Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

ACTUANDO EN SEDE AGRARIA, PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO

Expediente: 23.751

Motivo: Acción Posesoria

LAS PARTES

DEMANDANTE: CAMACHO M.A., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 10.263.209, domiciliada en el sector denominado Boca del Monte, parroquia Mosquey, municipio Boconó del estado Trujillo.

DEMANDADA: G.D.O.E.D.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 3.531.981, con domicilio en la Primera Sabana, carretera nacional, callejón San José, parroquia Boconó, municipio Boconó del estado Trujillo.

LOS ABOGADOS

Asistente de la parte demandante: H.B.R., Defensora Pública Agraria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.111.

Apoderados Judiciales de la parte demandada: M.R.B.A. y J.M.C.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.653 y 49.663 respectivamente.

S Í N T E S I S P R O C E S A L

Cumplido el requisito administrativo de distribución de fecha 10 de noviembre de 2009, se recibe la presente causa signada con el Nº 0004, dándosele entrada en fecha 16 de noviembre de 2009.

En escrito de demanda, cursante a los folios 01 al 04; la parte actora manifiesta que es poseedora de un lote de terreno, ubicado en el sector denominado Boca del Monte, parroquia Mosquey, municipio Boconó del estado Trujillo; desde hace más de cinco años; dedicándose a desarrollar en dicho lote de terreno actividades agrícolas, cultivando café, tomate de árbol, yuca, plátano, entre otros.

Señala que el día 05 de septiembre de 2009, se presentó en el referido lote de terreno, la ciudadana E.d.C.G.d.O., comunicándole que el terreno era de su propiedad y que debía salir del mismo, por lo que le manifestó que ella tenía cinco (05) años trabajando allí y un crédito aprobado; sin embargo procedió a cortar algunas matas de tomate de árbol y café. En fechas posteriores, específicamente el 12 y 19 de septiembre de 2009, la prenombrada ciudadana se presentó nuevamente, procediendo a cortar algunos cultivos de tomate de árbol y café; quedando solo algunos cultivos de plátano y otros de menor proporción; ocasionando daños a los semilleros de tomate de árbol y café; igualmente ingresó dos (02) animales bovinos, lo cual ha impedido que continué realizando sus actividades.

En atención a lo expuesto, acude a esta autoridad para demandar formalmente a la ciudadana E.d.C.G.d.O., para que convenga, o en su defecto a ello sea obligada por este Tribunal, a restituirle el lote de terreno del cual ha sido despojada; cuya material y efectiva restitución solicitó de conformidad con lo previsto en el artículo 208, numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 783 del Código Civil. Igualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 208, numeral 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1185 del Código Civil; solicitó la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, los cuales estimó en la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00).

Para demostrar las circunstancias de hecho expuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, promovió la declaración de los ciudadanos: R.A.M.G., M.R.F.F., E.d.C.M.d.T. y J.R.T..

Igualmente promovió inspección judicial a fin de que este Tribunal dejara constancia de las condiciones en que se encuentra el lote de terreno despojado, por el temor que existe en que tiendan a desaparecer o cambiar las circunstancias de hecho existentes para el momento, que permiten determinar la existencia de daños.

Estimó la presente demanda en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00).

En fecha 16 de noviembre de 2009, folio 06, este Tribunal le da entrada a la presente causa, instando a la parte actora a consignar recaudos para pronunciarse sobre su admisión.

En fecha 18 de noviembre de 2009, cursante a los folios 07 al 38, la Abogada H.B.R., Defensora Pública Agraria, consignó los recaudos mencionados en el escrito de demanda.

En fecha 23 de noviembre de 2009, se admitió la presente causa, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para lo cual fue comisionado el Juzgado de los Municipios Boconó y J.V.C.E.d. la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

En fecha 26 de noviembre de 2009, cursante a los folios 41 y 42, se libró despacho de citación y se ofició.

En fecha 13 de enero de 2010, cursante a los folios 43 al 50 se recibió y agregó resultas de citación, debidamente cumplida por el Juzgado comisionado.

