cada uno de los funcionarios que participaron en la comisión, él realizó la aprehensión del que venía manejando el camión, el cabo Gómez practicó la aprehensión de la persona que venía de copiloto, cabo Torres y el cabo Molina fueron en persecución de las personas que se evadieron y el vehículo era conducido por el cabo Córdoba Mora, que él le dijo a este que se bajara para que cuidara al que él había aprehendido para él ayudar a los otros cabos, que el jeep se estacionó al lado del camión en la parte del frente, que era más alto, que el camión era un poco más alto que el jeep, a la interrogante: “¿Le estaban disparando de la camioneta y ustedes detienen a los del camión?” contestó: “Desde el momento en que interceptamos el camión ya la camioneta estaba estacionada y los sujetos se dan a la fuga, y en eso interceptan el camión”, continuó expresando a otras preguntas, que allí no hubo confusión, que el especialista Córdova Mora portaba una growing 9 milímetros y su persona también, y los otros tres funcionarios portaban fals, calibre 7.62., que dos de esos tres funcionarios que portaban fals dispararon, que de las armas que portaban en la comisión, el fals calibre 7.62 era la única arma que podía disparar a repetición, y que no recordaba si en ese procedimiento alguien disparó a repetición, que no recordaba cuantos disparos hicieron los funcionarios que tenían fals, que el enfrentamiento fue bastante rápido, que máximo cinco minutos entre cuando entraron y salieron, que recordaba que ese sitio donde se hizo la detención el nombre del mismo era el sector de los cocoteros, que se guiaron por la entrada de la Empresa Eliveca, que donde se estacionaron los carros era una media luna de cemento, que no sabría a que velocidad iba la unidad, que podía decirlo el experto que iba manejando, que su atención estaba dirigida al camión volteo al que le dio la voz de alto, que cuando ven el camión él le dice al muchacho que se montara en el jeep y se negó, que eso fue en fracciones de segundos, y no insistió con el muchacho sino que fueron a perseguir el camión, que yo no perdió tiempo con esa persona, a la pregunta :”¿Usted no se percató si en la orilla de la carretera habían otras personas?” respondió: “No, cuando nos estacionamos en la entrada de la Empresa Eliveca pasó ese muchacho, pero es una zona sola, si pasaron uno o dos camiones a la Empresa Eliveca pero más nada”, expreso también a preguntas formuladas que en ese momento en que le da la voz de alto al camión y realizan el procedimiento no se percató si había otras personas alrededor, porque estaba pendiente del procedimiento que estaban haciendo; también compareció y aportó su declaración el ciudadano A.J.M.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.880.294, residenciado en Carúpano, Estado Sucre, de oficio Militar Activo de la Guardia Nacional, de 37 años de edad, quien expresó que el día veintitrés de Noviembre de 2005 se encontraba en las instalaciones de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional en sede en la ciudad de Carúpano, cuando le informaron que tenía que sacar armamento para salir en una comisión con el Teniente Mata Villarroel, que se dirigió al parque de la Unidad y retiró un armamento fusil automático liviano, que se dirigió al jeep del tipo machito de color verde asignado a ese comando, de donde salieron cuatro efectivos de la Guardia Nacional al mando del teniente Mata y que se dirigieron a la vía de Casanay, que pasaron frente al Comando de la Guardia de Casanay, específicamente en la vía Casanay-Cariaco y que cuando llegaron a la entrada de la Empresa Eliveca el Teniente les mandó a apagar los celulares y le informa al chofer que se estacione en dicha entrada y que es cuando les informan que por allí por esa vía iba a pasar un vehículo volteo de color amarillo pero que no les informa qué llevaba ese volteo, qué mercancía llevaba, que se estacionan en ese sitio y que en ese momento va pasando un ciudadano y que el Teniente le informa que se baje con él a identificar al ciudadano porque se veía en actitud sospechosa, que lo identifican, hacen llamada al Comando para verificarlo y que en ese momento iba pasando el camión volteo amarillo y les informan los otros funcionarios diciéndole “Teniente ahí va el volteo amarillo apúrense que se nos puede ir” y que le solicitaron a esa persona que los acompañara y que no quiso y se montan en la Unidad para darle alcance al volteo amarillo, que el Teniente le dice al chofer que acelere un poco más para ver cuántas personas había en el volteo, y que le dijo que se detuviera, y se dan cuenta que en una media luna, más adelante del volteo había una camioneta azul dos tonos estacionada donde se bajaron dos personas de la misma y emprendieron huída saltando un muro que había en la media luna y comienzan a hacer disparos, que se baja del jeep con el Cabo Torres y que siguen a los dos ciudadanos que se bajaron de la camioneta, que los siguen y que ellos comienzan a realizar disparos, que igualmente ellos reaccionan haciéndole varios disparos al aire y que ya en la parte de adentro fue imposible su captura, que en ese momento llegó el Teniente Mata a la parte de adentro donde seguían a los ciudadanos y le informan que se habían introducido en una parte montañosa de ese lugar, que regresan a la parte de afuera donde inician el procedimiento y que ya estaban dos ciudadanos dentro del jeep y que en ese momento el Teniente le informa al Cabo Córdova chofer del jeep que se montara en el camión para retirarlo del lugar, que el Cabo Córdova antes de montarse en el camión le dice al Teniente que va a buscar a la persona que se estaba identificando y que ya esa persona no estaba en el lugar, que se imagina que se había ido del lugar, que llamaron al puesto de Casanay para que se hicieran la diligencia de la grúa porque la camioneta no tenía para prender, que el Cabo Córdova se montó en el camión al momento en que llegó la grúa acompañado del Cabo I Gómez y que él se fue con el restante de los efectivos y los dos detenidos en el vehículo machito y la grúa que llevaba la camioneta remolcada, que se dirigieron hacia la Segunda Compañía con sede en Carúpano por orden del Teniente Mata, jefe de la comisión, que cuando llegan al Comando de la Segunda Compañía con sede en Carúpano, allá los esperaban cuatro ciudadanos y la ciudadana Fiscal en materia de droga, K.A., para presenciar el procedimiento, en virtud que de verdad en el camión el olor que salía era de una sustancia presuntamente de la droga denominada marihuana, que era un olor fuerte, que ya estando en el estacionamiento de la parte de atrás de la segunda compañía procedieron a levantar la compuerta del camión donde se detectó un doble fondo con un pedazo de metal agarrado con tornillos y por el borde con silicón, que se procedió a sacar los tornillos y quitarle la plancha de latón delante de la fiscal y de los testigos donde se presenció que el doble fondo estaba compartido en cuatro espacios y que dentro de cada espacio se encontraban unas bolsas negras amarradas con unas cuerdas color rojo, que los bordes del compartimiento tenían una sustancia aceitosa que se imagina él que era para que cuando jalaran la cuerda saliera más rápido lo que se encontraba dentro, que se fue halando cuerda por cuerda donde salían unas bolsas de color negro, que se sacaron todas las bolsas de los compartimientos y que se empezaron a abrir éstas bolsas y que dentro se encontraban unas panelas de color rojo, que se procedió al conteo de dichas panelas donde había un total de quinientas ocho (508) y que se obtuvo un peso bruto de quinientos dieciocho (518) kilos aproximado, al interrogatorio manifestó: que la comisión estaba integrada por cinco funcionarios debidamente uniformado, que la persona que pararon en la entrada de la Empresa Eliveca iba caminando, que toman la iniciativa de identificar a esa persona porque era sospechoso por el sitio, que casi no había viviendas en ese lugar, y que les pareció sospechoso, que es procedimiento se realizó como a la 1:30 de la tarde, que en cuanto a la distribución de los funcionarios que estaban en la entrada de la Empresa Eliveca, él se encontraba con el teniente Mata afuera y que el resto de los funcionarios estaban dentro del jeep pendientes del paso del camión volteo, que no sabía quién fue el funcionario que se dio cuenta del paso del camión volteo porque él se encontraba afuera con el Teniente y que uno de los funcionarios que estaban dentro del jeep les dijo “mi teniente ahí está pasando el camión volteo amarillo”, que el cabo Córdova fue quien fue a buscar posteriormente a esa persona que trataron de identificar, que el procedimiento desde que se montan en el jeep hasta que dan captura al camión volteo consistió en que cuando salieron en el jeep, el camión estaba pasando, se le pegan al lado al volteo y él trató de acelerar un poco y que es cuando el Teniente le apunta para que se detuviera y se detiene en la media luna y que el Teniente dice que se ponga al lado para ver cuántas personas van en el camión, que es cuando divisan la camioneta azul dos tonos que se encontraba adelante del camión volteo de la cual se bajaron dos ciudadanos, que no recordaba a los dos ciudadanos que se bajaron de la camioneta azul dos tonos porque ellos emprendieron la huída y se metieron por los tubos, por lo que no pudo verlos, que no recordaba si ambas personas que se evadieron iban armadas, porque cuando el Cabo Torres y su persona lo estaban persiguiendo se escucharon las detonaciones pero no pude ver quién disparaba, que el punto de referencia del sector donde se realizó el procedimiento era que era en el sector los cocoteros, diagonal de la empresa Eliveca, que él accionó su arma Fusil automático liviano, calibre 7,62 milímetros. en dos o tres oportunidades, que ese procedimiento lo llevaron al puesto de Carúpano y no al de Casanay porque la orden la emitió el Teniente Jefe de la comisión, que como era el jefe del procedimiento decidía a donde se llevaría lo incautado en la comisión, y que igualmente el puesto de Casanay no cuenta con sala de evidencia de seguridad para el resguardo de dicha mercancía y que es un puesto de la Compañía, que el Comando de Carúpano es superior a ese puesto, que tenía diecinueve años de servicio en la Guardia Nacional, que antes de esa fecha no había participado en otro procedimiento relacionado con droga, que cuando llegan a la Segunda Compañía ya estaban cuatro ciudadanos y la Fiscal, porque ya el Teniente le había manifestado al Capitán del olor que salía del camión y que el Capitán fue el que le participa a la Fiscal K.A., que para ese momento no tenían la certeza de la sustancia que se encontraba en el camión, pero que el olor que salía del mismo les daba a presumir que era marihuana, a la interrogante: “¿Cuándo estaban identificando al ciudadano que ven pasar al camión en ese momento perciben el fuerte olor que los hizo presumir que era marihuana?” respondió: “No presumimos sino por las características del camión que esperábamos y cuando se detuvo en el lugar salía el olor de la presunta droga denominada marihuana”, a otras interrogantes expresó que: que no conocía la geografía de ese sector los cocoteros porque no transitaba por esa zona, que desconocía si por ese lugar había canteras porque no transitaba por esa zona, que desconocía a que se dedicaba la Empresa Eliveca mencionada en su declaración, que lo que sabía era que decía Compañía Eliveca en el frente, que describe el lugar como una media luna porque estaba la carretera nacional y había una media luna que daba a una entrada de una finca, que la atravesaban unos tubos, a la pregunta “¿A qué altura de esa media luna ustedes detienen el vehículo volteo?” el funcionario la respondió gráficamente y manifestó que fue casi al centro de la media luna pero que desconocía las medidas exactas, que en esa media luna lo delantero de la camioneta quedó con el frente hacia la carretera nacional con sentido Cariaco, que aproximadamente la camioneta quedó del camión entre cinco o diez metros aproximados, que la entrada de la Empresa Eliveca estaba diagonal a la media luna, que desconocía la distancia de esa media luna, que cuando estaban a la entrada de la Empresa Eliveca, en ese momento la Unidad militar estaba apagada, que se enciende al momento en que los efectivos que estaban dentro del vehículo visualizan al camión que iba pasando, que no había ningún obstáculo que impidiera que el teniente y él vieran hacia al camión pasar, solo que el Teniente y su persona cuando lo estaban identificando, estaban prácticamente de espalda a la orilla pública porque le dijeron al señor que se orillara porque era una carretera nacional donde los vehículos pasaban demasiado rápido, que cuando los efectivos le dicen que ahí va pasando el camión volteo, el vehículo arranca porque estaban a una cierta distancia y allí se montaron, que hubo una persecución de aproximadamente cinco o diez minutos, que la persecución del camión volteo era de una velocidad suave, que el trata de acelerar pero fue cuando el Teniente lo apunta y que es cuando se detiene, que la distancia aproximada tuvo la persecución del jeep militar hasta parar el camión amarillo fue entre quince a veinte metros aproximadamente, que desde que llegaron allí a la entrada de la Empresa Eliveca hasta que termina todo el procedimiento eso duró como hasta las 2:00 a 2:30 de la tarde, que durante ese tiempo permaneció el camión volteo amarillo en el mismo lugar donde se estacionó, que se podía decir que el volteo amarillo quedó custodiado por tres militares, que quedaron tres efectivos en el procedimiento mientras el Teniente Mata Villarroel los siguió a prestarles apoyo, es decir, quedaron dos efectivos con los dos ciudadanos detenidos, a la pregunta: “¿Durante ese lapso de tiempo se presentó alguna persona en actitud que los hicieran pensar a ustedes que iban a atacar a la comisión que estaba con el volteo amarillo?” respondió: “No, pero se toman las medidas del caso ya que hubo disparos”, en respuesta a otras preguntas expresó: que los disparos los hacen los ciudadanos que salieron de la camioneta, que saltaron el tubo que se encontraba en la media luna y que siguieron corriendo y empezaron a disparar, que es cuando le realizan los disparos al aire y no logran su captura, que eso ocurrió parándose el camión y los ciudadanos se bajaron y emprendieron la huída que daba a entender que andaban juntos, que esa camioneta no la vieron pasar al frente de la comisión, la vimos cuando estaba parada al frente del camión, que del sitio donde estaba parada la comisión hacia donde estaba parada la camioneta azul la visibilidad era poca, que la obstaculizan árboles que estaban en la parte de adentro del terreno, que desconocía el tiempo aproximado de Carúpano a ese sitio del procedimiento, que podía ser aproximadamente una hora, hora y media, que él había pasado por ese sitio del procedimiento pero no se había detenido en ese lugar, que no recordaba si en esa media luna existía algún letrero que identificara el lugar, que no recordaba como era la fachada de la entrada de ese lugar porque hacía tiempo que se había hecho ese procedimiento, que hubo que trasladar la camioneta pick up en grúa hasta Carúpano porque no se encontraban el swiche de la misma, porque pudo haber sido que los ciudadanos que huyeron se las llevaron o las botaron, que la grúa se logró porque el Teniente Mata se comunicó con el puesto de Casanay, que desconocía si el puesto de Casanay contaba con esa grúa, porque sabía que lo único que existía era un vehículo jeep militar, que desconocía quién fue el conductor de esa grúa, que no se fijó si el conductor de la grúa estaba usando algún uniforme, ya que estaban pendientes del procedimiento y de los detenidos, que desconocía cuantas personas llegaron en la grúa al sitio del procedimiento, que no vio la detención de los ciudadanos acusados, que habían dos ciudadanos dentro del camión pero que no los identificó porque salió en persecución de las personas que se dieron a la fuga, que quien los identificó fue el ciudadano Teniente y los dos guardia nacionales que quedaron con él, a la pregunta: “¿Durante todo ese tiempo no se acercaron personas que sirvieran de testigos al procedimiento que se estaba realizando?” contestó: “Como es una carretera nacional los vehículos pasan a alta velocidad y al momento del procedimiento no se pudo parar a algún vehículo para los testigos porque estábamos en el procedimiento”, a otras preguntas manifestó que el camión iba a una velocidad suave, que la segunda compañía con sede en Carúpano contaba con cinco puestos que eran subordinados a él, que el puesto que tiene resguardo de evidencias era el puesto de la segunda compañía ya que contaba con una sala de evidencia dotada y asegurada para el resguardo de cualquier mercancía que se depositara, que las evidencias importantes eran las que se llevaban al comando de la segunda compañía que estaba esa sala de resguardo de evidencias, porque no podía ser que en la sala de evidencias de la segunda compañía se introdujeran treinta metros cúbicos de madera cerrada, que el puesto de la Guardia que existe en Casanay cumple con todas las funciones de la Guardia Nacional excepto la penitenciaria, que la decisión de trasladar el vehículo volteo a Carúpano a la segunda compañía específicamente para ser revisado en el mismo, la tomó el ciudadano Teniente ya que él era el jefe de la comisión, que desconocía si a las personas que fueron detenidas en el sitio del procedimiento le fueron incautadas algún tipo de arma, u objeto de interés criminalístico, porque no estuvo presente en la aprehensión de esos dos ciudadanos; también acude y declara en juicio el ciudadano M.J.C.