Decisión nº PJ0032007000064 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlfredo José Calatrava Santana
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, dos de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: GP21-L-2006-000390

PARTES DEMANDANTES: P.E.C.; N.J.S.; R.Y.O.; R.E.R.; J.O.S.B.; J.A.D.; F.A.G.; A.A.H.M.; A.A.H.Z. y F.C.S.L..

APODERADOS JUDICIALES DE LOS ACTORES: L.C.R., A.G. y M.R.S., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 62.050, 4.500 y 116.222, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE RECURSOS HUMANOS MI PUERTO C. A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 43, de fecha 29 de Junio de 2000, Tomo 196-A, conforme a su acta constitutiva.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: C.A.A.; inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 58.995.

Nace la presente acción interpuesta por los ciudadanos P.E.C.; N.J.S.; R.Y.O.; R.E.R.; J.O.S.B.; J.A.D.; F.A.G.; A.A.H.M.; A.A.H.Z. y F.C.S.L., titulares de las cedulas de identidad Nº V – 3.604.801; 7.166.683; 22.742.780, 7.156.287; 7.167.585; 10.246.912; 16.800.811, 3.601.589; 13.955.117;7.158.279; representados judicialmente por las abogadas ut supra identificadas, por motivo del cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, contra la empresa AGENCIA DE RECURSOS HUMANOS MI PUERTO C. A, representada judicialmente por los abogados antes identificados.

DE LOS ALEGATOS DE LOS ACCIONANTES:

Alegan los actores que ingresaron en fechas distintas a prestar servicios personales para la empresa Agencia de Recursos Humanos Mi Puerto C. A, siendo que ésta se trata de una empresa que surte de personal humano que le es requerido por otras empresas de servicios navieros y/o aduanal, que operan en su mayoría en esta ciudad de Puerto Cabello, las cuales se desempeñan a las labores de cargas y descargas de buques, caleta y estiba, entre otras actividades; Alegan que la empresa demandada tiene como costumbre cancelarle a sus trabajadores a finales de año sus prestaciones sociales, con excepción de los aquí demandantes; Sostienen que fueron inducidos a firmar “supuestas renuncias”, a sus cargos con la promesa de cancelarles las correspondientes prestaciones sociales, las cuales ciertamente fueron canceladas pero no en su totalidad, ya que se calcularon sin tomar en cuenta algunos detalles; Que de ésta manera el patrono taró de encubrir un despido masivo que produjo al despedir a 10 trabajadores en un mismo momento, es decir en una misma fecha, el día 31-enero-2006, con excepción de los ciudadanos P.C. y N.S. quienes supuestamente presentaron sendas cartas de renuncia en fechas 12 y 31-diciembre-2005, respectivamente: afirman que han constituido un litis consorcio activo por virtud de encontrarse todos en la misma situación laboral; detallan sus acreencias de la siguiente manera;

  1. P.E.C.:

    Señala haber ingresado en fecha 01-06-2005, y egresado el día 12-12-2005, devengando un último salario mensual de Bs. 405.000,oo, para un salario básico diario de Bs. 13.500,oo; señalando una antigüedad de 6 meses y 11 días; Que le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:

    .-) antigüedad; 45 días, que multiplicados por el salario integral diario que alega devengaba de Bs. 18. 620,oo; para un total de Bs. 837.900,oo;

    .-) intereses de prestaciones sociales; reclama Bs. 83.790,oo;

    .-) vacaciones fraccionadas ( art 225 LOT), 11,50 días por el salario básico diario de Bs. 13.500,oo, para un total de Bs. 155.250,oo;

    .-) utilidades fraccionadas; 30 días por el salario integral diario de Bs. 18.620,oo, para un total de Bs. 558.600,oo;

    .-) estima el monto de sus prestaciones sociales en la cantidad de Bs. 1.635.540,oo, reconociendo que la empresa le canceló la suma de Bs. 683.991,oo, restándole la empresa demandada en consecuencia, el monto de Bs. 951.549,oo;

  2. N.J.S.:

    Señala haber ingresado en fecha 03-10-2001, y egresado el día 31-12-2005, devengando un último salario mensual de Bs. 405.000,oo, para un salario básico diario de Bs. 13.500,oo; señalando una antigüedad de 4 años y 3 meses; Que le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:

    .-) antigüedad; reclama la suma de Bs. 2.076.268,80;

    .-) intereses de prestaciones sociales; reclama Bs. 388.790,oo;

    .-) vacaciones fraccionadas ( art 225 LOT), 5,70 días por el salario básico diario de Bs. 13.500,oo, para un total de Bs. 76.950,oo;

    .-) utilidades fraccionadas; 15 días por el salario integral diario de Bs. 18.620,oo, para un total de Bs. 202.500,oo;

    .-) estima el monto de sus prestaciones sociales en la cantidad de Bs. 2013.794,88, reconociendo que la empresa le canceló la suma de Bs. 714.714,00;

  3. R.Y.:

    Señala haber ingresado en fecha 06-02-2002, y egresado el día 31-01-2006, devengando un último salario mensual de Bs. 405.000,oo, para un salario básico diario de Bs. 13.500,oo; señalando una antigüedad de 3 años 11 meses y 25 días; Que le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:

    .-) antigüedad; reclama la cantidad de Bs. 2.038.168,80;

    .-) intereses de prestaciones sociales; reclama Bs. 363.260,84;

    .-) vacaciones fraccionadas (art. 225 LOT), 21,00 días por el salario básico diario de Bs. 13.500,oo, para un total de Bs. 283.500,00;

    .-) utilidades fraccionadas; 59 días por el salario básico diario de Bs. 13.500,oo, para un total de Bs. 796.500,00;

    .-) estima el monto de sus prestaciones sociales en la cantidad de Bs. 2731.141,64, reconociendo que la empresa le canceló la suma de Bs.750288,oo.

  4. R.R.:

    Señala haber ingresado en fecha 01-06-2005, y egresado el día 31-01-2006, devengando un último salario mensual de Bs. 405.000,oo, para un salario básico diario de Bs. 13.500,oo; señalando una antigüedad de 8 meses; Que le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:

    .-) antigüedad; 45 días, que multiplicados por el salario integral diario que alega devengaba de Bs. 35. 844,oo; para un total de Bs. 1.612.980,00;

    .-) intereses de prestaciones sociales; reclama Bs. 193.557,60;

    .-) vacaciones fraccionadas (art 225 LOT), 15,3 días por el salario básico diario de Bs. 13.500,oo, para un total de Bs. 206.550,oo;

    .-) utilidades fraccionadas; 10 días por el salario integral diario de Bs. 35.844,00, para un total de Bs.358.440,oo;

    .-) bono vacacional fraccionado: 4,66 días por el salario básico diario de Bs. 13.500,00, para un total de Bs. 62.910,00.

    .-) estima el monto de sus prestaciones sociales en la cantidad de Bs. 2.434.437,60, reconociendo que la empresa le canceló la suma de Bs. 774.543,oo. En consecuencia señala que se le adeuda un restante de Bs. 1.659.894,60.

  5. J.O.S.:

    Señala haber ingresado en fecha 24-10-2001, y egresado el día 31-01-2006, devengando un último salario mensual de Bs. 405.000,oo, para un salario básico diario de Bs. 13.500,oo; señalando una antigüedad de 4 años y 3 meses; Que le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:

    .-) antigüedad; reclama la suma de Bs. 2.117.368,80;

    .-) intereses de prestaciones sociales; reclama Bs. 389.028,52;

    .-) vacaciones fraccionadas (art 225 LOT), 5,70 días por el salario básico diario de Bs. 13.500,oo, para un total de Bs. 76950,00;

    .-) utilidades fraccionadas; 15 días por el salario integral diario de Bs. 18.620,oo, para un total de Bs. 202.500,oo;

    .-) estima el monto de sus prestaciones sociales en la cantidad de Bs. 2.785.847,32, reconociendo que la empresa le canceló la suma de Bs. 653340,00.