En fecha 13 de enero de 2010, cursante al folio 51, el Juez Provisorio, Abog. J.A.M.D.; se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 20 de enero de 2010, cursante a los folios 54 al 92el Abogado J.M.C.B., apoderado judicial de la parte demandada; consignó escrito de contestación a la demanda, y anexos, en los siguientes términos:

1) Rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como el derecho, por ser totalmente falso que la demandante sea o haya sido poseedora de un lote de terreno ubicado en el sector denominado Boca del Monte, parroquia Mosquey, municipio Boconó del estado Trujillo; desde hace cinco (5) años; que se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el Norte: con terrenos que son o fueron del ciudadano A.M.; Por el Sur: con carretera principal del sector Boca del Monte; Por el Este: con terrenos que son o fueron de C.B.; Por el Oeste: con terrenos que son o fueron del ciudadano A.R., con una extensión aproximada de media hectárea (1/2 ha).

Rechazó, negó y contradijo por ser igualmente falso, que la demandante en el lote de terreno se haya dedicado a desarrollar actividades agrícolas, cultivando café, tomate de árbol, yuca, plátano, entre otros.

Rechazó, negó y contradijo, por ser falso, que el día 05 de septiembre de 2009, su mandante se haya presentado en el lote de terreno y le haya comunicado a la demandante que tenía que salir del mismo.

Rechazó, negó y contradijo, por ser igualmente falso, que el día 12 de septiembre de 2009, su poderdante se haya presentado nuevamente conjuntamente con obreros y haya cortado algunos cultivos de tomate de árbol y café.

Rechazó, negó y contradijo, por ser falso, que el día 19 de septiembre de 2009, su representada se haya presentado nuevamente al terreno y haya cortado casi la totalidad de los cultivos de tomate de árbol y café.

Rechazó, negó y contradijo, por ser igualmente falso, que su mandante haya ingresado dos (2) animales bovinos en el terreno, ya que la misma los animales que posee es un gato y un perro.

Rechazó, negó y contradijo, que su poderdante tenga que indemnizar a la demandante por daños y perjuicios la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), ya que su representada en ningún momento ha causado daño o perjuicio alguno a la demandante.

2) Manifiesta que su mandante es propietaria y poseedora de un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado Boca del Monte, jurisdicción de la parroquia Mosquey, municipio Boconó del estado Trujillo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con terrenos de L.M. y la caja de agua, separado por cerca de alambre; Sur: con el antiguo camino de Campo Elías, que separa terreno del doctor J.E.B.; Este: con terrenos que fueron de C.B., separados por cerca de alambre; Oeste: con terrenos del vendedor, es decir; A.d.J.R.B.; que le pertenece por documento registrado ante la Oficina de Registro Público del municipio Boconó, estado Trujillo, en fecha 30 de julio de 2007, bajo el Nº 17, tomo 18, protocolo primero.

Alega que en el mes de abril del año 2007, el ciudadano P.P.D.B., con el propósito de apropiarse del referido terreno, se lo invadió a su mandante, razón por la cual lo denunció a la Guardia Nacional de Boconó y luego a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, donde fue abierta investigación signada con el Nº 21-F6-020-2008, dictando dicho despacho acto conclusivo, como es, acusación del referido ciudadano ante el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, asignándole el Nº TP01-P-2008-275, realizándose audiencia preliminar el día 13 de mayo de 2009, exponiendo el imputado lo siguiente: “admito los hechos y ofrezco un acuerdo reparatorio a la víctima el cual consiste en salirme de esas tierras que yo se que no son mías, solo que yo tengo sembrado unos tomates y unas yucas, solo le pido a la víctima tres (3) meses para sacar la cosecha”; acuerdo que fue aceptado por la víctima y homologado por el Tribunal, el cual fijó el día 03 de agosto para verificar el cumplimiento de las condiciones, audiencia que no se realizó, pero el ciudadano P.P.D.B., efectivamente desalojó el terreno y ese día se lo entregó a su poderdante.

Señala que como el ciudadano P.P.D.B., no pudo quedarse con el terreno propiedad de su mandante, su concubina, M.A.C., manifestando una serie de hechos falsos intenta la presente acción con la finalidad de ver que beneficio consigue; indicando que su representada siempre ha mantenido la posesión del terreno y la excepción fue cuando fue invadido por el ciudadano P.P.D.B., quien se lo devolvió el 13 de agosto de 2009.

Promovió pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha 26 de enero de 2010, cursante al folio 94, se fijó día y hora para la celebración de audiencia preliminar en la presente causa.

En fecha 03 de febrero de 2010, cursante a los folios 96 y 97, se celebró Audiencia Preliminar.

En fecha 04 de febrero de 2010, cursante al folio 98, este Tribunal fijó los límites sobre los cuales se traba la litis, quedando la causa abierta a pruebas por un lapso de cinco (5) días.

En fecha 10 de febrero de 2010, cursante a los folios 101 al 103; la Abogada M.R.B.A., coapoderada judicial de la ciudadana E.d.C.G.d.O.; consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 12 de febrero de 2010, cursante al folio 104, este Tribunal admitió escrito de pruebas presentado por la parte actora y fijó oportunidad para la realización de Inspección Judicial.

En fecha 17 de febrero de 2010, cursante al folio 105, este Tribunal admitió escrito de pruebas presentado por la parte demandada; señalando que en el auto de fecha 12 de febrero de 2010, donde dice pruebas de la parte demandante, debe tenerse como pruebas de la parte demandada.

En fecha 04 de marzo de 2010, cursante a los folios 106 y 107, se realizó Inspección Judicial en el lote de terreno objeto de litigio.

En fecha 09 de marzo de 2010, cursante a los folios 108 al 112, el ciudadano E.E.T.P., práctico fotógrafo, consignó informe y muestras fotográficas relacionadas con la Inspección Judicial realizada en fecha 04 de marzo de 2010.

En fecha 11 de marzo de 2010, cursante al folio 113; este Tribunal fijó oportunidad para la realización de Audiencia de Pruebas en la presente causa.

En fecha 17 de marzo de 2010, cursante a los folios 114 al 124, se realizó audiencia de pruebas, se dejó constancia de la presencia de la parte actora, representada por la Abogada M.C.A. en su carácter de Defensora Pública y de la parte demandada, representada por el Abogado J.M.C.B. y se evacuaron las pruebas de testimoniales de los ciudadanos A.R.B., R.S.G.A., E.d.C.A.d.G..

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R.

En fecha 04 de febrero de 2010, cursante al folio 98, este Tribunal fijó los límites de la controversia, quedando la causa abierta a pruebas, por un lapso de cinco (5) días; teniendo las partes que probar:

Parte Actora:

Que es poseedora de un lote de terreno ubicado en el sector denominado Boca del Monte, parroquia Mosquey, municipio Boconó del estado Trujillo, con una extensión de media hectárea.

Que sobre el referido lote de terreno se ha dedicado a desarrollar actividades agrícolas, cultivando café, tomate de árbol, yuca, plátano, entre otros.

Que la ciudadana E.d.C.G.d.O., la ha perturbado, impidiéndole que continúe realizando actividades en la posesión que dice ejercer en el inmueble en cuestión.

Parte Demandada:

Que es propietaria y poseedora del inmueble objeto de litigio.

Que el ciudadano P.P.D.B., en condición de supuesto concubino de la demandante, “invadió” el inmueble objeto de litigio y por acuerdo entre el mismo y la demandada devolvió dicho inmueble el día 13 de agosto de 2009.

La parte actora, en escrito de demanda, cursante a los folios 01 al 04 promovió las testimoniales de los ciudadanos: A.M.G., M.R.F.F., E.d.C.M.d.T. y J.R.T.. Igualmente promovió Inspección Judicial en el inmueble objeto de litigio.

La parte demandada, en escrito de contestación, cursante a los folios 52 al 57 y en escrito de pruebas cursante a los folios 101 al 103, promovió:

Primero

Valor y merito jurídico que arrojan los autos, en lo que favorezca a su poderdante y el principio de la comunidad de la prueba.

Al no indicar las pruebas que favorezca a dicha parte, dicho probanza se desecha de las actas.

Segundo

testimoniales de los ciudadanos: R.A.B., R.G.A., Eliosa Briceño, E.A.d.G. y J.A.R.L..

En la audiencia de prueba, cursante a los folios 114 al 124; fueron llamados a declarar los ciudadanos: R.A.B., R.S.G.A. y E.d.C.A.d.G., venezolanos, de 44, 46 y 69 años de edad respectivamente; quienes al interrogatorio que les fue formulado respondieron de la siguiente manera:

R.A.B.: Que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana E.G.d.O.; le consta que es propietaria de un lote de terreno ubicado en la Boca del Monte de la parroquia Mosquey; sabe y le consta que el referido terreno estuvo invadido hasta el mes de agosto del año pasado; que en el mes de agosto del año pasado le fue entregado a la ciudadana E.G.d.O. por el invasor; le consta que la señora E.G.d.O. es la actual poseedora del terreno; que para el momento que le fue entregado el terreno lo que había era unas matas de tomate de árbol, matas de cambur y tal cual mata de yuca; lo declarado le consta porque tiene una camioneta y varias veces llevó a la señora Esperanza a ese terreno haciéndole carreritas y entró varias veces al terreno y estuvo ay (sic), viendo el terreno y eso fue lo que vio sembrado. Al interrogatorio formulado por la Defensora Pública respondió: Soy obrero educacional; catorce o quince años conociendo a la señora Esperanza; se conocen desde hace mucho tiempo; somos vecinos; si hay amistad; porque ella me dijo que le hiciera la carrerita porque parecía que le habían invadido en terreno; no, solo cuando la invadieron que le hacía las carreritas; no para nada, no la conozco; cuando la señora E.O. me dice que si puedo hacerle el favor de trasladarla al terreno; eran del invasor y presuntamente fue quien sembró; porque son sus terrenos. Al interrogatorio formulado por el Tribunal respondió: Es un tipo de faldita no muy plano pero si un poco inclinado; porque hubo un tiempo cuando se lo invadieron la primera vez yo leí los documentos del terreno y allí dice que ella es la dueña del terreno; porque cuando a ella le invadió ese señor yo le hice varias carreritas al Tribunal de allá abajo, le hice el favor de traerla.

Esta testimonial se desecha de las actas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, por amistad manifiesta con la parte demandada.

R.S.G.A.: Que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana E.G.d.O.; le consta que es propietaria de un lote de terreno ubicado en la Boca del Monte de la parroquia Mosquey; que es verdad que ese terreno estuvo invadido hasta el mes de agosto del año pasado; que en el mes de agosto del año pasado le fue entregado a la ciudadana E.G.d.O. por el invasor, Pedro cree que es que se llama, P.D.; le consta que la señora E.G.d.O. es la actual poseedora del terreno; que para el momento que le fue entregado el terreno tenía matas de tomate de arbolito y matas de cambur; le consta lo declarado porque su familia tiene terrenos cercanos a esa propiedad y en segundo lugar le ha pedido permiso a la dueña del terreno para que lo dejara meter animales. Al interrogatorio formulado por la Defensora Pública respondió: la conoce hace tiempo porque estudió con una hija de ella desde la escuela y su mamá es de ese caserío y la señora también y por eso se conocen desde hace mucho tiempo; la conoce porque es la madre de una compañera de trabajo y cuando la invadieron quien le aviso fue él; que el vio la invasión; es la esposa del invasor, de Pedro; había un cambural y matas de tomate de arbolito; considera porque es la dueña de eso y no ha tenido los medios como tratar el pedacito de tierra y considera que se debe hacer justicia; ella hasta se ha enfermado por ese problema. Al interrogatorio formulado por el Tribunal respondió: Los conoce porque su mamá y una tía son poseedoras de un terreno mas debajo de allí y vivió allí durante ocho años del año 84 al 92 por eso conoce todo el caserío; y a la ciudadana M.A. porque un cuñado de ella hermano de P.D. le trabajo a él, ambos son de ese sector la chuchilla (sic) de boca del monte es un caserío bien grande; es un cuadrado, semi inclinado que él recuerde porque ella le prestó para meter animales y se comprometió a hacer la cerca y supo los linderos, sin mal no se acuerda por el pie carretera principal; por un costado terreno de P.A.B. y por otro costado P.F. y por la cabecera terrenos de los Perdomo.

Se desecha de las actas este testimonio por cuanto manifiesta que la ciudadana E.d.C.G.d.O. le ha pedido permiso a la dueña del terreno para que lo dejara meter animales, por lo que a todas luces existe un tener interés manifiesto en las resultas del presente juicio.

E.A.d.G.: Que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana E.G.d.O.; ; le consta que es propietaria de un lote de terreno ubicado en la Boca del Monte de la parroquia Mosquey; que ese terreno estuvo invadido hasta el mes de agosto del año pasado; que en el mes de agosto del año pasado le fue entregado a la ciudadana E.G.d.O. por el invasor; le consta que la señora E.G.d.O. es la actual poseedora del terreno; que para el momento que le fue entregado el terreno había tomate de arbolito y matas de cambur; le consta lo declarado porque es de allá y vivió allá mucho tiempo, sus padres son de allá. Al interrogatorio formulado por la Defensora Pública respondió: La conoce desde que estaban pequeñas, sus padres y los de e.v. allá; son vecinas porque tiene una parcela allá también; si, porque tienen terreno allá y van con frecuencia; si la conoce; el que fue sacado fue el esposo, había tomate de arbolito; en esas partes se conoce uno todo porque es un caserío; claro porque ese terreno es de ella.

Este Tribunal aprecia este testimonio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pero no logra desvirtuar lo alegado por la parte actora en la presente causa.

Tercero

a) Documento de propiedad debidamente registrado ante la Ofician de Registro Público del municipio Boconó, estado Trujillo en fecha 30 de julio de 2007, bajo el Nº 17, tomo 18, protocolo 1º.

Tales documentales contienen contratos de Venta realizada por el ciudadano A.d.J.R.B. a la ciudadana E.d.C.G.d.O., apreciándose dicha documental de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, de la mismas no se evidencia que el demandado haya sido perturbado en la posesión que alega tener sobre el aludido inmueble, por lo que se desecha de las actas.

  1. copia certificada de la causa Nº TP01-P-2008-375, expedida por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, por el delito de invasión donde aparece como víctima su mandante y como imputado el ciudadano P.P.D.B., concubino de la demandante.

Se aprecia dicha documental de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, de la mismas no se evidencia que dicha causa se originó con motivo de otros hechos y como imputado el ciudadano P.P.D.B., tercero ajeno a este proceso, por lo que se desecha de las actas.

Cuarto

Inspección Judicial en el terreno objeto de litigio. En fecha 04 de marzo de 2010, este Tribunal se trasladó y constituyó en el sector denominado La Cuadrilla de la Boca del Monte, parroquia Mosquey, municipio Boconó del estado Trujillo; presentes las partes el Tribunal procedió a recorrer el terreno en compañía del práctico fotógrafo, ordenándole tomar las muestras fotográficas. Se dejó constancia de lo siguiente: Primero: de la existencia del lote del terreno. Segundo: de los linderos del lote de terreno, así como por los datos aportados por las partes, siendo los siguientes: Por el Norte: caja de agua que son de L.M., en una extensión de 30,40 mts.; Por el Sur: camino real o antiguo camino Campo Elías, en una extensión de 90,70 mts.; Por el Este: con terrenos que son o fueron de C.B. y Por el Oeste: con terrenos de A.d.J.R.B.. Tercero: que el referido lote de terreno se encuentra cercado de la siguiente manera: Por el norte: con alambre de púas de un pelo; Por el Sur: con estantillos de concreto y alambre de púas de cuatro (04) pelos; Por el Este: con estantillos de madera y alambre de púas de tres (03) pelos y Por el Oeste: con alambre de púas de cuatro (04) pelos y estantillos de madera. Cuarto: de la existencia de cultivos de tomate de árbol, cambures y café.

Analizadas las pruebas presentadas por la parte demandada en la presente causa, pasa a decidir así:

De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 783 del Código Civil, que quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, puede dentro del año del despojo, pedir contra el autor de éste, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión. De tal forma que corresponde al poseedor que hubiera sufrido el despojo demostrar que ha venido ejerciendo la posesión sobre la cosa, esto es, que la ha tenido en su poder. La Doctrina y Casación han establecido de manera reiterada que los actos de despojo se caracterizan precisamente por hechos, que sólo pueden ser establecidos por testigos, sino que en realidad es la única manera de demostrarlos, en consecuencia al querellante le corresponde llevar a conocimiento del Juez todos los extremos que exige el Artículo 703 del Código de Procedimiento Civil, para que su acción interdictal proceda, aunque la otra parte nada haya alegado ni probado, al faltar aunque sea uno de esos elementos necesarios al ejercicio de la acción ésta es contraria a derecho y debe rechazarse aún en los juicios en donde hay confesión ficta. Alega la parte demandante que es poseedora de un lote de terreno ubicado en el sector denominado “Boca del Monte” Parroquia Mosquey Municipio Bocono del Estado Trujillo, dentro del cual se ha dedicado a desarrollar actividades agrícolas, cultivando café, tomate de árbol, yuca, plátano, entre otros, que el 05 de septiembre de 2009, se presentó al referido lote de terreno la ciudadana E.d.c.G.d.O., quien le comunicó que el terreno era de su propiedad y que debía salir del mismo, que sin embargo procedió a cortar algunas matas de tomate de árbol y café, que posteriormente en fecha 12 de Septiembre de 2009 se presentó nuevamente y procedieron a cortar algunos cultivos de tomate árbol y café; que luego se presentó el 19 de Septiembre cortó en su totalidad los cultivos de tomate árbol y café quedando solo algunos cultivos plátano y otros en menor proporción, que ingresó dos animales bovinos lo cual ha impedido que continúe realizando actividades, por lo que demanda a la ciudadana E.d.c.G.d.O. a restituirle el lote de terreno del cual ha sido despojada y proceda a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados los cuales estimó en la cantidad de Quince Mil Bolívares (15.000 Bs). En la etapa procesal correspondiente la parte demandada dio contestación a la demanda rechazando, negando y contradiciendo por ser totalmente falso que la demandante sea o haya sido poseedora del lote de terreno objeto del litigio, que se haya dedicado a desarrollar actividades agrícolas y los demás alegatos de la parte querellante. La parte actora trajo a los autos documentales que fueron presentadas en la correspondiente etapa probatoria, las cuales están constituidos por Inspección Judicial evacuada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de este Estado, documentales emitidas por FONDAS, asimismo promovió Inspección Judicial que fue evacuada por este Juzgado en fecha 04 de marzo de 2010, con la presencia de ambas partes, y con asistencia de Práctico, sin embargo con tales documentales e Inspección Judicial evacuada, la parte actora no logró demostrar los hechos que con los mismos se propuso demostrar, vale decir, la posesión del inmueble en cuestión, ni el despojo que supuestamente fue objeto por la querellante, por lo que la presente demanda debe ser declarada SIN LUGAR. Así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda por ACCIÓN POSESORIA, intentada por la ciudadana CAMACHO M.A., contra la ciudadana G.D.O.E.D.C., las partes ya identificadas.

SEGUNDO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud de haber sido asistida la parte demandante por el Sistema de Defensa Pública.

Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. J.A.M.D..

La Secretaria,

Abog. M.C.T..-

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: _______

La Secretaria,

Abog. M.C.T.

JAMD/MCT/jairo.-.

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