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.635.798, de 41 años, de oficio Cabo Primero Activo de la Guardia Nacional, residenciado en esta ciudad de Cumaná, quien manifestó que el día veintitrés de Noviembre de 2005, se encontraba en el casino de la segunda compañía donde le notifican que iba a salir de comisión y que prepara el jeep, que cuando esta montado en el jeep se montan tres compañeros, más el teniente Mata, que cuando sale del comando el Teniente mata le dice que agarrara vía Casanay, que cuando llegan a la altura de una entrada le dice el Teniente “métete para allá”, y que se paran en la entrada, que era hacia la entrada de la cantera Eliveca, que apagó el jeep y les dijo que apagaran los celulares y les dijo que la comisión era que por allí iba a pasar un camión volteo tipo amarillo, y que se pusieron a esperar y se bajo el teniente y el cabo Molina y que pasó un ciudadano y le empezaron a tomar los datos y él vio cuando el teniente llamó y que en eso vio que pasaba el camión y dice ahí va el camión y le dice al Teniente “mi Teniente el camión se nos va a escapar”, y que arrancaron, que el Teniente le sacó la pistola y se puso adelante y que el teniente le dijo que se pararan y se paró, y que cuando se paran fue cuando hacia el frente estaba una camioneta parada allí y que se bajaron dos ciudadanos corriendo efectuando disparos, que es cuando el Teniente agarra al conductor del camión, que el cabo Gómez agarra al copiloto y dos se le pegan a los dos que salieron corriendo efectuando disparos que fueron el cabo Molina y el cabo Torres, que en eso que el teniente le dice “Córdova mosca con estos dos que quedaron aquí” él agarró junto con el cabo Gómez y los montó en el jeep, que al poco rato salió el Teniente y los dos guardias, que el Teniente le dice que agarrara el camión y se lo llevara, y que él le preguntó por el jeep y que éste le respondió que el jeep se lo llevaba él, pero que iban a esperar que venía una grúa para que se lleve la camioneta, pero que al poco rato apareció una grúa y vio cuando enganchó a la camioneta y el teniente le dijo a él “dale para Carúpano”, que iba él manejando el camión y al lado de él como custodio iba el Cabo Gómez, que atrás venía el jeep con los dos guardias y los dos detenidos, y que después que llegaron a Carúpano que mete el camión para dentro del Comando, se encontraba la Fiscal de Droga con cuatro testigos, y que decidieron levantar la compuerta de la batea, que después que se levantó se vio que el camión traía adentro un poco de bloques, de chaguaramos y que se le detectó un doble fondo y que ese doble fondo estaba tapado con una lámina con tornillos y sellado con silicón, que cuando se procedió a sacar los tornillos de ese doble fondo del camión, detectan cuatro compartimientos en los cuales habían unas bolsas negras amarrados con una cabuyita de nylon color rojo donde los mismos testigos procedieron a halarlos, que cuando eso cayó al suelo se destapó y contactan que habían panelas de color rojo, que luego vio cuando los mismos testigos los pusieron en el patio ordenadas y que se contó y habían unas quinientas ocho panelas, que luego en presencia de la doctora de droga y los testigos fue pesada y arrojó un peso de quinientos dieciocho kilos aproximadamente, al interrogatorio expresó: que su función en esa comisión era de conductor del vehículo, ante la pregunta: “¿Usted logró identificar o visualizar a las personas que se encontraban tripulando el camión donde se encontraba la droga?” respondió: “Al conductor si lo vi, yo vi dos cuando pasaron y ahí fue que le dije al Teniente que el camión estaba pasando”, a la pregunta: “¿En esta sala se encuentran las dos personas que se trasladaban dentro de ese camión?” respondió: “El conductor del camión era el más viejo de esos dos, creo que es el señor de lentes, de camisa azul” refiriéndose al Acusado C.A.V., a otras interrogantes respondió que a la otra persona no la recordaba, que para esa fecha se encontraba adscrito al comando de la Segunda Compañía ubicado en Carúpano, que el procedimiento fue llevado a Carúpano y no a otro comando distinto por la orden que le dio el Teniente, que fue que se trasladara a Carúpano porque era el Comando Superior y era a donde pertenecían, y que era donde estaba el jefe, el Capitán de la compañía, que él observó el camión, no sabe si otra persona también lo observó pero las introducciones que nos dio el teniente fue un camión volteo color amarillo, que esas dos personas que fueron detenidas en ese camión el cabo Gómez los revisó y los metieron en el camión boca abajo, que no recordaba las características de la otra persona que detuvieron, que él conduce el camión porque el teniente así se lo ordena, que la camioneta la lleva la grúa hasta el Comando porque no se tenía la llave, que salieron de Carúpano como de 10 a 10:30, que llegaron, que llegaron al sector los cocoteros como a la 1:00 sería, que sa1eron de Carúpano como a las diez, diez y media y llegaron de doce a doce y media, que se detuvieron en la cantera Eliveca como a esa hora, que estuvieron estacionados al frente de la cantera Eliveca como quince minutos, que en ese tiempo se bajó el Teniente y pasó la persona con actitud sospechosa y lo estaban identificando y en eso pasó el camión, que la unidad con respecto de la carretera estaba estacionada al frente de la carretera, que estaba fuera de la carretera, que estaba estacionada a veinte metros de la vía principal, que el camión amarillo venía de Casanay-Cariaco, que él estaba estacionado del lado izquierdo pero de frente, que en algún momento vio pasar una camioneta azul dos tonos delante del camión, que estima la velocidad que desarrolló para pegársele al camión fue de sesenta a ochenta aproximadamente, que logran darle alcance de un lado al camión, que él se le puse al lado, que en la Unidad en que él estaba ven al camión del lado contrario al del copiloto, que el camión pasó y lo ve, lo empezaron a perseguirlo y él se pone al lado del piloto, que la unidad con respecto al camión quedó en el hombrillo de la vía en la media luna esa y el jeep quedó más adelantito y que adelante estaba la camioneta y fue que salieron corriendo disparando y fue que los dos guardias los salieron persiguiendo, que la unidad militar donde estaban era chasis corto, que sector media luna donde se interceptó al camión se denomina sector los cocoteros, lo más cerca era diagonal con la Empresa Eliveca, que cerca de esa media luna quedaba, primero eran dos árboles después venían dos arcos y que dentro era pura mata de cocos y monte, que esas matas quedaban cerca de la carretera, a la pregunta: “¿Usted recordará si la supuesta detención del copiloto realizada por el cabo Gómez fue dentro del camión o fuera del camión? Contestó: “Ya se estaba bajando cuando lo agarró, al copiloto”, que una vez que llegan al destacamento estacionó el camión, estaba ahí la doctora de droga y cuatro testigos y que fue cuando levantaron la tapa, que el procedimiento cerca de Eliveca finalizó como a la una y media, veinte para las dos, un aproximado porque no sabría decir con exactitud, que llegaron a Carúpano de tres a tres y media, a la pregunta: “¿Usted puede reconocer a alguna persona en sala como la persona que iba de copiloto?” respondió: “En verdad iban dos, yo reconozco es al piloto que lo agarra un compañero, pero en si no recuerdo”, a otras interrogantes que se le formularan expresó: que el ciudadano de lentes en sala era el piloto del camión, era el conductor del camión, que esa parte de la carretera Casanay Cariaco era una recta, que desde el sitio donde estaba él con el vehículo esperando allí al frente de la cantera Eliveca se podía ver libremente del lado de Casanay, se veía completo, que del lado de Cariaco no se veía, que aproximadamente recorrió unos doscientos a trescientos metros con respecto del camión para darle alcance y que fue donde se hizo todo ese procedimiento, que no sabía nada de distancia pero que esa media luna tendría sería como treinta a cincuenta metros, que esa media luna quedaba viniendo de Casanay hacia Cariaco, de mano derecha, que la entrada de la Cantera Eliveca quedaba, viniendo de Casanay a Cariaco a mano izquierda, que en esa media luna existe había unos arcos como de una construcción pero que no sabía si decía algo allí, que avistan la camioneta cuando se intercepta el camión, que es de donde salen los dos ciudadanos corriendo echando plomo, que esa camioneta del sitio de retención del camión volteo estaría aproximadamente como a veinte metros sería, que de distancia no sabía nada, que con relación a la media luna y a la carretera nacional la posición de la camioneta estaba estacionada en la media luna buscando más hacia Cariaco que para Casanay, pero que no sabía para donde iba, que estaba esa camioneta tomando en cuenta la parte delantera y trasera estaba ubicada la parte delantera más hacia la vía principal buscando Cariaco, estaba de frente a la vía principal, a la interrogante: “¿Cuándo ustedes logran la detención del vehículo camión inmediatamente van en busca de las personas que estaban en la camioneta?” respondió: “Cuando detuvimos el camión que el teniente agarra al piloto y el cabo agarra el que estaba bajándose del camión en el copiloto, porque nosotros las órdenes que teníamos era para el camión, es cuando los dos cabos se bajan y los persiguen”, en respuestas a otras preguntas expresó que por supuesto que vio a las dos personas al momento de bajarse de la camioneta porque cuando él estacionó allí los dos abrieron brincando y salieron corriendo echando plomo, que la comisión no iba en busca de ellos para que ellos reaccionaran así, porque la orden para ellos era para el camión amarillo tipo volteo, que los disparos que hicieron esas personas no impactaron ningún vehículo, que él no sabía si fue para el aire, no sabía porque no los persiguió, que no logró ver el tipo de arma de fuego de esas personas que emprendieron huída, que sabía que dispararon pero que no se qué tipo de arma tenían, que sus dos compañeros que fueron en persecución de esas dos personas que salieron huyendo portaban Fal, que cuando sus compañeros salen detrás de ellos ya había una distancia larga, ellos se bajan por atrás y cuando los persiguen ya estaban adentro, que la distancia que podía haber del borde de la carretera hacia donde estaba la Finca era aproximadamente de treinta a cincuenta metros, que el tiempo que pasó desde que llegaron, el teniente se baja y pasa la persona y lo identifica, fue como de cinco a diez minutos, que el estaba observando lo que hacía el Teniente, que cuando el tipo venía él lo paró y vio cuando le entregó la cédula y vio que el teniente estaba como anotando en una hoja pero que en eso era que pasaba el camión y salieron a perseguirlo, que cuando el camión pasaba que le gritaron que iba el camión él trató de agarrar la persona para que se montara en el camión pero que le gritaron ‘Teniente se nos va a ir el camión’ y que en eso arrancaron, a la pregunta ‘¿Qué maniobra hizo el Teniente para tratar de montar en el jeep a esa persona?’contestó ‘El lo agarró por aquí y le dijo vamos para que me acompañes y le dijo que no porque tenía que hacer diligencias y fue cuando le gritamos teniente se nos va a ir el camión, el teniente lo dejó ahí y se montó y fuimos a seguir el camión’, en respuesta a otras interrogantes expresó que tenía veintiún años ejerciendo dentro de la institución guardia nacional, que había estado en procedimientos de droga serían como en dos o tres, que no siempre ha estado destacado en Carúpano, que los rotan, Cumaná, Guiria, S.F., que nunca ha estado destacado en el puesto de Casanay, que en otro procedimiento donde el estuvo también se traslado hasta el comando de Carúpano, que fue una noche que se agarró en la vía Cariaco-Chacopata a altas horas de la noche, y que por el olor que salía del camión lo llevaron para allá, a la pregunta: “¿Eso es normal?” contesto: “En cierto punto” a la interrogante: “¿Cómo cuáles?” respondió: “Como en ese caso del de allá que en altas horas de la noche cómo uno va a buscar testigos, dos, una de la mañana, se le notifica al Fiscal” a la pregunta: ”¿En este procedimiento no estaban dadas las condiciones para obtener testigos y practicar la revisión en el mismo sitio del procedimiento?” respondió: “Prácticamente nosotros no sabíamos lo que llevaba ese camión, segundo por la vía y la seguridad de nosotros y los detenidos que estaban allí”, a otras interrogantes manifestó: que los ciudadanos que iban en el camión y que resultaron detenidos no portaban armas de fuego, porque fueron chequeados, revisados, que pese que esas personas no portaban armas y que ellos no sabían qué había en el camión los detienen porque el Teniente les indicó que por ahí iba a pasar un camión volteo amarillo, y que cuando se detiene que el teniente agarra al piloto y el otro cabo agarra al copiloto ya allí emanaba un olor a droga, que ya cuando el Teniente apresa al piloto y el cabo Gómez apresa al copiloto ya allí salían los olores, pero que no podía decir qué estaban buscando exactamente, lo único que el sabía era que era un camión volteo amarillo, que hasta ese momento el Teniente no les había informado que se buscaba en ese procedimiento, que en ningún momento les dijo qué era lo que se estaba buscando, que en su tiempo de servicio era la primera vez que participaba en un procedimiento en esa zona, en esa vía; en cuanto a estas testimoniales este Tribunal las valora plenamente puesto que los dichos de los funcionarios fueron en esencia congruentes y armónicos, tanto en sus deposiciones voluntarias como en sus respuestas a las profusas interrogantes que le fueron formuladas, de igual manera se evidencia tal armonía al contraponer los dichos de éstos entre sí, trasmitiendo además en forma contundente la narración de lo vivido, que a través del empleo del principio de inmediación, sembraron en quienes decidimos la convicción de la veracidad de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia del hecho, aportada elocuentemente por cada uno de ellos, así como la participación de los acusados en el mismo, pues pese que en este último aspecto uno solo de los funcionarios deponentes, el jefe de la comisión, teniente E.E.M., fue el que individualizo en sala, cabalmente a los dos (2) acusados como las personas que se trasladaban en el vehículo donde fue hallada la sustancia ilícita, precisando que el acusado C.V. era el conductor del vehículo, y el acusado J.M. su acompañante, pues el deponente Manuel Córdova solo individualiza a uno, que fue el acusado C.V., cuando luego de detallarlo asevero efectivamente que era el piloto o conductor del vehículo, no obstante se desprende también de su declaración al igual que la del cabo A.J.M.R., que en ese procedimiento, en ese lugar, resultaron detenidos dos sujetos que iban en el camión, de tal manera que se sustentan y secundan así el dicho contundente y convincente del teniente E.M. respecto de las personas implicadas en el hecho, como participes del mismo, como los transportistas de la sustancia ilícita.-

Compareció y en calidad de testigo declaró el ciudadano J.R.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.456.591, de 41 años, de oficio obrero, residenciado en Carúpano, quien expresó que le fueron a buscar a su trabajo y los llevaron a la Guardia y que allí procedieron a levantar la tapa de un carro y ponerle un tubo para aguantarlo y procedieron a sacar lo que tenía atrás el camión en un compartimiento y que allí empezaron a sacar lo que estaba allí que estaba amarrado con unos cables rojos y lo sacaron y lo pusieron en el suelo regado y que ellos mismos procedieron a contarlos, al interrogatorio manifestó: que recordaba que el vehículo era un volteo, de color amarillo y verde, que observaron allí dos personas pero que no sabía si estaban en realidad detenidas o no, que no logró ver el rostro de esas personas, que no los había visto y no los conocía, que los objetos que estaban en el camión eran unos paquetes negros y dentro de esos estaban unos rojos, que lo que estaba dentro nunca lo llegaron a ver, solamente el paquete por fuera, que era por fuera de color rojo, cuadrado, que no les pudo ver el rostro porque estaban de espalda y no les pudo ver las caras, pero si estaban allí, que no recordaba la hora en que presenció ese procedimiento, que en ningún momento llegó a ver allí al acusado C.V., que no lo conocía, que no llegó a tener conocimiento de dónde la Guardia llevó ese camión hasta allí, que ese procedimiento de alzar la tapa se hizo en su presencia, en el momento en que él estaba allí, que en ese momento no vio tornillos, no sabe si la esa tapa estaba atornillada al camión, que los funcionarios de la Guardia Nacional para hacer el levantamiento de esa tapa como herramienta buscaron un tubo para aguantar la tapa porque pesaba demasiado, la que tenía el volteo atrás, que no recordaba en ese momento la maniobra que hizo la guardia nacional para hacer ese levantamiento, que en ningún momento observó que los guardias nacionales detuvieran a alguna persona en el procedimiento en el que fue testigo, que sacaron esos paquetes específicamente de la parte de atrás del camión, de una parte que habían escombros arriba y que se veía abajo; también acudió y depuso el ciudadano J.R.M.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.222.003, de 38 años, de oficio auxiliar de almacén, residenciado en Carúpano, quien manifestó: que se encontraba descargando una gandola de pasta cuando fueron llamados por unos guardias para que fueran a ver una cuestión que estaba allá adentro, que estaba un camión color amarillo con verde, estaba la Fiscal y unos guardias, y que le mandaron a abrir la compuerta y le mandaron a quitar una tapa que estaba en el camión y le mandaron a jalar por la cabuyita donde habían unos bultos negros con unas panelas allí adentro, al interrogatorio expresó: que observó allí que habían unas personas detenidas en ese sitio, pero que no recordaba quienes eran las personas, que estaban tapadas con la camisa sobre la cabeza y esposados con las manos atrás, que recordaba que los paquetes que se encontraban dentro de esos sacos eran unas panelas de color rojo, que se encontraban en el camión en un doble fondo, y que de allí fue de donde sacaron eso, que ese doble fondo estaba tapado con una tapa, que no recordaba quien destapó la tapa, que no recordaba la hora en la que participó en ese procedimiento, que fue en la tarde pero no recordaba la hora, que no recordaba si esa tapa estaba atornillada, que el sabía que la jalaron pero que no sabía si tenía tornillos, que percibió de ese camión un fuerte olor cuando estaban quitando la tapa, que además de él y los guardias nacionales estaba la prensa tomando fotos y la fiscal, que cuando sacaron los sacos de allí estaba la prensa tomando fotos, que cuando alzaron esa tapa entre las personas que estaban allí no estaba el ciudadano C.V., que no lo conocía, que era primera vez que lo veía, que durante ese procedimiento no presenció la detención de ninguna persona; en calidad de testigo igualmente aportó su declaración el ciudadano P.A.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.959.815, de 43 años, de oficio carpintero, residenciado en Carúpano, quien manifestó: que una tarde estaban en un depósito de mercal al frente de la guardia de Carúpano, que estaba prestando colaboración para que le dieran un trabajo fijo allí y que llegaron unos guardias y les dijeron vengan “tu, tu , tu y tu”, y que los pasaron a la sede de la guardia y había un camión volteo, que los guardias les indicaron que levantaran la compuerta del volteo y que abrieran un pequeño compartimiento que tenía el volteo allí, que abrieron el pequeño compartimiento y había unos bultos en bolsas negras tobitas y dijeron que halaran eso, que venían amarrados con unas cabuyas y que lo halaran hacia afuera, que al halar esos bultos, empezaron a halar bultos que estaban amarrados unos detrás de otro y que los ponían allí, que les dieron unos guantes, que tendieron eso allí y procedieron a pesar y a contar eso, y que después lo condujeron a una oficina a rendir si declaración de lo que había presenciado, al interrogatorio expresó: que no recordaba si en algún momento los guardias nacionales le llegaron a manifestar el tipo de sustancias que estaba en el camión, que los envoltorios que estaban en las bolsas negras eran rojos, que en realidad no notó si tenía algún olor, que supo por información de los guardias que habían dos personas detenidas, que observó habían dos personas de espalda, que presumía que esas personas eran las que estaban detenidas porque los vio de espalda tapados y que estaban esposados, que cuando ellos llegaron ya estaban allí de espaldas a ellos, apartadas hacia una pared, que no sabía si esas personas vieron la actividad que él realizó allí en el camión, porque mientras ellos estuvieron allí esas dos personas se mantuvieron de espalda, que él participó en ese procedimiento aproximadamente como a las seis a seis y media, que no sabía pero que ya era de tardecita, que no podía precisar cuántas personas estaban en ese lugar, que decirlo mentiría, porque estaban los guardias nacionales, estaba la prensa, así que no sabía, que no recordaba si la tapa estaba sujeta con algún tornillo o con algo, pero que si tenía una tapa allí, que no recordaba si se utilizó alguna herramienta para alzar esa tapa, que el levantamiento de esa tapa, de la compuerta lo hicieron ellos y le pusieron un pedazo de tubo para aguantarla y que no recordaba quien hizo la apertura allí de la tapa, que el color de camión no lo recordaba bien porque no iba a perder tiempo con eso de qué color era, que recordaba haber llegado al depósito de mercal en la mañana, que bajaron como a las diez a once de la mañana para descargar una gandola que estaba allí, que no recordaba a que hora llegaron los funcionarios a buscarlos, que estaban allí, que llegaron ya era tarde y que vieron entrar el volteo a la guardia nacional aproximadamente entre cinco o seis de la tarde, pero que no recordaba bien, que cuando vio entrar a ese volteo vio entrar a un jeep de la guardia, que no recordaba haber visto entrar a una grúa con una camioneta, que cuando vio entrar al volteo estaban descargando una gandola y lo vieron entrar y que al rato vinieron los funcionarios y les indicaron usted, usted y usted, que cuando vio pasar el volteo no percibió algún olor, que ellos ayudaron a sacaron los sacos de dentro del camión, que ellos estaban amarrados unos con otros como chorizos y ellos ayudaron a halarlos, a la pregunta: “¿Fueron ustedes o los guardias nacionales?” contestó: “Estábamos nosotros para eso nos llevaron a nosotros para que fuéramos testigos de lo que se estaba haciendo allí y nosotros ayudamos a sacarlos”, a otra interrogante expresó: que en ese procedimiento no presenció la detención de ninguna persona; comparece declara también el ciudadano E.J.M.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.739.161, de 32 años, de oficio auxiliar de almacén, residenciado en Carúpano, quien manifestó: que ese día se encontraba trabajando, que estaban haciendo una descarga de una gandola de pasta y se les acercaron unos funcionarios de la guardia nacional, que lo llamaron a él y a tres compañeros más para que presenciaran algo dentro del comando de la guardia nacional, que cuando entraron vieron en el patio de la guardia un camión volteo y que los guardias les dijeron que levantaran la tapa de atrás del camión, que quitaron una tapa que tenía allí y que dentro estaban unas bolsas tobitas y que sacaron eso, lo empezaron a sacar y lo tendieron allí en el piso y que después que tendieron el contenido de lo que tenían los sacos les dijeron que tenían que rendir declaración y que después los llevaron para la casa a cada uno de ellos, al interrogatorio expresó: que el camión era amarillo y verde, que no recordaba la hora que presenció ese procedimiento, solamente recordaba que salieron de noche del comando, que no sabría decir a que hora llegaron al comando, sólo se que estaban en jornada de trabajo, que en la jornada de trabajo ellos entraban a las siete y salían a las tres, pero que cuando había gandola en patio por interés de meter el sobre tiempo pasaban la hora, a la pregunta: “¿En ese procedimiento había alguna persona detenida?” contestó: “Cuando entramos al comando estaban dos personas con vista a la pared no estaban de frente de donde estábamos nosotros”, a otras preguntas expresó que en es procedimiento que participó lo que vio en el camión fue unos bloques, que cuando los guardias les dijeron que quitaran eso de allí había una lamina que tapaba los sacos que habían allí, que después les dijeron saquen eso, abrieron los sacos y les mandaron a sacar uno por uno, uno por uno, y que después le tomaron fotos y cree que lo pesaron, que no recordaba bien, y fueron a declarar, que no recordaba cuantas panelas eran pero que sabía eran bastantes, que los funcionarios dijeron que la sustancia era marihuana, que su jornada de trabajo habitualmente para ese entonces era de siete a tres de la tarde, que no logró observar cuando ese camión amarillo entró al comando de la guardia nacional, que cuando entró al patio de la guardia nacional no percibió olor anormal, que en ese procedimiento, en ningún momento presenció la detención de ningún ciudadano, que en el curso de esa intervención para nada fue incorporada ninguna de esas personas que estaban de espalda, que cuando se acercó a ese camión no percibió olor extraño, que no sabría decir el tiempo que se empleó aproximadamente para realizar la revisión del vehículo, porque lo que estaba era nervioso demás, que se limitaron a hacer lo que les dijeron los guardias, de sacar las bolsas y luego a rendir la declaración., que ese compartimiento donde estaban ubicadas las bolsas en el camión era en el piso de la parte de atrás del camión, a la pregunta: “¿Qué otra parte del mismo camión fue revisada?” respondió: “Yo me limité fue a eso si los guardias revisaron el vehículo no me di cuenta”, a la interrogante: “¿Usted nada más se centró en observar la parte de atrás del camión?” contestó: “Al momento en que me dijeron que sacara lo que estaba allí”, a otras interrogantes manifestó: que si habían muchas personas allí, una cantidad considerable, que en esa cantidad de personas no se encontraba presente el ciudadano C.A.V., que era la primera vez que lo veía; en torno a estas testimoniales el Tribunal las valora favorablemente por cuanto los ciudadanos que en condición de testigos comparecieron a deponer, fueron todos en sus dichos contestes y concordantes en aseverar que fueron llamados y llevados a la sede del Comando de la Guardia Nacional en la ciudad de Carúpano, donde participan en la revisión de un vehículo allí dispuesto del que aportan como características, el que era un camión volteo de color amarillo y en cuyo interior, en su parte posterior, en un compartimiento allí dispuesto, detallan el hallazgo de una serie de sacos que al ser sacados de ese lugar y ser abiertos, extrajeron una gran cantidad de panelas, cuya presentación exterior fue coincidente con la aportada por el experto deponente en juicio, ciudadano R.N., quien aseveró que el contenido de éstas era marihuana, y que fueron un total de quinientas ocho panelas, razón por la que este Tribunal les da valor probatorio a estos dichos.-

Acude y depone en calidad de testigo el ciudadano A.A.O.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.689.759, de 53 años, de oficio técnico en refrigeración y en los actuales momentos agricultor, residenciado en Aguas Calientes, quien manifestó: que un día miércoles, en el mes de noviembre, día veintitrés (23), su compadre estaba cumpliendo años y había llegado de Caracas, que anteriormente le había mandado unas semillas de plátanos y de lechosa porque en Villa Caldera tenían un cultivo de plátano y de lechosa y que como su compadre estaba cumpliendo años, fueron a buscar unos conocidos suyos y se fueron a poza azul a festejar su cumpleaños, y que cuando llegaron allá, como hacían falta unas cosas para el sancocho, él salió a comprarlas y se fue a pantoño, y que cuando llego encontró un alboroto de las muchachas que solamente estaban y le dijeron que la guardia se lo había llevado preso, al interrogatorio expresó: que su residencia en aguas calientes pertenece al Municipio Cariaco, que allí nació y allí se crió, que poza azul queda como a dos kilómetros ,más o menos de su residencia, que ese lugar llamado poza azul pertenece a J.M., que él para ingresar a ese lugar y festejar el cumpleaños de su compadre, fue hasta allí y le pedió permiso al hermano de Julio, M.G. y él les dio el permiso porque eso ahorita no estaba abierto al público porque estaban haciendo remodelaciones allí para hacer una discoteca, que si había allí un portón o barra que prohíba la entrada, que para poder pasar tienen que pedir permiso para abrirlo porque tiene un candado, que ese sitio poza azul se puede ubicar en la carretera nacional, que la poza estaba vía Casanay y que estaba a mano derecha, que estaba poza grande y a mano izquierda quedaba una laguna y que atrás a mano derecha había unos señores que tenían sus casas, que la entrada de ese sitio poza azul era como a cincuenta metros (50 m.) de la carretera, que la entrada tiene un portón, que la entrada era muy bonita, que tiene su peaje, que la poza queda como a unos trescientos a cuatrocientos metros hasta la poza, que si existe allí un letrero que identifique a ese lugar como poza azul, que lo estaba en letras azules, que era bastante grande, que conocía los cocoteros, que de allí a los cocoteros es un poquito distante, porque los cocoteros quedaba al lado de la poza los castaños, al frente del central Rivero Cariaco, que los castaños estaba más cerca de poza azul que los cocoteros, porque los cocoteros quedaba hacia la vía de abajo, que entre los cocoteros y poza azul existía otro balneario que era poza cristal, que estaba al frente de donde él vivía y que estaba la poza chiquita en la hacienda del señor Gaspar, que como conocedor del lugar sabía que por esa zona existía una empresa Llamada Eliveca, que quedaba prácticamente a la entrada de poza azul, que la distancia que podía haber de poza azul a los cocoteros era como de aproximadamente tres a tres y medio kilómetros, que cuando se retiró de poza azul dejó a su compadre vestido con un short, una franelilla y unas cholas porque se iba a bañar junto con otras personas que estaban allí, identifica en sala como a su compadre al ciudadano C.A.V., que cuando se enteró de la detención de su compadre lo primero que hizo fue buscarlo en la Guardia de Casanay y que allí no le dieron razón, que incluso llamó a la señora Rocío, su esposa y que de allí buscándolo, buscándolo, fue que le dijeron que estaba en Carúpano, que su compadre llegó a su casa en una camioneta porque en el vehículo en que se vino llegó hasta Cariaco, que creía que fue en un expresos los llanos y que de ahí llegó a su casa, que cuando él entró y salió de poza azul a comprar lo que faltaba no vio ningún vehículo o camión volteo amarillo, que cerca de poza azul habían viviendas habitadas, que al lado de poza azul habían unas casas y habían unas haciendas atrás, y el pueblo palo rosal y que al lado de la empresa Eliveca también, que en cuanto a sus pertenencias, después de la detención la cartera de su compadre la encontró él y que fue cuando fue a Carúpano al otro día que lo tenían allá la policía, y que inclusive estaba todo golpeado, que su compadre tenía hasta los testículos hinchados y que le dijo que le fuera a comprar unas medicinas y que él le dijo que no tenía dinero y que le dio una tarjeta de débito y que le dio la clave y que fue a comprarle las medicinas, que tenía conociendo a su compadre como más de 20 años, que durante ese tiempo no había tenido conocimiento que su compadre manejaba vehículo camión volteo, que desde que lo conocía no lo había visto manejando camión, que en tiempo que llevaba conociendo a su compadre, nunca le manifestó que conocía o tenía amistad con el señor J.M., que el motivo por el cual se reunieron ese día en ese sitio fue porque su compadre estaba cumpliendo años y él mismo tomó la iniciativa de ir allá con unos amigos, que en esa reunión habían cinco a seis personas, que se dedicaba en la actividad agrícola a una plantación de plátano en la población de Villa Caldera, que tenía ese vínculo de compadrazgo desde más de veinte (20) años porque él era padrino de un hijo suyo, de nombre Daniel, que se conocieron en Sopopó, en el Estado Barinas, que él tenía su taller de refrigeración allá, y que se conocieron por un trabajo que íbamos a hacer allá, porque él también era técnico en refrigeración, que se trasladaron a ese sitio del festejo en su camioneta, silverado, pick up, blanca, a la pregunta: “¿Usted tiene bienes a su nombre?” contestó: “Mi plantación”, a la interrogante: ”¿A qué se dedicaba para ese momento el señor Villamizar?” respondió: “Cuando él vino de Caracas él me mandó unos cinco saquitos de semillas de plátanos y unos potecitos de lechosa, para ayudarme con la plantación, pero desde que lo conozco él es técnico en refrigeración y él tenía su taller en Barinas”, a otras interrogantes expresó: que él por allá trabajaba en la represa Uribante Caparo de Pregonero, Estado Táchira, que la cartera con unos documentos la encontró en el balneario poza azul, cuando él fue a buscar a las muchachas, que éstas estaban todas nerviosas, y que incluso ya estaban montada la olla y estaba caliente, que hombres en ese lugar estaban su compadre, cheíto y él, los obreros que estaban allí, porque allí trabajaba gente, que la cartera estaba en el malecón por donde la personas se zumbaban, que él no la revisó , que la encontró y se la guardó en el bolsillo de atrás, que con los nervios no se percató, y que cuando iba a visitar a su compadre él es el que le dice que se le perdió la cartera y que él entonces le dijo que se había encontrado una y que cuando la saco era la de su compadre, que su compadre viaja al sitio que denomina aguas calientes porque ellos tenían allí una bienhechuría, una siembra de plátano porque yo el le pidió a su compadre ayuda porque él no tenía dinero, que incluso él le puso como socio por eso, a la pregunta: “ ¿Es decir con el material que le proporcionó su compadre usted sembró cinco hectáreas de plátano?” contestó: “Las semillas que me manda mi compadre son semillas importadas que la planta son pequeñas pero son de tallo largo, y las otras semillas las compré en vía Chacopata que fue con lo que hemos hecho la plantación de plátano”, que venían también dos potes de semillas de lechosa, que su compadre lo había ido ayudando económicamente en su plantación agrícola porque él no tenía recursos, que quien le había sufragado los gastos de la plantación había sido su compadre hasta el día en que lo detuvieron, y que el dinero con el que compró las otras semillas fue porque anteriormente de él haber caído preso él le había dado el dinero y ya él había comprado las semillas, y tenían la plantación, que cuando su compadre no estaba todavía detenido ya tenían casi las cinco hectáreas de plátanos sembradas, que su compadre se va y le manda a él cinco saquitos de semillas para que las sembrara, y que ya eso estaba sembrado, y que terminó de sembrar las cinco hectáreas con los cinco sacos que le envió su compadre, que era el total que tenía sembrado en la actualidad, que quien recibe los cinco sacos de semillas fue él, por expreso los llanos, que las fue a buscar a Carúpano, que las semillas provenían de caracas, porque esas semillas las vendían frente al mercado de coche, que llevaron para hacer la reunión ls ollas, platos, cucharas y varias cosas que iban para el sancocho, y que lo que faltaba que era condimento y las cervezas que él las fue a comprar, que del trayecto de su casa hacia poza azul se pasaba primero por ésta y después por pantoño, que desde su casa al balneario poza azul, en ese trayecto había el balneario llamado poza cristal, y otra poza chiquita y luego poza azul, que no había más negocios, que Poza cristal era una poza pequeña y que para la que ellos querían ir y bañarse era poza azul y él pidió permiso para ir, y que quiso ir a poza azul porque era más grande, era más ventilada, y hay matas de cocos, que no era caliente como poza cristal, que ciertamente compró hielo, cerveza y lo que le faltaba al sancocho, que tenía en ese momento como cuarenta y cinco mil bolívares de cincuenta mil bolívares que le había dado su compadre, que con eso compró una bolsa de hielo, una cajita de cerveza, una torta de cazabe y el condimento que hacía falta para el sancocho, ajo, cebolla, y que allí se me fueron los cuarenta mil bolívares y que le quedaron cinco mil, que el año en que ocurrió eso fue el año antes pasado, el 2005, que cuando se retira del sitio donde iban a hacer la reunión se dirige primeramente al comando de la guardia que estaba entre Casanay y pantoño y que en vista que no le dieron respuesta fue a llevar a los señores que le acompañaban y que de allí comenzó a buscarlo y a buscarlo hasta que dio con que a su compadre lo tenían en la policía y estaba todo golpeado y moreteado, que se trasladó a la ciudad de Carúpano en su vehículo y acompañado de el ahijado de su compadre, su hijo Daniel, que salimos ese día como a las siete y quince de la mañana, qué aproximadamente tardaron a llegar a Carúpano como cuarenta y cinco minutos que era lo que se llevaba para llegar a Carúpano, que tuvo posibilidad de poder ver a su compadre como a las ocho y media a un cuarto para las nueve que fue cuando le dieron permiso los policías, que el grupo llega a poza azul como a las once y quince aproximadamente, que allí se quedaron un rato charlando y salió como a un cuarto para las doce a comprar las cosas que hacían falta, que regresó como a los veinte minutos, que se tardó un ratico porque se quedó hablando con un señor que le iba a vender una bomba de gasolina para su carro y que cuando regresó ya se lo habían llevado, que eso fue rápido porque cuando regresó ya no estaba, a la pregunta: “¿De regreso pudo ver algún detalle que le llamara la atención?” contestó: “Si noté una patrulla de la guardia pero no le presté atención y me fui para la poza, y encontré a las muchachas todas nerviosas y fue que recogimos y nos fuimos” en respuesta a otras preguntas expresó que los allí presentes le dijeron que se lo habían llevado hacía como quince minutos, que ellos le dijeron que eso fue rápido que ellos llegaron allí echando tiro y que se lo llevaron y que cuando llegó las consiguió a ellas todas nerviositas allí, que él vio el vehículo de la guardia antes de llegar donde vendían chorizo en pantoño, que iba la patrulla de la guardia, que era un jeepcito verde; en cuanto a esta deposición este Tribunal la desestima en virtud de que no existió durante el desarrollo del debate elemento alguno que secundara la versión o dicho aportado por este deponente, tanto en relación a la llegada, presencia y permanencia del acusado C.V. a las instalaciones internas del balneario Poza Azul, asi como de la presunta prehensión que el mismo sufriera en dicho lugar, además que su declaración se visualizó evidentemente sesgada e interesada en función de beneficiar al acusado C.V., de quien dijo ser compadre, no aportando la convicción necesaria para obtener de él la certeza de su dicho, como si se obtuvo de los funcionarios declarantes, por tales razones es desestimado su testimonio por este órgano colegiado para efectos de la decisión del presente proceso.

