Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteGloria Armas
ProcedimientoPartición De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 06 de noviembre de 2007

197º y 148º

EXPEDIENTE Nº 45730-06

DEMANDANTE: S.J.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.688.276, actuando en su carácter de apoderada su madre ciudadana L.R. CAMACARO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.228.265.-

APODERADO: H.Y.T., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.054.

DEMANDADOS: S.A.G., M.C.C. Y N.A.P. G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.513.581, 5.281. 879 y 7.198.784.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES.

DECISIÓN: REPOSICION DE LA CAUSA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y visto el escrito de fecha 01 de noviembre de 2007, presentado por el abogado en ejercicio H.Y.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.054, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana S.J.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.688.276, quien actúa como apoderada su madre ciudadana L.R. CAMACARO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.228.265, en el juicio que por PARTICION DE BIENES que tiene intentado S.J.E.C., como apoderada su madre ciudadana L.R. CAMACARO GONZALEZ contra S.A.G., M.C.C. y N.A.P. G., mediante la cual solicita se corrija el error involuntario, en el cual se transcribió en el cartel M.C.C., cuando lo correcto es M.C.C., este Tribunal observa: En fecha 28 de noviembre de 2007, se le dio entrada a la demanda. Por auto de fecha 30 de noviembre de 2006, se admitió la demanda y se ordena la comparecencia de los demandados. En fecha 23 de enero de 2007, el Alguacil de este Tribunal consigna la compulsa de citación de la ciudadana N.A.P. G., por cuanto manifestó que primero debía hablar con su abogado. En diligencia de fecha 26 de enero de 2007, la parte actora consigna la dirección de uno de los demandados, a los fines de practicar la citación, en esta misma fecha solicitaron la citación de la ciudadana N.A.P. G., de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente en esta misma fecha la ciudadana S.J.E., le otorga poder apud acta al abogado H.Y.T.. Por auto de fecha 31 de enero de 2007, el Tribunal ordena la notificación de la ciudadana N.A.P. G., de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 22 de febrero de 2007, el secretario del Tribunal consigna el recibo de notificación de la ciudadana N.A.P. G. En fecha 06 de marzo de 2007, el Alguacil del Tribunal consigna la compulsa de citación de la ciudadana M.C.C.. En fecha 15 de marzo de 2007, el Alguacil del Tribunal consigno la compulsa de citación del ciudadano S.A.G.. Por auto de fecha 21 de mayo de 2007, el Tribunal ordeno la citación de los ciudadanos S.A.G. y M.C.C., por carteles. En diligencia de fecha 11 de junio de 2007, suscrita por el abogado H.Y.T., consigno los carteles de citación publicados en los diarios El Periodiquito y El Aragüeño. En fecha 01 de agosto de 2007, el secretario del Tribunal consigna la fijación del cartel. Por auto de fecha 17 de octubre de 2007, el Tribunal designo al abogado A.G.M., como defensor judicial de los codemandados ciudadanos S.A.G. y M.C.C.. En escrito fecha 01 de noviembre de 2007, presentado por el abogado H.Y.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.054, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de que se libre nuevo cartel de citación, por cuanto existe un error involuntario.

Ahora bien, los órganos jurisdiccionales son garantes del derecho a la defensa y el debido proceso, por lo cual los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela tienen el deber insoslayable de asegurar la debida y eficaz defensa de los intervinientes en juicio cuando se insta la tutela jurídica del Estado.

En el caso concreto que nos ocupa de las actuaciones cumplidas durante el ítem procesal se constata, que existe una situación lesiva al derecho a la defensa de la parte demandada, pues al librar el cartel de citación de los codemandados ciudadanos S.A.G. y M.C.C., se incurrió en el error involuntario de colocar M.C.C., cuando lo correcto es M.C.C..

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, estableció en sentencia de fecha 24 de enero de 2002, que la intimación es una actuación procesal directamente vinculada al derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 15 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo antes señalado, este Juzgado en virtud del error involuntario contenidas en el cartel librado en fecha 21 de mayo de 2007, actuación procesal encaminada a ordenar la citación de los codemandados, aplicando la facultad contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil procurando la estabilidad del juicio y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en atención a los principios contenidos en el artículo 49 de la Constitución, forzosamente declara la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del 21 de mayo de 2007 (inclusive). En consecuencia, ordena la reposición de la causa al estado en que se libre el cartel de citación correctamente de los codemandados ciudadanos S.A.G. y M.C.C.. Así se decide en Nombre la de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. G.M. ARMAS DÍAZ.

LA SECRETARIA ACC,

ABOG. L.B..-

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 9:00 a.m.-

La Secretaria Acc,

GMAD/carlos.-

Exp. Nº 45730-06.-

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