Decisión nº PJ0022013000173 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 21 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlivia Bonarde
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 21 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-004586

ASUNTO : IP01-P-2013-004586

AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 15/02/2013, por la Fiscal 21° del Ministerio Público representada por las Abogadas E.S.M., Fiscal Provisorio; NEYDUTH B.R.P. y MARTIA ROSSEL, Fiscales Auxiliares con competencia en materia de Drogas, solicitada en el presente Asunto Penal signado con el N° IP01-P-2013-004586, seguido al Investigado ciudadano C.A.C.H., solicitud ésta que considera la Fiscal, que la misma se ajusta plenamente al supuesto contenido en el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso, no se realizó o no puede atribuírsele al Imputado..

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto se instruye contra el ciudadano C.A.C.H., CAMACARO HOYOS C.A., titular de la cédula de identidad N° 17.057.900, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, natural de Porlamar y residenciado en Calle Mirasol, Esquina Las Flores, casa tipo Quinta de color Amarillo con fachada de Ladrillos y Rejas de Color Blanco, ubicado en el Sector S.f.d. la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, con motivo de la presunta comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, el primero establecido en el artículo 277 del Código Penal y el segundo determinado en el artículo 6 de la Ley contra la delincuencia Organizada, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta a la Jueza para Proveer.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El presente asunto, es recibido proveniente del Juzgado Tercero de Juicio, en virtud de que fue itinerado registrado erróneamente por la Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, en el asunto penal IP01-P-2011-000728, del cual conoce el precitado Tribunal, siendo devuelto por la Jueza K.Z. al Juzgado Cuarto de Control quien era inicialmente el Tribunal que conocía del presente asunto, pero la Jueza Cuarta de Control, le explica a la Jueza Tercero de Juicio, que la presente solicitud de sobreseimiento debe ser distribuida como un asunto nuevo, ya que el Asunto Principal ya no lo tenía, por haber sido aperturado a Juicio, razón ésta por la cual conoce el Juzgado Tercero de Juicio. Procediendo la Jueza K.Z., a devolverlo a la Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito, a los fines de su redistribución entre los Tribunales de Control, quedando registrado con el N° arriba asignado, es decir; IP01-P-2013-004586 correspondiéndole a ésta Juzgadora conocer, por la Distribución hecha por el Sistema Juris 2000 en fecha 01/08/2013.

Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola de la siguiente manera:

“(…) Se debe indicar de igual manera que el referido delito no logró configurarse en la realizad, ya que durante la etapa de investigación penal, se logró determinar que tal asociación delictiva dedicada al tráfico de armas de fuego como premisa de la investigación penal que dio origen a la presente causa, no logró demostrarse, ya que las armas incautadas en el procedimiento policial se encuentran debidamente acreditadas a sus titulares, por lo cual, lo ajustado a derecho es solicitar de igual manera el sobreseimiento del referido tipo penal de conformidad a lo señalado en el artículo 300.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primera parte, lo cual se traduce en que el hecho no se cometió, es decir la conceptualización fáctica en la cual se apoyó el elemento objetivo de la imputación no se ha demostrado de ninguna manera en la realizad, sea como hecho consumado, tentado o frustrado, por lo cual debe procederse a solicitar el sobreseimiento de la causa..(…)

Riela igualmente, al folio 22 y 23 del presente asunto, comunicación de fecha 28/04/2011, emanada de la Dirección General de Armas y Explosivos, suscrito por el Director de Brigadas J.C.M.P., mediante el cual informa a la Representante de la Fiscalía 21° del Ministerio Público, que el ciudadano CAMACARO HOYOS C.A., titular de la cédula de identidad N° 17.057.900, donde le da le da respuesta a la interrogante si el referido ciudadano POSEE ARMAS DE FUEGO DEBIDAMENTE ACREDITADAS POR ESTA DIRECCIÓN, DE SER AFIRMATIVA LA RESPUESTA, INDIQUE EL TIPO DE ARMA DE FUEGO Y SERIAL DE LA MISMA, ASÍ COMO LA FECHA DE EMISIÓN DEL RESPECTIVO PORTE. De cuya respuesta se obtuvo: “Esta dirección General de Arma y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, hace de su conocimiento que el ciudadano CAMACARO HOYOS C.A., titular de la cédula de identidad N° 17.057.900, REGISTRA en la Base de Datos de ésta Dirección con las armas de fuego que se mencionan a continuación:

  1. - PISTOLA SERIAL: HHS012, MARCA: GLOCK, MODELO: 17, CALIBRE 9, mm

  2. - PISTOLA SERIAL: BER494633, MARCA: BERETA, MODELO: 92F, CALIBRE 9, mm

  3. - ESCOPETA SERIAL: 5561576, MARCA: AKKAR, MODELO: 92FS, CALIBRE: 12, mm

  4. - PISTOLA SERIAL: L89088Z, MARCA: BERETA, MODELO: 92F, CALIBRE 9, mm

  5. - PISTOLA SERIAL: TX11497 MARCA: BERETA, MODELO: 92F, CALIBRE 9, mm

  6. - PISTOLA SERIAL: NNB367, MARCA: GLOCK, CALIBRE 9, mm

  7. - RIFLE, SERIAL: 99351630, MARCA: MARLIN, CALIBRE: 022

  8. - PISTOLA, SERIAL: NPL735, MARCA: GLOCK, MODELO: 19

  9. - REVOLVER, SERIAL: KU1465, MARCA: COLT, CALIBRE: 0,357

Ahora bien, aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 y 265 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado logró comprobar que el ciudadano C.A.C.H., investigado en el presente asunto por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, el primero establecido en el artículo 277 del Código Penal y el segundo determinado en el artículo 6 de la Ley contra la delincuencia Organizada, si POSEE ARMAS DE FUEGO DEBIDAMENTE ACREDITADAS POR ANTE LA DIRECCIÓN DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, visto la legalidad de dichas armas, la Fiscalía 21 del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, por cuanto el hecho no se realizo, o no puede atribuírsele al investigado, tal y como lo establece el Articulo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicha solicitud de autos se considera ajustada a derecho. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano CAMACARO HOYOS C.A., titular de la cédula de identidad N° 17.057.900, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, natural de Porlamar y residenciado en Calle Mirasol, Esquina Las Flores, casa tipo Quinta de color Amarillo con fachada de Ladrillos y Rejas de Color Blanco, ubicado en el Sector S.f.d. la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, por el Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, el primero establecido en el artículo 277 del Código Penal y el segundo determinado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 21° del Ministerio Publico y al investigado y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. O.B.S.

SECRETARIA

ABG. NILDA CUERVO

ASUNTO: IP01-P-2013-004586

RESOLUCIÓN: PJ0022013000173

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