La Experto, ciudadana GREGORINA DEL VALLE BOTTINI CORASPE, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.832.931, de 31 años, de oficio Experto del CICPC, residenciada en Cumaná, acudió al debate y manifestó: que fue asignada a realizar Inspección Técnica hacia la vía Nacional Casanay Cariaco en el sector los cocoteros, que se trataba de un sitio de suceso abierto, iluminación artificial suficiente, que era una vía pública debidamente asfaltada orientada en sentido norte sur, que al este se visualiza la entrada del balneario los cocoteros desprovista de puertas, pero que quedaba aproximadamente a cuatrocientos metros de la carretera, el balneario se encontraba protegido por una puerta de metal, de una hoja, que al este se visualizaba la empresa del central azucarero protegido por una reja de alfajol, que al suroeste se encontraba la empresa de expendios de materiales desprovistas de paredes con un techo elaborado en láminas de zinc aproximadamente a doscientos metros de la carretera, y que a quinientos metros del sentido sur la población más cercana de aguas calientes; al interrogatorio expresó: que la planimetría era con el planimétrico, que se ubicó exclusivamente en ese lugar para hacer la Inspección porque fue comisionada para realizar Inspección en ese sitio específicamente, que al hacer la Inspección recorrió todo el lugar, que no se fijó acerca de la existencia en dicho lugar de alguna valla donde se identificara a la Empresa Eliveca, que un sitio del suceso era aquel lugar donde ocurría un hecho delictivo, que esa Inspección se refería a un sitio de suceso al que describía como abierto, y que si hacía tal acotación era porque supuestamente se realizó un hecho delictivo allí, que su actuación en ese sitio fue una descripción visual del lugar, que se dirigió a ese sitio porque recibió órdenes de un superior de que te trasladara a ese sitio, que cuando se trasladó al sitio no sabes o no tenía conocimiento si en ese sitio se cometió un hecho punible y de qué tipo, sino que ocurrió algo; de igual forma acudió a la sala y declaró el Experto, ciudadano H.A.C.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-16.817.919, de 23 años, de oficio Agente de Investigación Criminal, residenciado en Cumaná, quien expresó: que fue comisionado en compañía de la funcionaria Bottini Gregorina y F.P. para levantar efectuar levantamiento planimétrico en un sitio de suceso, para que en el sitio en cuestión se fijaran las medidas del sitio del suceso, que se encontraron en la vía nacional Cariaco Casanay en la cual les pedían también las medidas de distancia de los sitios adyacentes y la vía, que encontraron el central azucarero de Cariaco, una empresa concretera, al norte el balneario cocotero, y al sur el pueblo más cercano que llevaba el nombre de aguas calientes, que en el plano colocó las cotas, que el balneario cocotero se encontraba a unos doscientos metros de la vía, que la entrada del central azucarero tiene una distancia de setenta y ocho metros y que el punto entre el central azucarero y la población de aguas calientes tenía una distancia de doscientos metros, y que eso fue lo que se delimitó en el plano que se levantó; al interrogatorio expresó: a las preguntas: “¿En ese plano puede indicarnos si existe una Empresa con el nombre Eliveca? Contestó: “Cuando estuvimos en el sitio del suceso adyacente a él no pude divisar eso” “¿No pudo o no existe la Empresa Eliveca?” respondió: “Hasta donde alcanza mi vista desde el sitio del suceso no pude ver ninguna empresa de nombre Eliveca” a otras interrogantes manifestó: que para el momento en que practicaba ese plano no vio personas por allí transitando, que hicieron una búsqueda para ver si podían tener testigos del hecho y no pudieron obtener nada, que la hora aproximada en que se realizó esa Inspección fue en horas del mediodía, aproximadamente entre una y una y media de la tarde, que era una carretera nacional, la vía de Cariaco y Casanay, que si había tránsito vehicular, que la empresa concretera tenía de distancia hasta el balneario los cocoteros ciento cuarenta y cinco metros, que no definía ese lugar como una empresa sino que puso era una bloquera, que le pareció que no podía obviarlo porque ciertamente se encontraba en el lugar del sitio del suceso, que se practicó esa Inspección porque recibió un oficio por parte de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, quien la solicitó, que un sitio de suceso era donde se acordaba realizar inspección técnica y que en esa ocasión se realizó levantamiento planimétrico, que cuando se ha determinado el sitio era cuando se solicitaba el levantamiento planimétrico, que era solo cuando en ese lugar se había determinado la comisión de un hecho punible que se hacía la inspección, y que se ordenó la inspección a ese sitio y fue al que él acudió a realizarla, que tenía de graduado dos años dos meses, que como experto podía definir el sitio del suceso, como aquel sitio donde se ha cometido un hecho punible, y en el cual cuando se solicitaba el levantamiento planimétrico era para fijar evidencias y testigos y tener el sitio como referencia para ilustrar al Juez y al Tribunal, ante la interrogante: “¿Usted tenía conocimiento del tipo de delito que se realizó en ese sitio?” contestó: “Según lo emanado de la fiscalía undécima se debe tratar de un caso de droga, supuse eso porque si es de la fiscalía de droga debe ser un caso de droga, realizo el levantamiento planimétrico del sitio según la solicitud emanada de la fiscalía” a otras preguntas expresó que no tenía usted conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que ocurrieron los hechos en ese sitio del suceso; este Tribunal desestima las deposiciones de los funcionarios antes identificados en virtud que aportaron información y características de un lugar distinto al lugar donde se produjeron los hechos, certeza obtenida de restantes medios de pruebas que comparecieron a juicio, motivo por el cual no puede atribuírseles a éstas valoración favorable como prueba.-

Compareció al debate la Experto, ciudadana B.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.124.265, de 28 años de edad, de oficio Funcionaria del CICPC, residenciada en Cantarrana, quien expresó: que fue comisionada para hacerle reconocimiento legal a seis conchas de bala, que pertenecían a una parte de una bala, que dos eran con las inscripciones Cavim, una con las inscripciones NMI, otra con las inscripciones GPL, y que la otra no la recordaba, que las mismas presentaban huellas de percusión; al interrogatorio manifestó: que esas conchas examinadas podían ser adquiridas en lícito comercio, que el calibre de esas vainas que analizó eran nueve milímetros, que en medio de esas seis conchas que le enviaron no había ninguna con calibre diferente al del nueve milímetros, que su labor como técnico en esa actuación fue como experto efectuar reconocimiento a través de la descripción de las piezas, fue una revisión de esas concha; fue oportunamente incorporada por su lectura la Experticia de Reconocimiento Legal N° 776 practicada a las citadas conchas; en torno a esta prueba este Tribunal la valora favorablemente por cuanto aporta información cierta de la existencia de las piezas examinadas, como fueron las partes de las balas por la experta descritas en sala y que fueron recabadas en la investigación, precisando la deponente la cantidad de las mismas que fueron en numero de seis y el calibre de éstas, que aseveró fueron todas nueve milímetros, datos de descripción externa y número de piezas coincidente con otros medios de prueba.-

