Decisión nº 13.186-DEF-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CALZADOS FABIANA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 03 de Febrero de 1988, bajo el Nº 51, Tomo 22-A- Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.M.G.C., abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el inpreabogado 82.275.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES SOTER C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 15, Tomo 12 –A-Pro, el fecha 15 de Octubre de 1984.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: S.L.T.P., venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 6.255.181, asistido por el abogado J.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.607.

MOTIVO: DESALOJO

Exp. Nº AP71-R-2013-001119

  1. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA:

    Conoce este Tribunal Superior en virtud de la apelación interpuesta el 06.08.2013 (f.215) por el abogado S.L.T.P., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES SOTER, C.A., asistido por el abogado en ejercicio J.G., contra Sentencia de fecha 09.10.2012 (f. 195 al 213), proferida por el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Cumplida la distribución legal, por auto de fecha 21.11.2013, (f. 230) este Juzgado Superior Primero dio por recibido el presente expediente, dándosele entrada y ordenándose la remisión del mismo al tribunal de la causa para la subsanación del error de foliatura encontrado.

    Subsanado el error de foliatura, mediante auto del 13.12.2013, este Juzgado Superior Primero dio por recibido el presente expediente y anotado su reingreso, y fijó el Décimo (10°) día de Despacho siguiente a la presente fecha para dictar sentencia.

    Estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal Superior pasa a decidir, con arreglo a las siguientes consideraciones:

  2. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS

    Se inició el presente juicio por DESALOJO, mediante demanda interpuesta en fecha 20.10.2005 (f.01 al 06) por la abogada L.M.G.C., en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CALZADOS FABIANA, C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES SOLER, C.A., por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Por auto de fecha 29.11.2005 (f. 46 al 47) el Tribunal de la Causa admitió la presente demanda, y ordenó la citación de la parte demandada.

    Cumplidos los trámites de citación del demandado, el 06.02.2006 (f. 66 al 67), comparece el abogado S.L.T.P., en su carácter de apoderado judicial de la

    Mediante escrito de fecha 20.03.2006 (f.112 al 115), la representación judicial de la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas, y por auto del 20.03.2006 (f. 116) el tribunal de la causa admite las pruebas promovidas.

    En sentencia definitiva de fecha 09.10.2012 (f. 195 al 213), Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función itinerante de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró: (i) “…SIN LUGAR la falta de cualidad opuesta por la parte accionada; y (ii) PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda intentada por la Sociedad Mercantil Calzados Fabiana, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones Soter, C.A…”

    El día 06.08.2013, la representación judicial de la parte demandada apela de la decisión de fecha 09.10.2012.

    Por auto de fecha 12.11.2013 (f. 226), el Juzgado de la causa oye la apelación formulada en ambos efectos, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

  3. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

    1. - Punto previo.

    * De la falta de cualidad de la parte actora.-

    Alega la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda la falta de cualidad de la demandante CALZADOS FABIANA, C.A., parte actora en el presente proceso, por cuanto afirma que la suscripción del contrato de arrendamiento fue con el ciudadano BOULA Y.Y.B. (persona natural) y no con CALZADOS FABIANA C.A., (persona jurídica), e invocó la defensa contenida en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, concerniente a la falta de cualidad o falta de interés del actor para intentar o sostener en juicio.

    Ahora bien, con respecto a la falta de cualidad, el maestro J.L.A., en su trabajo “Ensayos Jurídicos”, p. 21, ha explicado que en:

    ..... sentido amplísimo es sinónimo de legitimación. En esta acepción, la cualidad no es una noción específica o peculiar al derecho procesal. Allí donde se discute acerca de la pertenencia o titularidad de un derecho subjetivo o de un poder jurídico, allí se encuentra planteado un problema de cualidad o de legitimación. Allí donde se discute acerca de la vinculación de un sujeto o de un deber jurídico, allí se encuentra planteado igualmente un problema de cualidad o de legitimidad. En el primer caso, podría muy bien hablarse de cualidad o de legitimidad activa; en el segundo, de cualidad o legitimidad pasiva. El problema de cualidad entendido de esta manera, se resuelve en la demostración de la identidad entre la persona que se presenta ejerciendo concretamente un derecho jurídico o la persona contra quien se ejercita y el sujeto que es su verdadero titular u obligado concreto. Se trata de una cuestión de identidad lógica entre la persona a quien la Ley le concede el derecho o poder jurídico o la persona contra quien se concede y la persona que lo hace valer y se presenta ejercitándola, como titular efectivo o contra quien se ejercita en tal manera. La cualidad expresa la referencia de un poder o de un deber jurídico concreto a un sujeto determinado

    .

    No hay que confundir la legitimación con la titularidad del derecho controvertido. La titularidad del derecho o interés jurídico controvertido, es una cuestión de mérito, cuya existencia o inexistencia dará lugar, en la sentencia definitiva, a la declaratoria con lugar o sin lugar de la demanda; mientras que el defecto de legitimación da lugar a una sentencia de rechazo de la demanda por falta de legitimación, sin entrar el juez en la consideración del mérito de la causa (vid. RENGEL-ROMBERG, Arístides: Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, T. II, p. 28).

    El autor A.R.R., en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, sostiene que “La legitimación es la cualidad necesaria de las partes. El proceso no debe instaurarse indiferentemente entre cualesquiera sujetos, sino precisamente entre aquellos que se encuentran frente a la relación material o interés jurídico controvertido, en la posición subjetiva de legítimos contradictores, por afirmarse titulares activos y pasivos de dicha relación. La regla general en esta materia puede formularse así: La persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio (legitimación activa), y la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez legitimación para sostener el juicio (legitimación pasiva).”

    Ahora bien, observa ésta Sentenciadora que la representación judicial de la parte demandada alegó como fundamento de la falta de cualidad del actor, el hecho de que al momento de suscribir el contrato de arrendamiento, su representado lo hizo –tal como aparece reflejado el en referido contrato de arrendamiento- con el ciudadano Boula Y.Y.B. (persona natural) y no como representante de la Sociedad Mercantil Calzados Fabiana, C.A., (persona jurídica),-co-propietario del inmueble de autos-.

    Así mismo, constata ésta Superioridad que se desprende del mencionado contrato de arrendamiento cursante a los folios 10 al 12 del presente expediente que el ciudadano Boula Y.Y.B., actúa como persona natural, es decir, actúa en nombre y representación propia y no en carácter de representante ó apoderado de la Sociedad Mercantil Fabiana, C.A., de cualquier otra sociedad mercantil, ó de cualquier otro co-propietario del inmueble de autos, por lo que ha de entenderse que dicho ciudadano suscribió el contrato de arrendamiento en su propio nombre, por lo que no habiendo pruebas que cursen en este expediente donde conste carácter distinto al personal por parte del ciudadano Boula Youssef, entiende esta Sentenciadora que dicho ciudadano actúo a título personal y en beneficio de sus propios intereses.

    En este sentido, esta Juzgadora de Alzada evidencia que no existe en las actas que conforman el presente expediente, facultad alguna otorgada al ciudadano Boula Youssef, para administrar el bien inmueble objeto de la presente causa en representación de la sociedad mercantil Calzados Fabiana, C.A., ni de otra persona natural ó jurídica, y por cuanto el referido ciudadano es co-propietario del inmueble de autos, entiende éste Juzgado Superior que los efectos del contrato surten efectos entre las partes contratantes, por lo tanto la actora en el presente expediente -Sociedad Mercantil Calzados Fabiana, C.A- no posee poder otorgado por el ciudadano Boula Youssef para actuar en su nombre y ejercer las acciones que éste sólo de manera personal pudiera ejercer y solicitar el desalojo del bien inmueble objeto de la presente litis.

    En conclusión, (i) no existe carácter distinto al personal, en la actuación del ciudadano Boula Youssef, al momento de suscribir el contrato de arrendamiento con la Sociedad Mercantil Inversiones Soler, C.A., ha de entenderse que actuó en beneficio propio; (ii) el contrato fue suscrito entre el ciudadano Boula Y.Y.B. y la Sociedad Mercantil Inversiones Soler, C.A.; (iii) la accionante Sociedad Mercantil Calzados Fabiana, C.A., no actuó en la celebración del arrendamiento; y (iv) el contrato surte efectos entre las partes contratantes.

    De lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora de Alzada considera que la parte actora, Sociedad Mercantil Calzados Fabiana, C.A., no posee la cualidad necesaria para solicitar el desalojo a Inversiones Soler, C.A., del bien inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la calle Los Robles con Av. Sucre, Edificio Alnabar (sótano), Catia, Caracas, Dtto. Capital del Municipio Libertador, por tanto, es notorio que la acción interpuesta por la actora, no puede buscar la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre el ciudadano Boula Y.Y.B. y la Sociedad Mercantil Inversiones Soler, C.A., pues como ha quedado establecido a lo largo del presente fallo, la parte accionante no participó durante la celebración de dicho contrato de arrendamiento.

    La existencia de la relación arrendaticia queda probada directamente con el contrato de autos, el cual no fue objeto de tacha, impugnación ni desconocimiento, durante la secuela del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, el mismo produce todos los efectos jurídicos que de él se deriva. En tal sentido, esta Superioridad concluye, que el ejercicio del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 09.10.2012, emanada del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resulta procedente y por ello prospera la falta de cualidad alegada por la parte demandada, y por consiguiente resulta improcedente la demanda. ASÍ SE DECIDE.-

    Verificada la falta de cualidad alegada por la parte demandada, esta Superioridad se abstiene de analizar las demás defensas aportadas al presente proceso y valoración del material probatorio aportado a los autos. Se revoca la medida de Secuestro decretada sobre el inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la calle Los Robles con Av. Sucre, Edificio Alnabar (sótano), Catia, Caracas, Dtto. Capital del Municipio Libertador, el 30.01.2006 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas y practicada el 09.02.2006 por el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

  4. DISPOSITIVA.-

    En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación interpuesta el 06.08.2013 (f.215) por el ciudadano S.L.T.P., actuando en su carácter de apoderado de la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES SOTER, C.A., asistido por el abogado en ejercicio J.G.B., contra Sentencia de fecha 09.10.2012 (f. 195 al 213), proferida por el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

CON LUGAR la Falta de Cualidad opuesta por la parte demandada, Mercantil INVERSIONES SOTER, C.A., contra la actora Sociedad Mercantil CALZADOS FABIANA, C.A.

TERCERO

SIN LUGAR la demanda incoada por la Sociedad Mercantil CALZADOS FABIANA, C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES SOTER, C.A., por ante el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

CUARTO

SE REVOCA la Medida de Secuestro decretada sobre el inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la calle Los Robles con Av. Sucre, Edificio Alnabar (sótano), Catia, Caracas, Dtto. Capital del Municipio Libertador, practicada el 09.02.2006 por el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

QUINTO

SE REVOCA la sentencia recurrida.

SEXTO

Se condena en las costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 281 y 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y BÁJESE en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil catorce (2.014). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. I.P.B.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.P..

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y cuarenta minutos de la mañana.

LA SECRETARIA

ABG. M.A.P..

IPB/MAP/Eduardo

Desalojo/Def

Materia: Civil.

Exp. Nº AP71-R-2013-001119

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR