Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoTraslado De Penado A Otro Centro Peniteciario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2009-005132

Vista la comunicación número 2924-10 de fecha 14 de octubre de 2010, remitida por el Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente, Licenciado JESUS PEDRON, con relación al penado: CAMACARO L.O.A., titular de la cédula de identidad nro. 20.473.300, este Tribunal de Ejecución Nº 4, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

  1. - El artículo 272 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, prevé que como objetivo del sistema penitenciario la rehabilitación del interno y la reinserción a la sociedad.

  2. - En este sentido, una de las formas de lograr ese objetivo es enalteciendo el desarrollo integral de la persona y especialmente su dignidad, fortaleciendo el medio social en que se desenvuelve y logrando aceptación de quien infringió el deber ser, en esa búsqueda se incentivan valores en el hombre, y cumplen rol determinante en su crecimiento y recuperación psicológica y afectiva, siendo el apoyo familiar un elemento de gran importancia para esa progresividad que el Estado propugna, máximo el hecho de que el penado es rechazado por la población penal, encontrándose en un área externa del penal a objeto de garantizar su integridad personal.

  3. - Ahora bien es recibido el día de hoy escrito presentado por la ciudadana: Y.M.L.S., madre del penado, quien señala en tono profundamente preocupante, que ha observado en su hijo actitudes extrañas, que pudieran desencadenar en trauma psicológico, por lo cual es prudente antes de realizar algún traslado forzoso en virtud de las circunstancias PRESENTADAS, practicar reconocimiento médico forense, físico y psiquiátrico al penado de marras, el cual se ordena para el día 22-10-2010 en la sede del servicio médico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este estado, hora: 7:00 a.m, ordenándose librar los correspondientes actos de comunicación. Y ASI SE DECIDE.

  4. - Ahora bien de ser IMPRESCINDIBLE EL TRASLADO INTERPENAL, para asegurar la vida del penado, es procedente en derecho, ACORDAR EL MISMO, al Centro Penitenciario que indique la Coordinación Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular con competencia en las Relaciones de Interior y Justicia, TOMANDO EN CONSIDERACION LA CERCANIA A SU TRIBUNAL NATURAL, así como a su familia a los fines de asegurar el apoyo familiar al penado como elemento de gran importancia para la reinserción social, así mismo donde se le garantice de manera celera la practica de Informe Psicosocial, ya que opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de igual manera asistencia psicológica en vista de lo manifestado por su madre en escrito de fecha 18-10-2010. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la ley, acuerda el TRASLADO del penado: CAMACARO L.O.A., titular de la cédula de identidad nro. 20.473.300, al Centro Penitenciario que indique la Coordinación Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular con competencia en las Relaciones de Interior y Justicia, TOMANDO EN CONSIDERACION LA CERCANIA A SU TRIBUNAL NATURAL, así como a su familia a los fines de asegurar el apoyo familiar al penado como elemento de gran importancia para la reinserción social, así mismo donde se le garantice de manera celera la practica de Informe Psicosocial, ya que opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de igual manera asistencia psicológica en vista de lo manifestado por su madre en escrito de fecha 18-10-2010.- Así mismo se acuerda ANTES DE REALIZAR EL TRASLADO INTERPENAL practicar reconocimiento médico forense, físico y psiquiátrico al penado de marras, el cual se ordena para el día 22-10-2010 en la sede del servicio médico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este estado, hora: 7:00 a.m.- Todo de conformidad con los artículos 272 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese los correspondientes oficios.- Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente, quien deberá informar de manera inmediata a este Tribunal el Centro penitenciario donde se trasladará al penado con las garantías exigidas por este Tribunal, todo ello a objeto de acordar la Vigilancia Penitenciaria.-Notifíquese a las partes y al penado.- REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, CUMPLASE.

El Juez

Abg. Amelia Jiménez García

El Secretario

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