Se trasladó el Tribunal Mixto de Juicio a evacuar Inspecciones Judiciales que fueran oportunamente ofrecidas y debidamente admitidas por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar y conforme a las cuales debía el Tribunal trasladarse al sitio que señalaran los funcionarios de la Guardia Nacional y el señalado por los acusados como lugar de detención, para determinar si ciertamente se dan las condiciones señaladas por cada una de esas partes y verificar en el sitio las inspecciones oculares y planimetrías; en tal sentido se dirigió el Tribunal desde Cumaná en dirección hacia Carúpano, en cuyo trayecto se efectuó en un desvío dirección hacia la izquierda señalada como vía cariaco-casanay en cuyo trayecto se pudo apreciar y de hecho el Tribunal se detuvo y desembarcó en un lugar donde existía en ese momento un visible cartelón donde se identificaba “Balneario los Cocoteros”, requiriendo de los funcionarios de seguridad pertenecientes a la Policía del Estado Sucre destacados en esa área territorial la identificación de instalaciones de inmueble sen las proximidades del mismo, identificándose una de ellas como central azucarero, y al precisar fuese indicada el lugar donde se encontraba la empresa Eliveca se dio a conocer que era un poco mas adelante, razón por la que el Tribunal se desplaza hasta dicho lugar, donde efectivamente se observó una entrada pavimentada desviada de la carretera nacional Cariaco-casanay con un portón de cierre y un cartelón que identificaba en ese momento una empresa como “Pavimentos y Cantera Eliveca”, y cuyas características de dicho sitio eran plenamente coincidente con las aportadas por los funcionarios de la guardia nacional que comparecieron a juicio, razón por lo que a las puertas de entrada de las instalaciones de dicho inmueble se constituyó el Tribunal e inicia la Inspección, desplazándose desde ese lugar, cruzando la via nacional Cariaco-Casanay, a un sitio adyacente al mismo, que ciertamente podría asemejarse como lo refirieron los funcionarios a una especie de media luna de gran dimensión, en cuya parte central al borde de la carretera, para ese momento, se encontraba un tubo con un cartelón que identificaba “Balneario Poza Azul”, bordeado ese recodo para el momento de la inspección con un cercado de cemento de cierta altura, aparentemente sin concluir, y en la parte central de dicha media luna, una especie de entrada en arco desprovista de puerta pero para ese momento con una barra de hierro en medio, se podía apreciar que posterior al cercado que bordeaba dicho lugar se encontraba para ese momento un espeso monte, salvo en la parte central donde se encontraba la referida entrada que se observaba despejada, con varias matas de coco en crecimiento; al requerir a funcionarios policiales de la Policial del Estado que apoyaban en resguardo a la seguridad e integridad de quienes participábamos, y que eran de los desatacados en la zona, Cabo S.S., informara acerca de la entrada al “Balneario Poza Azul”, expresó que contaba con dos entradas y la que se presentaba enfrente del lugar donde estábamos constituidos que era una tercera que se encontraba en construcción, por lo que a los efectos de acceder a las instalaciones del Balneario se solicitó autorización a una persona presente en dicha entrada, ciudadano A.O., que manifestó la anuencia para penetrar, y desde allí entramos desviándonos hacia el lado izquierdo contando a ambos lados con vegetación pero mas espesa hacia el lado izquierdo del camino, girando luego a la izquierda a través de un camino asfaltado que dejaba ver fue entrada hacia el inmueble en alguna oportunidad, solo que ahora la misma estaba cerrada por parte del cercado en concreto que bordeaba el lugar, internándonos hacia la zona y observándose abundante vegetación alta y baja, entre ellas matas de coco, llegando luego a unas edificaciones, especies de módulos en construcción muchos de ellos bordeando una especie de piscina, lugar al que acudió una persona que se identificó como el encargado siendo identificado como J.M., y reiteró la autorización para la practica de la actuación, se efectuó recorrido por el área y luego de ello se declaró concluida la actuación; respecto a esta actuación el Tribunal tuvo la oportunidad de palpar por sus propios sentidos con toda precisión el sitio de ocurrencia del hecho que motivo la apertura de este proceso, lugar plenamente detallado en forma congruente por los funcionarios actuantes del procedimiento, quienes no aseveraron que se hubiese producido en el “Balneario Los Cocoteros” ni en “El Balneario Poza Azul”, siendo de acotar que desconoce el tribunal si para el momento de la practica de la actuación por la Guardia Nacional ambos balnearios estuviesen visiblemente identificados, lo que si fueron claros y contundentes fue en señalar que el procedimiento se ejecutó en el “sector los cocoteros” y del cual aportaron una descripción de dicho lugar que encaja a la perfección con el lugar inspeccionado, así indicaron que el vehículo en el cual se dirigieron a la vía cariaco-casanay fue colocado en un pequeño desvió, a la entrada de una empresa que identificaron como “Eliveca” y que a la sombra de un árbol colocaron el mismo, que era un sitio despoblado, que había mayormente transito vehicular y no peatonal, lo cual se pudo percibir al momento de la Inspección, así como la existencia cierta de del solar como describieron como media luna y las características del mismo por ellos aportadas que fue coincidente con lo hallado, se pudo observar igualmente que tras el cercado existente en ese momento efectivamente existía monte de cierto espesor y tamaño para el momento de evacuarse la actuación, así como un arco que se percibía como la entrada a un inmueble del referido cercado, lugar al que al tener acceso se pudo constatar la existencia de mas vegetación que se extendía hasta la parte de las instalaciones en construcción ya referidas y aun mas allá de éstas, así como ciertamente la existencia de una piscina en la parte interna del citado inmueble, razones por las que, la inspección al lugar indicado por los funcionarios como el sitio donde se efectúa el procedimiento es, como ya se ha indicado, coincidente en muchos detalles por todos ellos aportados, y en cuanto al lugar indicado por los acusados, se pudo apreciar ciertamente, como también se ha precisado, la existencia de una piscina donde indicó el acusado C.V. que fue aprehendido así como ciertamente la existencia de matas de coco en el inmueble como lo refirió el acusado J.M., pero cuyos datos aislados y sin respaldo resultan insuficientes para sustentar sus dichos, toda vez que fueron rebatidos por la contundencia de las aseveraciones de los funcionarios y apoyo de los restantes medios de pruebas.-

