Decisión nº 03 de Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 6 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteAura María Ochoa Arellano
ProcedimientoInhibición

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis de noviembre del año dos mil doce.

202º y 153º

JUEZ INHIBIDO: Abg. J.J.M.C., Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I

ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado J.J.M.C., Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 7500 nomenclatura de dicho Tribunal.

En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del referido expediente, consta lo siguiente:

  1. - Cuaderno principal:

    - Libelo de la demanda interpuesta por el ciudadano J.A.S.M., asistido por la abogada S.M.M., contra el ciudadano A.S.E.C., por cumplimiento de contrato de arrendamiento. (fls. 2 al 4, anexos fls. 5 al 13)

    - Auto de fecha 26 de julio de 2011, dictado por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual admitió la demanda y ordenó emplazar al ciudadano A.S.E.C., a objeto de que diera contestación a la misma. (f. 13)

    - Diligencia de fecha 26 de julio de 2011, mediante la cual el ciudadano J.A.S.M. otorgó poder apud acta a las abogadas S.M.M. y M.d.C.U.C.. (f. 14)

    - Diligencia de fecha 16 de septiembre de 2011, suscrita por el ciudadano A.S.E.C., en la que otorgó poder apud acta al abogado M.Á.G.R.. (f. 21)

    - Escrito de contestación de demanda de fecha 19 de septiembre de 2011, en el que el apoderado judicial de la parte demandada opuso la cuestión previa establecida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y dio contestación al fondo. (fls. 23 al 26)

    - Escrito de fecha 23 de septiembre de 2011 presentado por la coapoderada judicial de la parte actora, subsanando la cuestión previa opuesta por la parte demandada. (f. 30)

    - Escrito de promoción de pruebas presentado por la coapoderada judicial de la parte demandante (f. 31), las cuales fueron agregadas al expediente y admitidas por auto de fecha 28 de septiembre de 2011 (f. 32).

    - Escrito de fecha 3 de octubre de 2011, mediante el cual el apoderado judicial de la parte demandada promovió pruebas (fls. 33 al 35), las cuales fueron admitidas por auto de la misma fecha (f. 36).

    - En fecha 3 de octubre de 2011, el ciudadano R.A.E.R., asistido por la abogada N.M.V.C., presentó escrito de tercería, con el carácter de interviniente adhesivo en favor de la parte demandada. (fls. 37 al 44, anexos fls. 45 al 66)

    - Al folio 67 corre escrito de pruebas presentado por la coapoderada judicial de la parte demandante.

    - Mediante escrito de fecha 4 de octubre de 2011, la coapoderada judicial de la parte actora dio contestación al escrito de tercería presentado por el ciudadano R.A.E.R. el 3 de octubre de 2011. (fls. 70 al 74)

    - Por decisión de fecha 13 de octubre de 2011, el precitado Juzgado Tercero de Municipios declaró inadmisible la intervención adhesiva formulada por el ciudadano R.A.E.R., asistido por la abogada N.M.V.C.. (fls. 75 al 78)

    - Mediante diligencia de fecha 18 de octubre de 2011, el mencionado tercero adhesivo, asistido de abogada, apeló de la referida decisión. (f. 82)

    - Por diligencia de la misma fecha, el apoderado judicial de la parte demandada se adhirió a la apelación efectuada por el tercero adhesivo. (f. 83)

    - Por auto de fecha 21 de octubre de 2011, el Tribunal de la causa oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano R.A.E.R., así como la adhesión de la apelación efectuada por la representación judicial de la parte demandada y acordó remitir las correspondientes copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior en lo Civil (distribuidor), a los fines legales consiguientes. (f. 84)

  2. - Cuaderno de apelación de la tercería adhesiva:

    - En fecha 11 de enero de 2012, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, recibió previa distribución el expediente de apelación procedente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, le dio entrada y el curso de ley correspondiente. La Juez Titular se abocó al conocimiento de la causa y fijó el décimo día siguiente para dictar sentencia. (f. 209)

