Decisión de Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Bolivar, de 27 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo Superior del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, veintisiete (27) de Octubre del año dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: FH16-X-2010-000066

Por recibido y visto el escrito presentado por la ciudadana L.S., Abogada en Ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 71.561, mediante el cual solicita medida de arresto en contra del ciudadano O.M., sustentando el mismo en los siguientes términos:

…en fecha 12 de febrero de 2014 el Tribunal recibió comunicación del SENIAT junto con la planilla de liquidación de pago Nº 081001248000004 por el monto de Bs. 650.

Ahora bien hasta la presente fecha el ciudadano O.M., no ha pagado la multa, en consecuencia solicito proceda dictar medida de ARRESTO en contra del ciudadano O.M. (sic)…

Vista la solicitud hecha por la parte demandante en la presente causa, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse, observa:

Que en fecha catorce (14) de enero del año dos mil once (2011), este Tribunal dictó decisión mediante la cual declaró SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano O.A.M., Abogado en Ejercicio y de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.040, en su condición de parte demandada recusante; y como consecuencia se condenó al recusante a cancelar DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T.), por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso a la Tesorería Nacional.

Así las cosas, en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil once (2011), este Tribunal libró oficio Nº TS2/027-2011, dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT), a los fines de que informara el procedimiento a seguir a fin de cancelar la multa de DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T.), recaída sobre el ciudadano O.A.M..

Posterior a esto, en fecha dos (02) de Mayo del año dos mil once (2011), la ciudadana L.S., Abogada en Ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 71.561, consignó planilla de pago Forma 02, a los fines del pago de la multa correspondiente. El día dieciocho (18) de Mayo del año dos mil once (2011), el ciudadano O.A.M., Abogado en Ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 64.040, compareció por ante este Tribunal a los fines de retirar la planilla de pago Forma 02. Así pues, en fecha diecinueve (19) de Mayo del año dos mil once (2011), el ciudadano O.A.M., Abogado en Ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 64.040, compareció por ante este Tribunal a los fines de consignar la planilla de pago Forma 02, así mismo solicitó que sea el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT), quien consigne la planilla de liquidación de multa.

No obstante a lo anteriormente expuesto, en fecha catorce (14) de Abril del año dos mil once (2011), la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT), informó a este Tribunal que es al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, División de Servicios Financieros del Nivel Normativo, a quien le corresponde elaborar la planilla de liquidación de multa.

En consecuencia de lo señalado por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT), en fecha ocho (08) de Julio del año dos mil once (2011), este Tribunal libró oficio Nº TS2/202-2011 al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, División de Servicios Financieros del Nivel Normativo, a los fines de que consignara la planilla de liquidación de multa.

Ahora bien, no es hasta el veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil trece (2013), que la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT), solicitó a este Tribunal el número de cédula de identidad del ciudadano O.A.M.. Consignando en fecha doce (12) de febrero del año dos mil catorce (2014), por ante este Tribunal la planilla de liquidación y de pago Nº 081001248000004 de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014) por el monto de Bs. 650,00.

En razón a lo anteriormente expuesto, de la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidenció que la presente causa se encontraba paralizada en espera de la oportuna respuesta del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT), y de la consignación de la planilla de liquidación y de pago a los fines de que el recusante procediera a saldar la referida multa; por ello, este Tribunal en aplicación del Principio de Legalidad, al cual se encuentra sometido el ejercicio de la actividad jurisdiccional, y en garantía al derecho a la defensa y al debido proceso, así como al principio de la seguridad jurídica, a los fines de evitar reposiciones inútiles que afecten el buen desenvolvimiento del proceso, considera que desde el diecinueve (19) de Mayo del año dos mil once (2011), transcurrieron mas de tres (03) años, desde la última actuación del referido ciudadano en la causa, por lo que, esta Alzada declara IMPROCEDENTE, la medida de arresto solicitada, y ordena notificar al ciudadano O.A.M., Abogado en Ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 64.040, para que comparezca por ante este Tribunal a los fines de que se sirva de retirar la Planilla Demostrativa de Liquidación 901, consignada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT), para que proceda a la cancelación de la multa que le fue impuesta mediante sentencia de fecha catorce (14) de enero de dos mil once (2011) por este Tribunal. Así se decide.-

Líbrese Boleta de notificación. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDO,

Abg. M.S.R.

LA SECRETARIA,

Abg. C.O..

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