Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 17 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFanisabel Gonzalez Maldonado
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 17 de Febrero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000769

ASUNTO : EP01-P-2005-000769

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Abogado. D.A.C.T., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio,del Estado Barinas, a favor de, PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa, la comisión del delito de. ESTAFA SIMPLE , tipificado en el Artículo 464, del Código Penal, que establece una pena de, 1 a 5 años de Prisión, en perjuicio de. A.A.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.451.231, residenciado en Terrazas de Alto Barinas, calle 09 No. 96,del Estado Barinas. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de TRE (3) AÑOS, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con el Artículo 108 ordinal 5° ejusdem, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada por la denuncia interpuesta, el dia 06 de Marzo de 1.989, por ante el Cuerpo Técnico de PolicíaJudicial, Seccional .Barinas, por el ciudadano. A.A.S., antes identificada, denucia, segun la cual consta inserta en el folio nro. uno (01), de la presente causa, sustanciada legalmente la presente denuncia y por circunstancias no imputables a las partes, la misma se ha prolongado. POR MAS DE. QUINCE (15) AÑOS, lo que indica que ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente es declarar la prescripción de la acción penal y en consecuencia SOBRESEER LA CAUSA conforme así se encuentra previsto en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente: "El fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide, están dadas las circunstancias que señalan las citadas normas para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de control No. 6 del Circuito Judicial Penal de Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en los Artículos . 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ejusden, ambos del Codigo Organico Procesal Penal, abierta por la comisión del delito de. ESTAFA SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 464, del Código Penal, a favor de. PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano. A.A.S.. Publiquese,Registrese, Notifíquese a las partes, y remítase al Archivo Judicial, una vez que conste en auto Boletas de Notificación libradas.

La Juez de Control No. 06 El Secretario .

Abg. Fanisabel González.

Abg.Eliceo. González.

Se Libraron Boletas Nros_________________En Fecha__________________

FG/eg.

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