Decisión nº 34-10 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Junio de 2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoSentencia De Sobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de junio de 2010

200° y 151°

CAUSA N°: 6C-22308-09.

SENTENCIA N° 34-10

JUEZA: ABG. A.R.H.H.

SECRETARIO: ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

    IMPUTADO: J.G.C.R., titular de la Cedula de Identidad N° 13.130.962, Venezolano, de 32 años de edad, nacido el 05-04-1977, natural de Cabimas, hijo de V.d.J.C. y de C.R.d.C., de profesión u oficio Transportista, residenciado en Campo L.C.B., Casa N° 13-82, del Municipio LAGUNILLAS del Estado Zulia, Teléfonos 0414-863-5310

    DEFENSA PUBLICA: ABG. S.A..

    FISCALIA: Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, ABG. J.L.P.

    VICTIMA: La Colectividad.

    DELITO: Contaminación por Unidades de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.

  2. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

    Se dio inicio a la investigación en fecha 25/03/2009, vista la información obtenida a través del Acta Policial Nº MA-CGA- 019 de fecha 20/03/2009, suscrita por los Funcionarios SM/3 (GNB) SALAS P.R., SM/2 (GNB) S.B.J., a la Coordinación de Guardería Ambiental Región Zulia de la Guardia Nacional, que da cuenta del procedimiento realizado en fecha 19-03-2009, quienes informan que encontrándose en operativo especial en Punto de Control de Punta de Piedra del Puente Sobre el Lago de Maracaibo, General R.U., en compañía de expertos adscritos al Instituto Para la Conservación del Lago de Maracaibo (I.C.L.A.M) con el fin de realizar operativo de control de emisión Fluentes móviles contaminantes; observaron un vehículo con las siguientes características: Marca Internacional, Modelo Estaca, Color Amarillo Placas 638-GAX, el cual se encontraba emitiendo por el tubo del escape gran cantidad de vapores proveniente de la quema del combustible del referido vehículo, indicándole a su conductor que se estacionara al lado derecho de la vía con la finalidad de efectuarle una inspección, al proceder a identificar al conductor resulto ser y llamarse J.G.C.R., titular de la Cédula de Identidad No. V-13.130.962, Soltero de 32 años de edad, Profesión u Oficio Transportista, hijo de V.d.J.C. (D) y C.R.d.C. (V), residenciado en Campo Lara, Calle Bolívar, Casa N° 13-82, del Municipio Lagunilla del Estado Zulia, seguidamente procedieron a efectuar una prueba de opacidad para determinar el nivel de emisión de contaminación de las fluentes móviles, (Unidad de Transporte Pesado que utiliza combustible Diesel), utilizando un equipo denominado Opacimetro de flujo parcial, obteniendo como resultado que el referido vehículo arrojó 87,95 superando el limite, por lo que el mismo no cumple con las condiciones de ensayo de aceleración libre, según lo establecido en el decreto N° 2673 de fecha 19/08/1998, en su artículo 10 y según los niveles establecidos en la tabla 6 del referido articulo, por lo que dichos funcionarios procediendo a trasladar el vehículo hasta el estacionamiento Judicial J.C. Pirela, y las actuaciones a orden del Ministerio Publico.

    En el transcurso de la investigación, pudo corroborarse que el vehículo Marca Internacional, Clase Camión, Tipo Estaca, Color Amarillo, Placas 638-GAX, Serial de Carrocería EGB24198, propiedad del ciudadano J.G.C.R., plenamente identificado en actas, y al practicar una prueba de opacidad para determinar el nivel de emisión de contaminación de las fluentes móviles (Unidad de transporte Pesado que utiliza combustible Diesel) utilizando un equipo denominado opacimetro de flujo parcial, obteniendo como resultado que el referido vehículo arrojó 87,95 superando el límite, por lo que el mismo no cumplía con las condiciones de ensayo de aceleración libre según lo establecido en el decreto Nº 2673 de fecha 19-08-1998, en su artículo 10 y según los niveles establecidos en la tabla 6 del referido artículo, por lo que dichos funcionarios procedieron a trasladar el vehículo hasta el estacionamiento judicial J.C. Pirela y las actuaciones a la orden del Ministerio Público.

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En fecha 04 de mayo de 2009, se recibe por ante este despacho Formal Acusación emanada de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Contaminación por Unidades de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.

    En fecha 29 de Junio de 2009 se llevó a efecto Acto de Audiencia Preliminar, en cuyo momento la Representación Fiscal, ratificó en todas y cada una de las partes el escrito acusatorio presentado así como las pruebas promovidas. Por otro lado, una vez admitida la acusación fiscal, así como las pruebas promovidas, el procesado de actas, luego de ser nuevamente impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa seguida en su contra, manifestó su deseo de admitir los hechos imputados y acogerse a la suspensión condicional del proceso, el cual fue decretado por este Juzgado, y se le impuso de la obligación de presentarse por un lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Judicial, y cumplir con la indemnización de Dos Mil Bolívares fuertes para ser cancelados en un plazo de dos meses y quince días para ser depositados en la cuenta corriente a nombre del Instituto de Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo (ICLAM).

    En el día de hoy 02 de junio de 2010, fecha fijada para la verificación de las condiciones impuestas y constatada la presencia del ciudadano Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público, ABG. J.L.P., la defensa privada Pública Abog. S.A. y el ciudadano J.G.C.R., se le concedió el Derecho de palabra al ciudadano Fiscal quien expuso: “Una vez como fue verificada la obligación impuesta al ciudadano J.G.C.R., en la Audiencia Preliminar de fecha 29-06-2009, quien cumplió cabalmente con la misma, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción a que el Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la causa por obligación ya cumplida. Es todo” De seguida, la Jueza en presencia de su defensor impone al imputado J.C.R.d.P.C. a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio se le da el derecho de palabra al mismo, el cual expuso: “Consigno en este acto el Deposito Bancario N° 23116040, del Banco Banfoandez, con la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuerte, (Bs f. 2.000,00), es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expuso: “Ciudadano Juez, una vez verificado como ha sido el cumplimiento de la obligación impuesta a mi defendido, ciudadano J.G.C.R., esta defensa solicita se decrete a favor del mismo la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 7 del artículo 48 Ejusdem, como consecuencia del efecto dispuesto en el artículo 45 del citado código sustantivo, igualmente solicito copia certificada de la presente decisión, es todo”. Ahora bien, este Tribunal a podido constatar que el imputado de auto ciudadano J.G.C.R., cumplió cabalmente con la obligación impuesta, relativa a las presentaciones periódicas cada treinta (30) días, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, lo cual se pudo constatar con la comunicación N° 6586-09, de fecha 14-11-2009, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que indica que el mismo cumplió con su régimen de prueba de manera satisfactoria y con relación cumplir con la oferta acordada es decir, la cancelación de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bfs. 2.000,oo) que serán Depositado en la cuenta Corriente No. 00070060610000001326 de Banco Banfoandes a nombre del Instituto de Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo, (ICLAM), la misma se puede constatar con la consignación del Deposito Bancario N° 23116040, realizado en le referida cuenta a nombre del ICLAM”. Posteriormente una vez escuchadas las exposiciones de las partes intervinientes, y constatado como fue el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Juzgado de Control, por parte del ciudadano J.G.C.R., relativas a la presentación por ante la Unidad Técnica, así como también, respecto a las demás obligaciones, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

  4. DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano J.G.C.R., titular de la Cedula de Identidad N° 13.130.962, Venezolano, de 32 años de edad, nacido el 05-04-1977, natural de Cabimas, hijo de V.d.J.C. y de C.R.d.C., de profesión u oficio Transportista, residenciado en Campo L.C.B., Casa N° 13-82, del Municipio LAGUNILLAS del Estado Zulia, Teléfonos 0414-863-5310; por la comisión del delito de Contaminación por Unidades de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.

    LA JUEZA SEXTO DE CONTROL,

    DRA. A.R.H.H.

    EL SECRETARIO,

    ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

    En la misma fecha se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 34-10, en el libro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-

    El Secretario,

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