Decisión nº INTERLOCUTORIAN°65-2015 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 25 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de mayo de 2015

205° y 156°

Sentencia Interlocutoria N° 65/2015

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 20 de abril de 2015, por la abogada M.L. de Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.975, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente CALZADO DORIA C.A., constante de cinco (5) folios útiles, y sus anexos marcados del “01” al “10”, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos aducido por la representación judicial de la contribuyente por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba -el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702), con respecto a los demás medios probatorios promovidos, los mismos se admiten en los siguientes términos:

I

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas, presentado por la representación judicial de la contribuyente supra identificada.

II

PRUEBA DE INFORMES

De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Tribunal 7 Municipal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el fin de que informe a este Tribunal sobre los hechos litigiosos o controvertidos indicados en el escrito de promoción de pruebas Capítulo III, concediéndole diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del respectivo oficio, a fin que de respuesta. Líbrese oficio.

III

PRUEBA DE EXHIBICIÓN

De conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario y 436 del Código de Procedimiento Civil, se admite la prueba de exhibición de documentos por lo que se intima a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a exhibir el expediente administrativo, para lo cual se le otorga un plazo de quince (15) días de despacho computados a partir de su notificación.

Es de advertir que, el referido expediente administrativo fue solicitado a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Oficio N° 776/2014 de fecha 16 de diciembre de 2014, para lo cual se le otorgó un plazo de quince (15) días de despacho para su remisión, contados a partir de que conste en autos la constancia de recibo de dicho Oficio, es decir, a partir del 11 de febrero de 2015, por ser su consignación en autos una carga probatoria para la Administración Tributaria.

.

En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 65, 66 y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la presente interlocutoria de admisión de pruebas.

Una vez que conste en autos la notificación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 ejusdem.

La Juez Suplente,

L.J.T.L.. El Secretario,

J.L.G.R.

Asunto N° AP41-U-2014-000424

LJTL/JLGR/ll.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR