Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Abril de 2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 15-04-2008

197° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO N° KP02-L-2007-2304

PARTE ACTORA: C.J.T.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.988.795

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: C.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.695

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MEDIFARM INVERSIONES Y REPRESENTACIONES C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.305

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 14 de abril del 2008, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio siendo las 11:15 a.m, por cuanto la juez se encontraba realizando audiencia N° KP02-L-2007-1339. Comparecen por el demandante su apoderado C.A.G., inscrito en el IPSA bajo el N° 119.695. Por la demandada comparece su apoderado M.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.305, quien en este acto consigna copia del poder que acredita su representación.

Seguidamente la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES CUARENTE Y TRES MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON DOCE CENTIMOS (Bs. 43.491,12), en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto. Dicho pago se efectúa de la siguiente manera: la cantidad de Seis Mil Quinientos Cincuenta y Siete con Ochenta y tres céntimos (Bs.6.557, 83) , se encuentran depositados en el fideicomiso que lleva la empresa ante el Banco Caroni. La cantidad de Veintiún Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos con Dieciocho céntimos (Bs. 21.442,18), mediante cheque girado nombre del demandante, contra el Banco Banesco y distinguido con el N° 07016557. La cantidad Siete Mil Exactos (Bs. 7.000), mediante cheque girado nombre del demandante, contra el Banco Venezuela y distinguido con el N° S-92640003670. La cantidad restante de Bolívares Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Uno con Once Céntimos (Bs. 8.49,.11), serán descontados como préstamo Personal que el trabajador reclamante mantiene con la empresa. De igual manera dejo constancia que la convención colectiva de la Industria Farmacéutica, amparaba al demandante desde el 22 de diciembre del 2006 y no como lo señala este en su demanda.

Así mismo, el apoderado judicial del demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre de mi representado acepto el mismo, recibiendo conforme los cheques descritos y manifestando, que con este pago la empresa demandada no queda nada a deber por este concepto laboral ni por ningún otro.” De igual manera solicita dicho apoderado que no cierre la presente causa tanto conste en autos el retiro del fideicomiso.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo. La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 11:20 a.m .Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. E.M.E.P.

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG. ROSALUX GALINDEZ

ASUNTO N° KP02-L-2007-2304

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