    - En fecha 10 de febrero de 2012, el precitado Juzgado Superior Cuarto en Civil declaró sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano R.A.E.R., en contra de la decisión dictada el 13 de octubre de 2011 por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, declaró sin lugar la adhesión a la apelación interpuesta por el abogado M.Á.G.R. en fecha 18 de octubre de 2011, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.S.E.C.. Igualmente, declaró inadmisible la demanda que por tercería incoara el ciudadano R.A.E.C., contra los ciudadanos Rosmira C.Z. y J.A.S.M.. Por tanto quedó confirmada la decisión apelada. (fls. 215 al 224)

  3. - Cuaderno de la tercería N° 2:

    - Libelo de la demanda de tercería por cumplimiento de contrato por vencimiento de prórroga legal, interpuesta en fecha 20 de marzo de 2012 por el ciudadano R.A.E.R., asistido por la abogada N.M.V.C., contra la ciudadana Rosmira C.Z., en su carácter de arrendadora del inmueble destinado al servicio de restaurant- tasca; contra el ciudadano J.A.S.M. en su carácter de concubino y demandante en la causa principal, y contra el ciudadano A.S.E.C., como propietario de la firma personal Fuente de Soda y Restaurant caribay, parte demandada en el juicio principal por cumplimiento de contrato de arrendamiento. (fls. 249 al 257, anexos fls. 258 al 280)

    - Decisión de fecha 10 de abril de 2012, mediante la cual el referido Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes declaró inadmisible la demanda de tercería incoada en fecha 20 de marzo de 2012 por el ciudadano R.A.E.R., asistido por la abogada N.M.V.C. (fls. 281 al 283), la cual fue apelada por el referido ciudadano mediante diligencia de fecha 18 de abril de 2012 (f. 289), y resuelta por este Juzgado Superior Civil en fecha 12 de junio de 2012, en la que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano R.A.E.R., e inadmisible la demanda de tercería incoada por el mencionado ciudadano contra los ciudadanos Rosmira C.Z., J.A.S.M. y A.S.E.C., este último como propietario de la firma personal Fuente de Soda y Restaurant Caribay, quedando confirmada la decisión apelada, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial. (fls. 300 al 307)

  4. -Cuaderno de la tercería N° 3:

    - Libelo de demanda de tercería por cumplimiento de contrato por vencimiento de prórroga legal, interpuesta en fecha 25 de julio de 2012 por el ciudadano R.A.E.R., asistido por la abogada N.M.V.C., contra los ciudadanos J.A.S.M. y A.S.E.C., parte demandante y demandada en el juicio principal por cumplimiento de contrato. (fls. 314 al 323, anexos fls. 324 al 346)

    - Auto de fecha 7 de agosto de 2012, dictado por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual admitió la demanda y ordenó emplazar a los ciudadanos J.A.S.M. y A.S.E.C., a objeto de que dieran contestación a la misma. (f. 347)

    - Diligencia de fecha 9 de agosto de 2012, suscrita por el Alguacil, mediante la cual dejó constancia de que le fueron suministrados los emolumentos para la elaboración de la compulsa de citación de los demandados y para el transporte. (f. 348)

    - Acta de inhibición de fecha 10 de agosto de 2012, suscrita por el Abg. J.J.M.C. con el carácter antes indicado. (fls. 349 y 350)

    - Al folio 351 riela diligencia de fecha 9 de agosto de 2012, suscrita por la abogada S.M.M., coapoderada judicial de la parte demandante en el juicio principal, quien manifestó su desacuerdo con el criterio del juzgador al admitir la tercería, ya que con ello vulnera el principio de celeridad procesal.

    - Auto de fecha 17 de septiembre de 2012, dictado por el precitado Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, por medio del cual, vencido el lapso de allanamiento, acordó remitir las correspondientes copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior en lo Civil en función de distribuidor, para el conocimiento de la inhibición; y el expediente original al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo. (f. 352)

    - A los folios 353 al 354 corren tablillas de los días de despacho llevadas por el mencionado Juzgado de Municipios, correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2011.

