Decisión nº PJ0032010000067 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 18 de junio de 2010

200º y 152º

N° De Expediente: GP02-S-2010-443

Parte Oferente: CALZADO PALMISANO, C.A.

Abogado apoderado de la Parte Oferente: C.P.R., Inpreabogado Nº 125.279.

Parte Oferida: PEDRO AGÜERO TORRELLES, titular de la cédula de identidad V- 11.814.236.

Abogado de la parte oferida: E.J., Inpreabogado Nº 128.356

Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.

Hoy, dieciocho (18) de junio de dos mil diez, siendo las 09:00 am, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano P.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.814.236, parte oferida en el presente proceso, asistido en este acto por el abogado E.J., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 128.356, por un lado; por el otro, el Abogado C.P.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula 125.279, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, CALZADO PALMISANO, C.A., carácter éste según consta en Instrumento poder que se encuentra agregado a los autos; en la presente oportunidad ocurrimos y exponemos lo siguiente: Ambas partes manifestamos que hemos convenido celebrar una transacción laboral, visto el monto ofertado por la empresa con motivo a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales causados por la prestación de servicios, y la inconformidad manifestada verbalmente en aquella oportunidad a la empresa por parte del ciudadano P.A.T.; es por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: ambas partes declaran y reconocen que el ciudadano P.A.T. (quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR) comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa CALZADO PALMISANO, C.A., en fecha uno (01) de julio de 2009 hasta el dos (02) de junio de 2010. EL EX TRABAJADOR exige a la empresa CALZADO PALMISANO, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Salario, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T, Intereses sobre Prestaciones Sociales, indemnizaciones, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, así como las indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva, daño moral y psicológico, y responsabilidades civiles y penales, con ocasión de los servicios prestados a la empresa, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que la relación de trabajo que mantuvo con CALZADO PALMISANO, C.A., donde se desempeñaba como Almacenista, concluyó en fecha dos (02) de junio de 2010, fecha en la cual manifestó a la empresa su voluntad, irrevocable, libre de constreñimiento alguno y en pleno conocimiento de todos los derechos que lo asisten, de renunciar y poner fin a la relación de trabajo que vinculo a las partes. SEGUNDO: Por su parte la empresa CALZADO PALMISANO, C.A., aceptó la renuncia realizada por el trabajador y rechaza la reclamación por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T, Intereses sobre Prestaciones Sociales, indemnizaciones, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, así como las indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva, daño moral y psicológico, y responsabilidades civiles y penales, derivadas de la prestación de sus servicios a la empresa, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban la relación de trabajo entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior y las posiciones contradictorias de las partes, convienen de mutuo acuerdo base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y precaver controversias futuras, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular con el fin de dar por terminado y otorgarse finiquito absoluto derivado de la relación o vinculo que las unió y los planteamientos formulados por el accionante), las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: La empresa conviene en pagar a el ciudadano PEDRO AGÜERO TORRELLES la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 8.643,20), discriminados de la siguiente manera: Asignaciones; Utilidades Fraccionadas la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.201,53); Vacaciones Fraccionadas la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 583,33); Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 1361,11); Días Trabajados la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 133,33); Ley de Alimentación la cantidad de TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 33.32); Prestaciones de Antigüedad Art. 108 la cantidad de DOS MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2079,59); Intereses Acumulados la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 35,79); Bonificación Unica la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 5.322,22) y por Deducciones; Anticipo de Prestaciones Sociales la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00); Aporte INCE (0,50%) la cantidad de ONCE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 11,01), Fondo de Ahorro Obligatorio la cantidad NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 96,02) señalados en la Planilla de Liquidación que se acompaña al presente escrito, cantidad total que recibe en este acto mediante Cheque identificado con el número 31045511, girado contra el Banco de Venezuela, en fecha de 07 de junio de 2010. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por P.A.T., y serán cancelados por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la firma del presente acuerdo, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o consultado. En virtud de la presente transacción P.A.T., conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera y acepta recibir la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, P.A.T., conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de CALZADO PALMISANO, C.A., de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y psicológicos derivados del hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, con motivo o derivado de la presente transacción. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por P.A.T.. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral. En consecuencia el EX TRABAJADOR, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA, en especial con la empresa GRAN TURISMO TRADING, C.A., en el entendido de que CALZADO PALMISANO, C.A. se subroga en los derechos que pudiere tener el EX TRABAJADOR contra la referida empresa. LA EX TRABAJADORA se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier reclamación. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. -

LA JUEZ

FARIDY SUAREZ COLMENARES.

PARTE OFERENTE

PARTE OFERIDA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA

LA SECRETARIA ,

M.S.G..

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