Decisión nº 2460 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 19 de Julio de 2011

Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 2278

Valencia, 19 de julio de 2011

201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2460

El 15 de agosto de 2000, el ciudadano Vasken Agop Missirian, titular de la cedula de identidad N° E-81.959.634, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de Presidente de CALZADO MY GREGORY, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 29 de septiembre de 1995, bajo el Nº 41, Tomo 715-B, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30294321-3, domiciliada en la Av. M.E.. Soublette, Nº 09, Maracay estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0451 del 27 de abril de 2009, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declaro sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.

El 18 de noviembre de 2009 se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-ASRJC-2009-430-215 emitido por el SENIAT.

El 22 de enero de 2010 se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 2278, librándose las notificaciones de ley.

El 14 de julio de 2011 la representante de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual consigna reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por la representante de CALZADO MY GREGORY, S.R.L., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Titular,

Abg. M.S..

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.

Exp. Nº 2278

JAYG/ms/mg

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