  6. J.D.:

    Señala haber ingresado en fecha 04-06-2001, y egresado el día 31-01-2006, devengando un último salario mensual de Bs. 405.000,oo, para un salario básico diario de Bs. 13.500,oo; señalando una antigüedad de 4 años 8 meses; Que le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:

    .-) antigüedad; reclama la cantidad de Bs. 2.249.380,80;

    .-) intereses de prestaciones sociales; reclama Bs. 3.383.790,08;

    .-) vacaciones fraccionadas (art. 225 LOT), 15,30 días por el salario básico diario de Bs. 13.500,oo, para un total de Bs. 206.550,oo;

    .-) utilidades fraccionadas; 40 días por el salario integral diario de Bs. 13.500,oo, para un total de Bs. 540.000,oo;

    .-) estima el monto de sus prestaciones sociales en la cantidad de Bs. 2.522.699,88, reconociendo que la empresa le canceló la suma de Bs. 857.009,oo.

  7. F.A.G.L.:

    Señala haber ingresado en fecha 05-05-2005, y egresado el día 31-01-2006, devengando un último salario mensual de Bs. 405.000,oo, para un salario básico diario de Bs. 13.500,oo; señalando una antigüedad de 9 meses; Que le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:

    .-) antigüedad; un total por este concepto la cantidad de Bs. 553.700,oo;

    .-) intereses de prestaciones sociales; reclama Bs. 71.704,15;

    .-) vacaciones fraccionadas (art 225 LOT), 17,20 días por el salario básico diario de Bs. 13.500,oo, para un total de Bs. 232.200,oo;

    .-) utilidades fraccionadas; 45 días por el salario integral diario de Bs. 13.500,oo, para un total de Bs. 607.500,oo;

    .-) estima el monto de sus prestaciones sociales en la cantidad de Bs. 730.884,00, reconociendo que la empresa le canceló la suma de Bs.730.884,oo.

  8. A.A.H.M.:

    Señala haber ingresado en fecha 04-06-2001, y egresado el día 31-01-2006, devengando un último salario mensual de Bs. 405.000,oo, para un salario básico diario de Bs. 13.500,oo; señalando una antigüedad de 4 años, 8 meses; Que le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:

    .-) antigüedad; reclama la suma de Bs. 2.249.368,80;

    .-) intereses de prestaciones sociales; reclama Bs. 383.790,oo;

    .-) vacaciones fraccionadas (art 225 LOT), 15,30 días por el salario básico diario de Bs. 13.500,oo, para un total de Bs. 206.550,00;

    .-) utilidades fraccionadas; 40 días por el salario integral diario de Bs. 13.500,00, para un total de Bs. 540.000,oo;

    .-) estima el monto de sus prestaciones sociales en la cantidad de Bs. 2.577.676,58, reconociendo que la empresa le canceló la suma de Bs.802.032,00.

  9. A.A.H.Z.:

    Señala haber ingresado en fecha 04-06-2001, y egresado el día 31-01-2006, devengando un último salario mensual de Bs. 405.000,oo, para un salario básico diario de Bs. 13.500,oo; señalando una antigüedad de 4años, 8 meses; Que le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:

    .-) antigüedad; reclama la cantidad de Bs. 2.249.368,80;

    .-) intereses de prestaciones sociales; reclama Bs. 391.028,50;

    .-) vacaciones fraccionadas (art. 225 LOT), reclama el total de Bs. 206.550,00;

    .-) utilidades fraccionadas; reclama el total de Bs. 540.000,oo;

    .-) Estima el monto de sus prestaciones sociales en la cantidad de Bs. 3.386.947,30.

  10. F.C.S.L.:

    Señala haber ingresado en fecha 23-06-2005, y egresado el día 31-01-2006, devengando un último salario mensual de Bs. 405.000,oo, para un salario básico diario de Bs. 13.500,oo; señalando una antigüedad de 7 meses y 08 días; Que le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:

    .-) antigüedad; 45 días, que multiplicados por el salario integral diario que alega devengaba de Bs. 47.693,30; para un total de Bs. 2.146.198,50;

    .-) intereses de prestaciones sociales; reclama la cantidad de Bs. 114.463,92;

    .-) vacaciones fraccionadas (art 225 LOT), reclama la suma total de Bs. 180.900,00;

    .-) utilidades fraccionadas; señala se le adeuda la suma de Bs. 417.316,38;

    .-) Estima el monto de sus prestaciones sociales en la cantidad de Bs. 2.858.878,80.

