Decisión nº Sent.Int.N°147-2014 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 2 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 2 de Diciembre de 2014.

204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000174.- SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 147/2014.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veinte (20) de Mayo de 2014 por el ciudadano B.R.A.C., titular de la cédula de identidad Nº 3.028.852 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.482, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “CALZADOS JUNIOR, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de Abril de 1965, bajo el N° 47, Tomo 11-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00004963-7, contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2014-053 de fecha primero (1º) de Abril de 2014, emanada conjuntamente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y la División de Sumario Administrativo adscrita a dicha Gerencia, la cual ordenó expedir a la contribuyente en su condición de agente de retención, las planillas de liquidación para los períodos impositivos, los montos y conceptos que se mencionan a continuación:

PERÍODO IMPUESTO

Bs. SANCIÓN Bs. INTERESES

MORATORIOS Bs.

1era. quincena Febrero 2012 425.784,00 14.532,00

2da. quincena Febrero 2012 83.580,00 2.158,00

1era. quincena Marzo 2012 526.027,00 20.053,00

2da. quincena Marzo 2012 672.032,00 27.165,00

1era. quincena Julio 2012 671.211,00 16.949,00

2da. quincena Julio 2012 290.490,00 7.316,00

1era. quincena Septiembre 2012 370.987,00 9.193,00

2da. quincena Septiembre 2012 74.205,00 523.873,00 23.012,00

1era. quincena Octubre 2012 55.583,00 392.484,00 16.767,00

2da. quincena Octubre 2012 407.950,00 9.878,00

1era. quincena Noviembre 2012 48.559,00 342.929,00 13.078,00

2da. quincena Noviembre 2012 135.720,00 957.897,00 37.150,00

TOTAL GENERAL 314.066,00 5.665.242,00 197.881,00

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente a que se tenga por notificado de la presente decisión el ciudadano Procurador General de la República, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese Boleta de Notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria Suplente,

J.R.S.D..

GAFR/jrsd/mvg.

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