Decisión nº 1357 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 2 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, dos de febrero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO : BC01-R-2001-000038

Por auto de fecha 26 de Julio de 2001, este Tribunal Superior, admitió actuaciones en copias certificadas, relacionadas con la incidencia surgida en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por los abogados en ejercicio A.A.C. y P.L.P.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 36.620 y 38.942, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil LUÍS CALVO SANZ, S.A., domiciliada en Ctra. Coruña-Finesterre, R. deE., constituida como Sociedad de Responsabilidad Limitada por escritura de fecha 17 de julio de 1.971, autorizada por el Notario que fue de Carballo, Don J.Y. deC., y transformada en Anónima por otra escritura de fecha 17 de julio de 1977, ante el Notario de Carballo, Don D.E.G.A.., contra ATUNERA DE ORIENTE S.A (ATORSA)., Sociedad Mercantil inscrita bajo el N° 13 del Tomo A-11, de fecha 27 de marzo de 1989 de los libros llevados por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con última modificación conforme consta en documento inscrito bajo el N° 21 del Tomo A-30, de fecha 18 de diciembre de 2000, por ante dicho Registro Mercantil, con ocasión del recurso de apelación ejercido por el abogado F.R.S., contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de marzo de 2001, que acordó , con vista a la solicitud formulada por los abogados I.C.C. y V.B., suspender “la presente causa por un lapso de ocho (08) días de despacho, contados a partir de la fecha “.

En fecha 26 de septiembre de 2001, se recibió escrito de informes presentada por el abogado F.R.S., el se agregó a los autos, junto con anexos.

En fecha 28 de enero de 2002, se agregó a los autos diligencia suscrita por el abogado F.R.S., relacionada con el presente Asunto.

Por auto de fecha 13 de Diciembre de 2006, el ciudadano Juez que suscribe el presente fallo procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la presente causa, por no estar incurso en causal de recusación.

A fin de decidir, este Tribunal observa:

UNICO:

Observa este Juzgado que desde el 28 de enero de 2002, oportunidad en la cual se agrega a los autos diligencia suscrita por la parte apelante, hasta el día de hoy, han transcurrido cinco (05) años y cuatro (04) días, sin que la parte apelante haya ejecutado ningún acto de procedimiento para darle impulso al proceso, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al mismo, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por los abogados en ejercicio A.A.C. y P.L.P.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 36.620 y 38.942, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil LUÍS CALVO SANZ, S.A., domiciliada en Ctra. Coruña-Finesterre, R. deE., constituida como Sociedad de Responsabilidad Limitada por escritura de fecha 17 de julio de 1.971, autorizada por el Notario que fue de Carballo, Don J.Y. deC., y transformada en Anónima por otra escritura de fecha 17 de julio de 1977, ante el Notario de Carballo, Don D.E.G.A.., contra ATUNERA DE ORIENTE S.A (ATORSA)., Sociedad Mercantil inscrita bajo el N° 13 del Tomo A-11, de fecha 27 de marzo de 1989 de los libros llevados por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con última modificación conforme consta en documento inscrito bajo el N° 21 del Tomo A-30, de fecha 18 de diciembre de 2000, por ante dicho Registro Mercantil, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte apelante desde el 28 de enero de 2002, hasta la presente fecha. Así se decide.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos , déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los (02 ) días del mes de febrero de dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Superior Temporal,

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P..

En esta misma fecha siendo las p.m ., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.E.P..

RSRA/ MEP/Belkis

ASUNTO PRINCIPAL BC01-R- 2001- 000038

ASUNTO ANTIGUO: 10.253-2001

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