    Finalmente señalan los accionantes que la sumatoria total de las cantidades netas antes explanadas alcanzan el monto total de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 22.240.450,15), en el cual estiman la presente demanda. Se observa del escrito libelar que los accionantes solicitaron al momento de interponer la demanda, se le decretara medida preventiva de embargo sobre bienes de la empresa demandada, a los fines de garantizar el pago indexado de las cantidades ut supra señaladas.

    DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONADA

    Al momento de contestar la demanda incoada en su contra, la empresa accionada, anuncio como primer punto previo, la prescripción de la acción interpuesta por los aquí accionantes, conforme a lo preceptuado en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo; Como segundo punto previo, señala que el escrito libelar no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 123 ordinal 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia se está violando de ésta manera el debido proceso y el derecho a la defensa de la empresa accionada; Negó de manera detallada y pormenorizada todos y cada uno de los hechos alegados por los accionantes, así como el derecho sostenido por éstos; entre los cuales se indican los siguientes:

    • Niega la relación de trabajo continua, determinando que existió una relación laboral de índole eventual;

    • Que haya sucedido un despido masivo;

    • Que hubieren sido coaccionados a firmar las cartas de renuncias;

    • Que no se hayan satisfechos los pagos de las prestaciones sociales de cada uno de los litisconsortes;

    • Que se le adeuden a éstos cantidades algunas por concepto de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales;

    • Los salarios alegados, los conceptos y sumas detalladas en el escrito libelar;

    DE LAS PRUEBAS DE LAS PARTES Y SU VALORACION.

    DE LAS PRUEBAS DE LOS ACTORES.

    En la oportunidad procesal correspondiente a la promoción de las probanzas de las partes, el litisconsorcio activo presenta escrito de promoción de pruebas, entre las cuales se observan; del capitulo primero; Reproduce el merito favorable de los autos, señalando especialmente de los recaudos que fueron consignados junto al escrito libelar;

    -) estados de cuentas de prestaciones sociales reclamadas; El tribunal observa; que se trata de documento privado los cuales no fueron ratificados por el tercero mediante testimonio, en consecuencia, este tribunal no le concede ningún valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, y artículo 509 del Código de procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Y así se declara.

    -) Balance general de ganancias y perdidas de la empresa demandada a la fecha del 31-12-2004; El cual es demostrativo de los hechos indicados en el mismo, sin aportar ningún elemento de convicción para la resolución de la controversia, en consecuencia no se le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, y artículo 509 del Código de procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Y así se declara.

    -) Carnets de identificación o pases de entrada a la zona portuaria, emitidos a favor de algunos de los codemandantes; Los cuales son demostrativos de la relación de trabajo, de la subordinación a cuenta ajena de esos trabajadores, así como de las fechas de emisión y vencimiento de los mismos; Los cuales no fueron impugnados en su oportunidad procesal por lo que se les concede pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, y artículo 509 del Código de procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Y así se declara.

    DE LAS PRUEBAS DE LA EMPRESA DEMANDADA;

    En el Capitulo I; de la prueba instrumental; se observa que promovió las siguientes;

    • Cartas de renuncias; firmadas por cada uno de los co-actores de fecha 12-12-2005; para demostrar la renuncia de los trabajadores; la cuales son demostrativas de tal circunstancia, a las cuales se les concede todo su valor probatorio, conforme a los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, y artículo 509 del Código de procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Y así se declara.

    • Liquidación de prestaciones sociales y transacción extrajudicial, de fecha 15-12-2005, para demostrar el salario que devengaban los trabajadores actores, total de prestaciones sociales, tiempo de servicio, entre otros datos; las cuales son demostrativas de los abonos realizados a favor de los accionantes y recibidos por éstos, a las cuales se les concede todo su valor probatorio, conforme a los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, y artículo 509 del Código de procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Y así se declara.

    • Recibos de pagos, donde aparecen identificadas las jornadas de trabajo, el cargo desempeñado por cada uno de los accionantes, así como las fechas de ingreso y de egreso de cada uno de los accionantes; De los cuales se evidencia la relación de trabajo permanente y continua, así como el salario básico diario devengado por cada uno de los actores, por lo que se les concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, y artículo 509 del Código de procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Y así se declara

    • Comprobantes de cheques, signados con los N° 0211, 0233; 0223; 0225; 0203; 0224; 0209; 0215;0282 y 0208 respectivamente; Son demostrativos de las cantidades que por concepto de anticipo de prestaciones sociales recibieron los accionantes, a los cuales se les concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, y artículo 509 del Código de procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Y así se declara

    FUNDAMENTOS DE LA DECISION

    Punto Previo

    En cuanto a la defensa de fondo de prescripción de la acción, alegada por la parte demandada, este Tribunal; Del computo del lapso transcurrido desde la fecha en la cual se hizo efectivo el pago de las prestaciones sociales de cada uno de los litisconsortes es decir, el día 15-diciembre-2006; hasta la notificación de la parte demandada (19-enero-2007), se observa que no transcurrió el lapso establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, aunado al hecho que consta en autos reclamación administrativa, interpuesta por los aquí accionantes, la cual fue secuelada hasta el día 07-abril-2006, en sede administrativa, mediante la cual la parte reclamada insistió en acudir a la vía judicial, en consecuencia, concluye quien decide que la presente acción no está prescrita, por lo que forzosamente considera necesario pasar a conocer el fondo del presente asunto. Y así se declara.

Primero

Respecto al petitorio el tribunal observa: En acatamiento del principio de la congruencia, es decir, de acuerdo a lo alegado y probado en autos, pasa a decidir sobre lo peticionado, de la siguiente manera; Los litisconsortes en su escrito libelar (petitorio), solicitan a la parte demandada para que convenga en cancelar o sea condenada por este tribunal las prestaciones sociales y demás beneficios socioeconómicos que les adeudan, con la debida corrección monetaria o indexado, desde la fecha en la que dejaron de prestar sus servicios hasta su cancelación definitiva; Seguidamente al analizar de manera exhaustiva y minuciosa, las actas, autos, escritos, diligencias y pruebas aportadas que conforman el expediente, se desprenden abonos o adelantos de las mismas, realizados por la empresa demandada y recibidos por los accionantes, documentos éstos que no fueron impugnados en su oportunidad procesal. Y así se declara.

SEGUNDO; Del análisis de las pruebas aportadas al proceso, se desprende la existencia de una diferencia a favor de los litis consortes, discriminada de la siguiente manera; El salario diario básico establecido por el tribunal para cada uno de los accionantes es de Bs. 13.500,oo, de igual manera deja establecido que para la obtención del salario integral promedio diario, se calcularon las alícuotas correspondientes al bono vacacional y utilidades de cada uno de los accionantes, cuyos resultados obtenidos les fueron adicionados al salarios básico diario;

• P.E.C.;

El salario diario promedio integral es de Bs. 14.193,37;

Antigüedad, (Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); 30 días X Bs. 14.193,37 para un total por este concepto de Bs. 425.801,10; Vacaciones fraccionadas (Art. 225 ejusdem): 7.5 días X Bs. 13.500,oo igual a Bs. 101.250,oo; Utilidades fraccionadas; 7,99 días X Bs. 13.500,oo igual a Bs. 107.865,oo: siendo la sumatoria de estos conceptos arrojan el resultado de Bs. 634.916,10, menos la cantidad que manifestó el trabajador actor haber recibido de Bs. 683.991,oo, arrojando la cantidad neta a pagar de Bs. 49.074,90.

• N.S.:

El salario diario promedio integral es de Bs. 14.162,24; Antigüedad, (Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); 297 días X Bs. 14.162,24 para un total por este concepto de Bs. 4.206.185,20; Vacaciones fraccionadas (Art. 225 ejusdem): 4,74 días X Bs. 13.500,oo igual a Bs. 64.124,99; Utilidades fraccionadas; 3,99 días X Bs. 13.500,oo igual a Bs. 53.999,99: siendo la sumatoria de estos conceptos arrojan el resultado de Bs. 4.324.310,oo, menos la cantidad que manifestó el trabajador actor haber recibido de Bs. 714.714,oo, arrojando la cantidad a pagar de Bs. 3.609.596,oo mas el monto de Bs. 84.973,44, que es el resultado de multiplicar los 6 días adicionales del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por el salario diario promedio integral, dando un resultado neto a pagar de Bs. 3.694.569,40. Y así se declara.

