Decisión de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMelitza Guiliarte
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-001568

En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el H.J.C.S., titular de la cédula de identidad Nº 12.197.802, contra la entidad de trabajo Rescarven Medicina Prepagada C.A, estimada en la cantidad de Bs. 194.982,63, en la cual se presentó escrito transaccional el día 18 de junio de 2014, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

I

Motivación

En el referido escrito, el demandante asistido por la abogada M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.166, y la demandada representada por la abogada B.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.211, de mutuo acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones y luego de declarar el ciudadano H.J.C.S. en la cláusula tercera lo siguiente: “EL DEMANDANTE con el fin de llegar a un acuerdo, y de evitarse el tiempo y los gastos que todo juicio genera, y por cuanto reconoce que entre él y LA DEMANDADA no existió una relación de trabajo, puesto que lo que realizó para LA DEMANDADA en algunas oportunidades fue la venta de algunos de sus productos”, convienen fijar como arreglo total en razón del vínculo que sostuvieron, el monto único de ciento cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 150.000,00), que entrega Rescarven Medicina Prepagada C.A (anteriormente denominada Administradora Convida C.A) y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha el demandante, mediante cheque Nº 12605291, emitido a su nombre y girado contra Banesco Banco Universal, del cual anexan copia simple al expediente, además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida empresa por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago. Finalmente, solicitan que se le imparta la homologación respectiva al acuerdo.

Así las cosas, de la revisión de las facultades otorgadas en el instrumento poder, así como el contenido del escrito transaccional se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, por lo que se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.

II

Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologado el acuerdo transaccional en la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano H.J.C.S. contra Rescarven Medicina Prepagada C.A (anteriormente denominada Administradora Convida C.A), ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez

Abg. Melitza Guilarte Amario

El Secretario,

Abg. M.L.

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

El Secretario,

Abg. M.L.

MGA/ML. Una (1) pieza.

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