En relación a las pruebas documentales a solicitud unánime de las partes, lo cual fue acordado por el Tribunal, se prescindió dar lectura a la prueba escrita referida a la Experticia Química N° CO-LC-LC-DQ/526-2005, practicada a la sustancia incautada en virtud que el experto que la suscribió compareció oportunamente y fue debida y oportunamente debatida en forma personal, al igual que la Inspección Ocular N° 1414 y la Experticia Planimétrica, cuyos funcionarios que la suscribieron depusieron personalmente en torno a su contenido en la audiencia de juicio, pruebas éstas que en el curso de este aparte del fallo han sido detalladas y valoradas; Se procedió sí, a incorporar por su lectura el Acta de Prueba Anticipada, la cual es valorada favorablemente por cuanto aporta información de interés en torno a los hechos, que, unida a otros medios de pruebas permiten dar mayor solidez a las deposiciones que efectuaran los funcionarios; se incorporó por exhibición la Reseña Fotográfica, la cual desestima este Tribunal toda vez que en torno a ella no existió control de la prueba en la fase de obtención de las imágenes, y existen datos aportados en forma vívida por otros medios de prueba que resulta de mayor contundencia y legalidad.-

Con las anteriores pruebas detalladas específicamente la declaración del experto químico, los funcionarios de la Guardia Nacional actuantes en el procedimiento ejecutado en la vía Cariaco-Casanay E.M.V., A.M.R. y M.C., la declaración de los testigos E.J.M.G., P.A.A., J.R.V. y J.R.M.M., así como el testimonio de la experto B.C., las resultas de las Inspecciones practicadas al lugar y el contenido de la prueba anticipada, con el valor probatorio atribuido a estos, en criterio de quienes aquí decidimos, quedó plenamente demostrado que el día 23 de Noviembre de 2005, una comisión de funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, haciendo seguimiento de información que le fuera suministrada vía telefónica, se trasladan a la vía Casanay-Cariaco donde logran detener un vehículo camión conducido por el acusado C.A.V. y como acompañante el ciudadano J.R.M.C., en cuyo interior se transportaba ilícitamente sustancia estupefaciente y psicotrópicas, en la clase y peso en párrafos anteriores detallado, materializándose así el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, conforme las previsiones del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito éste que le fuera imputado a dichos ciudadanos en la acusación formulada por la Fiscalía del Ministerio Público.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Se arribó a la convicción de considerar acreditada la comisión por parte de los acusados C.A.V. y J.R.M.C., del hecho punible objeto del debate, cuando una vez concluido éste y habiendo los integrantes de este Tribunal Mixto deliberado reservadamente, se efectuó la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose por UNANIMIDAD, culpable a dichos ciudadanos por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se precisa detallar que se tomo en consideración las pruebas aportadas con plena aplicabilidad del principio de inmediación, y a.a.c. el hecho que, fue cierta la ocurrencia del mismo en los términos indicados por los funcionarios E.M.V., A.M.R. y M.M.C., en el sentido de haberse traslado desde la ciudad de Carúpano hasta la vía Cariaco-Casanay a horas finales de la mañana del día 23 de Noviembre de 2005, y haberse apostado a las puertas de la Empresa Eliveca en posición observadora respecto de datos previamente aportados por llamada telefónica en la que le fue comunicado al jefe de esa Comisión, Teniente Mata que por esa zona se desplazaría un vehículo camión volteo de color amarillo con presunta droga, quien dio a conocer a los restantes integrantes de la comisión, conforme lo refirieron los funcionarios también A.M.R. y M.C.M., que dijeron que éste solo les aportó las características del vehículo a precisar, no así otros datos, y que en el ínterin de la espera cuando precisaban la identificación de un ciudadano que por allí transitaba, abordado porque le pareció extraño verlo solo por el lugar, ya que el mismo era poco transitado por peatones, aspecto éste de poca afluencia que fue corroborado por el Tribunal al momento de trasladarse al lugar, que visualizan el camión y dada la premura en no perderlo ante la contingencia y la negativa del ciudadano a acompañarles deciden no someterlo sino dar persecución al vehículo que ya pasaba por el sitio y que resultaba lo prioritario en ese momento logrando abordarlo en el solar o media luna próximo al sitio donde se habían aparcado, siendo plenamente razonable el argumento de los funcionarios respecto a la perdida del testigo, debiendo destacarse en cuanto a los lugares referidos por los funcionarios, que ambos sitios fueron apreciados por el Tribunal, verificada su existencia y ubicación al efectuarse la Inspección Judicial, destacando también que para ese momento el lugar estaba bordeado por un paredón no muy alto, especie de cerca tras la cual existía para ese momento un alto y espeso monte, con una entrada central en esa media luna que daba acceso a un inmueble, en cuya entrada se podía apreciar a los laterales de un camino que se iniciaba en la misma, vegetación alta y mediana, que permitió corroborar el dicho de los funcionarios en cuanto a la fuga que por la vegetación emprendieran en el lugar dos personas que bajaron de un vehículo que pudieron apreciar se había estacionado también en la media luna y cuyos sujetos dispararon a la comisión, vehículo éste respecto del cual se solicitó su confiscación, indicando los funcionarios declarantes que ello originó que fueran en su persecución dos de ellos, de los cuales uno compareció a juicio, el ciudadano Cabo A.M.R. y quien aseveró haberse internado junto con el funcionario Torres en ese inmueble y haber disparado las armas que portaban que e.F.A.L., calibres 7.65, uniéndosele luego el Teniente E.M. quien manifestó también haber accionado su arma que era una growlin calibre 9 mm. en dos oportunidades, destacándose que los sujetos que huían también lo hicieron, lo que hace deducir al tribunal que los casquillos ubicados en la zona interna del balneario “Poza Azul”, de los cuales se da cuenta en el Acta de Prueba anticipada levantada e incorporada por su lectura donde se asienta que al rastrearse la zona para la obtención de evidencias se recogieron en ese lugar seis (6) conchas de bala, indicándose que no se constató la presencia de mas balas a consecuencia del espesor de la vegetación, conchas que conforme análisis que le efectuara la funcionaria B.C., eran cartuchos nueve milímetros, y los funcionarios persecutores portaban armas Fusil Automático Liviano calibre 7.65milimetros y el teniente Mata si bien cargaba un arma glowin nueve milímetros manifestó haber disparado solo dos veces, encuentra asidero así la versión congruente y en modo alguno contradictoria de los funcionarios actuantes, de que fueron atacados en la zona por personas extrañas que se dieron a la fuga bajo disparos en su contra, aspecto éste que unido a la información previa manejada por el teniente E.M. que en el vehículo se transportaba presunta droga, desconociendo lo que cierta y fehacientemente por lo menos en cantidad podían encontrar en dicho vehículo, por cuanto todos los funcionarios fueron congruentes en presumir la existencia de droga en el mismo, por el fuerte olor que se percibía de éste, sumado a que el lugar era de poco transito peatonal y el entorno boscoso, constatado estos aspectos en la Inspección, estima este Tribunal atendiendo todas esas circunstancias de este caso en particular, que constituyeron válido sustento para respaldar la decisión tomada en ese procedimiento de no continuarse desarrollando allí sino efectuar el traslado del mismo para el comando de la ciudad de Carúpano, dándose a conocer en voz, esencialmente del teniente Mata, y mucho de sus argumentos secundados por los restantes funcionarios actuantes, en cuanto a que de no hacerse allí por razones de seguridad a integridad personal y del procedimiento, ya que fueron atacados, huyendo armados sus agresores, además de ser el lugar zona boscosa, de poco transito peatonal y relativo flujo vehicular y dado el presumible hallazgo de sustancia ilícita en ese vehículo, por la información que ya manejaba el Teniente Mata y percibían todos por el olor que emanaba del camión, desconociendo la cantidad con la que se encontrarían, todo ello les produjo la certeza de tener que abandonar el lugar, que en aplicación de la lógica, siendo que definitivamente tenían que trasladarlo del lugar, innegablemente debían hacerlo hacia un sitio que les garantizara la seguridad que pretendían y requerían, siendo así que el Teniente Mata manifestó que consultó la decisión de movilizarse del sitio con su superior inmediato, emanando la orden de éste de que fuese trasladado el procedimiento al Comando o Destacamento con sede en Carúpano, lugar donde cierta y efectivamente fue trasladado y se hace la revisión del camión contándose con para ello con la presencia de los testigos J.R.V., J.R.M.M., P.A.A. y E.J.M., tomados al azar en las proximidades de la sede de dicho Destacamento a finales horas de la tarde, y quienes congruentemente aseveraron haber participado en la revisión del mismo que lo describieron como un camión volteo de color amarillo y verde, y en cuya parte posterior, luego de ellos levantar la tapa externa pudieron apreciar a simple vista en su interior materiales de construcción como bloques y chaguaramos, pero que en esa misma parte posterior lograron destapar un compartimiento que al serle desprendida la tapa que lo cubría, pudieron apreciar unos bultos o bolsas negras que al iniciar su extracción se presentaban unidos en forma secuencial, que en expresión textual de uno de los testigos “era en forma de chorizos”, y que una vez fuera y abiertos se extrajeron de su interior una gran cantidad de panelas cuadradas de color rojo de cuyo contenido manifestaron los guardias que era Marihuana, lo cual sí fue contundentemente afirmado por el Experto R.N.R., quien aseveró haber efectuado experticia a la sustancia hallada en ese procedimiento, refiriendo que tenían una presentación externa cuadrada, cubiertas con material sintético de color rojo, que era Marihuana, en una cantidad de quinientas ocho panelas y con un peso de quinientos dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco gramos; estima este Tribunal pertinente argumentar en el presente fallo respecto del sitio de ocurrencia del hecho, toda vez que la defensa insistió durante el debate en este aspecto y referir que eran sitios distintos el indicado por los acusados y el aportados por los funcionarios de la Guardia Nacional, ello basado en la denominación que se aportaba del lugar, es así que al ser formulada la acusación se indicó que salió comisión de la Guardia Nacional hacia el “balneario los cocoteros” en seguimiento de información que manejaban, y que una vez en el sector apostándose en posición de observación, se ejecuta el procedimiento y así fue afirmado por los funcionarios actuantes que el mismo y comparecientes al debate, que se efectuó en el sector “Los Cocoteros”, aportando señas y características especificas del mismo que permitieran facilitar la ubicación espacial de éste en la vía Cariaco-Casanay, destacando el camino apartado de la carretera, que lo constituía la entrada a la Empresa Eliveca, y adyacente al mismo, que refieren como diagonal a éste, un solar o espacio de tierra a un lado de la vía que semejaba una media luna donde fue alcanzado el camión y ejecutado el procedimiento; siendo de precisar que en ningún momento durante el desarrollo del juicio se indicó que hubiese sido en la entrada o alrededores del Balneario “Los Cocoteros” , lugar en el que atendiendo al nombre que se visualizaba en una valla, el tribunal ciertamente se detuvo en el trayecto a la realización de la Inspección pero donde no se constituyó y evacuo la misma en virtud que si bien se empleo como denominación del lugar el que llevaba por nombre el citado balneario, no así se encontraban visiblemente en ese sitio las características aportadas por los funcionarios como el lugar donde ejecutaron el procedimiento, de allí que se prosiguió a la ubicación en función del punto referencial aportado por dichos efectivos militares, el cual se ubicaba un poco mas adelante, que al hallarlo se pudo constatar que ciertamente nos encontrábamos en la vía cariaco-casanay, con una entrada asfaltada con un portón cercado y cartel identificativo que hacia referencia a la empresa “Pavimentos y Canteras Eliveca”, y ciertamente como se ha indicado, adyacente al mismo el solar en forma de media luna indicado por los mismos, donde efectivamente en la parte central de esa área al borde de la vía en ese momento se visualizaba un cartel identificativo con la escritura “Balneario Poza Azul”, al que efectivamente no hicieron referencia los funcionarios cuando la defensa les preguntó si allí pudieron observar algún letrero identificativo del lugar, a lo cual manifestaron que no se percataron, no obstante ello, a criterio de este Tribunal en modo alguno invalida la testimonial aportada por dichos funcionarios, entre otros aspectos porque al preguntársele a todos si conocían la zona, manifestaron que no, además que solo aseveraron haber actuado en el sector “los Cocoteros”, no refiriendo establecimiento de ningún balneario por allí ubicado, no obstante desconoce este Tribunal si cierta y efectivamente ese lugar para el momento de los hechos contaba con la identificación que en el momento de la inspección se apreció, máxime cuando la barrera que cercaba esa especie de media luna y la entrada al inmueble al cual se accesó se encontraba en construcción, y que al internarnos hacia el inmueble hasta llegar a la piscina, se pudo apreciar y se transitó por un camino que en algún momento fue entrada al mismo y que para ese momento había sido clausurado con parte del cercado en construcción, razones todas estas por las que el que se hubiese identificado ese lugar como sector “Los Cocoteros” en nada restó convicción al Tribunal de que el lugar indicado bajo tal denominación por los funcionarios fue el inspeccionado por el Tribunal, y fuese el sitio preciso y exacto donde se realizó el procedimiento, de allí que estas razones permitieron desestimar la Inspección acerca de la que declaró la funcionaria Gregorina Botín Coraspe y la Planimetría debatida con el funcionario H.C., toda vez que éstas fueron practicadas en lugar distinto al indicado por los funcionarios actuantes del procedimiento, pues como los mismos funcionarios señalaron la practicaron tomando como referencia el “Balneario Los Cocoteros” y construcciones próximas al mismo, siendo que el lugar indicado por los funcionarios durante el juicio con tal denominación no fue “Balneario” sino “Sector Los Cocoteros”, que indudablemente diferían de ser el mismo lugar; en razón de todo el análisis anteriormente detallado, este Tribunal estima que en el presente proceso se cumplió con la finalidad contenida en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, pues considera que se estableció por las vías jurídicas, como verdad, los hechos ocurridos y objeto del presente juicio fijados en la acusación fiscal, y en aplicación del derecho se estimó como materialización de la justicia la condenatoria de los acusados C.A.V. y J.R.M.C., por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la colectividad, por subsumirse la conducta de los acusados en los supuestos de hecho contenidos en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al ser las personas que a bordo del vehículo camión sometido por la Guardia Nacional trasladaban o transportaban la cantidad y especie de sustancia ya antes detallada. Así se decide.- Dada la condenatoria impuesta, y vista la solicitud de confiscación de los vehículos marca Ford, modelo Fiesta Power, clase automóvil, tipo: sedan, color: plata, año:2004, placas: RAK-50N, serial de carrocería 8YPZF16N248A28710 y serial de motor 4A28710 con fundamento en lo previsto en los artículos 116 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en las referidas normas constitucionales y legal citada, acuerda la confiscación de dichos bienes antes descritos, ya que se desprende de la situación de hecho puesta de manifiesto en el debate, que resultaron estar vinculados al hecho punible objeto de juicio, como lo fue el transporte de la sustancia ilícita antes detallada. Así se decide.-

SANCION

Siendo que este Tribunal Mixto por UNANIMIDAD ha considerado CULPABLE al Acusado C.A.V., titular de la cédula de identidad N° E-31.235.125, y CULPABLE, al acusado J.R.M., por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, tipo penal que tiene prevista una pena de ocho (08) a diez (10) años de prisión, y que en aplicación de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, el termino medio es de nueve (09) años de prisión, pena esta que estimamos es la aplicable en el presente caso a cada uno de los acusados, por lo que en definitiva la pena a aplicar es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION; Se condena así mismo a los acusados, a las accesorias de Ley; Con fundamento en las previsiones de los artículos 116 (in fine) de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se acuerda la confiscación de los vehículos marca: Ford; modelo 750; clase: camión; tipo: volteo, color: Amarillo, año:1971, placas: 452-KAU, serial de carrocería 1F755AJP4238, serial de motor: 8 cil y el vehículo marca Ford; modelo F-150XLT; clase: camioneta; tipo: Pick-up; color: Azul; año:1993, placas: 516-XIE, serial de carrocería: AJF1NC20111 y serial de motor: 8 cil, mismos; Se condena a los acusados al pago de las costas del presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 en concordancia con el 367 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, por unanimidad, declara CULPABLE al C.A.V., Colombiano, natural Calí Departamento de Valle, 53 años de edad, soltero, de profesión comerciante y técnico en refrigeración, residenciado en San C.E.T., calle 07, numero 225, Sector Zorca, titular de la cédula de identidad N° E-31.235.125, de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, y CULPABLE, al acusado J.R.M., venezolano, 26 años de edad, nacido el 13-08-80, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 16.061.461, residenciado en San Juan de las Gardonas, cerca de una panadería La Bendición de Dios, Estado Sucre, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, en consecuencia le condena a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS de Prisión a cada uno, más las accesorias de Ley, pena que cumplirán aproximadamente para el mes de Febrero del año 2016; Conforme lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se le condena al pago de las costas del presente proceso; Con fundamento en las previsiones de los artículos 116 (in fine) de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se acuerda la confiscación de los vehículos marca: Ford; modelo 750; clase: camión; tipo: volteo, color: Amarillo, año:1971, placas: 452-KAU, serial de carrocería 1F755AJP4238, serial de motor: 8 cil y el vehículo marca Ford; modelo F-150XLT; clase: camioneta; tipo: Pick-up; color: Azul; año:1993, placas: 516-XIE, serial de carrocería: AJF1NC20111 y serial de motor: 8 cil, mismos Así se decide.-

Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná al primer día del mes de Marzo del años dos mil siete. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE

ABG. ROSIRIS R.R.

LOS ESCABINOS

W.A.B.M.J.M.

LA SECRETARIA

ABG. A.L.M.

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