• R.Y.:

El salario diario promedio integral es de Bs. 14.404,50; Antigüedad, (Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); 231 días X Bs. 14.404,50 para un total por este concepto de Bs. 3.327.439,50; Vacaciones fraccionadas (Art. 225 ejusdem): 16,50 días X Bs. 13.500,oo igual a Bs. 222.750,oo; Utilidades fraccionadas; 14,66 días X Bs. 13.500,oo igual a Bs. 197.999,99: siendo la sumatoria de estos conceptos arrojan el resultado de Bs. 3.748.189,40, menos la cantidad que manifestó el trabajador actor haber recibido de Bs. 750.288,oo, arrojando la cantidad a pagar de Bs. 2.997.901,40, mas el monto de Bs. 86.427,oo, que es el resultado de multiplicar los 6 días adicionales del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por el salario diario promedio integral, dando un resultado neto a pagar de Bs. 3.084.328,40. Y así se declara.

• R.R.:

El salario diario promedio integral es de Bs. 14.237,24; Antigüedad, (Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); 40 días X Bs. 14.237,24 para un total por este concepto de Bs. 569.489,60; Vacaciones fraccionadas (Art. 225 ejusdem): 10 días X Bs. 13.500,oo igual a Bs. 135.000,oo; Utilidades fraccionadas; 10,66 días X Bs. 13.500,oo igual a Bs. 143.999,99: siendo la sumatoria de estos conceptos arrojan el resultado de Bs. 848.489,59, menos la cantidad que manifestó el trabajador actor haber recibido de Bs. 774.543,oo, arrojando la cantidad a pagar de Bs. 73.946,50. Y así se declara.

• J.S.:

El salario diario promedio integral es de Bs. 14.162,24; Antigüedad, (Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); 297 días X Bs. 14.162,24 para un total por este concepto de Bs. 4.206.185,20; Vacaciones fraccionadas (Art. 225 ejusdem): 4,74 días X Bs. 13.500,oo igual a Bs. 64.124,99; Utilidades fraccionadas; 3,99 días X Bs. 13.500,oo igual a Bs. 53.999,99: siendo la sumatoria de estos conceptos arrojan el resultado de Bs. 4.324.310,oo, menos la cantidad que manifestó el trabajador actor haber recibido de Bs. 714.714,oo, arrojando la cantidad a pagar de Bs. 3.609.596,oo mas el monto de Bs. 84.973,44, que es el resultado de multiplicar los 6 días adicionales del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por el salario diario promedio integral, dando un resultado neto a pagar de Bs. 3.694.569,40. Y así se declara.

• J.D.:

El salario diario promedio integral es de Bs. 14.262,37; Antigüedad, (Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); 297 días X Bs. 14.262,37 para un total por este concepto de Bs. 4.235.923,80; Vacaciones fraccionadas (Art. 225 ejusdem): 12 días X Bs. 13.500,oo igual a Bs. 162.000,oo; Utilidades fraccionadas; 10,66 días X Bs. 13.500,oo igual a Bs. 143.999,99: siendo la sumatoria de estos conceptos arrojan el resultado de Bs. 4.541.923,70, menos la cantidad que manifestó el trabajador actor haber recibido de Bs. 857.009,oo, arrojando la cantidad a pagar de Bs. 3.684.914,70 mas el monto de Bs. 114.098,96, que es el resultado de multiplicar los 8 días adicionales del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por el salario diario promedio integral, dando un resultado neto a pagar de Bs. 3.799.013,60. Y así se declara.

• F.A.G.L.:

El salario diario promedio integral es de Bs. 14.258,99; Antigüedad, (Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); 45 días X Bs. 14.258,99 para un total por este concepto de Bs. 641.654,55; Vacaciones fraccionadas (Art. 225 ejusdem): 11,25 días X Bs. 13.500,oo igual a Bs. 151.875,oo; Utilidades fraccionadas; 11,99 días X Bs. 13.500,oo igual a Bs. 161.999,98: siendo la sumatoria de estos conceptos arrojan el resultado de Bs. 955.529,53, menos la cantidad que manifestó el trabajador actor haber recibido de Bs. 730.884,oo, arrojando la cantidad a pagar de Bs. 224.645,53. Y así se declara.

• A.A.H.M.:

El salario diario promedio integral es de Bs. 14.262,37; Antigüedad, (Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); 297 días X Bs. 14.262,37 para un total por este concepto de Bs. 4.235.923,80; Vacaciones fraccionadas (Art. 225 ejusdem): 12 días X Bs. 13.500,oo igual a Bs. 162.000,oo; Utilidades fraccionadas; 10,66 días X Bs. 13.500,oo igual a Bs. 143.999,99: siendo la sumatoria de estos conceptos arrojan el resultado de Bs. 4.541.923,70, menos la cantidad que manifestó el trabajador actor haber recibido de Bs. 857.009,oo, arrojando la cantidad a pagar de Bs. 3.684.914,70 mas el monto de Bs. 114.098,96, que es el resultado de multiplicar los 8 días adicionales del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por el salario diario promedio integral, dando un resultado neto a pagar de Bs. 3.799.013,60. Y así se declara.

• A.A.H.Z.:

El salario diario promedio integral es de Bs. 14.262,37; Antigüedad, (Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); 297 días X Bs. 14.262,37 para un total por este concepto de Bs. 4.235.923,80; Vacaciones fraccionadas (Art. 225 ejusdem): 12 días X Bs. 13.500,oo igual a Bs. 162.000,oo; Utilidades fraccionadas; 10,66 días X Bs. 13.500,oo igual a Bs. 143.999,99: siendo la sumatoria de estos conceptos arrojan el resultado de Bs. 4.541.923,70, menos la cantidad que manifestó el trabajador actor haber recibido de Bs. 857.009,oo, arrojando la cantidad a pagar de Bs. 3.684.914,70 mas el monto de Bs. 114.098,96, que es el resultado de multiplicar los 8 días adicionales del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por el salario diario promedio integral, dando un resultado neto a pagar de Bs. 3.799.013,60. Y así se declara.

• F.C.S.L.:

El salario diario promedio integral es de Bs. 14.215,50; Antigüedad, (Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); 35 días X Bs. 14.215,50 para un total por este concepto de Bs. 497.542,50; Vacaciones fraccionadas (Art. 225 ejusdem): 8,75 días X Bs. 13.500,oo igual a Bs. 118.125,oo; Utilidades fraccionadas; 9,33 días X Bs. 13.500,oo igual a Bs. 125.999,99: siendo la sumatoria de estos conceptos arrojan el resultado de Bs. 740.667,49, menos la cantidad que manifestó el trabajador actor haber recibido de Bs. 601.524,oo, arrojando la cantidad a pagar de Bs. 140.143,49. Y así se declara.

TERCERO

El tribunal de la ecuación aritmética efectuada observa que el monto total a pagar por la empresa demandada es la cantidad de Bs. 22.358.315,oo, distribuida en la forma ut supra indicada. Y si se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Por Autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos, P.E.C.; N.J.S., R.Y.O., R.E.R., J.O.S.B., J.A.D., A.G.L., A.A.H.M., A.A.H.Z. Y F.C.S.L., en contra de la empresa, AGENCIA DE RECURSOS HUMANOS MI PUERTO C. A. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a los acccionantes la cantidad de VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 22.358.315, oo), mas la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un experto designado por el Juzgado de Ejecución, quien deberá utilizar las tasas e indicadores del Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales.

En consecuencia, se ordena la corrección monetaria y los intereses de mora como sigue:

• De la suma condenada a pagar por concepto de Prestaciones Sociales, de la cantidad de (Bs. 22.358.315, oo), calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo.

 No se condena en costas a la parte demandada por no haber quedado totalmente vencida.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil siete (2007), siendo las (03:00-pm.).

ABG. A.C.S.

JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.

Abg. D.P.R.

SECRETARIA

Se publico en la misma fecha dos de mayo de 2007, a las 03:00 pm.

Abg. D.P.R. SECRETARIA.

ABG, ASISTENTE; V.B.P..

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