    En fecha 1° de noviembre de 2012 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 356); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 357)

    Por auto de fecha 6 de noviembre de 2012, se acordó tachar y corregir la foliatura en forma cronológica, en virtud de haber sido agrupadas en un solo expediente las copias certificadas de los diferentes cuadernos del expediente N° 7500, recibidas para la solución de la inhibición propuesta por el Abg. J.J.M.C.. (f. 358)

    II

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    El Abg. J.J.M.C., Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta en el acta de fecha 23 de abril de 2012, lo siguiente:

    Es el caso que el día nueve (9) de agosto de 2.012, se hizo presente en la sede del despacho de este Tribunal, la abogada S.M., quien actúa como parte demandante en la presente causa y en el despacho del Juez me indicó conversar sobre el expediente 7500 de la nomenclatura de este Tribunal, señalando al respecto que consideraba que en el mismo por causa de las tercerías que habían interpuesto en el mismo se le estaba causando gran dilación y pérdida indebida de tiempo y recursos a su cliente, igualmente señaló “respetuosamente considero que no debió ser aceptada la recepción de la última tercería”, en relación a ello le indique (sic) que mantenía criterio en que toda demanda siempre y cuando no fuera contraria al orden público, ley o buenas costumbres debería ser admitida, ante ello, y luego de cruce de criterios acerca del expediente la mencionada ciudadana manifestó que debería inhibirme en la causa, ya que consideraba un adelanto de criterio en cuanto a todo lo comentado sobre la causa, ya que igualmente se tocaron puntos de la causa principal de manera involuntaria por éste (sic) juzgador. Igualmente la abogada indicada procedió a diligenciar en fecha 09 de agosto señalando en su escrito: “…manifiesto mi desacuerdo por el criterio del juzgador al admitir la tercería ya que con ello vulnera el principio de celeridad procesal…”. Se observa entonces que la abogada en mención, no obstante en (sic) manifestar su desacuerdo con lo indicado, no hace uso de su recurso de apelación. Ante ello considera quien juzga, después del análisis de conversación mantenida con la abogada demandante, que ciertamente lo tratado puede ser considerado un adelanto de opinión en cuanto a la tercería y en cuanto al juicio principal, y por otro lado de conocer y decidirse la causa con un resultado desfavorable a la demandada, podría ser interpretado como una retaliación de mi parte, por mantener el criterio previamente esbozado. Ante lo anterior considero prudente inhibirme, como en efecto así lo manifiesto, ya que con sinceridad y profesionalidad manifiesto que mi ánimo como juzgador imparcial no resulta el más apropiado en virtud de haber emitido involuntariamente criterio previo sobre la tercería y lo principal del presente asunto. En consecuencia estimo y considero ineludible inhibirme como en efecto ME INHIBO, de conocer la causa 7500, sustentado para ello en la causal número 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Por (sic) lo expuesto, solicito respetuosamente al (la) juzgador (a) que conozca la presente inhibición, la declaratoria con lugar de la misma. (fls. 349 y 350)

    Establece la precitada norma, lo siguiente:

    Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

    ….omissis...

    15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

    Ahora bien, de los alegatos expuestos por el Juez J.J.M.C. en el acta de inhibición antes transcrita, los cuales deben tenerse por ciertos, se colige que en la reunión sostenida con la abogada S.M., apoderada judicial de la parte demandante, en fecha 9 de agosto de 2012, el mismo adelantó criterio en forma involuntaria, sobre la tercería y sobre la causa principal. Así las cosas, considera esta sentenciadora que, efectivamente, se encuentra configurada la causal invocada prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resultando forzoso declarar con lugar la presente inhibición, y así se decide.

    III

    DECISIÓN

    Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado J.J.M.C., Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 7500, nomenclatura de ese Tribunal.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-412 al Juez inhibido y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.

    La Juez Titular,

    A.M.O.A.

    La Secretaria,

    Abg. F.R.S.

    En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m); y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

    Exp. N° 6.516

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