Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 2 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, dos (2) de Marzo de dos mil siete (2007)

195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000250

PARTE ACTORA: C.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.255.060.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. ISOBEL DEL VALLE RON Y M.M., inscritas en el IPSA bajo los Nº. 29.548 y 47. 276, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANA, C. A. (CPVEN)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. H.J.L., inscrito en el IPSA bajo el Nº 12.450.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, comparecieron ante la sede de este Tribunal, la ciudadana ISOBEL RON, Abogado en ejercicio, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano C.A.C., quien se encuentra presente, ambos identificados en las actas procesales y en el encabezamiento de la presente acta, parte Actora en el presente Juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio trece (13) y catorce (14) del expediente; por una parte; y por la otra, el ciudadano H.J.L., Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 12.450, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, C.A. (CPVEN), tal como se evidencia de poder, autenticado por ante la Notaría Pública de Maracaibo, Estado Zulia, el día 21 de Octubre de 2005, anotado bajo el No. 38, Tomo 78, inserto en autos. Quienes renunciaron al lapso de comparecencia, solicitaron ser escuchados por esta Instancia. Dándose inicio a la Audiencia, en consecuencia el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, se debatieron los puntos controvertidos de la Demanda conjuntamente con la ciudadana Jueza y en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadano HUGOJ. LOPEZ, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.000.000,00), con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por diferencia de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. Asimismo lo comprendido por indemnización por Enfermedad Profesional, responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetiva, daño moral, lucro cesante. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; por ante la secretaría de este Tribunal. En este estado la parte La parte actora interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica delcTrabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se dejó constancia de la entrega de cheque Nº 17663328, de la Cuenta Corriente Nº 0105 0067 27 1067347992, contra el Banco Mercantil, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), a nombre del accionante.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. M.S..

EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR